Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/2016, L 2/16Esta ley protege los derechos de las personas trans en Madrid, garantizando un trato digno, acceso a la salud y protección frente a la discriminación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Define términos: trans (identidad diferente al asignado), intersexualidad (anatomía no binaria), discriminación directa/indirecta/múltiple/asociación, acoso discriminatorio, represalia y victimización secundaria.
Artículo 2 — Ámbito de la Ley
La Ley se aplica a cualquier persona en la Comunidad de Madrid, en todas las etapas de la vida. La Asamblea de Madrid, entidades locales y la Federación Madrileña de Municipios garantizan su cumplimiento, apoyan acciones afirmativas y el movimiento asociativo.
Artículo 3 — Objeto
La ley garantiza el respeto a la integridad, la atención integral a personas trans y la no discriminación en empleo, educación, sanidad, vivienda y participación social.
Artículo 4 — Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales
Se prohíbe presionar para ocultar la transexualidad o exigir cirugías/tratamientos médicos. En la Comunidad de Madrid se prohiben las terapias de conversión y las cirugías genitales intersexuales no consentidas.
Artículo 5 — No discriminación
Se reconoce igualdad ante la ley independientemente de orientación sexual, condición transexual o características sexuales. Queda prohibida cualquier discriminación por estos motivos.
Artículo 6 — Menores Trans
Los menores trans tienen derecho a protección integral, tratamiento médico y a ser oídos. La Comunidad de Madrid garantiza su interés superior, libre desarrollo de personalidad y evita su indefensión, actuando mediante tutores o servicios sociales.
Artículo 8 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas
Se garantizan servicios de información, orientación, defensa de derechos y asesoramiento a personas trans, familiares y organizaciones no lucrativas. Las víctimas de violencia machista o trata tienen acceso a recursos asistenciales. También se atiende a personas intersexuales.
Artículo 9 — Confidencialidad y respeto a la privacidad
La Comunidad de Madrid garantiza el respeto a la confidencialidad de los datos sobre identidad de género en todos los procedimientos, asegurando un nivel adecuado de seguridad y restricción en el acceso a dicha información.
Artículo 10 — Medidas contra la transfobia
Las administraciones madrileñas diseñan políticas de integración transexual, capacitan al personal público, realizan campañas de sensibilización, apoyan asociaciones y fomentan investigación universitaria en transexualidad e intersexualidad.
Artículo 11 — Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género
Las administraciones madrileñas actúan coordinándose con entidades locales, garantizando homogeneidad, igualdad de trato, suficiencia financiera, eficacia, agilidad y calidad en los servicios.
Artículo 12 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación por identidad de género. El sistema sanitario público de Madrid garantiza una atención respetuosa, con servicios específicos y adecuados a la identidad de la persona.
Artículo 13 — Atención sanitaria a personas transexuales
El sistema sanitario madrileño atiende a personas transexuales con principios de no discriminación y calidad. Incluye tratamiento hormonal, quirúrgico, protésico, de voz y psicológico. Se prohíben terapias aversivas y vejaciones.
Artículo 14 — Atención sanitaria de menores
Menores de 12 años son oídos; mayores de 16, su consentimiento es necesario. Reciben bloqueo hormonal o cruzado con autorización judicial o de tutores. La negativa de padres puede ser recurrida si perjudica al menor.
Artículo 15 — Atención sanitaria a personas intersexuales
Se erradican modificaciones genitales en recién nacidos intersexuales salvo protección de la salud. Se conservan gónadas, se limitan exploraciones y se forma al personal. La intimidad del paciente se preserva en la historia clínica.
Artículo 16 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual
El sistema sanitario público de Madrid promueve programas de salud sexual y reproductiva. Se garantiza acceso a bancos de gametos y reproducción asistida. Antes de tratamientos hormonales, se ofrece congelación de tejido gonadal.
Artículo 17 — Formación de los profesionales sanitarios
La Consejería de Sanidad garantiza formación adecuada a profesionales sanitarios sobre transexualidad, en colaboración con universidades y sociedades profesionales. Se crea un grupo coordinador de expertos para trato no discriminatorio y se promueven estudios e investigación en la materia.
Artículo 18 — Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Se incluyen diversidad sexual y de género en campañas de educación sexual y prevención de ITS (especialmente VIH). Se realizan campañas de profilaxis y detección precoz del VIH, considerando zonas rurales.
Artículo 19 — Unidad de Intersexualidad y Transexualidad
Se crea la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) con psicólogos y psiquiatras. Asesora, trata y acompaña en todo el proceso. Realiza cirugías complejas, forma, investiga y coordina prácticas médicas con la unidad estatal.
Artículo 20 — Guías de Recomendaciones
El Servicio Madrileño de Salud puede elaborar guías de recomendaciones específicas para personas transexuales, abordando sus necesidades sanitarias más frecuentes con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada.
Artículo 21 — Estadísticas y tratamiento de datos
Se crean estadísticas públicas sobre tratamientos transexuales. Los datos se recogen con secreto y proporcionalidad. El Servicio Madrileño de Salud gestiona un fichero automatizado conforme a la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 22 — Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo
La Comunidad de Madrid garantiza un entorno educativo libre de discriminación. Se asegura protección contra acoso, apoyo psicopedagógico, detección temprana en infantil y un protocolo de atención en todos los centros.
Artículo 23 — Protocolo de atención educativa
El protocolo educativo garantiza respeto a la identidad, intimidad y vestimenta. Se usa el nombre elegido. Se previene la discriminación coordinando educación, sanidad y acción social.
Artículo 25 — Acciones de formación y divulgación
Se imparte formación docente sobre diversidad sexual para eliminar prejuicios. Se fomenta el respeto y la no discriminación en centros educativos y entre asociaciones de padres.
Artículo 26 — Universidad
Las universidades garantizan igualdad y no discriminación. Promueven formación para detectar acoso y apoyan investigaciones sobre personas transexuales, transgénero e intersexuales.
Artículo 27 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
La Consejería de Empleo incluye medidas de formación, orientación e inserción en los planes de empleo para garantizar el derecho al trabajo de personas discriminadas por identidad o expresión de género.
Artículo 28 — Acciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial
La estrategia madrileña de responsabilidad social empresarial incluye medidas contra la discriminación por identidad o expresión de género. La Administración impulsa códigos éticos, la contratación de personas trans y divulga buenas prácticas empresariales en inclusión.
Artículo 29 — Medidas para la inserción social de las personas trans
Los servicios sociales elaboran programas de inserción para personas trans en riesgo. La Comunidad crea un programa marco para quienes fueron expulsadas de sus hogares, atendiendo especialmente a menores. Los recursos para víctimas de violencia de género o trata también se aplican a personas trans.
Artículo 30 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad
Se protegen menores, jóvenes, personas con discapacidad y tercera edad contra la discriminación, garantizando el uso de espacios según su identidad sin menoscabo de otros derechos.
Artículo 31 — Atención a víctimas de violencia por transfobia
La Comunidad de Madrid ofrece atención integral a víctimas de violencia por identidad o expresión de género. Incluye asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.
Artículo 32 — Protección de la diversidad familiar
Se fomenta el respeto y protección de menores por la identidad y expresión de género de su familia. Los programas de apoyo familiar incluyen medidas explícitas para la diversidad familiar por estas razones.
Artículo 33 — Adopción y acogimiento familiar
En adopción y acogimiento familiar no habrá discriminación por identidad o expresión de género. Los centros de menores trabajan la diversidad familiar para que los menores conozcan esta realidad.
Artículo 34 — Violencia en el ámbito familiar
Se reconocen como violencia familiar las agresiones por identidad o expresión de género, incluyendo el no respeto a menores. Se garantiza protección integral a víctimas, con acceso igualitario a la Ley 5/2005 para mujeres víctimas de violencia machista.
Artículo 35 — Protección de los jóvenes
El Instituto de la Juventud promueve el respeto a la identidad de género. La formación de mediadores y monitores incluye estos temas. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad por identidad y expresión de género.
Artículo 36 — Protección de las personas trans mayores
Las personas trans mayores tienen derecho a protección integral, atención gerontológica adecuada y acogimiento en residencias que respeten su identidad. Las residencias públicas y privadas deben garantizar la no discriminación.
Artículo 37 — Promoción de una cultura inclusiva
Se promueve una cultura inclusiva con apoyo a expresiones artísticas y deportivas. Las bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes deben contar con una sección específica sobre identidad sexual y de género.
Artículo 38 — Deporte, ocio y tiempo libre
Se promueve la participación deportiva sin discriminación, garantizando la intimidad de deportistas femeninas en vestuarios y la formación de profesionales en diversidad.
Artículo 39 — Cooperación internacional al desarrollo
Los planes de cooperación internacional impulsan proyectos que defienden la igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género en países donde se nieguen.
Artículo 42 — Protocolo de atención policial a la identidad de género
La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo policial para atender a personas trans víctimas de agresiones o acoso. La formación de las fuerzas de seguridad incluirá medidas de respeto a la identidad de género.
Artículo 43 — Contratación Administrativa y Subvenciones
En contratos públicos, se puede dar preferencia a empresas con medidas de igualdad por identidad de género. En subvenciones, se valoran actuaciones de igualdad.
Artículo 44 — Formación de empleados públicos
La Administración Autonómica imparte formación en sensibilización para profesionales de salud, educación, trabajo, familia, servicios sociales, policía, ocio, cultura, deporte y comunicación.
Artículo 46 — Medidas de remoción y cese e indemnización
La protección frente a discriminación por identidad de género incluye cese inmediato de la conducta, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento pleno de derechos.
Artículo 47 — Concepto de interesado
Son interesados quienes promuevan el procedimiento, asociaciones representativas de personas trans, y quienes tengan derechos afectados. No aplica a procesos penales o sancionadores.
Artículo 49 — Sobre procedimiento sancionador
Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley 4/2023. El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
No se sanciona si ya hubo pena penal o administrativa por mismo sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, la Administración remite el tanto de culpa y paraliza el expediente hasta sentencia firme o resolución del Ministerio Fiscal.
Artículo 51 — Infracciones
Infracciones leves: expresiones vejatorias. Graves: reiteración, incitación violencia, discriminación, obstrucción inspección. Muy graves: acoso, represalias, negativa atención. La discriminación múltiple sube un grado la infracción.
Artículo 52 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado anteriormente por infracción de misma naturaleza en plazo de dos años, contados desde la notificación de la resolución firme.
Artículo 53 — Sanciones
Leves: apercibimiento o multa 200-3.000€. Graves: multa 3.001-20.000€ y prohibición ayudas/contratos 1 año. Muy graves: multa 20.001-45.000€ y prohibiciones hasta 3 años o inhabilitación centros.
Artículo 54 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones considerando gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, reincidencia, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos homófobos/lesbofóbicos/bifóbicos/transfóbicos, y reparación voluntaria.
Artículo 55 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 9 meses (leves), desde el día siguiente al hecho. Las sanciones prescriben en 2 años, 1 año y 6 meses respectivamente, desde la firmeza de la resolución.
Disposición adicional primera — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta mínima de inserción
No se interrumpe el plazo de residencia para la Renta Mínima de Inserción por traslados fuera de la Comunidad de Madrid derivados de malos tratos, rehabilitación, protección judicial, atención a la transexualidad o cumplimiento de condena en penitenciarías fuera de la comunidad.
Disposición adicional segunda — No discriminación por motivos de identidad de género en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados de la Comunidad de Madrid
Se modifica la normativa de residencias y centros de día en Madrid para garantizar el respeto a la orientación sexual e identidad de género. La unidad sanitaria colabora con la Unidad de Identidad de Género.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad de Madrid que se opongan a lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno puede firmar convenios y dictar disposiciones de desarrollo en 9 meses. Los gastos se presupuestan en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria
Las medidas de atención a personas trans se activan en 6 meses. La Administración define circuitos de derivación y forma profesionales, usando recursos del Servicio Madrileño de Salud.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 98, de 26 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 3/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5585
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-8222
Leyes que la modifican
- redacción armónica del art. 56, por Acuerdo de 17 de noviembre de 2016 BOCM-m-2016-90511
- el título, el preámbulo y determinados preceptos; y SE SUPRIME los arts. 7, 24 y 45, 48 y los títulos X y XIV, por Ley 17/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10767
- 4925/2024, planteado en relación con los arts. 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d), en la redacción dada por los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 22 de julio de 2024, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de junio de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-14994
- en el Recurso 4925/2024, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado del art. 14.2.b), en la redacción dada el artículo único.12 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre y el levantamiento de la suspensión en el resto de preceptos impugnados, por Auto 126/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-27142
- 2220/2024, promovido contra el inciso indicado del art. 14.2.b), en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-9530
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