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Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 2/2016, L 2/16
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14 de julio de 2016·26 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2016-6728
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas trans en Madrid, garantizando un trato digno, acceso a la salud y protección frente a la discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define términos: trans (identidad diferente al asignado), intersexualidad (anatomía no binaria), discriminación directa/indirecta/múltiple/asociación, acoso discriminatorio, represalia y victimización secundaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de la Ley

    La Ley se aplica a cualquier persona en la Comunidad de Madrid, en todas las etapas de la vida. La Asamblea de Madrid, entidades locales y la Federación Madrileña de Municipios garantizan su cumplimiento, apoyan acciones afirmativas y el movimiento asociativo.

  3. Artículo 3 — Objeto

    La ley garantiza el respeto a la integridad, la atención integral a personas trans y la no discriminación en empleo, educación, sanidad, vivienda y participación social.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales

    Se prohíbe presionar para ocultar la transexualidad o exigir cirugías/tratamientos médicos. En la Comunidad de Madrid se prohiben las terapias de conversión y las cirugías genitales intersexuales no consentidas.

  5. Artículo 5 — No discriminación

    Se reconoce igualdad ante la ley independientemente de orientación sexual, condición transexual o características sexuales. Queda prohibida cualquier discriminación por estos motivos.

  6. Artículo 6 — Menores Trans

    Los menores trans tienen derecho a protección integral, tratamiento médico y a ser oídos. La Comunidad de Madrid garantiza su interés superior, libre desarrollo de personalidad y evita su indefensión, actuando mediante tutores o servicios sociales.

  7. Artículo 8 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas

    Se garantizan servicios de información, orientación, defensa de derechos y asesoramiento a personas trans, familiares y organizaciones no lucrativas. Las víctimas de violencia machista o trata tienen acceso a recursos asistenciales. También se atiende a personas intersexuales.

  8. Artículo 9 — Confidencialidad y respeto a la privacidad

    La Comunidad de Madrid garantiza el respeto a la confidencialidad de los datos sobre identidad de género en todos los procedimientos, asegurando un nivel adecuado de seguridad y restricción en el acceso a dicha información.

  9. Artículo 10 — Medidas contra la transfobia

    Las administraciones madrileñas diseñan políticas de integración transexual, capacitan al personal público, realizan campañas de sensibilización, apoyan asociaciones y fomentan investigación universitaria en transexualidad e intersexualidad.

  10. Artículo 11 — Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género

    Las administraciones madrileñas actúan coordinándose con entidades locales, garantizando homogeneidad, igualdad de trato, suficiencia financiera, eficacia, agilidad y calidad en los servicios.

  11. Artículo 12 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación por identidad de género. El sistema sanitario público de Madrid garantiza una atención respetuosa, con servicios específicos y adecuados a la identidad de la persona.

  12. Artículo 13 — Atención sanitaria a personas transexuales

    El sistema sanitario madrileño atiende a personas transexuales con principios de no discriminación y calidad. Incluye tratamiento hormonal, quirúrgico, protésico, de voz y psicológico. Se prohíben terapias aversivas y vejaciones.

  13. Artículo 14 — Atención sanitaria de menores

    Menores de 12 años son oídos; mayores de 16, su consentimiento es necesario. Reciben bloqueo hormonal o cruzado con autorización judicial o de tutores. La negativa de padres puede ser recurrida si perjudica al menor.

  14. Artículo 15 — Atención sanitaria a personas intersexuales

    Se erradican modificaciones genitales en recién nacidos intersexuales salvo protección de la salud. Se conservan gónadas, se limitan exploraciones y se forma al personal. La intimidad del paciente se preserva en la historia clínica.

  15. Artículo 16 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual

    El sistema sanitario público de Madrid promueve programas de salud sexual y reproductiva. Se garantiza acceso a bancos de gametos y reproducción asistida. Antes de tratamientos hormonales, se ofrece congelación de tejido gonadal.

  16. Artículo 17 — Formación de los profesionales sanitarios

    La Consejería de Sanidad garantiza formación adecuada a profesionales sanitarios sobre transexualidad, en colaboración con universidades y sociedades profesionales. Se crea un grupo coordinador de expertos para trato no discriminatorio y se promueven estudios e investigación en la materia.

  17. Artículo 18 — Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual

    Se incluyen diversidad sexual y de género en campañas de educación sexual y prevención de ITS (especialmente VIH). Se realizan campañas de profilaxis y detección precoz del VIH, considerando zonas rurales.

  18. Artículo 19 — Unidad de Intersexualidad y Transexualidad

    Se crea la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) con psicólogos y psiquiatras. Asesora, trata y acompaña en todo el proceso. Realiza cirugías complejas, forma, investiga y coordina prácticas médicas con la unidad estatal.

  19. Artículo 20 — Guías de Recomendaciones

    El Servicio Madrileño de Salud puede elaborar guías de recomendaciones específicas para personas transexuales, abordando sus necesidades sanitarias más frecuentes con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada.

  20. Artículo 21 — Estadísticas y tratamiento de datos

    Se crean estadísticas públicas sobre tratamientos transexuales. Los datos se recogen con secreto y proporcionalidad. El Servicio Madrileño de Salud gestiona un fichero automatizado conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  21. Artículo 22 — Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo

    La Comunidad de Madrid garantiza un entorno educativo libre de discriminación. Se asegura protección contra acoso, apoyo psicopedagógico, detección temprana en infantil y un protocolo de atención en todos los centros.

  22. Artículo 23 — Protocolo de atención educativa

    El protocolo educativo garantiza respeto a la identidad, intimidad y vestimenta. Se usa el nombre elegido. Se previene la discriminación coordinando educación, sanidad y acción social.

  23. Artículo 25 — Acciones de formación y divulgación

    Se imparte formación docente sobre diversidad sexual para eliminar prejuicios. Se fomenta el respeto y la no discriminación en centros educativos y entre asociaciones de padres.

  24. Artículo 26 — Universidad

    Las universidades garantizan igualdad y no discriminación. Promueven formación para detectar acoso y apoyan investigaciones sobre personas transexuales, transgénero e intersexuales.

  25. Artículo 27 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    La Consejería de Empleo incluye medidas de formación, orientación e inserción en los planes de empleo para garantizar el derecho al trabajo de personas discriminadas por identidad o expresión de género.

  26. Artículo 28 — Acciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial

    La estrategia madrileña de responsabilidad social empresarial incluye medidas contra la discriminación por identidad o expresión de género. La Administración impulsa códigos éticos, la contratación de personas trans y divulga buenas prácticas empresariales en inclusión.

  27. Artículo 29 — Medidas para la inserción social de las personas trans

    Los servicios sociales elaboran programas de inserción para personas trans en riesgo. La Comunidad crea un programa marco para quienes fueron expulsadas de sus hogares, atendiendo especialmente a menores. Los recursos para víctimas de violencia de género o trata también se aplican a personas trans.

  28. Artículo 30 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad

    Se protegen menores, jóvenes, personas con discapacidad y tercera edad contra la discriminación, garantizando el uso de espacios según su identidad sin menoscabo de otros derechos.

  29. Artículo 31 — Atención a víctimas de violencia por transfobia

    La Comunidad de Madrid ofrece atención integral a víctimas de violencia por identidad o expresión de género. Incluye asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.

  30. Artículo 32 — Protección de la diversidad familiar

    Se fomenta el respeto y protección de menores por la identidad y expresión de género de su familia. Los programas de apoyo familiar incluyen medidas explícitas para la diversidad familiar por estas razones.

  31. Artículo 33 — Adopción y acogimiento familiar

    En adopción y acogimiento familiar no habrá discriminación por identidad o expresión de género. Los centros de menores trabajan la diversidad familiar para que los menores conozcan esta realidad.

  32. Artículo 34 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconocen como violencia familiar las agresiones por identidad o expresión de género, incluyendo el no respeto a menores. Se garantiza protección integral a víctimas, con acceso igualitario a la Ley 5/2005 para mujeres víctimas de violencia machista.

  33. Artículo 35 — Protección de los jóvenes

    El Instituto de la Juventud promueve el respeto a la identidad de género. La formación de mediadores y monitores incluye estos temas. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad por identidad y expresión de género.

  34. Artículo 36 — Protección de las personas trans mayores

    Las personas trans mayores tienen derecho a protección integral, atención gerontológica adecuada y acogimiento en residencias que respeten su identidad. Las residencias públicas y privadas deben garantizar la no discriminación.

  35. Artículo 37 — Promoción de una cultura inclusiva

    Se promueve una cultura inclusiva con apoyo a expresiones artísticas y deportivas. Las bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes deben contar con una sección específica sobre identidad sexual y de género.

  36. Artículo 38 — Deporte, ocio y tiempo libre

    Se promueve la participación deportiva sin discriminación, garantizando la intimidad de deportistas femeninas en vestuarios y la formación de profesionales en diversidad.

  37. Artículo 39 — Cooperación internacional al desarrollo

    Los planes de cooperación internacional impulsan proyectos que defienden la igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género en países donde se nieguen.

  38. Artículo 42 — Protocolo de atención policial a la identidad de género

    La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo policial para atender a personas trans víctimas de agresiones o acoso. La formación de las fuerzas de seguridad incluirá medidas de respeto a la identidad de género.

  39. Artículo 43 — Contratación Administrativa y Subvenciones

    En contratos públicos, se puede dar preferencia a empresas con medidas de igualdad por identidad de género. En subvenciones, se valoran actuaciones de igualdad.

  40. Artículo 44 — Formación de empleados públicos

    La Administración Autonómica imparte formación en sensibilización para profesionales de salud, educación, trabajo, familia, servicios sociales, policía, ocio, cultura, deporte y comunicación.

  41. Artículo 46 — Medidas de remoción y cese e indemnización

    La protección frente a discriminación por identidad de género incluye cese inmediato de la conducta, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento pleno de derechos.

  42. Artículo 47 — Concepto de interesado

    Son interesados quienes promuevan el procedimiento, asociaciones representativas de personas trans, y quienes tengan derechos afectados. No aplica a procesos penales o sancionadores.

  43. Artículo 49 — Sobre procedimiento sancionador

    Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley 4/2023. El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.

  44. Artículo 50 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona si ya hubo pena penal o administrativa por mismo sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, la Administración remite el tanto de culpa y paraliza el expediente hasta sentencia firme o resolución del Ministerio Fiscal.

  45. Artículo 51 — Infracciones

    Infracciones leves: expresiones vejatorias. Graves: reiteración, incitación violencia, discriminación, obstrucción inspección. Muy graves: acoso, represalias, negativa atención. La discriminación múltiple sube un grado la infracción.

  46. Artículo 52 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado anteriormente por infracción de misma naturaleza en plazo de dos años, contados desde la notificación de la resolución firme.

  47. Artículo 53 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa 200-3.000€. Graves: multa 3.001-20.000€ y prohibición ayudas/contratos 1 año. Muy graves: multa 20.001-45.000€ y prohibiciones hasta 3 años o inhabilitación centros.

  48. Artículo 54 — Graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, reincidencia, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos homófobos/lesbofóbicos/bifóbicos/transfóbicos, y reparación voluntaria.

  49. Artículo 55 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 9 meses (leves), desde el día siguiente al hecho. Las sanciones prescriben en 2 años, 1 año y 6 meses respectivamente, desde la firmeza de la resolución.

  50. Disposición adicional primera — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta mínima de inserción

    No se interrumpe el plazo de residencia para la Renta Mínima de Inserción por traslados fuera de la Comunidad de Madrid derivados de malos tratos, rehabilitación, protección judicial, atención a la transexualidad o cumplimiento de condena en penitenciarías fuera de la comunidad.

  51. Disposición adicional segunda — No discriminación por motivos de identidad de género en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la normativa de residencias y centros de día en Madrid para garantizar el respeto a la orientación sexual e identidad de género. La unidad sanitaria colabora con la Unidad de Identidad de Género.

  52. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad de Madrid que se opongan a lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación.

  53. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede firmar convenios y dictar disposiciones de desarrollo en 9 meses. Los gastos se presupuestan en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  55. Disposición transitoria

    Las medidas de atención a personas trans se activan en 6 meses. La Administración define circuitos de derivación y forma profesionales, usando recursos del Servicio Madrileño de Salud.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2016
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 98, de 26 de abril de 2016.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • redacción armónica del art. 56, por Acuerdo de 17 de noviembre de 2016 BOCM-m-2016-90511
  • el título, el preámbulo y determinados preceptos; y SE SUPRIME los arts. 7, 24 y 45, 48 y los títulos X y XIV, por Ley 17/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10767
  • 4925/2024, planteado en relación con los arts. 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d), en la redacción dada por los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, con suspensión, desde el 22 de julio de 2024, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de junio de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-14994
  • en el Recurso 4925/2024, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado del art. 14.2.b), en la redacción dada el artículo único.12 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre y el levantamiento de la suspensión en el resto de preceptos impugnados, por Auto 126/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-27142
  • 2220/2024, promovido contra el inciso indicado del art. 14.2.b), en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-9530
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