Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia
También conocida como: L 3/2024, L 3/24Esta ley garantiza que todas las personas en Galicia, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar y participar en la vida cultural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia incorpora itinerarios culturales para promover territorios en riesgo de exclusión
La ley incluye los itinerarios culturales de interés autonómico entre los ámbitos sujetos a las normas de cultura inclusiva y accesible. Estos recorridos, que conectan patrimonio, paisajes y tradiciones, recibirán promoción y difusión públicas para contribuir al desarrollo y la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 11 de diciembre de 2024Versión original BOE-A-2025-590
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve una participación cultural efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas, removiendo obstáculos, especialmente para quienes tienen factores de riesgo de exclusión cultural. Se entiende como participación normalizada en igualdad de condiciones.
Artículo 3 — Ámbito
La ley aplica a museos, archivos, bibliotecas, espacios culturales y itinerarios en Galicia. La Xunta puede impulsar acciones fuera del territorio. Se aplica a centros estatales gestionados por Galicia, respetando normas estatales.
Artículo 4 — Principios rectores
Principios: accesibilidad, diseño para todos, inclusión, diversidad, participación, cooperación y planificación territorial. Se busca eliminar barreras físicas, comunicativas y actitudinales, promoviendo la sensibilización social y la participación no segregada.
Artículo 5 — Objetivos
Objetivos: garantizar accesibilidad universal, promover el acceso con ajustes razonables, fomentar I+D tecnológica y medios presenciales, potenciar empleo y creatividad, mejorar espacios, sensibilizar, formar trabajadores y divulgar en lengua gallega.
Artículo 6 — Pluralidad y universalidad culturales
La Administración fomenta la pluralidad y diversidad cultural, incluyendo todas las perspectivas y colectivos. Se tiene en cuenta a grupos que necesitan enfoques propios sobre el conocimiento, facilitando la aportación mutua.
Artículo 7 — Participación activa y autonomía profesional
La Administración fomenta la participación profesional y aficionada de personas con riesgo de exclusión cultural, especialmente con discapacidad, en industrias creativas gallegas. Se apoya su talento para favorecer la autonomía profesional, creativa y artística.
Artículo 8 — Diseño universal
Las programaciones públicas deben equilibrar actividades para todo público, aplicando principios de diseño universal de la Ley 10/2014. Se facilitarán recursos para el acceso pleno. La Administración promueve esto también en la iniciativa privada.
Artículo 9 — Brecha digital
Se arbitran medidas digitales para garantizar el acceso cultural, especialmente a personas con riesgo de exclusión. Se fomenta la alfabetización digital y la lucha contra la desinformación. Se promueve la digitalización del patrimonio cultural gallego para su difusión.
Artículo 10 — Eliminación de barreras
Se eliminan barreras físicas, cognitivas, etc. Se establecen descuentos o gratuidad para personas con exclusión socioeconómica y acceso subvencionado a cultura privada. Se favorece el empleo cultural inclusivo y sistemas de venta analógicos.
Artículo 11 — Plan de accesibilidad y de inclusión cultural
La consejería de cultura elabora un plan de accesibilidad e inclusión, con participación de entidades representativas. Incluye medidas para personas con riesgo de exclusión. Se revisa y evalúa cada dos años.
Artículo 12 — Fomento de la creación cultural
Se fomenta la creación cultural, priorizando a personas con riesgo de exclusión. Los órganos públicos impulsan el uso de recursos culturales en centros terapéuticos y asistenciales, con participación activa de los usuarios.
Artículo 13 — Participación cultural en el rural
Las programaciones culturales deben llegar a todo el territorio, especialmente zonas rurales, usando formatos móviles si es necesario. Los itinerarios culturales de interés autonómico se promocionan para democratizar la cultura.
Artículo 14 — Igualdad de género y visibilización
Se impulsan medidas para reducir la discriminación de mujeres y visibilizar su producción cultural e histórica. Se incentiva la investigación y creación artística femenina, analizando la información de género en centros culturales.
Artículo 15 — Lengua gallega y accesibilidad
Se garantiza el acceso pleno y efectivo al aprendizaje y uso de la lengua gallega a lo largo de la vida, mediante recursos digitales y diversas formas de comunicación, incluyendo la aumentativa y alternativa.
Artículo 16 — Formación
La formación cultural incluye contenidos sobre colectivos con necesidades especiales y espacios colaborativos. El personal de atención al público recibe formación en igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. La Administración ofrece formación amplia con participación de colectivos.
Artículo 17 — Investigación, desarrollo e innovación
La Administración impulsa investigación e innovación en accesibilidad e inclusión cultural, prestando especial atención a la transformación digital. Se favorecen encuentros e intercambios de buenas prácticas entre entidades e instituciones para crear conocimiento compartido.
Artículo 18 — Sensibilización y difusión
Las administraciones públicas impulsan campañas y eventos de sensibilización sobre diversidad e inclusión cultural. Las entidades deben difundir programaciones con detalles relevantes, especialmente para colectivos en riesgo de exclusión, y se favorecen agendas culturales accesibles.
Artículo 19 — Cooperación y colaboración
La Administración de Galicia promueve la cooperación con otras administraciones, entidades privadas y colegios profesionales para facilitar el acceso a la cultura de personas con factores de riesgo de exclusión cultural.
Artículo 20 — Participación social
Se promueve la participación del tercer sector de acción social en iniciativas públicas para integrar su conocimiento. El objetivo es satisfacer necesidades específicas de participación y acceso cultural de los colectivos que representan, garantizando mayor cohesión social.
Artículo 21 — Acción de fomento
La Administración establece ayudas para subvencionar la adaptación de espacios culturales, la implantación de dispositivos para el disfrute accesible e inclusivo, y la creación de productos culturales inclusivos y accesibles.
Artículo 22 — Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia
Se crea el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia como órgano colegiado dependiente de la consejería de cultura. Sus objetivos son el seguimiento del cumplimiento de la ley, análisis de necesidades y emisión de propuestas de actuación.
Disposición adicional única — Elaboración del plan de accesibilidad y de inclusión cultural
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, atendiendo al artículo 11.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
Disposición final primera — Plazo para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, se desarrollará la normativa necesaria para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar la Ley 3/2024 de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 238, de 11 de diciembre de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 13, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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