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En vigorLey

Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía

También conocida como: L 2/2018, L 2/18
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4 de mayo de 2018·6 de abril de 2018·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2018-5998
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y apoyos para los asturianos que viven fuera de España, fomentando su vínculo con Asturias y facilitando su retorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco jurídico para los asturianos en el exterior, fija el marco para los retornados, determina el régimen de reconocimiento de asturianía y fomenta la participación de entidades de apoyo a la emigración.

  2. Artículo 2 — Fines

    Los poderes públicos ofrecen información y protección a asturianos en el exterior, atienden a jóvenes descendientes y fomentan la participación social, cultural y económica, así como la imagen de Asturias y proyectos de interés regional.

  3. Artículo 3 — Definición de asturianos en el exterior

    Son asturianos en el exterior: españoles residentes en el extranjero con vecindad administrativa en Asturias y acreditados en consulado, y sus descendientes inscritos; y personas con condición política de asturianos desplazadas temporalmente fuera de España.

  4. Artículo 4 — Derechos de los asturianos en el exterior

    Se reconocen derechos a información social, jurídica y cultural, y a cursos a distancia (incluida lengua asturiana con certificación anual). Los poderes públicos promueven la participación social y cultural de los asturianos en el exterior en igualdad de condiciones.

  5. Artículo 5 — Medidas de apoyo a los asturianos en el exterior

    Se favorece bienestar social, ayuda económica en emergencias y atención sanitaria en Asturias. Se fomentan actividades culturales, intercambios educativos, estancias temporales, canales de información para emigrantes, Foro Virtual, estudios de emigración y asesoramiento sobre voto.

  6. Artículo 6 — Retorno

    Se promueve política integral para facilitar el retorno, removiendo obstáculos para la integración social y laboral, con atención a menores y víctimas de violencia. Se considera retornado al que resida establemente con acreditación. Se ofrece asesoramiento sobre derechos adquiridos en el extranjero.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento de asturianía

    Entidades sin ánimo de lucro fuera de Asturias pueden solicitar reconocimiento de asturianía. Requisitos: personalidad jurídica, vínculos culturales, democracia, inclusión, arraigo y destino patrimonial. Denominación con «de Asturias». Resuelve el Consejo de Gobierno.

  8. Artículo 8 — Derechos derivados del reconocimiento de asturianía

    El reconocimiento otorga derechos: participar en vida social, recibir información, cursos a distancia, fondo editorial, asesoramiento, ayudas públicas, ser oídos, participar en Congreso Mundial y apoyar proyección exterior. Son instrumento fundamental de relación.

  9. Artículo 9 — Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía

    El reconocimiento implica deberes: difundir información institucional, mantener cultura y lengua, apoyar nuevos asturianos, impulsar proyección exterior, fomentar participación juvenil y femenina en dirección, y colaborar en bienestar social para desfavorecidos.

  10. Artículo 10 — Revocación del reconocimiento de asturianía

    El reconocimiento de asturianía puede revocarse por incumplimiento, inactividad, falsedad de datos o pérdida de autorizaciones. Es preceptivo el informe del Consejo y dictamen favorable de la Comisión de la Junta General.

  11. Artículo 11 — Medidas de apoyo a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía

    Los poderes públicos financian comunidades asturianizadas con subvenciones anuales para gastos de funcionamiento, locales e infraestructuras. También pueden establecer acuerdos con la Federación Internacional de Centros Asturianos para acciones de promoción turística, universitaria y empresarial.

  12. Artículo 12 — Federación Internacional de Centros Asturianos

    La Federación Internacional de Centros Asturianos, formada por entidades con reconocimiento de asturianía, defiende sus intereses. Tiene la misma consideración que las entidades para ayudas, sin perjuicio de derechos anteriores. Sus órganos de gobierno deben aplicar criterios paritarios.

  13. Artículo 13 — Adscripción y datos inscribibles

    Se crea el Registro de la Emigración, adscrito a la Consejería competente. Se inscriben de oficio las comunidades asturianizadas y la Federación. La inscripción es imprescindible para actuar como tales. Las entidades sin reconocimiento pueden acceder como apoyo. Las modificaciones de datos deben com

  14. Artículo 14 — Publicidad, acceso, organización y funcionamiento

    Los datos del Registro son públicos, con acceso según la normativa de Administraciones Públicas. El tratamiento de datos personales se ajusta a la normativa vigente de protección de datos. La organización y funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.

  15. Artículo 15 — Censo Virtual de Asturianos en el Exterior

    Se crea el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior, dependiente del Registro de la Emigración. Es voluntario y tiene fines estadísticos. Pueden inscribirse asturianos que vayan o hayan emigrado. Se fomenta especialmente la inscripción en localidades sin Centros Asturianos.

  16. Artículo 16 — Definición y naturaleza

    El Consejo de Comunidades Asturianas es un órgano colegiado de representación y participación, con funciones consultivas y de asesoramiento. Está adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.

  17. Artículo 17 — Funciones del Consejo de Comunidades Asturianas

    El Consejo elabora informes, canaliza propuestas, aconseja al Gobierno y emite informes preceptivos. Fomenta relaciones con instituciones y universidades. Sus propuestas se canalizan a través de la presidencia y la consejería de emigración.

  18. Artículo 18 — Composición del Consejo de Comunidades Asturianas

    El Consejo de Comunidades Asturianas está compuesto por vocales natos (ex presidentes, consejeros, rector, etc.) y designados (4 por Consejo de Gobierno, 7 por Junta General, representantes de comunidades, sindicatos, etc.).

  19. Artículo 19 — Funcionamiento del Consejo de Comunidades Asturianas

    El Consejo elige Presidente y Vicepresidentes. El mandato dura 4 años. Se reúne en Pleno y Comisión Delegada. Dispone de una Oficina de Relaciones y elabora una Memoria anual sobre la aplicación de la ley.

  20. Artículo 20 — Congreso Mundial de Asturianía

    Se celebra un Congreso Mundial de Asturianía cada 4 años, si hay presupuesto. Las conclusiones se trasladan al Consejo de Comunidades Asturianas.

  21. Artículo 21 — Escuela de Asturianía

    La Administración organiza anualmente la Escuela de Asturianía para socios de comunidades reconocidas, si hay presupuesto. Busca formación y cumplimiento de los fines de la ley.

  22. Artículo 22 — Plan Integral de Emigración

    El Consejo de Gobierno elabora cada 4 años un Plan Integral de Emigración, remitido a la Junta General. Define objetivos de apoyo a asturianos en el exterior. Participan todas las Consejerías, el Consejo de Comunidades Asturianas y mecanismos de consulta.

  23. Disposición adicional primera — Integración del Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas

    El Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas se integra en el Registro de la Emigración regulado en el artículo 13.

  24. Disposición adicional segunda — Adecuación de las comunidades asturianas y Federación Internacional de Centros Asturianos

    Comunidades y Federación Internacional deben adaptarse a la ley en un año o presentar declaración responsable. Sin adaptación, pierden reconocimiento y derechos, recuperables mediante nuevo procedimiento del artículo 7.

  25. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    Las referencias en masculino genérico de la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  26. Disposición transitoria — Constitución del Consejo de Comunidades Asturianas

    El Consejo de Comunidades Asturianas se constituye en un año; mientras, lo asume el actual.

  27. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/1984 de Reconocimiento de la Asturianía y otras disposiciones contrarias a esta ley.

  28. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno aprueba, en un año, un decreto para desarrollar esta ley.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 79, del 6 de abril de 2018.

Leyes en las que se basa

asturianos fuera de Españaayudas emigrantes asturianoscentros asturianoscultura asturiana exteriorderechos ciudadanos asturianosreconocimiento asturianíaretorno a Asturias