Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley regula el funcionamiento y los objetivos del Real Instituto de Estudios Asturianos para proteger y difundir la cultura y la historia de Asturias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 6/2022, de 29 de junio, regula la organización y el funcionamiento del Real Instituto de Estudios Asturianos (Ridea).
Artículo 2 — Funciones
El Ridea investiga y fomenta el acervo cultural y científico de Asturias. Cooperan con organismos públicos, instituciones culturales y grupos sociales de España y el extranjero para investigar, estudiar y divulgar la cultura regional.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
El Ridea es un ente público del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia, patrimonio y capacidad plena. Actúa con independencia y se relaciona con la Consejería de Cultura, cuyo titular preside protocolariamente el Consejo General.
Artículo 4 — Sede
La sede central del Real Instituto de Estudios Asturianos (Ridea) se encuentra en la ciudad de Oviedo.
Artículo 5 — Clases
Los miembros del Ridea se clasifican en cuatro clases: miembros de número, correspondientes, de honor y eméritos.
Artículo 6 — Miembros de número
Hay 50 miembros de número residentes en Asturias. Se eligen por votación en 6 meses. Se pierden los derechos por renuncia, daño a la imagen o inasistencia injustificada de 2 años.
Artículo 7 — Miembros correspondientes
Los miembros correspondientes, sin límite numérico, son designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Pierden la condición por las mismas causas que los de número.
Artículo 8 — Miembros de honor
La distinción de miembro de honor se otorga extraordinariamente por el Consejo General a personas notables por su actividad investigadora o reconocimiento profesional.
Artículo 9 — Miembros eméritos
Los miembros de número se vuelven eméritos al cumplir 75 años, por salud o al dejar de residir en Asturias. Se exime de justificar incumplimientos académicos. El nombramiento libera y convoca una vacante.
Artículo 10 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Ridea son el Director, el Consejo General, la Junta Permanente y la Secretaría General.
Artículo 11 — Funciones
El Director dirige el Ridea, lo representa, convoca reuniones, autoriza gastos menores, ejerce autoridad sobre el personal y resuelve asuntos de gestión ordinaria.
Artículo 12 — Nombramiento y cese
El Director es elegido por el Consejo General en votación secreta. Requiere mayoría absoluta en las dos primeras votaciones y simple en la tercera. El cargo dura 5 años, con posibilidad de una reelección por igual período.
Artículo 13 — Retribuciones
El Director a tiempo completo tiene retribución asimilada a la de Director de Agencia del Principado de Asturias, con gastos de representación aprobados por el Consejo General. A tiempo parcial, puede ser retribuido proporcionalmente o compensado con dietas según normativa.
Artículo 14 — El Subdirector
El Subdirector, elegido por el Director entre miembros de número y ratificado por el Consejo General, sustituye al Director en vacantes, ausencia o enfermedad. Ambos cargos pueden tener remuneración de representación aprobada por el Consejo General.
Artículo 15 — Naturaleza
El Consejo General es el órgano colegiado que integra iniciativas del Instituto y de otros sectores de ciencia, cultura y artes del Principado de Asturias, para prestar mejor servicio y atender problemas del ámbito autonómico según lo descrito en el artículo 18.
Artículo 16 — Composición
El Consejo General incluye miembros de número (voz y voto) y de honor, correspondientes y eméritos (voz sin voto). Participan con voz sin voto 12 representantes de la Junta General y 3 de la Universidad de Oviedo, elegidos por 5 años, más el Rector.
Artículo 17 — Régimen de funcionamiento
El Consejo General se reúne dos veces al año (curso) y una para actividades. Requiere quórum: mitad+1 (1ª convocatoria) o 15 (2ª). Acuerdos por mayoría simple. Sin votos delegados. Asisten expertos con voz pero sin voto.
Artículo 18 — Funciones
El Consejo General del Ridea elige al Director y miembros, aprueba reglamentos y presupuestos, planes de actuación, emite informes y formula propuestas para el desarrollo del instituto.
Artículo 19 — Naturaleza
La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Ridea. Le corresponde la coordinación y activación de las diversas funciones de esta institución.
Artículo 20 — Composición
La Junta Permanente la integran: el Director (Presidente), el Subdirector (Vicepresidente), presidentes de comisiones y centros de estudio, Directores de Boletines y el Conservador de la Biblioteca. El Secretario General participa con voz pero sin voto.
Artículo 21 — Régimen de funcionamiento
La Junta Permanente se reúne mensualmente. El cuórum es mitad más uno (1ª convocatoria) o un tercio (2ª). Acuerdos por mayoría absoluta. Requiere presencia de Presidente y Secretario. Asisten con voz pero sin voto miembros del Consejo y especialistas.
Artículo 22 — Funciones
La Junta Permanente prepara asuntos del Consejo, autoriza gastos y pagos, contrata personal laboral, vigila planes de actuación, ejerce funciones delegadas y cumple otras atribuciones legales.
Artículo 23 — Naturaleza y funciones
La Secretaría General asiste técnica y administrativamente, custodia acuerdos y gestiona administración, contabilidad, biblioteca y archivo. Dirige publicaciones, asiste a reuniones sin voto, tramita acuerdos y custodia documentación.
Artículo 24 — Clases
El Ridea desarrolla su actividad científica a través de comisiones de trabajo y de centros de estudio e investigación.
Artículo 25 — Comisiones de trabajo
Las comisiones son permanentes o temporales. El Consejo crea permanentes; la Junta, temporales a propuesta del Director. Cada comisión tiene un Presidente elegido por el Consejo. Participan miembros y especialistas invitados.
Artículo 26 — Centros de estudio e investigación
Los centros de estudio e investigación son esenciales. Los propios del Ridea son: Biblioteca, Hemeroteca y Archivo; Centro de Publicaciones; y Centros de investigación científica y tecnológica.
Artículo 27 — La Biblioteca, Hemeroteca y Archivo
La Biblioteca, Hemeroteca y Archivo apoyan la investigación asturianista, coordinándose con otras bibliotecas y archivos de la Comunidad Autónoma, especialmente con la Biblioteca de Asturias y el Archivo Histórico de Asturias.
Artículo 28 — El Centro de Publicaciones
El Centro de Publicaciones, dirigido por el Secretario General, gestiona revistas y publicaciones no periódicas. Se editan un Boletín de Ciencias y otro de Humanidades, cada uno con un Director propuesto por la Junta Permanente entre miembros del Consejo General.
Artículo 29 — Centros de investigación científica y tecnológica
Los centros de investigación científica y tecnológica son temporales, derivados de convenios. Su número es variable. Un Presidente, nombrado por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente, los dirige. Se fomenta la colaboración con el CSIC y otras instituciones.
Artículo 30 — Financiación
La financiación del Ridea incluye: aportaciones de los Presupuestos del Principado, rentas de su patrimonio, subvenciones o donaciones de particulares, ingresos por servicios, operaciones de endeudamiento autorizadas y otros recursos atribuidos.
Artículo 31 — Régimen patrimonial y de contratación
El patrimonio del Ridea incluye bienes adscritos por el Principado y adquiridos gratuitamente. Los bienes donados deben cumplir fines específicos; su incumplimiento permite su reversión. La enajenación sigue la legislación de patrimonio del Principado y la contratación, la estatal y autonómica.
Artículo 32 — Régimen presupuestario y contable
El Ridea elabora presupuestos anuales para su aprobación por el Consejo de Gobierno. La gestión sigue el Decreto Legislativo 2/1998. El Director autoriza gastos de personal y menores; la Junta Permanente, los superiores. Está sujeto a control contable y financiero.
Artículo 33 — Régimen de personal
El Ridea tiene personal laboral y funcionario. La Consejería de Función Pública convoca las plazas. El Ridea propone modificaciones de puestos o emite informes sobre otras propuestas.
Artículo 34 — Disolución
En caso de disolución, todos los bienes y derechos del Ridea pasan a la Administración del Principado de Asturias, que asume también las obligaciones pendientes.
Disposición adicional única — Uso de lenguaje no sexista
El uso del masculino genérico en esta ley se entiende como inclusivo de ambos géneros, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley del Principado de Asturias 2/2011 sobre igualdad.
Disposición transitoria primera — Miembros eméritos a la entrada en vigor de la presente ley
Los miembros eméritos del Real Instituto de Estudios Asturianos recobran sus derechos corporativos al entrar en vigor la ley, según el artículo 6.
Disposición transitoria segunda — Régimen jurídico de los órganos colegiados
Hasta aprobarse el reglamento del Ridea, sus órganos colegiados se rigen por esta ley y, supletoriamente, por la Ley 40/2015.
Disposición transitoria tercera — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Ridea creados por la Ley 7/1988 continúan en funciones hasta que se constituyan los nuevos.
Disposición transitoria cuarta — Igualdad entre mujeres y hombres
En 5 años, la Junta Permanente promoverá la igualdad de género en nuevas plazas y vacantes del Ridea, respetando la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos
Se deroga la Ley del Principado de Asturias 7/1988 que reorganizaba el Real Instituto de Estudios Asturianos. También se deroguen disposiciones autonómicas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Reglamento de organización y funcionamiento
El Ridea debe elaborar su reglamento de organización y funcionamiento en 6 meses desde la entrada en vigor. Se remite al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de cultura, para su aprobación por decreto.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar, en un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar el título IV de esta ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 131, de 8 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 7/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1989-1485
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