Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

También conocida como: L 8/1988, L 8/88
Ver en BOE
21 de enero de 1989·31 de diciembre de 2003·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1989-1486
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y actualiza las normas de la Fundación Centro Regional de Bellas Artes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se autoriza modificar los Estatutos de la Fundación «Centro Regional de Bellas Artes» en 3 meses, excluyendo la Orquesta Sinfónica, previa audiencia del Ayuntamiento de Oviedo.

  2. Artículo 2

    La Fundación se denomina Centro Regional de Bellas Artes. Gestiona el Museo, promueve el acceso al arte y realiza funciones de conservación, exposiciones, información y colaboración.

  3. Artículo 3

    El Centro Regional de Bellas Artes tiene la naturaleza de organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  4. Artículo 4

    Los órganos son Presidencia (designada por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Oviedo), Junta de Gobierno (9 vocales) y Director. La Junta aprueba planes y presupuestos; el Director dirige la administración.

  5. Artículo 5

    El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de Gobierno se adapta a lo establecido para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. Artículo 6

    Se asignan al Centro Regional de Bellas Artes el Palacio de Velarde y la Rúa 8 de Oviedo. Sus recursos provienen del Principado y Oviedo (proporción 2:1), ingresos propios, subvenciones, donaciones y herencias.

  7. Artículo 7

    Se crea la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias como Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  8. Artículo 8

    La Orquesta difunde la música en la región mediante actuaciones, grabaciones y transmisiones. Atiende la promoción de la música regional colaborando con coros, solistas e intérpretes, participando en actividades musicales.

  9. Artículo 9

    Los órganos de gobierno y administración de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias son el Consejo Rector, el Presidente y el Gerente.

  10. Artículo 10

    El Consejo Rector tiene 11 miembros (Presidente, 8 vocales, Gerente, Director técnico, representante). Se reúne 2 veces/año. Aprueba presupuestos, planes y memoria por mayoría simple.

  11. Artículo 11

    El Presidente representa al Organismo, autoriza gastos y contratos superiores a 5 millones de pesetas, prepara el presupuesto con el Gerente y defiende los intereses del Organismo.

  12. Artículo 12

    El Gerente, nombrado por el Consejero con concurso público, ejecuta acuerdos, gestiona gastos, personal, administración y derechos económicos, y autoriza contratos menores a 5 millones de pesetas.

  13. Artículo 13

    La hacienda del Organismo incluye bienes adscritos, rentas, aportaciones presupuestarias, ingresos artísticos, subvenciones y otros recursos.

  14. Artículo 14

    Se forma un conjunto sinfónico. Su reglamento interno lo aprueba el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del Consejo Rector.

  15. Disposiciones finales — Primera

    La Consejería gestiona directamente la Orquesta, cuya plantilla se declara a extinguir. Los profesores actuales pueden incorporarse al nuevo organismo superando pruebas, con garantía de sus condiciones laborales y reconocimiento de antigüedad.

  16. Disposiciones finales — Segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones de desarrollo de esta Ley y establecer las modificaciones presupuestarias necesarias para su aplicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 3, de 4 de enero de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Refe. 1982/00634) BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
  • el art. 4.3, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
Bellas ArtesOrquesta Sinfónica de Asturiascultura en Asturiasfundaciones públicasgestión culturalmúsica clásicaorganismos autónomos