Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias
También conocida como: L 8/1988, L 8/88Esta ley regula la creación de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y actualiza las normas de la Fundación Centro Regional de Bellas Artes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2367Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-10520Ver qué cambió →
- 4 de enero de 1989Versión original BOE-A-1989-1486
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se autoriza modificar los Estatutos de la Fundación «Centro Regional de Bellas Artes» en 3 meses, excluyendo la Orquesta Sinfónica, previa audiencia del Ayuntamiento de Oviedo.
Artículo 2
La Fundación se denomina Centro Regional de Bellas Artes. Gestiona el Museo, promueve el acceso al arte y realiza funciones de conservación, exposiciones, información y colaboración.
Artículo 3
El Centro Regional de Bellas Artes tiene la naturaleza de organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4
Los órganos son Presidencia (designada por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Oviedo), Junta de Gobierno (9 vocales) y Director. La Junta aprueba planes y presupuestos; el Director dirige la administración.
Artículo 5
El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de Gobierno se adapta a lo establecido para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6
Se asignan al Centro Regional de Bellas Artes el Palacio de Velarde y la Rúa 8 de Oviedo. Sus recursos provienen del Principado y Oviedo (proporción 2:1), ingresos propios, subvenciones, donaciones y herencias.
Artículo 7
Se crea la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias como Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 8
La Orquesta difunde la música en la región mediante actuaciones, grabaciones y transmisiones. Atiende la promoción de la música regional colaborando con coros, solistas e intérpretes, participando en actividades musicales.
Artículo 9
Los órganos de gobierno y administración de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias son el Consejo Rector, el Presidente y el Gerente.
Artículo 10
El Consejo Rector tiene 11 miembros (Presidente, 8 vocales, Gerente, Director técnico, representante). Se reúne 2 veces/año. Aprueba presupuestos, planes y memoria por mayoría simple.
Artículo 11
El Presidente representa al Organismo, autoriza gastos y contratos superiores a 5 millones de pesetas, prepara el presupuesto con el Gerente y defiende los intereses del Organismo.
Artículo 12
El Gerente, nombrado por el Consejero con concurso público, ejecuta acuerdos, gestiona gastos, personal, administración y derechos económicos, y autoriza contratos menores a 5 millones de pesetas.
Artículo 13
La hacienda del Organismo incluye bienes adscritos, rentas, aportaciones presupuestarias, ingresos artísticos, subvenciones y otros recursos.
Artículo 14
Se forma un conjunto sinfónico. Su reglamento interno lo aprueba el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del Consejo Rector.
Disposiciones finales — Primera
La Consejería gestiona directamente la Orquesta, cuya plantilla se declara a extinguir. Los profesores actuales pueden incorporarse al nuevo organismo superando pruebas, con garantía de sus condiciones laborales y reconocimiento de antigüedad.
Disposiciones finales — Segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones de desarrollo de esta Ley y establecer las modificaciones presupuestarias necesarias para su aplicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 3, de 4 de enero de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Refe. 1982/00634) BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520
- el art. 4.3, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
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