Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural
También conocida como: L 2/1993, L 2/93Esta ley regula cómo la Generalitat apoya y protege las tradiciones, fiestas y asociaciones culturales de Cataluña para mantener viva su identidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-547Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 1993Versión original BOE-A-1993-8975
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La presente Ley tiene por objeto: a) La recuperación, el inventario, la protección, la difusión y el fomento de la cultura popular y tradicional catalana. b) El apoyo e impulso a la dinamización cultural. c) El desarrollo del asociacionismo cultural. d) La creación de los órganos superiores ejecut
Artículo 2 — Concepto de cultura popular y tradicional
La cultura popular y tradicional incluye manifestaciones materiales e inmateriales de Cataluña: fiestas, música, bailes, cocina, oficios y actividades para difundirlas.
Artículo 3 — Actuaciones de fomento de las administraciones públicas
Las administraciones catalanas fomentan la cultura tradicional: conservan manifestaciones, documentan fiestas desaparecidas, mantienen celebraciones, recogen materiales etnológicos con museos y difunden la cultura.
Artículo 4 — Enseñanza y difusión
El Gobierno incluye la cultura tradicional en los currículos educativos. Universidades, museos y bibliotecas contribuyen a su estudio y difusión. Se dinamiza el turismo cultural y los medios públicos la difunden.
Artículo 5 — Patrimonio etnológico
El patrimonio etnológico incluye inmuebles tradicionales, bienes muebles y conocimientos inmateriales. El Gobierno elabora un inventario y puede declarar bienes de interés nacional. Los consejos y ayuntamientos colaboran en su protección.
Artículo 6 — Fiestas de interés nacional
Las celebraciones tradicionales de arraigo pueden declararse fiestas de interés nacional por acuerdo del Gobierno, oídos ayuntamiento y consejo comarcal. El Gobierno protege y promueve estas fiestas, definiendo sus elementos esenciales.
Artículo 7 — Concepto de dinamización socio-cultural
La dinamización socio-cultural son actuaciones para fomentar manifestaciones culturales no profesionales, sin ánimo de lucro, para crear y difundir cultura y promover la participación ciudadana en todo el territorio.
Artículo 8 — Responsabilidades de los Entes locales
Los consejos comarcales y ayuntamientos deben fomentar actividades de animación e integración socio-cultural, apoyando e complementando iniciativas sociales en este campo.
Artículo 9 — Funciones de la Generalidad
La Generalidad fomenta la dinamización socio-cultural apoyando a consejos comarcales, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro. Promueve la formación de gestores culturales e impulsa actividades culturales no profesionales.
Artículo 10 — Coordinación de las asociaciones culturales
La Generalidad fomenta la comunicación, coordinación y federación de las asociaciones culturales que actúan en un mismo sector.
Artículo 11 — Asociaciones de interés cultural
Las asociaciones de interés cultural deben tener 5 años de antigüedad, cargos no retribuidos y actividad continuada. El Gobierno las declara, otorgando ayudas y ventajas fiscales.
Artículo 12 — Fondo de fomento del asociacionismo cultural
Se crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural para financiar formación y apoyo a asociaciones, con consignación anual en los presupuestos de la Generalidad.
Artículo 13 — Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales
El departamento competente en cultura impulsa las políticas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en los capítulos II y III de la ley.
Disposición transitoria
El Departamento de Cultura declara de oficio asociaciones de interés cultural a aquellas previamente declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos de esta Ley.
Disposición final segunda
Se deroga el Decreto 413/1983 y la Orden de 24 de abril de 1990. Las fiestas declaradas de interés nacional se rigen por esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1719, de 12 de marzo de 1993.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 14, disposición final 1 y SE MODIFICA el preámbulo y los arts. 2, 6, 11 y 13, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.