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En vigorLey

Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural

También conocida como: L 2/1993, L 2/93
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3 de abril de 1993·30 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1993-8975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat apoya y protege las tradiciones, fiestas y asociaciones culturales de Cataluña para mantener viva su identidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La presente Ley tiene por objeto: a) La recuperación, el inventario, la protección, la difusión y el fomento de la cultura popular y tradicional catalana. b) El apoyo e impulso a la dinamización cultural. c) El desarrollo del asociacionismo cultural. d) La creación de los órganos superiores ejecut

  2. Artículo 2 — Concepto de cultura popular y tradicional

    La cultura popular y tradicional incluye manifestaciones materiales e inmateriales de Cataluña: fiestas, música, bailes, cocina, oficios y actividades para difundirlas.

  3. Artículo 3 — Actuaciones de fomento de las administraciones públicas

    Las administraciones catalanas fomentan la cultura tradicional: conservan manifestaciones, documentan fiestas desaparecidas, mantienen celebraciones, recogen materiales etnológicos con museos y difunden la cultura.

  4. Artículo 4 — Enseñanza y difusión

    El Gobierno incluye la cultura tradicional en los currículos educativos. Universidades, museos y bibliotecas contribuyen a su estudio y difusión. Se dinamiza el turismo cultural y los medios públicos la difunden.

  5. Artículo 5 — Patrimonio etnológico

    El patrimonio etnológico incluye inmuebles tradicionales, bienes muebles y conocimientos inmateriales. El Gobierno elabora un inventario y puede declarar bienes de interés nacional. Los consejos y ayuntamientos colaboran en su protección.

  6. Artículo 6 — Fiestas de interés nacional

    Las celebraciones tradicionales de arraigo pueden declararse fiestas de interés nacional por acuerdo del Gobierno, oídos ayuntamiento y consejo comarcal. El Gobierno protege y promueve estas fiestas, definiendo sus elementos esenciales.

  7. Artículo 7 — Concepto de dinamización socio-cultural

    La dinamización socio-cultural son actuaciones para fomentar manifestaciones culturales no profesionales, sin ánimo de lucro, para crear y difundir cultura y promover la participación ciudadana en todo el territorio.

  8. Artículo 8 — Responsabilidades de los Entes locales

    Los consejos comarcales y ayuntamientos deben fomentar actividades de animación e integración socio-cultural, apoyando e complementando iniciativas sociales en este campo.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Generalidad

    La Generalidad fomenta la dinamización socio-cultural apoyando a consejos comarcales, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro. Promueve la formación de gestores culturales e impulsa actividades culturales no profesionales.

  10. Artículo 10 — Coordinación de las asociaciones culturales

    La Generalidad fomenta la comunicación, coordinación y federación de las asociaciones culturales que actúan en un mismo sector.

  11. Artículo 11 — Asociaciones de interés cultural

    Las asociaciones de interés cultural deben tener 5 años de antigüedad, cargos no retribuidos y actividad continuada. El Gobierno las declara, otorgando ayudas y ventajas fiscales.

  12. Artículo 12 — Fondo de fomento del asociacionismo cultural

    Se crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural para financiar formación y apoyo a asociaciones, con consignación anual en los presupuestos de la Generalidad.

  13. Artículo 13 — Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales

    El departamento competente en cultura impulsa las políticas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en los capítulos II y III de la ley.

  14. Disposición transitoria

    El Departamento de Cultura declara de oficio asociaciones de interés cultural a aquellas previamente declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos de esta Ley.

  15. Disposición final segunda

    Se deroga el Decreto 413/1983 y la Orden de 24 de abril de 1990. Las fiestas declaradas de interés nacional se rigen por esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1719, de 12 de marzo de 1993.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • el art. 14, disposición final 1 y SE MODIFICA el preámbulo y los arts. 2, 6, 11 y 13, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
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