Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros
También conocida como: L 34/2010, L 34/10Esta ley regula las fiestas tradicionales con toros en Cataluña, estableciendo las normas para su celebración y el trato a los animales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-547Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 2010Versión original BOE-A-2010-16138
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula las fiestas tradicionales con toros sin muerte del animal (correbous) en Cataluña. Establece requisitos para garantizar la seguridad de participantes, público y protección animal.
Artículo 2 — Concepto de fiestas tradicionales con toros
Son fiestas con toros espectáculos sin muerte del animal: toros en plaza/playa, calle, enmaromado, embolado, cerril y exhibiciones de habilidades.
Artículo 3 — Municipios con tradición
Solo se autorizan en localidades y fechas de tradición (fiestas mayores, ferias). No hay límite de días ni espectáculos respecto a años anteriores.
Artículo 4 — Modalidades
Modalidades: toros en plaza/playa, calle (correbous), enmaromado, embolado, cerril y exhibiciones de habilidades.
Artículo 5 — Autorización
Requiere autorización previa de la delegación territorial, resuelta en una semana. El programa debe detallar modalidad, fecha, hora y lugar. Las modificaciones requieren comunicación y declaración responsable.
Artículo 6 — Documentación para la autorización de un espectáculo tradicional con toros
La organización debe presentar solicitud 10 días antes con: informe de tradición, acuerdo municipal, compromiso anti-maltrato, certificados de seguridad, médico, ambulancia, seguro (12k/24k/300k), contrato animales, veterinario, sanidad ganadera, comisión local y experto taurino.
Artículo 7 — Condiciones de seguridad
El recinto debe tener puerta para servicios sanitarios. Barreras seguras. Mín. 2 chiqueros con higiene, agua e iluminación. Cuernos despuntados (excepto toro cerril). Veterinario inspecciona. Animales de ganadería inscrita en Libro genealógico. Sacrificio opcional en matadero autorizado.
Artículo 8 — Funciones de los organizadores y controladores del espectáculo
Veterinario inspecciona animales y plazas, levantando actas con datos obligatorios. Comisión taurina (min. 5 miembros) y experto velan por seguridad, excluyen menores de 14 años y discapacitados. Dirección suspende espectáculo si faltan servicios médicos, comisión o hay peligro animal.
Artículo 9 — Características de las modalidades
Toros en plaza/calle: máx. 15 min. Calle: sin obstáculos. Enmaromado: aviso vecinos, recorrido fijo, máx. 50 min. Embolado: máx. 30 min (bolas 15 min). Verano: evitar 12-17h. Retirar animal agotado/lesionado.
Artículo 10 — Prohibiciones
Se prohíbe la participación de menores de 14 años (solo espectadores), personas con falta de condiciones físicas/psíquicas, embriaguez o intoxicación. También se prohíbe maltratar animales o usarlos sin 24h de descanso (excepto toros cerriles).
Artículo 11 — Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El procedimiento sancionador sigue las normas de la Administración de la Generalidad para lo no establecido en esta ley.
Artículo 12 — Infracciones muy graves
Son muy graves: actuar sin autorización o con graves riesgos; instalaciones en mal estado; cerrar/modificar sin permiso; celebrar en lugares clausurados; participar estando inhabilitado; obstruir agentes; o cometer dos faltas graves en un año.
Artículo 13 — Infracciones graves
Son graves: actuar sin autorización o incumplirla; malas condiciones higiénicas o de seguridad; alterar datos de animales; administrar sustancias; celebrar sin personal de control; poner en peligro a otros; o cometer dos faltas leves en un año.
Artículo 14 — Infracciones leves
Son leves: higiene deficiente, superar 25% tiempo animal, faltar al respeto, retraso injustificado, participar prohibido o incumplir requisitos no tipificados como graves.
Artículo 15 — Sanciones
Sanciones: muy graves (60.001-150.000€ e inhabilitación 1 año); graves (601-60.000€ e inhabilitación 2 años); leves (50-600€). Puede decretarse decomiso.
Artículo 16 — Graduación de las sanciones
La sanción debe ser proporcional. Se gradúa considerando gravedad, riesgo, perjuicios, reincidencia (1 año), intencionalidad y reparación previa.
Artículo 17 — Responsabilidades
Son responsables quienes cometan la infracción. En personas jurídicas, responden solidariamente los directivos que no evitaran, consentieran o posibilitaran la falta.
Artículo 18 — Prescripción y caducidad
Prescripción faltas: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año. Caducidad resolución: 9 meses desde apertura.
Artículo 19 — Órganos sancionadores
Los órganos sancionadores son los centrales y servicios territoriales del departamento de espectáculos públicos de la Generalidad.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución de 12 de mayo de 1989 sobre espectáculos con toros y todas las normas de rango igual o inferior que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Gobierno y al consejero competente para dictar reglamentos de desarrollo. El reglamento debe aprobarse por decreto en el plazo de un año desde la aprobación de la ley.
Disposición final segunda — Revisión y actualización de las cuantías
Las cuantías de las multas establecidas por la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, pueden ser revisadas y actualizadas mediante disposición del Gobierno.
Disposición final tercera — Lista de municipios
Se incluye como anexo la lista actualizada de municipios con fiestas tradicionales con toros. El órgano competente puede nombrar una comisión técnica para elaborar un mapa de municipios.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Los preceptos con gasto presupuestario entran en vigor al año siguiente.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5731, de 8 de octubre de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 141 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril DOGC-f-2008-90016
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- el anexo, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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