Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

También conocida como: D 2/2008, D 2/08
Ver en BOE
17 de abril de 2008·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·DOGC-f-2008-90016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger a los animales, prohibir su maltrato y asegurar que reciban los cuidados y condiciones de vida dignas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

75
Artículos
13
Versiones
1
Categorías

Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (75 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, que se publica a continuación.

  2. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 3/1988, la Ley 22/2003 y el artículo 2.2 y disposiciones adicionales de la Ley 12/2006.

  3. Disposición final

    El Decreto Legislativo 2/2008 y el Texto refundido de la Ley de protección de los animales entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  4. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley establece las normas generales para la protección y el bienestar de los animales en Cataluña, permanezcan o no de forma permanente o temporal, independientemente de la residencia de sus propietarios o poseedores.

  5. Artículo 2 — Finalidad y principios

    La ley busca el bienestar animal, reconociendo su sensibilidad. Prohíbe causar sufrimiento o miedo. Los animales de compañía no pueden ser embargados judicialmente.

  6. Artículo 3 — Definiciones

    Define: doméstico (cría/convivencia), compañía (hogar, siempre perros/gatos/hurones), fauna autóctona (origen Cataluña/Estado), exótico, asilvestrado, abandonado, urbano, núcleo zoológico, cría, competición y perdido.

  7. Artículo 4 — Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales

    Los propietarios y poseedores de animales deben mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y seguridad adecuadas a su especie, y prestarles atención veterinaria básica.

  8. Artículo 5 — Prohibiciones

    Se prohíbe maltratar, abandonar, mantener en instalaciones indebidas, mutilar sin autorización, no alimentar, vender a menores de 16 años, comerciar fuera de lugares autorizados, exhibir ambulante, someter a trabajos inadecuados, mantener atados o matar por juego.

  9. Artículo 6 — Prohibición de peleas de animales y otras actividades

    Se prohíben peleas de perros/gallos, matanzas públicas, atracciones con animales vivos, tiro al pichón y circos con fauna salvaje. Quedan excluidos los correbous sin muerte. En producciones audiovisuales, se prohíbe maltratar y restringe la difusión a menores.

  10. Artículo 7 — Certámenes

    Los certámenes, actividades deportivas con animales y concentraciones deben cumplir la normativa vigente, especialmente en higiene, protección y seguridad animal.

  11. Artículo 8 — Traslado de animales

    El traslado exige espacio para levantarse/tumbarse, protección climática, abrevado, alimentación adecuada y uso de equipo adecuado en carga/descarga para evitar daños.

  12. Artículo 9 — Control de poblaciones de animales

    Se permiten controles de animales perjudiciales (no protegidos). Para pájaros, normativa comunitaria/estatal. Para roedores, pegadizas solo si justificado, por profesionales, en cerrados y sin afectar protegidos.

  13. Artículo 10 — Filmación de escenas ficticias de crueldad

    En Cataluña, filmar escenas ficticias de crueldad animal requiere autorización previa de la Administración competente para garantizar simulación. El medio debe indicar que es ficticio y mostrar el número de autorización.

  14. Artículo 11 — Sacrificio y esterilización de animales

    El sacrificio debe ser instantáneo e indoloro. Se prohíbe en instalaciones de compañía y zoológicos, salvo excepciones. La esterilización es obligatoria para animales comercializados, bajo control veterinario.

  15. Artículo 12 — Responsabilidad de las personas poseedoras de animales

    El poseedor responde por daños. Los animales exóticos deben estar seguros, sin exhibición pública y con seguro. Se evita la huida. Los capturados de fauna autóctona son depositarios sin derecho a indemnización.

  16. Artículo 13 — Tratamientos sanitarios y comportamentales

    Las administraciones pueden ordenar vacunación obligatoria. Los veterinarios llevan archivo clínico y deben informar sobre identificación y registro en censo municipal o Registro general si la especie lo requiere.

  17. Artículo 14 — Registro general de animales de compañía y censos municipales

    Se crea Registro general gestionado por medio ambiente. Ayuntamientos llevan censo de perros, gatos y hurones. Plazos: 3 meses nacimiento o 30 días adquisición. Deben llevar placa. Baja en 48 horas. Registro público.

  18. Artículo 15 — Identificación

    Perros, gatos y hurones deben tener microchip. El responsable entrega el documento al poseedor y registra los datos en 20 días. La identificación es obligatoria para cualquier transacción; sin ella, la nulidad no exime responsabilidades.

  19. Artículo 16 — Recogida de animales

    Los ayuntamientos recogen animales abandonados o perdidos. Pueden delegar en entes supramunicipales o concertar con asociaciones. El personal debe tener formación reglamentaria. Se confiscan animales con indicios de maltrato o desnutrición.

  20. Artículo 17 — Recuperación de animales

    El ayuntamiento custodia animales hasta recuperación, cesión o sacrificio. Sin identificación, el plazo de recuperación es de 20 días. Con identificación, se notifica al propietario, quien tiene 20 días para recogerlo y pagar gastos. Vencido el plazo, se considera abandonado.

  21. Artículo 18 — Acogida de animales

    El acogimiento requiere petición escrita. Los animales deben estar identificados, desparasitados, vacunados y esterilizados. Se entrega un documento con sus necesidades. Los centros deben garantizar seguridad, evitar huidas y peleas, y llevar un libro de registro.

  22. Artículo 19 — Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados

    Los ayuntamientos capturan perros, gatos y hurones asilvestrados por inmovilización a distancia. Excepcionalmente, se autoriza el uso de armas. En ataques, la autoridad puede usar armas para evitar daños y debe notificar al ayuntamiento.

  23. Artículo 20 — Asociaciones de protección y defensa de los animales

    Las asociaciones deben inscribirse para ser colaboradoras. El departamento competente puede dar ayudas para adopciones, esterilizaciones y sensibilización. Son interesadas en sanciones si denuncian.

  24. Artículo 21 — Requisitos de funcionamiento

    Los núcleos zoológicos deben inscribirse, llevar libro de registro, garantizar higiene y bienestar, tener veterinario, medidas de seguridad y visibilidad de la inscripción en lugares públicos.

  25. Artículo 22 — Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas

    Los animales de competición deben tratarse bien. Solo participan si están registrados. Las instalaciones deben permitir controles antidopaje. El último propietario garantiza su retiro digno.

  26. Artículo 23 — Requisitos mínimos

    Las instalaciones de animales de compañía deben llevar un libro de registro con datos del animal y su propietario, disponible para las administraciones competentes.

  27. Artículo 24 — Requisitos

    Venta y cría exigen inscripción en Registro, libro de registro, animales sanos/esterilizados, veterinario, alojamiento adecuado y documentación. Prohibido exhibir en escaparates. Se prohíben granjas de primates en Cataluña.

  28. Artículo 25 — Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos

    Comercio exóticos exige conocer especies y legislación, informar sobre prohibición de liberar no autóctonos, incluir número CITES en factura y especificar tamaño adulto y zoonosis en la información escrita.

  29. Artículo 26 — Regulación

    La protección de la fauna salvaje autóctona y no autóctona se rige por tratados internacionales, normativa estatal y comunitaria, esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  30. Artículo 27 — Fauna salvaje no autóctona

    Propietarios de fauna salvaje no autóctona requieren autorización previa del departamento de medio ambiente. El Gobierno determina qué especies se inscriben en el Registro general por protección o seguridad.

  31. Artículo 28 — Protección de los peces de talla pequeña

    Se prohíbe pesca, tráfico, venta y consumo de peces y cangrejos salvajes menores de 8 cm. La longitud se mide en peces de boca a aleta caudal y en cangrejos de ojo a extremo de la cola.

  32. Artículo 29 — Artes prohibidos para la captura de animales

    Se prohíbe la venta y uso de redes japonesas (solo ciencia con autorización), trampas tipo cepo/ballesta, y balines, armas de aire comprimido o calibre 22 en caza.

  33. Artículo 30 — Declaración de fauna salvaje autóctona protegida

    Se protegen las especies del anexo de fauna salvaje autóctona en Cataluña. Los departamentos de biodiversidad y cinegética pueden ampliar/reducir la lista. Las especies de caza/pesca anuales tienen protección D durante la temporada.

  34. Artículo 31 — Áreas de protección de fauna salvaje autóctona

    Se establecen reservas naturales (protegen especies en peligro, prohíben actividades perjudiciales) y refugios de fauna (preservan fauna, prohíben caza). Ambos requieren declaración del departamento de medio ambiente.

  35. Artículo 32 — Planeamiento

    Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico deben asegurar la preservación, mantenimiento y recuperación de los biotopos y hábitats de las especies protegidas.

  36. Artículo 33 — Prohibiciones

    Se prohíbe cazar, capturar, tener, comerciar, importar o exhibir fauna salvaje autóctona protegida (viva, disecada, huevos, crías, restos). También se prohíbe perturbar espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso de especies migratorias.

  37. Artículo 34 — Autorizaciones de captura en vivo

    Se autoriza captura en vivo para fines científicos, culturales, reproducción, repoblación o reintroducción. También se permite la recogida de huevos y crías en casos excepcionales. Se autoriza la captura de pinzón vulgar, jilguero, verderón común y pardillo común para actividades tradicionales de c

  38. Artículo 35 — Caza selectiva temporal

    Se autoriza caza selectiva temporal solo para reducir poblaciones de especies protegidas, proteger otras especies o prevenir daños a cultivos, rebaños o montes. Requiere informe que demuestre que no se pone en peligro el nivel de población, distribución geográfica o tasa de reproducción. La cacería

  39. Artículo 36 — Captura de aves para cetrería

    El departamento competente en materia de medio ambiente debe regular la captura de aves de rapiña para la práctica de la cetrería.

  40. Artículo 37 — Entregas a núcleos zoológicos y otros centros

    Se faculta al departamento competente para entregar a núcleos zoológicos u otros centros ejemplares vivos irrecuperables, disecados o sus partes, de especies protegidas de fauna salvaje autóctona, tanto si provienen de decomisos como directamente de la naturaleza, con fines científicos o educativos.

  41. Artículo 38 — Autorizaciones de disecación

    Se autoriza la disecación de animales muertos o heridos que no se recuperan, para centros científicos, culturales o educativos. Los particulares pueden disecar animales si demuestran muerte natural y obtienen autorización previa, pero no se permite la exhibición pública de ejemplares disecados.

  42. Artículo 39 — Libro de registro de actividades de taxidermia

    Quienes realicen taxidermia deben llevar un libro de registro con datos de ejemplares de fauna salvaje disecados. Este libro debe estar disponible para el departamento de medio ambiente.

  43. Artículo 40 — Registro de talleres de taxidermistas

    Se crea el Registro de talleres de taxidermistas, dependiente del departamento de medio ambiente. Las condiciones de acceso se fijarán por reglamento.

  44. Artículo 41 — Inspección y vigilancia de los animales de compañía

    Municipios o entidades locales inspeccionan animales de compañía, llevan censo, recogen abandonados y vigilan núcleos zoológicos. Pueden aislar o decomisar animales enfermos o en circunstancias excepcionales.

  45. Artículo 42 — Inspección y vigilancia de la fauna salvaje

    La inspección y vigilancia de la fauna salvaje corresponde al departamento de medio ambiente y a las fuerzas de seguridad, colaborando con el departamento de protección de animales.

  46. Artículo 43 — Colaboración con la acción inspectora

    Los poseedores de animales y titulares de núcleos zoológicos deben permitir inspecciones a las autoridades competentes y facilitar la documentación exigible.

  47. Artículo 44 — Clasificación

    Las infracciones se clasifican en leves (ej. no registrar animales, vender a menores), graves (ej. maltrato grave, caza prohibida, reincidencia en leves) y muy graves (ej. maltrato muy grave, peleas, caza de especies protegidas).

  48. Artículo 45 — Multas, decomiso y cierre de instalaciones

    Las infracciones se sancionan con multas de hasta 45.000 euros. Se decomisan animales e instrumentos, devolviéndose estos últimos tras pagar la multa. Las infracciones muy graves o la reiteración pueden conllevar el cierre temporal de instalaciones e inhabilitación para la tenencia de animales entre

  49. Artículo 46 — Cuantía de las multas

    Las multas son: leves (300-3.000€), graves (3.001-9.000€) y muy graves (9.001-45.000€). Se gradúan según trascendencia, lucro, reincidencia, daños, negocio, capacidad económica, intencionalidad y requerimientos previos. La reincidencia (menos de un año) puede duplicar la multa. Las infracciones

  50. Artículo 47 — Decomiso de animales

    Las administraciones pueden decomisar animales inmediatamente si hay indicios de infracción. La fauna salvaje autóctona capturada in situ puede liberarse si está sana. Si el depósito es peligroso o causa sufrimiento, el departamento competente decide su destino. Los gastos del decomiso y la

  51. Artículo 48 — Responsabilidad civil y reparación de daños

    Las sanciones no excluyen la responsabilidad civil y la indemnización por daños. El valor económico de la fauna protegida es: A (6.000€), B (2.000€), C (300€) y D (100€). La muerte de vertebrados salvajes no cinegéticos tiene un mínimo de 100€. Los animales de compañía se valoran por su

  52. Artículo 49 — Responsables de las infracciones

    Son responsables por infracciones cualquier persona física o jurídica que infrinja la ley por acción u omisión. Si no se puede determinar el grado de participación de los intervinientes, la responsabilidad es solidaria entre todos ellos.

  53. Artículo 50 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue el Decreto 278/1993 y la Ley 30/1992. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora es de un año.

  54. Artículo 51 — Administración competente para sancionar

    Sancionan infracciones leves/graves en municipios ≥5k/10k habitantes los alcaldes; en <5k/<10k, los directores territoriales de medioambiente. Las muy graves las impone el consejero. Excepciones para espectáculos y delegaciones.

  55. Artículo 52 — Multas coercitivas

    Si no se cumplen obligaciones, se requiere con multa coercitiva hasta 500 euros. Se permiten hasta tres requerimientos sucesivos, incrementando la multa un 20% en cada uno.

  56. Disposición adicional primera — Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje

    Se crea la Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje para garantizar seguridad y bienestar animal. Sus funciones y funcionamiento se establecen por reglamento.

  57. Disposición adicional segunda — Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición

    Se crean el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y el Registro de animales de competición (con apuestas). Su contenido y funcionamiento se establecen por reglamento.

  58. Disposición adicional tercera — Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales

    Se crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales. Su organización y finalidades se establecen por reglamento.

  59. Disposición adicional cuarta — Campañas de divulgación

    El Gobierno debe elaborar, junto con entidades defensoras, campañas divulgadoras del contenido de esta Ley para cursos escolares y población general.

  60. Disposición adicional quinta — Normativa específica

    Se rigen por normativa específica: animales ganaderos, pesca, caza, perros peligrosos y lazarillo, experimentación, y fauna autóctona. Esta última queda bajo la normativa general de esta Ley.

  61. Disposición adicional sexta — Práctica de la pesca deportiva con peces vivos

    Se autoriza la pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.

  62. Disposición adicional séptima — Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales

    En un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, se crea el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, con representantes de sectores y administraciones, para asesorar en protección animal.

  63. Disposición adicional octava — Destino de los ingresos procedentes de las sanciones

    El departamento de medio ambiente destina los ingresos de sanciones por infracciones de esta Ley a fomentar la protección de los animales.

  64. Disposición adicional novena — Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie

    Se faculta al Gobierno para modificar por decreto el baremo de valoración y la categoría por especie según la evolución de las poblaciones.

  65. Disposición adicional décima — Apoyo a los entes locales

    El departamento de medio ambiente establece ayudas y apoyo técnico a entes locales para funciones de esta Ley, reguladas por convenios.

  66. Disposición adicional undécima — Recogida de animales exóticos

    El departamento de medio ambiente establece convenios con entes locales para recoger animales exóticos. Estos pueden contratar servicios a entidades privadas.

  67. Disposición adicional duodécima — Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos

    El Gobierno puede prorrogar hasta un año la entrada en vigor del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 para municipios con grave dificultad, si presentan un plan.

  68. Disposición adicional decimotercera — Dotación económica de programas de reeducación y concienciación

    El Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 programas de reeducación y concienciación sobre respeto a animales y naturaleza.

  69. Disposición adicional decimocuarta — Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña

    El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Si no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada.

  70. Disposición adicional decimoquinta — Perreras deportivas o de caza

    Perreras deportivas/caza (<15 ejemplares) presentan declaración responsable. Deben llevar libro de registro con datos de entrada/salida/destino y propietario, a disposición de administraciones.

  71. Disposición transitoria primera — Curso de cuidador o cuidadora de animales

    Los centros de recogida y núcleos zoológicos deben cumplir con el curso de cuidador de animales en un plazo máximo de 2 años desde la Ley 22/2003.

  72. Disposición transitoria segunda — Grupo de especies de fauna no autóctona

    Los poseedores de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento de medio ambiente en menos de un año desde la Ley 22/2003.

  73. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    El Gobierno debe dictar el reglamento de desarrollo en un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003 y establecer la dotación presupuestaria.

  74. Disposición final segunda — Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales

    El Gobierno aprueba el programa del curso de cuidador de animales en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003.

  75. Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias

    El Gobierno de la Generalidad actualiza los máximos de sanciones pecuniarias por decreto, considerando la variación del índice de precios de consumo.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

  • Ley 3/1988, de 4 de marzo BOE-A-1988-8112
  • Ley 22/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15900
  • Capítulo I y las disposiciones adicionales de la Ley 12/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15005
  • la disposición final 2 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656

Leyes que la modifican

  • la entrada en vigor del art. 11.2, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 6.1 y 2, por Ley 28/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13358
  • el art. 28.2, por Ley 22/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-733
  • los arts. 9.2, 34.3 y el anexo, por Decreto Ley 2/2011, de 15 de noviembre BOE-A-2011-20183
  • el art. 19, por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • el art. 14.6, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el art. 6, por Ley 22/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9723
  • la incostitucionalidad y nulidad del art. 6.1.f) en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, por Sentencia 177/2016, de 20 de octubre BOE-A-2016-11124
  • los arts. 24.2, 46.4 y 51.1 , por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 46.1 y 50, y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • art. 45.1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 3.j) y 30.2 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26465
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en DOGC núm. 9059 de 13 de diciembre de 2023 DOGC-f-2023-90327
  • los arts. 46 y 48, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
abandono de perroscuidado de mascotasidentificación de mascotasmaltrato animalprotección de animales domésticossacrificio de animalestenencia responsableventa de animales