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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

También conocida como: RD 1047/1994, RD 1047/94
Ver en BOE
7 de julio de 1994·8 de marzo de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1994-15800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones mínimas de espacio, higiene y trato que deben recibir los terneros en las granjas para garantizar su bienestar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1047/1994 establece las normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y el engorde.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define ternero como bovino hasta 6 meses. La autoridad competente son los órganos de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

  3. Artículo 3 — Espacios mínimos en las explotaciones de terneros, plazos de cumplimiento y excepciones

    Explotaciones terneros: 1994-1998 requisitos transitorios (1,5m2/grupo, 90cm/individual). Desde 1998: prohibido encierro >8 semanas sin causa veterinaria, espacios 1,5-1,8m2 según peso. Excepciones <6 terneros o con madres. Instalaciones antiguas no conformes hasta 2003.

  4. Artículo 4 — Condiciones de cría de los terneros

    Las condiciones de cría de los terneros deben ajustarse a las disposiciones generales establecidas en el anexo del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, sobre protección de terneros.

  5. Artículo 5 — Control

    Las autoridades autonómicas y de Ceuta y Melilla remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informes anuales de controles, con análisis de incumplimientos y planes de acción, según normativa de la Unión Europea.

  6. Artículo 6 — Importación de países terceros

    La importación de terneros desde países terceros requiere certificado de la autoridad competente del país de origen, que acredite un tratamiento equivalente al de la Unión Europea.

  7. Artículo 7 — Inspecciones de la Unión Europea

    Las autoridades autonómicas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España.

  8. Artículo 8 — Incumplimientos y sanciones

    El incumplimiento del Real Decreto se sanciona conforme a la Ley 32/2007 y normativa autonómica, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  9. Disposición adicional única — Carácter de la disposición

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre comercio exterior y sanidad, según los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución.

  10. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de aplicación y adaptar el anexo según la normativa comunitaria.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 1994
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
  • Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero BOE-A-1987-7917
  • Convenio de 10 de marzo de 1976 BOE-A-1988-24986
  • Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1993-1177
  • la Directiva 91/629/CEE, de 19 de noviembre DOUE-L-1991-81821

Leyes que la modifican

  • el art. 3.3 y 4 y del Anexo los apartados 6 a 7, 11 a 13 y añade un 15, por Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-3566
  • el art. 3.3.b), por Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8824
  • los arts. 2.2, 3.3, 5, 7 y SE AÑADE el 8, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
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