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En vigorReal Decreto

Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

También conocida como: RD 692/2010, RD 692/10
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3 de junio de 2010·8 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-8824
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones mínimas de cuidado y bienestar que deben cumplir las granjas de pollos y terneros destinados a la producción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen normas mínimas para la protección de pollos de cría en explotaciones con poblaciones de reproducción y cría.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a pollos de carne, excepto explotaciones <500 pollos, selección, incubadoras, cría extensiva/ecológica.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define criador, densidad, gallinero, manada, pollo, propietario, tasas mortalidad, titular y veterinario oficial.

  4. Artículo 4 — Primer responsable

    El criador es el primer responsable. En integraciones, responde el integrado o ambos solidariamente si el integrador decide.

  5. Artículo 5 — Requisitos para la crianza de los pollos

    Densidad máx. 33 kg/m² (39 kg/m² con anexo II; +3 kg/m² con anexo V). Inspecciones obligatorias y registro del criador.

  6. Artículo 6 — Formación y orientación del personal a cargo del cuidado de los pollos

    El titular forma al personal con cursos del anexo IV. La autoridad aprueba y controla los cursos, otorgando un certificado nacional. Se deben dar instrucciones escritas sobre bienestar animal y matanza.

  7. Artículo 7 — Control

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla remiten al Ministerio el resultado de los controles del año anterior, con análisis de incumplimientos graves y plan de acción, según normativa UE.

  8. Artículo 8 — Inspecciones de la Unión Europea

    Las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y el Ministerio facilitan asistencia a expertos de la Comisión Europea para controles y auditorías en España, pudiendo acompañarles representantes del Ministerio.

  9. Artículo 9 — Guías de buenas prácticas de gestión

    Las autoridades competentes y el Ministerio de Medio Ambiente fomentan la elaboración, divulgación y uso de guías de buenas prácticas de gestión para cumplir el real decreto.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a la Ley 32/2007 sobre cuidado de animales.

  11. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.

  12. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2007/43/CE, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

  13. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne

    Se modifican normas de avicultura: limpieza y desinfección con espera mínima de 12 días (reducible a 7 u 8 según análisis o ciclo). Se exige formación de 20 horas al personal. Se prohíben intervenciones quirúrgicas no terapéuticas, salvo recorte de pico (veterinario, <10 días) y castración (superv.)

  14. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

    Se modifican las normas de protección de terneros. En grupo, el espacio mínimo es 1,5 m² (<150 kg), 1,7 m² (150-220 kg) y 1,8 m² (≥220 kg).

  15. Disposición final quinta — Facultad de aplicación y modificación

    Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y Sanidad para modificar anexos, fechas y plazos de esta norma para adaptarla a la normativa comunitaria.

  16. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, que establece normas mínimas para la protección de pollos de carne y modifica el Real Decreto 1047/1994 sobre terneros, entra en vigor el 30 de junio de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 3.3.b) del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo BOE-A-1994-15800
  • art. 4.b) y d) y el anexo I del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre BOE-A-2005-16092
  • Directiva 2007/43/CE, de 28 de junio DOUE-L-2007-81253
  • Directiva 2008/119/CE, de 18 de diciembre DOUE-L-2009-80033

Leyes que la modifican

  • el art. 6 y el Anexo IV, por Real Decreto 637/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12609
  • los arts. 3, 7 y 8, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
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