Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
También conocida como: L 10/2017, L 10/17Esta ley regula cómo deben organizarse los eventos y locales de ocio en Galicia para garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía las infracciones y redistribuye quién impone las sanciones
La ley incorpora como infracción grave celebrar espectáculos o actividades recreativas sin la autorización exigida o excediendo sus límites. También asigna las sanciones por infracciones leves y graves según se desarrollen en una provincia o en varias, y mantiene en el órgano de dirección la competencia para ciertos casos muy graves.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 2 de enero de 2018Versión original BOE-A-2023-6377
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley gallega regula el régimen jurídico de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos o espacios abiertos al público, desarrollados íntegramente en Galicia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos al público, sin importar titularidad o fin lucrativo. Se excluyen actos privados/familiares sin riesgo y derechos de reunión/manifestación.
Artículo 3 — Definiciones
Define espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos (locales cerrertos, desmontables, complejos), espacios abiertos, titulares, organizadores e intérpretes.
Artículo 4 — Competencias autonómicas
La consejería autoriza espectáculos en varios municipios, festejos taurinos, fija horarios, inspecciona, sanciona y adopta medidas provisionales.
Artículo 5 — Competencias municipales
Los ayuntamientos gestionan licencias, inspección, sanciones no autonómicas, horarios, ordenanzas y medidas provisionales del artículo 28.1.
Artículo 6 — Prohibiciones
Se prohíben espectáculos que inciten a violencia, racismo, discriminación, atenten contra la dignidad, generen desórdenes públicos, vulneren la protección animal, sean delictivos o no garanticen la indemnidad de bienes y patrimonio.
Artículo 7 — Condiciones técnicas y de seguridad
Se exigen condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad. La Xunta establece requisitos técnicos. Los ayuntamientos pueden añadir límites para proteger el medio ambiente, el entorno urbano o el patrimonio histórico-artístico.
Artículo 8 — Seguros
Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a asistentes y terceros. Excluye daños a empleados y bienes propios. Debe acreditarse con póliza y recibo. La falta de seguro conlleva cierre.
Artículo 9 — Cooperación y colaboración administrativa
La Administración Autonómica y los ayuntamientos se facilitan información y cooperación. Los ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico a la Xunta o Diputaciones mediante convenios o en circunstancias extraordinarias.
Artículo 10 — Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia
Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia como órgano consultivo adscrito a la consejería competente. Sus funciones incluyen informar, asesorar y coordinar a las administraciones autonómica y local. Se reunirá al menos una vez al año
Artículo 11 — Registro de empresas y establecimientos
La Administración Autonómica crea un registro público de empresas y establecimientos de espectáculos, gestionado por la consejería competente. El acceso es público y gratuito. No es necesaria la inscripción para ejercer la actividad. Los ayuntamientos remiten licencias y declaraciones responsables
Artículo 12 — Régimen de intervención administrativa
El régimen de intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas se rige por lo previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
Artículo 13 — Derecho de admisión
El derecho de admisión permite a titulares y organizadores fijar condiciones de acceso basadas en el normal desarrollo de la actividad, sin discriminación por raza, género, religión, etc. No se puede impedir el acceso con alimentos especiales para intolerancias si no se garantiza seguridad aliment
Artículo 14 — Servicio de control de acceso
El control de acceso requiere personal habilitado, salvo quien solo verifique el pago. La administración determina qué establecimientos lo necesitan. El personal, bajo los organizadores, gestiona la admisión y no puede realizar funciones de vigilancia.
Artículo 15 — Servicios de vigilancia y seguridad propios
Los organizadores y titulares de establecimientos deben disponer de personal de vigilancia y seguridad para garantizar el buen orden, cuando la legislación de seguridad privada así lo exija.
Artículo 16 — Protección de las personas menores de edad
El acceso de menores está sujeto a limitaciones normativas. Queda prohibido el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a menores de 12 años.
Artículo 17 — Horarios
La consejería competente, con informe de la Comisión de Espectáculos, fija los horarios generales. Los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones o reducciones motivadas según criterios establecidos.
Artículo 18 — Entradas
Las entradas deben incluir número, organizador, evento, lugar, fecha, precio y localidad. Se debe vender el 70% de localidades (o el indicado). Se prohíbe la reventa con ánimo de lucro.
Artículo 19 — Información al público en caso de establecimientos públicos
Los establecimientos deben exhibir en lugar visible y en gallego/castellano: teléfono/email de reclamaciones, horarios, licencia municipal (si exigible), aforo máximo, existencia de hojas de reclamación, prohibiciones de entrada/consumo a menores, condiciones de admisión (art. 13) y normas del titul
Artículo 20 — Publicidad
La publicidad debe ser veraz, transparente y suficiente, indicando tipo, fecha, precio y organizador. Se prohíbe incitar a violencia, racismo o discriminación. Se promueve el uso del gallego.
Artículo 21 — Derechos y obligaciones del público
El público tiene derecho a trato respetuoso y al desarrollo según lo anunciado. Debe respetar horarios, seguridad, no portar armas ni símbolos violentos, y cuidar el mobiliario urbano.
Artículo 22 — Derechos y obligaciones de los/las artistas, intérpretes o ejecutantes
Los artistas tienen derecho a ser tratados con respeto y a actuar salvo causa legítima justificada. Deben respetar al público y evitar peligros. Su intervención sigue la legislación laboral y de protección menor.
Artículo 23 — Derechos y obligaciones de los/las titulares y de los/las organizadores/as
Titulares y organizadores tienen derechos a desarrollar la actividad según autorización, fijar precios, garantizar seguridad, recibir apoyo policial y adoptar medidas. Obligaciones: cumplir lo anunciado, informar variaciones, devolver importe si hay suspensión/modificación esencial, controles técni
Artículo 24 — Administraciones competentes
La Xunta y los Ayuntamientos inspeccionan establecimientos, controlan espectáculos y pueden prohibirlos, clausurarlos o sancionar infracciones.
Artículo 25 — Facultades inspectoras
Titulares y organizadores deben facilitar inspecciones. El personal accede a locales, salvo domicilio. Se respeta el funcionamiento normal y se recaban datos estadísticos.
Artículo 26 — Actas
Las inspecciones se reflejan en actas notificadas. Las personas interesadas pueden objetar. Si se niegan los hechos, se ratifican en el procedimiento. Se notifica al denunciante.
Artículo 27 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador
Antes del expediente, se pueden suspender espectáculos, clausurar locales o retener bienes por urgencia (riesgo, sin licencia, reventa, menores). Se confirman en 15 días.
Artículo 28 — Órganos competentes
La administración competente para medidas es la que otorga licencia. El ayuntamiento actúa si hay inhibición previa requerimiento de 1 mes. La Xunta puede actuar por urgencia inaplazable notificando al ayuntamiento.
Artículo 29 — Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
La policía puede suspender espectáculos y desalojar si hay riesgo grave. Estas medidas deben confirmarse, modificarse o levantarse en 48 horas por la administración competente, o se levantan automáticamente.
Artículo 30 — Principios generales
El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, esta ley y demás normativa aplicable en la materia.
Artículo 31 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en el capítulo constituyen infracciones. Se clasifican en muy graves, graves y leves. No excluye responsabilidades civiles, penales u otras derivadas.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son muy graves: superar aforo con riesgo grave, negar acceso a inspectores, celebrar espectáculos prohibidos o sin título, no tener seguro vigente, o reincidir en graves (dos sanciones firmes en un año).
Artículo 33 — Infracciones graves
Son infracciones graves: superar aforo sin riesgo grave, violar admisión (art. 13.2), admitir menores de 12 en taurinos, incumplir horarios (art. 17), suspender contenido sin causa, publicidad ilegal, faltar a vigilancia (art. 15), carecer de personal de control, negativa de artistas, alterar orden, perturbar desarrollo, no colaborar en inspección, reincidencia en leves (2 en 1 año) y reventa de entradas.
Artículo 34 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir obligación de información al público (art. 19) y cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción
Artículo 35 — Responsabilidad
Responsabilidad: personas físicas y jurídicas responsables de infracciones. Titulares de establecimientos y organizadores son responsables solidarios si incumplen deber de prevenir infracciones cometidas por intervinientes. Pluralidad de responsables responde solidariamente si no se determina grado
Artículo 36 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 300 euros. Graves: multa 301-30.000 euros, suspensión/prohibición actividad máx. 1 año, clausura máx. 1 año, inhabilitación máx. 1 año, incautación. Muy graves: multa 30.001-600.000 euros, clausura/suspensión/inhabilitación máx. 3 años, cierre definitivo
Artículo 37 — Graduación
Graduación: sanciones proporcionales a gravedad. Criterios: culpabilidad, continuidad, perjuicios, reincidencia (1 año), reiteración (1 año), predominio mercado, conducta, trascendencia social. Si beneficio cuantificable, multa puede superar límite hasta alcanzarlo. Acumulativa en alteración grave
Artículo 38 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente, desde la resolución firme. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 39 — Competencia para sancionar
La Administración Autonómica sanciona infracciones de espectáculos y actividades recreativas. Los delegados provinciales sancionan leves y graves locales; el director autonómico, graves multas hasta 300.500 euros y cierres (excepto definitivo). La consejera sanciona multas superiores a 300.501 euros
Artículo 40 — Procedimiento
Las infracciones siguen la Ley 40/2015 y 39/2015. El plazo máximo para resolver es un año desde la incoación, con caducidad si no se notifica resolución.
Artículo 41 — Medidas preventivas durante el procedimiento sancionador
Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas preventivas proporcionadas y motivadas. Se oye a los interesados, salvo urgencia. Se pueden modificar o alzar.
Artículo 42 — Registro de infracciones y sanciones
La Administración crea un registro de infracciones y sanciones firmes. Se reglamentan organización, inscripción, cancelación y acceso, respetando la protección de datos.
Disposición adicional única — Normativa técnica de aplicación
Los criterios técnicos se aplican conforme al Código Técnico de la Edificación y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los expedientes sancionadores
Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa antigua, salvo que la nueva ley sea más favorable para los infractores en tipificación, sanciones o plazos de prescripción.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las licencias municipales, las autorizaciones autonómicas y las comunicaciones previas
Las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa vigente, excluyendo requisitos prohibidos por la Ley 17/2009. El interesado puede desistir para optar por la nueva normativa. Las licencias y autorizaciones otorgadas bajo la Ley 9/201
Disposición transitoria tercera — Capitales mínimos de las pólizas de seguro de espectáculos públicos y actividades recreativas
Hasta el desarrollo reglamentario, las pólizas de seguro exigen capitales mínimos según aforo: hasta 100 personas (300.000€), 150 (400.000€), 300 (600.000€), 500 (750.000€), 1.000 (900.000€), 1.500 (1.200.000€), 2.500 (1.600.000€), 5.000 (2.000.000€). Superior a 5.000: +60.000€ por cada 1.000 o fr.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de las obligaciones en materia de seguros
Los titulares de establecimientos abiertos al público con licencia o comunicación previa, y los organizadores de espectáculos en funcionamiento, tienen seis meses desde la entrada en vigor para adaptarse al régimen de seguros del artículo 8 y la disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria quinta — Horarios
La Orden de 16 de junio de 2005 sobre horarios de espectáculos y establecimientos públicos en Galicia sigue vigente hasta que se apruebe la nueva orden del artículo 17.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Especialmente los arts. 4 y 7 del Decreto 292/2004 y el Decreto 390/2009 sobre procedimiento sancionador.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
Se modifica la Ley 9/2013: se redactan los arts. 40, 41, 42, 52, 53 y 54; se añaden 41 bis, 41 ter, 42 bis, 42 ter, 42 quater, 42 quinquies y la disp. adicional cuarta.
Disposición final segunda — Carácter complementario y adaptación de las ordenanzas municipales
Las ordenanzas municipales son complementarias. Los ayuntamientos tienen dos años para adaptarlas a esta ley tras su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Actualización de la cuantía de las sanciones
El Consello da Xunta puede actualizar las cuantías de las sanciones económicas conforme a la normativa de desindexación.
Disposición final cuarta — Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas
En un año, los ayuntamientos deben aprobar un plan de inspección para verificar el cumplimiento de condiciones en licencias o declaraciones responsables.
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 1, de 2 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- los arts. 40 a 42, 52 a 54, 57; AÑADE los arts. 41 bis y ter, 42 bis al quinquies y la disposición adicional 4 a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
Leyes que la modifican
- los arts. 32 y 39, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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