Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural
También conocida como: L 1/2001, L 1/01Esta ley protege los monumentos, yacimientos y bienes históricos de Asturias para asegurar que se conserven y puedan ser disfrutados por todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
La ley asturiana de patrimonio cultural modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley del Patrimonio Cultural de Asturias modifica un artículo, pero su redacción aparece idéntica antes y después. Por tanto, no se aprecia qué aspecto cambia ni a quién afecta concretamente.
Reforma BOE-A-2026-2888Ver qué cambió → - 2 de diciembre de 2025
Asturias exige evaluar el impacto patrimonial y limita nuevos usos de hórreos
Los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental deberán identificar los bienes culturales afectados, valorar los impactos y proponer medidas, con informe favorable de la consejería competente. Los detectores de metales requerirán autorización previa, y los hórreos protegidos solo podrán destinarse a usos tradicionales salvo los de protección parcial o inferior.
Reforma BOE-A-2025-25708Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-3124Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1776Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3293Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-863Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21397Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-905Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1203Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-803Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-1576Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1764Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-1924Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-7886Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1385Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2001Versión original BOE-A-2001-10676
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley protege el Patrimonio Cultural de Asturias (muebles, inmuebles, geológicos, paleontológicos) para su conservación, investigación y disfrute público, aplicándose al ámbito territorial del Principado.
Artículo 2 — Principios generales
El Principado de Asturias colabora con otras administraciones y la UE para proteger, difundir y recuperar el patrimonio cultural. Fomenta su conocimiento, uso, investigación y apoyo a creadores, integrándolo en políticas de desarrollo y participación ciudadana.
Artículo 3 — Colaboración entre las Administraciones Públicas
Las administraciones cooperan e intercambian información. Los Ayuntamientos programan protección, difunden cultura y elaboran ordenanzas. El Principado apoya técnicamente.
Artículo 4 — Colaboración de los particulares
Deben denunciarse amenazas al patrimonio. El Principado fomenta colaboración ciudadana, voluntariado y mecenazgo para su protección.
Artículo 5 — Colaboración de la Iglesia Católica
La Iglesia Católica colabora con la Administración del Principado de Asturias y entidades locales en la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, conforme a esta Ley.
Artículo 6 — Instituciones consultivas
Son instituciones consultivas: Reales Academias, CSIC, Universidades, Instituto de Estudios Asturianos y Academia de la Llingua Asturiana. También se consideran opiniones de otros organismos y entidades privadas con trayectoria en protección del patrimonio.
Artículo 7 — Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias
El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias asesora sobre protección y proyectos. Lo preside la Consejería de Educación y Cultura. Incluye representantes de la Junta General, Ayuntamientos, Universidad, Diócesis, colegios profesionales y asociaciones ciudadanas.
Artículo 8 — Comisión de valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias
Se crea la Comisión de Valoración, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura. Valora bienes en cesión por deudas, informa el tanteo/retracto y asesora en valoraciones.
Artículo 9 — Categorías de bienes
El Patrimonio Cultural de Asturias se protege mediante: Bienes de Interés Cultural, bienes en el Inventario, bienes en catálogos urbanísticos, y regímenes específicos para patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico.
Artículo 10 — Definición
Los bienes de interés cultural son los más relevantes del patrimonio asturiano, declarados como tales mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por su valor singular.
Artículo 11 — Bienes inmuebles: Tipos
Clasificación de bienes inmuebles de interés cultural: Monumento, Conjunto histórico, Jardín histórico, Sitio histórico, Zona Arqueológica y Vía histórica. La pertenencia a conjuntos no excluye declaración individual.
Artículo 12 — Bienes muebles
Los bienes muebles se declaran de interés cultural individualmente o como colección. En este caso, se catalogan los elementos unitarios especificando datos para su reconocimiento.
Artículo 13 — Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural
No se declara bien de interés cultural obra de autor vivo sin autorización del propietario, salvo excepciones. Los inmuebles requieren 30 años de antigüedad, salvo interés excepcional o autorización.
Artículo 14 — Incoación previa del expediente de declaración
La declaración requiere expediente previo iniciado por la Consejería. Si no hay resolución en 4 meses, se entiende desestimada la incoación.
Artículo 15 — Notificación, publicación y efectos de la incoación
La incoación se notifica y publica, suspende licencias municipales y se anota en el Registro. El Principado indemniza a entidades locales por licencias suspendidas, salvo excepciones. Las obras urgentes requieren autorización.
Artículo 16 — Procedimiento de declaración
El procedimiento incluye examen del bien, informes técnicos y propuesta de entorno. Requiere informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural y de al menos dos instituciones consultivas.
Artículo 17 — Alegaciones y resolución del expediente de declaración
Tras informes, se abre plazo de alegaciones. Para inmuebles, informe de la Comisión de Urbanismo (favorable si no responde en 3 meses), audiencia al Ayuntamiento e información pública. Resolución en 24 meses. Caducidad o denegación impide nuevo expediente en 3 años, salvo solicitud de instituciones,
Artículo 18 — Contenido de la declaración
La declaración incluye descripción, entorno y criterios de intervención. Permite obras menores sin autorización previa. Si el uso es incompatible, se paraliza. La Consejería emite informe vinculante sobre licencias urbanísticas en dos meses.
Artículo 19 — Notificación y publicación de la declaración
La declaración como Bien de Interés Cultural se notifica a interesados y Ayuntamientos. También se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 20 — Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias
Los Bienes de Interés Cultural se inscriben en el Registro de Asturias, gestionado por la Consejería de Educación y Cultura. Los datos son públicos, salvo seguridad, intimidad o secretos protegidos. Se comunica al Registro General del Estado para inscripciones correspondientes.
Artículo 21 — Procedimiento para dejar sin efecto la declaración
La declaración solo se deja sin efecto con mismos trámites y informe favorable de dos instituciones consultivas. Modificar entorno o conservación requiere expediente con audiencia. Alteración por incumplimiento de obligaciones no es causa determinante para dejar sin efecto la declaración.
Artículo 22 — Definición
Se crea el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias para bienes muebles e inmuebles con valores notables a preservar. Muebles: singular o colección. Inmuebles: singular o conjuntos. Se puede limitar protección a partes sin interés o incluir muebles significativos.
Artículo 23 — Limitaciones a la inclusión en el Inventario
Incluir obras de artistas vivos requiere conformidad del propietario, salvo en edificios, espacios públicos o adquiridas por administraciones. Las edificaciones se incluyen tras 30 años, salvo autorización expresa.
Artículo 24 — Procedimiento de inclusión en el Inventario
La inclusión en el Inventario requiere expediente, informes favorables del Consejo del Patrimonio Cultural y de una institución consultiva del art. 6. Plazo de resolución: 16 meses. La incoación aplica protección provisional. Para inmuebles, puede establecerse zona de protección con informe de la C.
Artículo 25 — Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias
El acceso al Inventario es público, excepto por seguridad, intimidad o secretos protegidos. Su organización se determina reglamentariamente.
Artículo 26 — Exclusión de bienes del Inventario
La exclusión sigue el mismo procedimiento que la inclusión. No se excluye si el deterioro se debe al incumplimiento de obligaciones legales.
Artículo 27 — Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
Los Ayuntamientos deben incluir en catálogos urbanísticos bienes inmuebles de interés cultural, diferenciándolos. La Consejería tiene 3 meses para informar. El Principado colabora técnicamente y registra estos bienes en un Registro común indicando su nivel de protección.
Artículo 28 — Deber de conservación y uso
Propietarios y titulares deben conservar y proteger los bienes culturales, prohibiéndose su destrucción. Deben facilitar información y permitir inspecciones. El Principado establece unidades especializadas y colabora con Fuerzas de Seguridad para la vigilancia, especialmente frente a expoliación.
Artículo 29 — Incumplimiento del deber de conservación
La Consejería y Ayuntamientos ordenan obras de conservación ante incumplimiento. Los Ayuntamientos trasladan requerimientos a la Consejería y viceversa.
Artículo 30 — Incumplimiento de requerimientos
El incumplimiento injustificado de los requerimientos de la Consejería de Educación y Cultura o Ayuntamientos para conservar bienes del Patrimonio Cultural de Asturias implica multas coercitivas según el artículo 104 de esta Ley.
Artículo 31 — Ejecución subsidiaria
Si no se atiende el requerimiento de conservación, las administraciones reiteran o ejecutan subsidiariamente las medidas a cargo de los responsables. En bienes muebles, se permite el depósito provisional en centro público según el artículo 44.
Artículo 32 — Interés social de la expropiación por incumplimiento del deber de conservación
El incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias constituye una causa de interés social que habilita la expropiación forzosa de dichos bienes.
Artículo 33 — Utilización inadecuada
Si el uso de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias menoscaba sus valores, la Consejería o Ayuntamientos ordenan cesar o rectificar. El incumplimiento injustificado de este requerimiento lleva a multas coercitivas según el artículo 104.
Artículo 34 — Ruina
La ruina legal solo procede si hay ruina física irrecuperable o el coste de reparación supera el 50% del valor de reposición. El Ayuntamiento notifica a la Consejería, que tiene 3 meses para informar. La ruina no exime del deber de conservación si no es irrecuperable, pudiendo iniciar expropiación.
Artículo 35 — Impacto ambiental
Los planes, programas y proyectos de obras sujetos a evaluación ambiental deben incluir un apartado sobre su afección al Patrimonio Cultural. Este apartado requiere informe favorable de la consejería competente y debe identificar bienes, impactos y medidas correctoras.
Artículo 36 — Licencias urbanísticas
Los Ayuntamientos no otorgan licencias si atentan contra la Ley. Las obras ilegales pueden ordenar demolición o reconstrucción a cargo de los responsables.
Artículo 37 — Suspensión cautelar de intervenciones
La Consejería de Educación y Cultura puede paralizar obras ilegales o dañinas en bienes culturales por máx. 30 días hábiles. También puede suspenderlas 3 meses para evaluar protección. Si se destruye un bien, no se puede edificar salvo reconstrucción.
Artículo 38 — Reparación de daños causados ilícitamente
La Consejería ordena reparación de daños al patrimonio. Si no se atiende, hay multas y ejecución subsidiaria por cuenta de los responsables.
Artículo 39 — Expropiación
Se permite expropiar bienes culturales por interés social: defensa, protección, mejora accesos, difusión cultural (museos, archivos) o estudio investigador. Causas: riesgo conservación, incumplimiento medidas, pérdida integridad colecciones o vínculos históricos. Competen Consejería y Ayuntamientos,
Artículo 40 — Deber de comunicación
Propietarios deben comunicar daños o traslados fuera de Asturias (1 mes antes). En expropiación, se prohíbe traslado y se puede depositar el bien.
Artículo 41 — Comunicación de la existencia de bienes muebles
Propietarios deben comunicar bienes muebles al patrimonio. Hay 1 mes para protegerlos. No se permiten traslados fuera de Asturias sin autorización.
Artículo 43 — Acceso
Propietarios deben permitir acceso administrativo e investigación. Inmuebles BIC: 4 días/mes; Inventario: 6 días/año (4h). Muebles: depósito 2 meses/5 años. Excepción domicilio particular. Principado facilita guía. Incumplimiento genera multas. Beneficios económicos por horarios amplios
Artículo 44 — Depósito provisional
El titular de la Consejería de Educación y Cultura puede ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservación o seguridad.
Artículo 45 — Derechos de tanteo y retracto
La venta de bienes culturales requiere notificar a la Consejería de Educación y Cultura. Esta dispone de dos meses para ejercer el derecho de tanteo. Si no se notifica, procede el retracto en dos meses. Lo mismo aplica a bienes inmuebles de Interés Cultural.
Artículo 46 — Comercio
Quienes comercien habitualmente con bienes del patrimonio cultural en Asturias deben inscribirse en un Registro de la Administración y llevar un libro registro con existencias, transacciones y descripción de los bienes.
Artículo 47 — Escrituras públicas
Para escrituras públicas de adquisición o transmisión de derechos sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, se debe acreditar previamente el cumplimiento del artículo 45 (notificación de venta). Esta acreditación también es necesaria para la inscripción de los títulos.
Artículo 48 — Limitaciones a la transmisión
Los bienes patrimoniales de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo entre Administraciones. La transmisión de bienes de instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Artículo 49 — Integridad de las colecciones
Las colecciones de bienes muebles declaradas Bien de Interés Cultural o incluidas en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 50 — Régimen de protección
Las obras en Bienes de Interés Cultural requieren autorización de la Consejería competente, con plazo máximo de 4 meses. Se exceptúan obras en entornos protegidos con Plan Especial aprobado, salvo si afectan directamente al inmueble singular.
Artículo 51 — Proyecto técnico
Obras mayores requieren proyecto técnico firmado por competente. Las emergencias graves no lo precisan si se acreditan, pero deben informarse. Al finalizar, el técnico director presenta informe a la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 52 — Bienes muebles vinculados
Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble no se pueden separar sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 53 — Ocupación temporal
La Consejería y Ayuntamientos pueden autorizar ocupación temporal de Bienes de Interés Cultural o vecinos por 6 meses máx. para obras de conservación. Se notifica al propietario y se indemniza según expropiación forzosa.
Artículo 54 — Prohibición de derribo
No se permite derribo total o parcial de Monumentos, salvo urgencia autorizada o casos del art. 57. En Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y entornos, el derribo requiere autorización de la Consejería si no hay planeamiento adaptado.
Artículo 55 — Planeamiento territorial y urbanístico
La declaración de Bien de Interés Cultural prevalece sobre el planeamiento urbanístico. Los Ayuntamientos deben adaptar sus planes a la protección, requiriendo informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura. Si no se emite en 6 meses, se entiende favorable. El Principado colabora o actúa,
Artículo 56 — Autorización de obras
Las intervenciones en Conjuntos, Vías y Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas requieren autorización de la Consejería hasta aprobar el planeamiento. No se permiten alteraciones en alineaciones consolidadas ni agregaciones en parcelas, salvo entornos de protección.
Artículo 57 — Criterios de intervención
Intervenciones en Monumentos: respetar conservación, tipología y evitar reconstrucciones falsas. Conjuntos Históricos: prohibir instalaciones exteriores y publicidad fija. Planes urbanísticos deben regular usos, impacto ambiental y desordenar construcciones disconformes. Zonas Arqueológicas, Vías, y
Artículo 58 — Intervención en los entornos
En entornos de protección, el planeamiento elimina elementos que deterioren el bien. Las intervenciones no pueden alterar carácter arquitectónico, paisajístico, contemplación o integridad física. Se prohíben movimientos de tierras graves y vertidos de basura o escombros.
Artículo 59 — Régimen de protección
Requiere autorización de la Consejería para restauraciones, obras mayores, tratamientos de fachadas, obras menores señaladas, obras en entorno delimitado y zonas arqueológicas. Plazo máximo: 2 meses. La inclusión en el Inventario aplica régimen urbanístico de protección integral.
Artículo 60 — Planeamiento territorial y urbanístico
Los planes urbanísticos que afecten al patrimonio cultural requieren informe favorable de la Consejería competente. Si no se responde en tres meses desde la solicitud, se entiende favorable.
Artículo 61 — Patrimonio Arqueológico
El Patrimonio Arqueológico incluye bienes que aporten información histórica mediante técnicas arqueológicas, objetos paleontológicos separados de su entorno y elementos geológicos relacionados con la historia humana. Asturias protege yacimientos marinos y bajo aguas interiores.
Artículo 62 — Regímenes de protección
La protección del Patrimonio Arqueológico se logra declarándolo Bien de Interés Cultural, incluyéndolo en el Inventario o aplicando las reglas de esta Ley. Los espacios con bienes arqueológicos reciben la máxima protección urbanística posible.
Artículo 63 — Autorización de intervenciones
Las actividades arqueológicas y el uso de detectores de metales requieren autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura. Se exige proyecto detallado y justificación. El director es responsable del cumplimiento. No se autoriza a quienes tengan sanciones graves en 10 años.
Artículo 64 — Intervenciones por obras en bienes ya protegidos
Si las obras afectan a lugares con restos arqueológicos conocidos o presumibles, el promotor debe presentar y ejecutar un proyecto arqueológico adecuado, conforme al artículo 63 de la Ley.
Artículo 65 — Espacios Arqueológicos
Espacios Arqueológicos: zonas con indicios de yacimientos. Se califican como BIC, Inventario o preventivamente por la Consejería. Requieren estudio de incidencia para licencias y se incluyen en planes urbanísticos.
Artículo 66 — Carta Arqueológica de Asturias
La Carta Arqueológica de Asturias documenta zonas protegidas por interés arqueológico, delimitando extensión, usos del suelo y normas de protección, difundida con cautelas adecuadas.
Artículo 67 — Descubrimiento de bienes arqueológicos
Los descubrimientos fortuitos deben comunicarse en 48 horas y entregarse a la Consejería. Los restos hallados son bienes de dominio público y se depositan en el Museo Arqueológico de Asturias en un año. Se permite entrega temporal por estudio hasta 3 años.
Artículo 68 — Suspensión cautelar de obras
Hallazgo de restos: se paran obras, se protegen restos y se comunica a la Consejería y Ayuntamiento. En un mes, la Consejería resuelve declarar BIC, incluir en Inventario o continuar obras con seguimiento.
Artículo 69 — Patrimonio Etnográfico
Patrimonio Etnográfico: culturas tradicionales asturianas. Incluye lugares históricos, tradiciones, construcciones, bienes productivos/artesanales, mobiliario, juegos/fiestas y transmisión oral.
Artículo 70 — Regímenes de protección
Protección del Patrimonio Etnográfico: declaración como BIC, inclusión en Inventario, catálogos urbanísticos y aplicación de normas específicas de esta Ley y otras administraciones.
Artículo 71 — Principios de protección
La protección del patrimonio etnográfico integra medio natural, paisaje y economía rural. La Administración apoya la transmisión de técnicas artesanales, la dignificación cultural, la diversidad comarcal y la investigación de lenguas asturiana y gallegoasturiana.
Artículo 72 — Expresiones no materiales
Los conocimientos, usos y manifestaciones lingüísticas de interés etnológico se recogen, documentan y protegen para investigadores y ciudadanos. Se apoya a asociaciones e instituciones en su mantenimiento y revitalización.
Artículo 73 — Centros de investigación y museos etnográficos
El Principado de Asturias apoya la creación de museos y centros de investigación con soporte científico para recoger testimonios de la cultura popular tradicional y ponerlos al servicio del público.
Artículo 74 — Protección de elementos de interés etnográfico
Se estudian elementos de arquitectura tradicional para su inclusión en catálogos urbanísticos. En caso de ruina o abandono superior a 10 años, el Ayuntamiento puede expropiarlos para garantizar su conservación, transmitiéndolos a particulares o instituciones.
Artículo 75 — Protección de hórreos, paneras y cabazos
Se prohíben hórreos desvinculados de vivienda. Los nuevos deben seguir tipología tradicional. Los declarados BIC usan granero. Los anteriores a 1900 no se demuelen ni trasladan sin autorización, ni se adosan edificaciones, respetando materiales tradicionales.
Artículo 76 — Patrimonio Histórico-Industrial
El Patrimonio Histórico-Industrial de Asturias incluye bienes de la minería, siderurgia, energía y otras industrias. Se protege mediante BIC, inventarios, custodia de fondos y apoyo a asociaciones, por el Principado y Ayuntamientos.
Artículo 77 — Prohibición de la destrucción de maquinaria industrial
Se prohíbe destruir maquinaria industrial anterior a 1940 sin autorización expresa de la Consejería de Educación y Cultura, resuelta en 3 meses. La protección de bienes documentales histórico-industriales sigue la normativa general del Patrimonio Documental.
Artículo 78 — Testimonios de la historia social
Se recopilan y estudian aspectos sociales de la industrialización, cambios en la vida cotidiana, historia del movimiento obrero y testimonios orales.
Artículo 79 — Definición de documento
Se entiende por documento cualquier expresión oral, escrita, gráfica, sonora o en imagen en soporte material. Se excluyen los bienes bibliográficos.
Artículo 80 — Patrimonio Documental. Documentos de entidades públicas asturianas
Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de: Junta General, Administración, entidades locales, universidad, gestores de servicios públicos, funcionarios, empresas públicas y organismos desaparecidos.
Artículo 81 — Otros documentos de entidades públicas
Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de: órganos periféricos del Estado, centros de enseñanza, notarías, registros, juzgados y otros organismos estatales en Asturias.
Artículo 82 — Documentos de entidades privadas
Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos de más de 40 años de asociaciones políticas, sindicales, eclesiásticas, fundaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas, de asistencia social y colegios profesionales, radicados en Asturias.
Artículo 83 — Documentos de particulares y otras entidades privadas
Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en la región con más de 100 años de antigüedad, pertenecientes a cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.
Artículo 84 — Documentos situados fuera de Asturias
Los documentos producidos en Asturias o relacionados con ella, situados fuera de la región, tienen similar consideración al Patrimonio Documental. El Principado puede reproducirlos para su conservación y puesta a disposición de investigadores.
Artículo 85 — Declaración individualizada
La Consejería puede declarar documentos de más de 25 años con interés histórico, aunque no cumplan plazos normales. La declaración decae en 6 meses si no hay informe favorable de dos instituciones. No aplica a obras de personas vivas sin autorización.
Artículo 86 — Depósito preferente
El Archivo Histórico de Asturias tiene depósito preferente de documentos del Patrimonio Documental titularidad del Principado. Reglamentariamente se establecerán plazos y procedimiento de entrega de documentación de instituciones públicas.
Artículo 87 — Patrimonio Bibliográfico
El Patrimonio Bibliográfico asturiano incluye obras únicas, depositadas legalmente, de más de 100 años, fondos bibliotecarios antiguos y publicaciones sobre Asturias. La Consejería puede declarar bienes de interés histórico, requiriendo informe favorable de dos instituciones en seis meses
Artículo 88 — Regímenes de protección
Los bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de Asturias se protegen como Bienes de Interés Cultural o se incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, aplicándoseles el régimen protector correspondiente.
Artículo 89 — Depósito preferente
La Biblioteca de Asturias tiene el depósito preferente de los bienes bibliográficos del Principado, salvo lo dispuesto para bienes audiovisuales en el artículo 92.
Artículo 90 — Obligación de conservación
Se prohíbe destruir el Patrimonio Documental y Bibliográfico, salvo expurgo profesional. Los propietarios deben conservarlos y facilitar acceso a investigadores. El Principado facilita depósito en la Biblioteca o Archivo Histórico si hay dificultades. La Consejería ordena depósito en caso de riesgo
Artículo 91 — Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Asturias y Censo del Patrimonio Documental de Asturias
El Principado colabora con el Estado en la localización y descripción del patrimonio documental y bibliográfico. La Consejería de Educación y Cultura elabora el Catálogo Colectivo y el Censo integrando bienes de los artículos 80, 81, 82, 83, 85.1 y 87.2-4.
Artículo 92 — Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual
Películas, fotografías y grabaciones audiovisuales sobre o de Asturias reciben tratamiento especializado para investigadores y público. Reglamentariamente se regulará su depósito preferente.
Artículo 93 — Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos
Las Bibliotecas, Archivos y Museos investigan, protegen y difunden bienes muebles del Patrimonio Cultural de Asturias. Su gestión requiere cualificación técnica y los responsables custodian los bienes.
Artículo 94 — Competencias del Principado de Asturias
El Principado crea Archivos, Bibliotecas y Museos propios y los califica oficialmente. Establece sistemas autonómicos para coordinar centros, asesorar técnicamente, conservar bienes y difundir cultura.
Artículo 95 — Colaboración con los propietarios
Las Administraciones colaboran con propietarios mediante subvenciones, ayudas y beneficios fiscales. Las subvenciones pueden ser a fondo perdido o anticipos reintegrables (20 años). Se compensan tasas locales y se favorece rehabilitación en Conjuntos Históricos. Se aceptan cesiones de bienes por de
Artículo 96 — Planes de protección del Patrimonio Cultural
El Plan del Patrimonio Cultural de Asturias, vigente 3 años, evalúa necesidades y programa actuaciones. Lo aprueba el Consejo de Gobierno. Sus directrices vinculan inversiones y declaran utilidad pública los bienes afectados.
Artículo 97 — Enseñanza y formación
Se promueve la enseñanza del Patrimonio Cultural en el sistema educativo. El Principado desarrolla enseñanzas profesionales, forma a funcionarios y colabora con entidades especializadas en conservación y difusión.
Artículo 98 — Fomento de la creación
Se apoyan la creación artística y el acceso equitativo. Medidas: enseñanzas artísticas, incorporación de obras a espacios públicos, asesoramiento independiente para compras y desarrollo de medios de comunicación artística.
Artículo 99 — 1 por 100 cultural
En obras públicas superiores a 50 millones de pesetas, se reserva el 1% para patrimonio cultural. Se excluyen obras de rehabilitación cultural. La aplicación requiere dictamen de una comisión técnica y audiencia a Ayuntamientos. Es inversión extraordinaria, no cuenta para partidas de
Artículo 100 — Acceso para visita pública
La Consejería de Educación y Cultura vigila que los propietarios de Bienes de Interés Cultural permitan el acceso público, asegurando condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión.
Artículo 101 — Difusión
La Consejería de Educación y Cultura facilita el acceso a bienes patrimoniales, elabora bibliografías y catálogos actualizados. El Principado promueve publicaciones de investigación y difusión del patrimonio.
Artículo 102 — Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas
El Principado favorece el depósito voluntario de bienes muebles particulares en bibliotecas, archivos y museos. Puede establecer compensaciones económicas, incluyendo subvenciones para obligaciones fiscales durante la cesión.
Artículo 103 — Gestión de determinados bienes
La Consejería gestiona monumentos con señalización y divulgación. Se autoriza cesión de uso a instituciones públicas o privadas para su conservación. El Principado puede crear consorcios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 104 — Multas coercitivas
El incumplimiento de requerimientos genera multas coercitivas de hasta 100.000 pesetas. Deben indicar plazo y cuantía. Se pueden reiterar hasta el cumplimiento, manteniendo el primer plazo. Son compatibles con sanciones.
Artículo 105 — Protección de la legalidad urbanística
Las licencias urbanísticas que infringen esta Ley se revisan de oficio por el Ayuntamiento según la Ley 30/1992. Si las obras están en curso, se suspenden sus efectos y se adoptan medidas urbanísticas para licencias ilegales.
Artículo 106 — Infracciones
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 107 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento de obligaciones de información, traslado sin comunicación, obras no autorizadas sin grave riesgo, incumplimiento de conservación, plazos arqueológicos, entrega documentación y depósito legal.
Artículo 108 — Infracciones graves
Son infracciones graves: obras no autorizadas que dañen el patrimonio, incumplimiento de conservación, traslado no comunicado fuera de Asturias, información falsa en licencias, incumplimiento de suspensiones, no comunicar hallazgos, actividades arqueológicas no autorizadas y reiteración de faltas.
Artículo 109 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: destrucción intencionada de Bienes de Interés Cultural o yacimientos; incumplimiento de órdenes de suspensión; destrucción de bienes con importancia ostensible o reiteración de faltas graves.
Artículo 110 — Sujetos responsables
Responsables: promotores, constructores y técnicos por obras sin suspensión; autores, cómplices o encubridores de intervenciones arqueológicas no autorizadas; autoridades que consientan el incumplimiento.
Artículo 111 — Sanciones
Sanciones: multas de 15.000-500.000 pesetas (leves), 500.000-25M (graves), 25M-150M (muy graves). Se gradúan por reincidencia, intencionalidad, beneficio, importancia del bien y daño. No son sanciones multas coercitivas.
Artículo 112 — Comiso
El órgano competente puede acordar como medida cautelar el comiso de utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.
Artículo 113 — Órganos competentes
Competencia: Ayuntamientos para obras que autorizan ellos mismos. Consejería de Educación y Cultura para el resto. Sanciones hasta 25M pesetas las impone el titular de la Consejería; más de 25M, el Consejo de Gobierno. Si el Ayuntamiento no actúa, la Consejería puede sustituirle tras un mes.
Artículo 114 — Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador
Las infracciones leves y graves prescriben en 5 años; las muy graves en 10. El plazo de resolución del expediente sancionador es de 18 meses.
Disposición adicional primera — Áreas de rehabilitación integrada
Los Conjuntos Históricos declarados o con expediente incoado antes de la Ley se consideran áreas de rehabilitación integrada para financiación (RD 81/1989 y 726/1993) y se incluyen en el Programa de Actuación Territorial.
Disposición adicional segunda — Cambio de régimen jurídico de determinados elementos
En Asturias, los bienes de la Ley 16/1985 solo son Interés Cultural si se declaran individualmente.
Disposición adicional tercera — Protección del Prerrománico Asturiano
El Prerrománico Asturiano tiene atención singular. Se establecerán planes de vigilancia y control con Ayuntamientos, la Diócesis y el Estado, promoviendo la difusión y dignificación del entorno.
Disposición adicional cuarta — Protección del arte parietal y rupestre prehistórico
El Principado de Asturias protege el arte rupestre prehistórico mediante seguimiento científico de su conservación y medidas contra riesgos. Se fomenta su comprensión histórica y estudio científico mediante museos, aulas y visitas.
Disposición adicional quinta — Protección de los trayectos asturianos del Camino de Santiago
Asturias protege los trayectos del Camino de Santiago. El Consejo de Gobierno delimita los restos y áreas con norma urbanística especial. Los Ayuntamientos velan por la calidad del diseño en zonas sin restos históricos.
Disposición adicional sexta — Incorporación de bienes inventariados
Los bienes del Inventario General del Patrimonio Histórico Español en Asturias se incluyen automáticamente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, sin trámites adicionales.
Disposición adicional séptima — Protección del patrimonio geológico y paleontológico
El Gobierno de Asturias puede crear normas para proteger el patrimonio geológico y paleontológico relevante, regulando también las actividades en estas áreas.
Disposición adicional novena — Colaboración del Principado de Asturias con la Iglesia Católica
El Principado de Asturias mantiene la Comisión Mixta con la Archidiócesis de Oviedo para analizar problemas de protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural, según el Acuerdo de 1987.
Disposición transitoria primera — Procedimientos incoados con anterioridad
Los expedientes de Bienes de Interés Cultural iniciados antes de la ley se rigen por la nueva normativa. El plazo de resolución se amplía a cinco años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Entornos de protección
Es obligatorio delimitar los entornos de protección de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural antes de 1985 o con expediente incoado antes de esa fecha.
Disposición transitoria tercera — Protección preventiva de bienes
Hasta 31/12/2015, bienes como edificaciones pre-1800, iglesias pre-1900, mercados pre-1960, hórreos pre-1850, escudos pre-1950, instrumentos pre-1900 y bocaminas pre-1950 se protegen como en el Inventario de Asturias. Ayuntamientos deben adaptar su normativa urbanística en 10 años.
Disposición transitoria cuarta — Colaboración en la elaboración del Inventario y en la tramitación de expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural
La Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos formarán comisiones de especialistas para emitir informes sobre Bienes de Interés Cultural en los plazos de la Ley.
Disposición transitoria quinta — Incumplimiento de la obligación de depósito legal
La Consejería de Educación y Cultura vigila el depósito legal de materiales bibliográficos. Su incumplimiento se sanciona como infracción leve según esta Ley.
Disposición transitoria sexta — Constitución del Consejo del Patrimonio Cultural y de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias
En un año se constituyen el Consejo del Patrimonio Cultural y la Comisión de Valoración. Hasta entonces, sus funciones las asume la actual Comisión de Patrimonio Histórico.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno de Asturias puede dictar normas de desarrollo de esta Ley, incluyendo actualizar las cuantías de sanciones del artículo 111.
Disposición final segunda
En todo lo no previsto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, se aplica la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 75, de 30 de marzo de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
Leyes que la modifican
- el art. 63.5, por Ley 8/2010, de 19 de noviembre BOE-A-2011-1385
- la disposición transitoria 3, por Ley 1/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-7886
- y se suspende, durante el ejercicio 2013, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
- y se suspende, durante el ejercicio 2015, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 11/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1764
- y se suspende, durante el ejercicio 2017, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 6/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2017-1576
- y se suspende, durante el ejercicio 2019, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-803
- y se suspende, durante el ejercicio 2020, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 8/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1203
- los arts. 18, 27, 34, 50, 57, 59, 60 y la disposición adicional 5, por Ley 4/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-21397
- y se suspende, durante el ejercicio 2021, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-905
- y se suspende, durante el ejercicio 2022, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 6/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-863
- y se suspende, durante el ejercicio 2023, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 10/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3293
- y se suspende, durante el ejercicio 2024, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 4/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1776
- los arts. 35, 63.2 y 75.3, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
- y se suspende, durante el ejercicio 2025, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 8/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-3124
- y se suspende, durante el ejercicio 2026, la aplicación de las disposiciones referidas al uno por ciento cultural: Ley 5/2025, de 31 de diciembre BOE-A-2026-2888
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