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En vigorLey

Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación

También conocida como: L 9/2022, L 9/22
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20 de enero de 2023·23 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2023-1605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea una agencia en Asturias para gestionar ayudas, impulsar la investigación científica y apoyar la innovación en las empresas locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Se crea la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana para impulsar políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Asturias.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Agencia es una entidad pública asturiana con personalidad jurídica propia, autonomía y duración indefinida. Se rige por derecho privado, salvo en potestades administrativas, aplicándose supletoriamente normas de derecho público.

  3. Artículo 3 — Adscripción y sede

    La Agencia se adscribe a la Consejería de I+D+i para dirección estratégica. Su sede está en el Parque Tecnológico de Llanera, pudiendo tener centros en Asturias, España y el exterior.

  4. Artículo 4 — Modificación y refundición

    La modificación o refundición con otros organismos públicos requiere ley si altera fines, naturaleza, recursos, personal, contratación, patrimonio, fiscalidad o el régimen jurídico de esta ley. Si no afecta a estos aspectos, se realiza por decreto del Consejo de Gobierno de Asturias, a propuesta de

  5. Artículo 5 — Extinción y liquidación

    La ley de extinción de la Agencia determina el destino del personal dentro de la Administración del Principado de Asturias. Los bienes y derechos sobrantes de la liquidación se integran en el patrimonio para los servicios correspondientes, y el remanente líquido se ingresa en la Tesorería General

  6. Artículo 6 — Fines y funciones

    La Agencia promueve el desarrollo económico asturiano mediante I+D+i, financiación, formación, internacionalización y transferencia de conocimiento, ejecutando su plan de acción anual.

  7. Artículo 7 — Facultades

    La Agencia tiene facultades para subvenciones, gestión económica, convenios, participación en planes, actividades económicas, crear sociedades, estudios, instrumentos innovadores, infraestructuras y obtener financiación.

  8. Artículo 8 — Creación y participación en otras entidades

    La Agencia puede crear sociedades anónimas con al menos 51% de capital público, bajo control financiero de la Intervención General. También puede adscribirse entidades públicas relacionadas con sus fines.

  9. Artículo 9 — Principios de actuación

    La Agencia actúa con autonomía, independencia técnica, objetividad, eficacia, eficiencia, transparencia, cooperación, lealtad institucional e igualdad de género, garantizando derechos ciudadanos.

  10. Artículo 10 — Órganos de la Agencia

    Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector. El órgano de gestión es la Dirección Ejecutiva. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación actúa como órgano consultivo y de participación.

  11. Artículo 11 — La Presidencia

    La Presidencia corresponde al titular de la Consejería de investigación. Sus funciones incluyen la representación institucional, presidir el Consejo Rector, aprobar el plan de acción anual, suscribir convenios y autorizar gastos y contrataciones. Puede delegar funciones.

  12. Artículo 12 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia corresponde al representante de la Consejería de política industrial. Sus funciones principales son sustituir a la Presidencia en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, además de las funciones que esta delegue.

  13. Artículo 13 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

  14. Artículo 14 — Miembros

    El Consejo Rector tiene 15 miembros: el Presidente y 14 vocales nombrados por el Consejo de Gobierno. Incluye representantes de Consejerías, sindicatos, empresarios y cámaras. El mandato dura 4 años renovables.

  15. Artículo 15 — Funciones

    El Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba planes, presupuestos, cuentas y estatutos. Controla a la Dirección Ejecutiva y puede delegar funciones en ella. Promueve sociedades relacionadas con sus objetivos.

  16. Artículo 16 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos cada dos meses. Se constituye con la mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente. El cargo no es retribuido y se aplica la Ley 40/2015.

  17. Artículo 17 — La Dirección Ejecutiva

    La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de gestión, nombrado por el Consejo de Gobierno. Dirige la Agencia, ejecuta acuerdos, gestiona personal y recursos. Asiste al Consejo sin voto y está asistida por un comité de dirección.

  18. Artículo 18 — Naturaleza y composición

    El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es órgano consultivo. Lo presiden el titular de la Agencia y su Vicepresidente. Lo componen 8 expertos (incluido un representante de la Universidad de Oviedo), un representante sindical, uno empresarial, uno de Cámaras, uno de la Federación de

  19. Artículo 19 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos dos veces al año. Requiere quórum de la mitad de miembros y presencia de Presidencia y Secretaría. Los vocales del Consejo Rector asisten sin voto. No hay remuneración ni gasto público adicional para sus miembros.

  20. Artículo 20 — Funciones

    El Consejo da soporte estratégico, monitoriza resultados, recomienda estándares internacionales, vigila prospectiva, propone actuaciones, difunde ciencia, asesora planes y contratos de gestión, y conoce informes anuales de la Agencia.

  21. Artículo 21 — Organización

    La estructura orgánica se determina por resolución de la Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector. La Dirección Ejecutiva tiene Secretaría General y áreas. Sus titulares son nombrados por la Presidencia; la Secretaría General por el Consejo de Gobierno.

  22. Artículo 22 — El plan de acción anual e informe general de actividad y los contratos de gestión plurianual

    La Dirección Ejecutiva elabora el plan de acción anual y el informe de actividad para aprobación del Consejo Rector. Se informa a la Consejería en el primer trimestre. La Consejería aprueba contratos plurianuales. Se publican en el Portal de Transparencia.

  23. Artículo 23 — Control de eficacia y supervisión

    La Agencia está sujeta a control de eficacia y supervisión por la Consejería de adscripción, para verificar el cumplimiento de objetivos, el plan de acción anual y la gestión de recursos públicos.

  24. Artículo 24 — Contratación

    La Agencia aplica la legislación de contratación pública. El titular de la Dirección Ejecutiva actúa como órgano de contratación, requiriendo aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno según la cuantía.

  25. Artículo 25 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio bajo derecho privado. En caso de disolución, los activos pasan al Principado de Asturias. Se mantiene un inventario anual aprobado por el Consejo Rector.

  26. Artículo 26 — Régimen de personal

    El personal de la Agencia tiene las mismas condiciones que el del Principado de Asturias. La selección se basa en mérito e igualdad. El Consejo Rector aprueba los puestos de trabajo, que deben ser públicos.

  27. Artículo 27 — Incompatibilidades

    La Dirección Ejecutiva está sujeta al régimen de incompatibilidades de altos cargos. El resto del personal se rige por la legislación de incompatibilidades de las Administraciones Públicas.

  28. Artículo 28 — Régimen especial para la contratación de personal investigador distinguido

    La Agencia contrata personal investigador distinguido por excelencia. La Agencia gestiona nóminas y cotizaciones. La Dirección Ejecutiva organiza el trabajo. Se aplica flexibilidad laboral previa informe de la Consejería de función pública.

  29. Artículo 29 — Recursos económicos

    La Agencia se financia con aportaciones del Principado, donaciones, subvenciones, rendimientos patrimoniales, patrocinios y créditos traspasados. Los recursos no presupuestados se destinan a gasto por acuerdo del Consejo Rector.

  30. Artículo 30 — Régimen presupuestario y contable

    La Agencia elabora presupuestos anuales. La Presidencia autoriza variaciones internas; la Consejería económica, los aumentos; el Consejo de Gobierno, redistribuciones capital-explotación. La Dirección Ejecutiva autoriza gastos, salvo reserva legal.

  31. Artículo 31 — Control financiero

    La Intervención General del Principado realiza control financiero permanente y auditoría. La Agencia rinde cuentas a la Sindicatura de Cuentas a través de dicha Intervención.

  32. Artículo 32 — Control parlamentario

    El Consejo Rector remite a la Junta General, en el primer semestre, el informe de ejecución presupuestaria y actividades. En el segundo semestre, se remite el plan de actividades siguiente, aplicable tras un mes o sustanciación parlamentaria.

  33. Artículo 33 — Actuación administrativa

    La Presidencia y el Consejo Rector agotan la vía administrativa. Los actos de la Dirección Ejecutiva se recurren en alzada ante la Presidencia. La Presidencia resuelve revisión de oficio y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  34. Disposición adicional primera — Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias

    La Agencia es medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias. Puede recibir encargos de entidades públicas cumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público.

  35. Disposición adicional segunda — Constitución efectiva, subrogación y reestructuración

    La Agencia se constituye en 6 meses, subrogándose al IDEPA y Ficyt en derechos, obligaciones y bienes. Se crea un grupo de trabajo para la reestructuración administrativa y contable.

  36. Disposición adicional tercera — Consignación de créditos

    Desde la constitución de la Agencia, los créditos presupuestarios del IDEPA y los de Ficyt para fines en los que la Agencia se subrogue, se entenderán realizados a favor de la Agencia.

  37. Disposición adicional cuarta — Incorporación y adscripción de personal

    El personal laboral del IDEPA se integra en la Agencia. Las unidades se adscriben según la Consejería. El personal conserva derechos y situación activa. No hay incremento de masa salarial.

  38. Disposición adicional quinta — Colaboración Ficyt

    La Ficyt queda adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de la Agencia, colaborando en sus fines mediante labores encomendadas y acordadas por su Patronato.

  39. Disposición adicional sexta — Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones

    El Consejo de Gobierno cede a la Agencia el ejercicio de derechos políticos derivados de acciones de Asturgar, SRP y Asturex, previa propuesta de la Consejería económica.

  40. Disposición adicional séptima — Comisión coordinadora de promoción industrial

    Se crea una Comisión mixta entre las Consejerías de industria e investigación para coordinar financiación de promoción industrial y elaborar planes de ordenación del suelo industrial.

  41. Disposición adicional octava — Lenguaje no sexista

    Las denominaciones en masculino inclusivo se entienden como femeninas y masculinas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

  42. Disposición transitoria primera — Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i

    Los procedimientos de I+D+i continúan tramitándose por los órganos anteriores hasta la constitución efectiva de la Agencia y el traspaso de funciones.

  43. Disposición transitoria segunda — Representantes del Consejo Rector

    Se designarán los vocales del Consejo Rector de la Agencia en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 2/2002 del IDEPA y el Decreto 18/2009 del Consejo Asturiano de Ciencia al constituirse la Agencia. También las normas contrarias.

  45. Disposición final primera — Modificación y adaptación de estructuras

    La Consejería competente adapta su estructura en 2 meses. El resto de Consejerías y entes ajustan sus normas y estructuras para evitar duplicidades.

  46. Disposición final segunda — Estatutos

    La Agencia elabora sus Estatutos en 6 meses desde su constitución efectiva y los remite al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  47. Disposición final tercera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias

    Se modifica la Ley 5/1999 del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, cambiando la Consejería de adscripción.

  48. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

    Se modifican los artículos 23, 102.1, 106.1 y 110 de la Ley 7/2019 de Salud del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 245, de 23 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10.1 y 19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • el art. 3.1 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-10495
  • en la forma indicada la Ley 2/2002, de 12 de abril BOE-A-2002-10338
  • los arts. 23, 102.1, 106.1 y 110 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-7841
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