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En vigorLey

Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación

También conocida como: L 1/2025, L 1/25
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13 de marzo de 2025·6 de marzo de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2025-4911
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y apoya la investigación científica y la innovación tecnológica en Asturias para mejorar el progreso de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la investigación, tecnología e innovación en el Principado de Asturias, basándose en excelencia y calidad, dentro del marco normativo estatal y europeo.

  2. Artículo 2 — Fines y objetivos

    La ley fomenta I+D+i para solucionar problemas sociales. Sus 19 objetivos vinculan a poderes públicos: economía del conocimiento, financiación, transferencia, SACI, gobernanza, excelencia, formación, ciencia ciudadana, igualdad de género y despoblación.

  3. Artículo 3 — Principios informadores

    La ley se rige por principios de coordinación, sostenibilidad, calidad laboral, igualdad, acceso sin discapacidad, evaluación, ética, divulgación, internacionalización e inclusión.

  4. Artículo 4 — La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público

    La ciencia, tecnología e innovación son un bien público. Se extienden a valores, datos, obras y objetos, públicos y privados, susceptibles de disfrute por toda la sociedad asturiana con las salvaguardas legales pertinentes.

  5. Artículo 5 — Sensibilización, divulgación y participación

    El Principado promueve la sensibilización ciudadana sobre el SACI, divulga I+D+i por medios públicos, fomenta participación mediante observatorios, investiga implicaciones sociales de la ciencia e incluye a personas con discapacidad en el trabajo e investigación.

  6. Artículo 6 — Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género

    El enfoque de género es transversal en el SACI. Se exige representación equilibrada en órganos y evaluación. Se promueven conciliación, apoyo a proyectos liderados por mujeres, formación en sesgos, protocolos contra acoso y vocación científica.

  7. Artículo 7 — Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Agentes del SACI: Administración asturiana, entidades públicas, locales, privados en Asturias e infraestructuras I+D+i. Requieren acreditación salvo excepciones. El Principado coordina difusión y transferencia.

  8. Artículo 8 — Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos

    Son agentes del SACI: Universidad de Oviedo y sus departamentos, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la UNED, según convenio con el Principado de Asturias.

  9. Artículo 9 — Institutos de investigación

    Institutos de investigación: centros con recursos cualificados, multidisciplinariedad y especialización en la Estrategia de Especialización Inteligente. Incluyen unidades adscritas a otros agentes.

  10. Artículo 10 — Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores

    Asturias fomenta la innovación e investigación en Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores, cooperando con el SACI. Se articularán mecanismos para transferir conocimiento entre el sistema universitario y el de Formación Profesional.

  11. Artículo 11 — Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales

    Los centros sanitarios y hospitales del SESPA son agentes del SACI en investigación sanitaria. También pueden serlo los centros sanitarios o sociosanitarios no pertenecientes al SESPA que desarrollen actividades de I+D+i en estos ámbitos.

  12. Artículo 12 — Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público

    Son agentes del SACI los organismos públicos asturianos y centros de investigación con fines científicos. Incluye los del Estado en Asturias y el SERIDA. Sus fines son investigación, transferencia y divulgación. Su creación sigue procedimientos legales vigentes.

  13. Artículo 13 — Fundaciones

    Son agentes del SACI las fundaciones con fines de investigación e innovación, tanto del sector público asturiano como las privadas que actúen en Asturias.

  14. Artículo 14 — Centros tecnológicos

    Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro que impulsan la innovación. Se clasifican en multiámbito y sectoriales, optimizando capacidades asturianas.

  15. Artículo 15 — Parques científicos y/o tecnológicos

    Los parques científicos y tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales que incrementan la riqueza comunitaria, fomentando la innovación y la competitividad empresarial.

  16. Artículo 16 — Unidades de cultura científica y de la innovación

    Las unidades de cultura científica fomentan la ciencia y tecnología en la sociedad asturiana. Museos, bibliotecas y archivos son agentes del SACI en cultura y patrimonio.

  17. Artículo 17 — Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras

    Son agentes del SACI las empresas innovadoras (I+D+i, pymes, jóvenes empresas) y agrupaciones como clústeres o redes que estimulan la transferencia tecnológica.

  18. Artículo 18 — Centros de I+D privados

    Los centros de I+D privados creados por grandes empresas y multinacionales son agentes del SACI. Deben tener personalidad jurídica, operar en Asturias y enfocarse en generar conocimiento y desarrollo tecnológico para sus empresas matrices.

  19. Artículo 19 — Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación

    Son agentes del SACI las entidades cuya función principal es promover la difusión del conocimiento hacia la sociedad y facilitar la transferencia de conocimiento entre los distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  20. Artículo 20 — Centros de transferencia

    Los centros de transferencia son agentes del SACI. Actúan como estructuras intermedias para fomentar la cooperación en I+D entre investigadores y empresas, identificando necesidades tecnológicas, facilitando la transferencia público-privada y comercializando resultados universitarios.

  21. Artículo 21 — Infraestructuras y equipamientos de I+D+i

    Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i, públicas o privadas, son agentes del SACI. Incluyen las singulares del Mapa Nacional. Su uso se regula mediante convenios o acuerdos entre los agentes interesados.

  22. Artículo 22 — Infraestructuras científico-tecnológicas

    Asturias fomenta infraestructuras adecuadas. Los centros públicos deben poner equipos a disposición compartida de investigadores con financiación pública, contribuyendo a los gastos. Se creará un inventario centralizado y una carta de servicios con posibles tarifas.

  23. Artículo 23 — Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias

    Los grupos de investigación son estructuras de investigadores con trayectoria demostrable. Deben estar adscritos a un centro con personalidad jurídica en Asturias y fomentar la colaboración interdisciplinar.

  24. Artículo 24 — Agentes singulares

    Los agentes singulares surgen por iniciativa de la Administración o junto al SACI para diseñar políticas específicas de ciencia y tecnología. Son entes únicos con funciones diferenciadas.

  25. Artículo 25 — Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias

    El SACI incluye entidades sanitarias y profesionales que realizan investigación biosanitaria (básica, clínica, traslacional) en Asturias, destacando el Instituto de Investigación Sanitaria.

  26. Artículo 26 — Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico

    Los agentes del sector público autonómico en el SACI deben contar con planes de igualdad de género en I+D+i y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.

  27. Artículo 27 — Naturaleza

    Se crea el RESACI, registro administrativo adscrito a la consejería competente, para inscribir y evaluar a los agentes del SACI. Los titulares pueden ejercer derechos de acceso y rectificación.

  28. Artículo 28 — Objeto

    El Registro del SACI acredita agentes, facilita información gratuita a la sociedad y sector público, promueve participación en proyectos, colabora en informes estadísticos, fomenta actividades, intercambia datos con otras administraciones y promueve perspectiva de género.

  29. Artículo 29 — Inscripción y acreditación de los agentes del SACI

    La inscripción en el Registro acredita como agente SACI mediante resolución expresa. Requisitos: objetivos en ciencia/innovación, personalidad jurídica, sede en Asturias. La inscripción es preceptiva para acceder a beneficios. Los inscritos deben comunicar modificaciones de datos.

  30. Artículo 30 — Cancelación

    La cancelación en el RESACI procede por petición, cese, extinción jurídica, fallecimiento, incumplimiento u otras causas. Requiere resolución expresa y garantiza audiencia.

  31. Artículo 31 — Observatorio Asturiano de la Innovación

    Se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación para medir políticas e impactar resultados. Publica noticias, tendencias, capacidades, proyectos financiados e igualdad de género.

  32. Artículo 32 — Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación

    Se crea el Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación, adscrito al Observatorio Asturiano de la Innovación. Es un órgano consultivo sobre buenas prácticas, prevención de conflictos de integridad científica e investigación responsable.

  33. Artículo 33 — Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y ejecución. Incluye objetivos como formación científica, participación ciudadana, divulgación, protección del patrimonio, educación, competitividad empresarial, digitalización, lucha contra la despoblación e I+

  34. Artículo 34 — Estrategias en I+D+i

    La Administración puede planificar estrategias específicas en I+D+i, alineadas con planes autonómicos y nacionales/europeos. Las áreas son propuestas por órganos del SACI. Se elaboran en coordinación con la consejería competente, se aprueban por el Consejo de Gobierno y forman parte de los planes.

  35. Artículo 35 — Financiación pública y privada de la I+D+i

    La financiación de actuaciones en ciencia, tecnología e innovación proviene de fondos públicos (Presupuestos del Principado, Plan Estatal, programas estatales y UE) y fondos privados (inversión de entidades privadas en proyectos estratégicos compartidos).

  36. Artículo 36 — Financiación pública

    Los créditos para innovación, tecnología e investigación se incrementan anualmente para converger con marcos nacionales y europeos. El porcentaje de inversión objetivo (IO) es: 2,4% (2024), 2,7% (2025), 3,1% (2026), 3,5% (2027), 3,8% (2028), 4,2% (2029) y 4,6% (2030).

  37. Artículo 37 — Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo

    El Principado promueve financiación privada en I+D+i: mecenazgo (donaciones, convenios), micromecenazgo (participación económica ciudadana), capital riesgo, implicación financiera y otras fórmulas. El sistema fiscal fomenta el mecenazgo.

  38. Artículo 38 — Clasificación

    El personal del SACI se clasifica en: investigador, tecnólogo, técnico de apoyo a la investigación y personal de gestión de la investigación.

  39. Artículo 39 — Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella

    El personal se vincula por relación funcionarial, estatutaria o laboral. La Administración define plantilla e incentivos. El acceso se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  40. Artículo 40 — Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador

    El personal investigador se rige por la Ley 2/2023 de Empleo Público. La selección puede ser por concurso. La carrera profesional incluye evaluación de desempeño por méritos investigadores cada 5 años, con componente específico en el complemento. La evaluación puede ser de oficio.

  41. Artículo 41 — Contratación de personal investigador de carácter laboral

    La contratación laboral de investigadores en Asturias sigue la Ley 14/2011. Los organismos propios usan el Estatuto de los Trabajadores. Los contratos indefinidos no forman parte de la oferta de empleo público.

  42. Artículo 42 — Personal de investigación de la Universidad de Oviedo

    El personal de la Universidad de Oviedo se clasifica en docente-investigador, investigador, técnico y tecnólogo-gestión. Se rige por leyes estatales, estatuto universitario y normas propias de la universidad.

  43. Artículo 43 — Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias

    El personal de investigación del SESPA se rige por la Ley General de Sanidad, el Estatuto Marco del Personal Estatutario, la Ley de Salud de Asturias y demás normativa aplicable.

  44. Artículo 44 — Movilidad del personal de investigación

    El SACI promueve la movilidad del personal investigador. Se valora en evaluaciones. Se aplican situaciones de la Ley 14/2011. Se puede reducir el complemento específico para adecuarlo a la Ley de Incompatibilidades.

  45. Artículo 45 — Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles

    El personal de investigación puede trabajar en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración de Asturias, siguiendo la Ley 14/2011 y el régimen establecido por decreto del Consejo de Gobierno.

  46. Artículo 46 — Colaboración en programas de investigación

    Se permite la adscripción temporal de personal investigador funcionario para colaborar en programas de investigación científica y técnica, según el artículo 19 de la Ley 14/2011 y el decreto del Consejo de Gobierno.

  47. Artículo 47 — Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana

    El Principado de Asturias fomenta la ciencia, tecnología e innovación mediante ayudas, formación, infraestructuras, movilidad, perspectiva de género y colaboración. Los planes autonómicos vinculan estas acciones a los grandes retos socioculturales de la comunidad.

  48. Artículo 48 — Participación en el modelo educativo y formativo autonómico

    La Administración fomenta la formación en I+D+i en todos los niveles educativos y la colaboración entre centros educativos, docentes y el SACI, especialmente con la Universidad de Oviedo. Se incorporan cursos específicos en la formación del profesorado.

  49. Artículo 49 — Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial

    Se impulsa la innovación empresarial mediante: cooperación entre empresas (AIE, UTEs), apoyo a empresas tecnológicas, dotación de medios, adquisición de tecnología, participación en redes, unificación de información, gestión de centros, colaboración sector público-privado, beneficios fiscales y fom.

  50. Artículo 50 — Investigación cooperativa y en redes

    La Administración asturiana promueve redes científicas, participa en proyectos internacionales del SACI, configura redes de conocimiento y apoya la investigación cooperativa entre empresas y universidades.

  51. Artículo 51 — Contratación pública de innovación

    Se promueve la compra pública de innovación. Las licitaciones precomerciales se rigen por esta ley y sus principios (transparencia, no discriminación), excluidas de la Ley 9/2017. La consejería competente desarrolla las políticas.

  52. Artículo 52 — Fomento de unidades de excelencia

    La Administración del Principado de Asturias fomenta las unidades de excelencia, cuya acreditación se realiza conforme a la normativa estatal aplicable en materia de ciencia y tecnología.

  53. Artículo 53 — Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica

    Las actuaciones locales de I+D+i se sujetan a esta ley con garantía de autonomía. La Administración regional favorece espacios físicos o virtuales para la investigación y fomenta la relación entre centros de investigación y corporaciones locales.

  54. Artículo 54 — Internacionalización del SACI

    Se internacionaliza el SACI mediante: visibilidad, participación en proyectos internacionales, colaboración con entidades extranjeras, atracción de proyectos tecnológicos, evaluación de impacto, apoyo a pymes en programas UE, colaboración con la Universidad de Oviedo y atracción de investigadores.

  55. Artículo 55 — Cooperación al desarrollo

    Asturias impulsa la cooperación al desarrollo mediante el SACI, fomentando formación de investigadores y proyectos de transferencia de conocimiento para el desarrollo sostenible en países prioritarios.

  56. Artículo 56 — Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento

    Los agentes públicos del SACI pueden participar en capital de entidades privadas dedicadas a I+D+i, patentes, innovación o servicios técnicos. El personal investigador puede prestar servicios en estas sociedades según la legislación estatal.

  57. Artículo 57 — Coordinación con otros planes de investigación

    Asturias armoniza el SACI con el PEICTI y la UE, favorece la apertura a investigadores externos, facilita acuerdos internacionales, participa en planificación estatal y potencia alianzas estratégicas para la cohesión territorial.

  58. Artículo 58 — Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora

    La gestión de resultados de investigación se rige por: contribuir al desarrollo sostenible, reconocer mérito investigador, articular ingresos para nuevos proyectos e incentivar personal, y colaborar en decisiones de transferencia de resultados y derechos.

  59. Artículo 59 — Promoción de la transferencia de resultados

    Se promueve la transferencia mediante cooperación con oficinas de transferencia (Universidad de Oviedo, centros públicos), fomentando transferencia inversa empresarial, desarrollo de proyectos de mercado y unidades mixtas de investigación entre empresas y grupos universitarios o públicos.

  60. Artículo 60 — Valorización y transferencia del conocimiento

    Asturias fomenta la transferencia de conocimiento mediante educación, mecanismos bidireccionales y relaciones entre investigación y empresas. Los proyectos públicos deben difundir resultados, publicarlos en acceso abierto y fomentar capital riesgo.

  61. Artículo 61 — Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora

    Asturias promueve la protección jurídica de resultados de I+D+i mediante propiedad industrial e intelectual. Se creará una base de datos periódica de resultados patentables y patentes obtenidas por agentes del SACI.

  62. Artículo 62 — Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora

    Los resultados de I+D+i pertenecen a la entidad vinculada al investigador, salvo renuncia expresa. Los derechos de explotación corresponden a dicha entidad. El personal investigador recibe al menos un tercio de los beneficios por explotación.

  63. Artículo 63 — Deber de colaboración y comunicación de resultados

    El personal de centros públicos asturianos debe colaborar en la protección de resultados de I+D+i e informar con diligencia a los responsables. Estos centros valoran los resultados y deciden si tramitan derechos de propiedad industrial.

  64. Artículo 64 — Procedimiento de comunicación de los resultados

    Se deposita en acceso abierto la versión aceptada de artículos revisados por pares financiados con fondos autonómicos. Plazo máximo: 6 meses (ciencias experimentales, médicas e ingenierías) o 12 meses (ciencias sociales y humanidades).

  65. Artículo 65 — Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados

    Los contratos de promoción, gestión y transferencia de resultados de I+D+i (sociedad, financiación, servicios) se rigen por derecho privado y pueden adjudicarse directamente. No aplica a contratos sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

  66. Artículo 66 — Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación

    El personal que obtenga ingresos por licencias de propiedad industrial recibe una incentivación proporcional a su contribución, determinada por el responsable del proyecto. No se considera salario para indemnizaciones. El Principado incentiva también la gestión empresarial.

  67. Artículo 67 — Innovación y servicios públicos

    El Principado fomenta la cultura de innovación en el sector público y la aplicación tecnológica en la Administración. Promueve la adquisición cooperativa de recursos de información para investigadores y la comunidad educativa, así como iniciativas conjuntas en el SACI.

  68. Artículo 68 — Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación

    Las subvenciones de I+D+i financian proyectos concretos, gastos de estructura o equipamiento. Pueden ser plurianuales, anticiparse en su totalidad y, en ciertos casos, no requieren orden de prelación entre solicitudes.

  69. Artículo 69 — Convenios de colaboración

    La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI pueden celebrar convenios de colaboración con la vigencia contemplada en la legislación estatal de ciencia y tecnología.

  70. Disposición adicional primera — Entornos de prueba regulatorios del SACI

    Entornos de prueba regulatorios: bancos de prueba, plazos abreviados y procedimientos simplificados para I+D+i. Deben ser espacios geográficos delimitados vinculados a infraestructuras públicas.

  71. Disposición adicional segunda — Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología

    La Fundación FICYT, agente ejecutor del SACI, colabora en excelencia, selección de comités internacionales y fomenta participación en proyectos y redes europeas.

  72. Disposición adicional tercera — Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias

    La financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se entiende conforme a los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, según las disponibilidades presupuestarias.

  73. Disposición transitoria única — Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable

    El plan autonómico vigente se sigue y evalúa por la consejería competente. El plan en tramitación se elabora bajo su dirección.

  74. Disposición final única — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público

    Se modifica la Ley de Empleo Público de Asturias 2/2023: se redacta la letra a) del artículo 36 y se definen escalas, funciones y titulación del Cuerpo Superior de Investigación en el subgrupo A1.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 45, de 6 de marzo de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • el art. 36.a) y lo indicado de la disposición adicional 3 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10348
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