Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo se organiza el empleo público en Asturias y establece las normas para acceder a puestos de trabajo en la administración regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula y desarrolla el empleo público en Asturias para gestionar políticas de interés general, conforme al Estatuto de Autonomía y la legislación básica estatal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a funcionarios y laborales de la Administración del Principado de Asturias, organismos públicos, consorcios, la Universidad de Oviedo y entidades locales. El personal docente y sanitario se rige por normativa específica, aplicándose esta ley en su defecto. Para investigadores podrán
Artículo 3 — Personal con legislación específica propia
Las disposiciones de esta ley solo se aplican directamente al personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias y al personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias, cuando su legislación específica así lo disponga.
Artículo 4 — Concepto y clases de empleados públicos
El personal empleado público realiza funciones retribuidas al servicio de los intereses generales. Se clasifica en: funcionario de carrera, interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual.
Artículo 5 — Personal funcionario de carrera
Es personal funcionario de carrera quien, tras superar proceso selectivo y cumplir requisitos legales, está vinculado permanentemente a una administración pública mediante relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el derecho administrativo para servicios retribuidos.
Artículo 6 — Personal funcionario interino
El personal interino se nombra por necesidad urgente para cubrir vacantes, sustituciones, programas temporales (máx. 3 años + 12 meses) o exceso de tareas. Se selecciona por mérito, igualdad y celeridad. El cese incluye remoción por supuestos del artículo 78.2.
Artículo 7 — Personal laboral
El personal laboral tiene contrato escrito. Es fijo si supera procesos selectivos (igualdad, mérito, capacidad, publicidad). Es temporal por necesidad urgente, con selección pública (igualdad, mérito, capacidad, celeridad). La extinción sigue la normativa laboral.
Artículo 8 — Funciones del personal funcionario y del personal laboral
Puestos desempeñados por funcionarios. Funciones con potestades públicas (autoridad, inspección, tributos, fe pública, etc.) son exclusivas de funcionarios. Laborales solo funciones distintas no reservadas.
Artículo 9 — Personal eventual
El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, sin potestades públicas. Su nombramiento y cese son libres. El Consejo de Gobierno fija el número máximo y retribuciones, que son públicas. Requiere titulación equivalente a funcionario y no es mérito para acceso.
Artículo 10 — Personal directivo profesional
El personal directivo profesional en Subdirecciones Generales es funcionario A1. Excepcionalmente, puede ser laboral de alta dirección si la ley lo permite, hay titulación equivalente a A1 y se motiva la especialización. Se rige por mérito, evaluación y objetivos anuales.
Artículo 11 — Órganos competentes en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Los órganos competentes en personal son: Presidente, Consejo de Gobierno, Consejero de empleo, Consejero presupuestario, Consejeros por su área, Dirección General de empleo, Secretarías Técnicas y máximos órganos de entidades públicas.
Artículo 12 — Competencias del Presidente del Principado de Asturias
El Presidente del Principado de Asturias dirige la política de personal, vela por el cumplimiento de la ley y nombra o cesa al personal eventual de su Presidencia.
Artículo 13 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige la política de personal. Aprueba leyes, instrucciones, ofertas de empleo, planes de recursos humanos, inspección e integración. Resuelve separaciones, fija normas retributivas y valida acuerdos de negociación.
Artículo 14 — Competencias del Consejero competente en materia de empleo público
El Consejero de empleo público dirige la política de personal. Sus competencias incluyen proponer leyes, retribuciones, plantillas, planes de RRHH, nombramientos, contratos, huelgas, selección, negociación, prevención de riesgos, inspección, expedientes disciplinarios graves y anticipos.
Artículo 15 — Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria
El Consejero de materia presupuestaria propone al Consejo de Gobierno las directrices para los gastos de personal de la Administración y su sector público.
Artículo 16 — Competencias de los Consejeros
Los Consejeros dirigen el personal de su Consejería. Proponen modificaciones de puestos, remoción de funcionarios, nombran cesan eventuales, adjudican puestos de libre designación, ejercen potestad disciplinaria, fijan servicios mínimos en huelgas internas y conceden gratificaciones.
Artículo 17 — Competencias del Director General competente en materia de empleo público
El Director General de empleo público del Principado de Asturias coordina la política de personal. Sus funciones incluyen: informar propuestas de puestos, suscribir nombramientos y ceses, resolver concursos, autorizar comisiones y traslados forzosos, reconocer trienios, declarar situaciones administrativas, resolver compatibilidades, negociar con mesas de personal, gestionar prevención de riesgos y la actividad sindical.
Artículo 18 — Competencias de los Secretarios Generales Técnicos
Los Secretarios Generales Técnicos elaboran propuestas de puestos, conceden permisos y vacaciones, autorizan comisiones de servicios, supervisan prevención de riesgos y proponen formación y necesidades de personal temporal.
Artículo 19 — Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público
Los máximos órganos unipersonales ejercen competencias de Consejeros y Secretarios Generales Técnicos, salvo que otra ley establezca otro órgano competente.
Artículo 20 — Especialidades en materia competencial
Las competencias del Consejero de empleo público las ejercen otros órganos según legislación específica: el Consejero de Educación para personal docente no universitario; el Consejero de Justicia para personal de la Administración de Justicia; y el Consejero de Salud para personal estatutario
Artículo 21 — La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos
La Comisión de Ordenación de Recursos Humanos coordina políticas de personal. Sus funciones incluyen establecer criterios para docentes y sanitarios, optimizar puestos y informar sobre empleo público. La preside el Director General de Empleo Público.
Artículo 22 — Objetivos e instrumentos de planificación
La planificación de recursos humanos busca eficacia y eficiencia. Se realiza mediante plantillas, oferta de empleo público, instrumentos de ordenación de puestos y planes de ordenación de recursos humanos.
Artículo 23 — Plantilla de personal
La plantilla es la relación de plazas dotadas presupuestariamente por cuerpos, escalas y categorías. Debe responder a racionalidad, eficiencia y economía. La Ley de Presupuestos Generales determina las plantillas cada ejercicio.
Artículo 24 — Oferta de empleo público
La oferta de empleo público cubre necesidades no atendidas. Se aprueba en el primer semestre, publica plazas y obliga a convocar procesos selectivos (hasta un 10% adicional). Debe ejecutarse en 3 años. Prohíbe convocar pruebas fuera de la oferta.
Artículo 25 — El puesto de trabajo
El puesto de trabajo es la unidad básica con funciones y requisitos definidos. Su determinación requiere análisis de funciones y características con criterios de eficacia, objetividad y transparencia, según procedimiento reglamentario.
Artículo 26 — Análisis de los puestos de trabajo
El análisis de puestos de trabajo es una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño.
Artículo 27 — Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo
Los instrumentos de ordenación incluyen: a) relación de puestos de personal funcionario; b) catálogo de puestos de personal laboral; c) relación de puestos de personal directivo; d) relación de puestos de personal eventual. Deben publicarse en el BOPA y en el Portal de Transparencia.
Artículo 28 — Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo
Los instrumentos de ordenación de puestos incluyen denominación, características, retribuciones y requisitos. Especifican: unidad administrativa y localidad; tipo de puesto y teletrabajo; requisitos objetivos y grupos profesionales; retribuciones complementarias; descripción de funciones con
Artículo 29 — Aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias
El Consejo de Gobierno aprueba los instrumentos de ordenación de puestos de la Administración del Principado de Asturias y entidades de derecho público, a propuesta del Consejero competente o de la Consejería afectada, previo informe de las Direcciones Generales de empleo público y presupuestos
Artículo 30 — Planes de ordenación de recursos humanos
Las administraciones aprueban planes de ordenación de RRHH ante problemáticas específicas. Incluyen medidas como modificar estructuras, suspender incorporaciones, redistribuir efectivos, celebrar concursos, formación, promoción interna y digitalización. Se aprueban por el Consejo de Gobierno (Ast) o
Artículo 31 — Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario
La plantilla de centros docentes y la plantilla orgánica del Servicio de Salud ordenan los recursos humanos. Deben recoger plazas permanentes. Su creación y modificación requiere plaza presupuestaria. El Consejo de Gobierno aprueba estos instrumentos a propuesta de los Consejeros de
Artículo 32 — Ordenación del empleo público
El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones profesionales. Esta clasificación sirve de base para la posterior distribución en grupos y subgrupos profesionales según la titulación, responsabilidad y pruebas de acceso.
Artículo 33 — Grupos de clasificación profesional
Los cuerpos se clasifican en: Grupo A (A1/A2, título universitario de grado), Grupo B (técnico superior) y Grupo C (C1: bachiller/técnico; C2: ESO). La clasificación depende de la titulación, responsabilidad y pruebas de acceso. Las titulaciones específicas se rigen por la disposición
Artículo 34 — Cuerpos de personal funcionario
La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se hace por ley. Deben definir denominación, titulación, grupo, funciones y peculiaridades. Se clasifican en generales (funciones comunes) y especiales (profesiones concretas). Pueden existir especialidades con acceso mediante
Artículo 35 — Cuerpos generales
En el Principado de Asturias, los cuerpos generales son: Superior de Administración (A1), Gestión (A2), Administrativo (C1), Auxiliar (C2) y Agrupación de Servicios Generales y Apoyo Logístico.
Artículo 36 — Cuerpos especiales
Se listan los cuerpos especiales por grupo: A1 (Hacienda, Sanidad, Ingeniería, etc.), A2 (Gestión Hacienda, Enfermería, Trabajo Social, etc.), B (Agentes Medioambientales, Informática), C1 (Emergencias, Vigilancia) y C2 (Servicios Generales, Atención Ciudadana).
Artículo 37 — Características y requisitos de los cuerpos y escalas
Las funciones de los cuerpos y escalas, así como las titulaciones requeridas para el acceso, se establecen en la disposición adicional tercera.
Artículo 38 — Atribución de funciones
Los instrumentos de ordenación determinan los cuerpos y escalas facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Los cuerpos, escalas y agrupaciones de personal funcionario no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativ
Artículo 39 — Acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario
El acceso ordinario se realiza mediante convocatorias de acceso a la función pública, superando procedimientos selectivos en el turno libre y promoción interna. El acceso extraordinario se realiza por integración en casos de traspasos de competencias, verificando equivalencia de titulación y corres
Artículo 40 — Clasificación del personal laboral
El personal laboral se clasifica conforme a la legislación laboral y a los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Artículo 41 — Registro de personal
Existe un registro de personal único y electrónico para cada Administración. La inscripción previa es requisito imprescindible para recibir nómina. El personal tiene libre acceso a su expediente individual.
Artículo 42 — Principios rectores del acceso al empleo público
El acceso al empleo público se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y eficacia. Las convocatorias se publican en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Artículo 43 — Requisitos generales y específicos de participación en los procesos selectivos
Requisitos: nacionalidad española, capacidad funcional, 16 años, no inhabilitación y titulación. Las bases pueden exigir otros requisitos. El incumplimiento decaimiento el derecho. Los turnos de discapacidad requieren acreditación previa al nombramiento.
Artículo 44 — Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
Los nacionales de otros Estados pueden acceder al empleo público como personal funcionario conforme a la legislación básica.
Artículo 45 — Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos internacionales
Se establecen requisitos para que funcionarios españoles de organismos internacionales accedan a la función pública asturiana. Deben poseer la titulación requerida y superar procesos selectivos, quedando exentos de pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos en su puesto internacional.
Artículo 46 — Cooperación interadministrativa
Las administraciones pueden cooperar para agilizar ofertas y desarrollar conjuntamente procesos selectivos, homogeneizando criterios. Comparten bolsas de trabajo. El personal local puede trabajar en otra entidad mediante convenio que especifique ámbito, duración, servicios, personal y funciones, con
Artículo 47 — Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
El acceso de personas con discapacidad se rige por igualdad, no discriminación y accesibilidad. No se alteran los requisitos de titulación, debiendo acreditarse la capacidad para el puesto. Tras la asignación, se realizan adaptaciones en el puesto, formación tutorizada y seguimiento si es necesario.
Artículo 48 — Reserva de plazas para personas con discapacidad
La reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público se regula conforme a la legislación básica.
Artículo 49 — Convocatorias
Las plazas para personas con discapacidad pueden incluirse como turno específico en convocatorias ordinarias o convocarse de forma independiente.
Artículo 50 — Composición
Los órganos de selección son colegiados, imparciales y paritarios. No pueden formar parte miembros de elección política, interinos, eventuales ni laborales temporales. Se excluye a quienes prepararon aspirantes en los últimos 5 años.
Artículo 51 — Funcionamiento
Los órganos de selección actúan con autonomía y garantizan transparencia. No pueden proponer más aspirantes que plazas, salvo convocatoria. Ante renuncias, se puede requerir una relación complementaria de opositores que superaron la oposición.
Artículo 52 — Principios
Los procesos selectivos son abiertos y garantizan libre concurrencia. Las pruebas deben conectar con las tareas: conocimientos, habilidades, idiomas o físicas. Pueden incluir cursos, prácticas, entrevistas, psicotécnicos o reconocimientos médicos.
Artículo 53 — Sistemas selectivos
Los sistemas son oposición o concurso-oposición. La oposición evalúa aptitud. El concurso valora méritos, cuya puntuación máxima no supera el 40% en concurso-oposición. La fase de oposición siempre precede a la de concurso.
Artículo 54 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera se adquiere superando el proceso selectivo, siendo nombrado y publicado en el BOPA, acatando la Constitución y Estatuto de Asturias, y tomando posesión en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación del listado definitivo.
Artículo 55 — Adquisición de la condición de personal laboral fijo
El personal laboral fijo se adquiere superando el proceso selectivo, con resolución de contratación publicada en el BOPA, formalización del contrato y superación del período de prueba. La incorporación se produce en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación del listado definitivo.
Artículo 56 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo
Se pierde la condición de funcionario de carrera por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio o pena firme de inhabilitación para cargo público. El personal laboral fijo pierde su condición por causas de extinción del contrato laboral.
Artículo 57 — Renuncia
La renuncia voluntaria a la condición de funcionario debe manifestarse por escrito y ser aceptada por el órgano competente. No se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo mediante selección.
Artículo 58 — Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española, de la UE o de Estados con libre circulación de trabajadores tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de funcionario. Esta pérdida no se produce si simultáneamente se adquiere la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Artículo 59 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La inhabilitación absoluta para cargo público produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos. La inhabilitación especial afecta solo a los empleos o cargos especificados en la sentencia firme.
Artículo 60 — Jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa por edad legal o por incapacidad permanente/gran invalidez. La forzosa se declara de oficio al cumplir la edad, excepto para funcionarios con normas estatales específicas.
Artículo 61 — Prolongación de la permanencia en el servicio activo
Se puede solicitar prolongar el servicio activo hasta la edad máxima legal. Requiere informe médico favorable. Se valora organización, desempeño y absentismo. Se concede si falta cotización mínima o para alcanzar el 100% de pensión.
Artículo 62 — Rehabilitación de la condición del personal funcionario
Tras pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad, se puede solicitar rehabilitación. Si es por incapacidad revisada por mejoría en 2 años, se reserva el último puesto definitivo. El personal rehabilitado se adscribe provisionalmente.
Artículo 63 — Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
Los puestos se proveen por concurso o libre designación (igualdad, mérito, capacidad, publicidad) en el BOPA. Plazo máx. 1 año desde la vacante. Participan funcionarios, excepto en suspensión firme. Excepcionalmente: comisión de servicios, adscripción provisional, movilidad forzosa, salud, violencia
Artículo 64 — Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
El concurso valora méritos mediante comisiones paritarias. Se valoran: méritos específicos, grado, nivel trabajo, antigüedad, formación, carrera horizontal y desempeño. Puntuación entre 10-40%. Plazo valoración: 15 años (5 para formación). Permanencia mínima: 2 años (1 en algunos casos). Resolución:
Artículo 65 — Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera
La libre designación evalúa la idoneidad. Incluye puestos directivos, jefaturas de servicio de alto nivel, directores de centros, secretarías de alto cargo y conductores de altos cargos. La resolución debe ser motivada.
Artículo 66 — Comisiones de servicios
Cobertura voluntaria de puestos vacantes por urgencia. Duración máx. 1 año, prorrogable 1 más. Si no se cubre definitivamente en 2 años, se extingue salvo convocatoria en curso. Se valora mérito/capacidad; para puestos no singularizados, solo antigüedad.
Artículo 67 — Adscripción provisional del personal funcionario de carrera
El personal funcionario puede ser adscrito provisionalmente por cese, remoción, supresión, sanción, renuncia o reingreso. Se mantiene en su último concejo con retribuciones hasta cobertura definitiva en 1 año.
Artículo 68 — Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones públicas
El personal funcionario de otras Administraciones con puesto por concurso se adscribe provisionalmente. Quien pierda puesto por libre designación puede ser adscrito en 1 mes si cumple requisitos, manteniendo servicio activo.
Artículo 69 — Traslado forzoso
Los órganos competentes pueden trasladar forzosamente al personal funcionario por necesidades de servicio, respetando retribuciones. Implica cambio de concejo de residencia da derecho a indemnización y prioridad a voluntariedad.
Artículo 70 — Redistribución forzosa
El personal funcionario de carrera puede ser redistribuido forzosamente por necesidades del servicio, sin audiencia previa, a puestos de misma naturaleza y nivel. El nuevo puesto mantiene el carácter del origen y se computan los servicios prestados en el puesto anterior para la permanencia.
Artículo 71 — Movilidad forzosa
La movilidad forzosa excepcional dura máximo un año si el puesto está desierto y es urgente. Se prioriza: desempeño provisional, competencia, grado personal, servicios en la misma Consejería o concejo, y menor antigüedad. Se reserva el puesto original y se paga la totalidad de retribuciones.
Artículo 72 — Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación
Por salud o rehabilitación, el funcionario puede ser adscrito a otro puesto si existe vacante dotada y nivel no superior. Se requiere informe médico. La adscripción es definitiva si la causa es previsible, el puesto era definitivo y no hay cambio de concejo.
Artículo 73 — Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual
Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual pueden ser adscritas conforme a la legislación básica. El complemento de destino no supera al del puesto de origen. La adscripción es definitiva si el puesto de origen era definitivo y no hay cambio de concejo.
Artículo 74 — Adscripción por razón de violencia terrorista
La adscripción por violencia terrorista sigue la legislación básica. El complemento no supera al del puesto origen. Es definitiva si el puesto de origen era definitivo, provisional en otro caso.
Artículo 75 — Atribución temporal de funciones
Se atribuyen funciones temporalmente (máx. 6+6 meses) si no hay personal o hay volumen extra. No merma retribuciones; si son equivalentes a puesto mejor pagado, hay incremento. Notificación con 3 días de antelación.
Artículo 76 — Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas
Puestos se proveen con funcionarios propios. Se promueve movilidad interadministrativa. Excepcionalmente, se abren a otros funcionarios si hay ley, plaza desierta o falta de experiencia. Comisiones máx. 2 años por urgencia.
Artículo 77 — Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas
Los funcionarios pueden obtener destino en otras Administraciones por concurso o libre designación. También adscripción voluntaria en comisión de servicios hasta 2 años. Se promueve la movilidad por reciprocidad.
Artículo 78 — Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo
Se pierde la adscripción por cese discrecional, remoción, revocación, supresión del puesto, sanción firme, renuncia, nueva adscripción o cese en servicio activo. La remoción por rendimiento inadecuado requiere expediente contradictorio y resolución motivada.
Artículo 79 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
El personal funcionario de carrera puede estar en situaciones administrativas básicas, con especialidades de esta ley. Se regulan: servicios en sector público autonómico, excedencia voluntaria por servicios en sector público, excedencia forzosa por expectativa de destino y excedencia por serviciosen
Artículo 80 — Servicio activo
El servicio activo se rige por la legislación básica. Los permisos, licencias, vacaciones, incapacidad temporal o riesgos de embarazo y lactancia no alteran esta situación.
Artículo 81 — Servicios especiales
Los servicios especiales se declaran de oficio o a instancia del interesado. Requieren reingreso en 1 mes tras el cese. Da derecho a reserva de puesto si fue por concurso. El reingreso tiene efectos económicos y administrativos según la reserva.
Artículo 82 — Servicio en otras Administraciones públicas
El servicio en otras Administraciones públicas mantiene la condición de origen y computa como servicio activo. El reingreso reconoce progresos profesionales. Se rige por la legislación de la Administración de destino y la básica.
Artículo 83 — Servicios en el sector público autonómico
El funcionario que trabaje en empresas públicas asturianas queda en situación de servicios en el sector público. Tiene derecho a reserva de plaza, trienios y cómputo de tiempo. Debe solicitar reingreso en un mes tras el cese.
Artículo 84 — Excedencia
Se declaran nueve modalidades de excedencia: voluntaria por interés particular, agrupación familiar o servicios públicos; por cuidado de familiares; por violencia de género, sexual o terrorista; y forzosa por cargos sindicales o expectativa de destino.
Artículo 85 — Excedencia voluntaria por interés particular
La excedencia voluntaria por interés particular requiere 3 años de servicio previo. El excedente debe permanecer en esa situación al menos un año. El reingreso depende de la existencia de una plaza vacante del cuerpo o escala.
Artículo 86 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
La excedencia por agrupación familiar se regula por la legislación básica. Tras finalizar la causa, debe solicitarse el reingreso en un mes, bajo apercibimiento de pasar a excedencia por interés particular. El reingreso requiere plaza vacante.
Artículo 87 — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Esta excedencia aplica a funcionarios que acceden a otros cuerpos o son laborales fijos en el sector público. No devenga retribuciones ni reserva plaza. El reingreso, sujeto a plaza vacante, debe solicitarse en un mes tras el cese.
Artículo 88 — Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares reserva el puesto 3 años. El funcionario sigue sujeto a incompatibilidades y puede formarse. Si no solicita reingreso, pasa a excedencia voluntaria.
Artículo 89 — Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
La excedencia por violencia de género o sexual se regula conforme a la legislación básica en materia de empleo público.
Artículo 90 — Excedencia por razón de violencia terrorista
La excedencia por violencia terrorista se regula conforme a la legislación básica en materia de empleo público.
Artículo 91 — Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas
Los funcionarios con cargos electivos en organizaciones sindicales están en excedencia forzosa. Este tiempo se computa para carrera profesional, trienios, promoción interna y Seguridad Social, como si se hubiera prestado servicio activo en el último puesto.
Artículo 92 — Excedencia forzosa por expectativa de destino
Excedencia forzosa por falta de puesto o amortización. Derecho a retribuciones básicas (mín. SMI) y trienios. Obligaciones: concursos, aceptar destinos, formación y no trabajar en sector público sin autorización.
Artículo 93 — Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior
Excedencia por servicios en grupo superior (máx. 2 años). Reserva de plaza, trienios y cómputo para carrera. Requisitos: vacante, no cubrir con interinos, titularidad inferior. Reingreso de oficio al finalizar.
Artículo 94 — Suspensión de funciones
Suspensión de funciones. Reincorporación automática al día siguiente si es provisional. Si es firme, debe solicitarse dentro del mes siguiente a finalizar el plazo de suspensión.
Artículo 95 — Reingreso al servicio activo
Reingreso por concurso o adscripción. Orden prioridad: excedentes forzosos, suspensos firmes, voluntarios. Si no hay concurso, reingreso de oficio (forzosos) o por instancia. Toma de posesión en 1 mes.
Artículo 96 — Situaciones administrativas del personal funcionario interino
Interinos solo en: activo, especiales, excedencias (sindical, cuidado, violencia), suspensión. Cese automático si plaza se provee, suprime o amortiza. Reserva solo mientras no concurra causa de cese.
Artículo 97 — Situaciones del personal laboral
El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 98 — Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente
El personal empleado público tiene derechos individuales como inamovilidad, progresión, retribuciones, formación, conciliación, teletrabajo, protección de datos y no discriminación. También derechos colectivos: libertad sindical, negociación colectiva, huelga y reunión.
Artículo 99 — Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación
La evaluación del desempeño mide conducta, objetivos y competencias con criterios de transparencia e imparcialidad. Valora el cumplimiento de deberes, iniciativa y contribución a los objetivos de la unidad. Si el resultado es negativo, se aplican medidas correctoras y de mejora.
Artículo 100 — Efectos
La evaluación afecta a carrera, formación, puestos y retribuciones. El resultado positivo es necesario para ascender. Los negativos generan formación, pérdida de méritos, retribuciones o complemento personalizado. Tres negativos se regularán reglamentariamente.
Artículo 101 — Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional
El personal funcionario tiene derecho a promoción por igualdad, mérito y capacidad. Modalidades: horizontal (ascenso sin cambiar puesto), vertical (ascenso en estructura), promoción interna vertical (a escala superior) y horizontal (misma escala).
Artículo 102 — Carrera horizontal del personal funcionario
El funcionario tiene derecho a la carrera horizontal (progresión de categoría sin cambiar puesto). Cada cuerpo tiene 5 tramos. Los plazos mínimos son: 5 años (entrada a 1ª), 6 años (1ª a 2ª), 8 años (2ª a 3ª) y 10 años (3ª a 4ª). La resolución de solicitudes tiene un plazo máximo de 6 meses.
Artículo 103 — La carrera vertical
La carrera vertical incluye ascenso en la estructura de puestos y consolidación del grado personal.
Artículo 104 — El grado personal
El grado personal se adquiere tras 2 años continuados o 3 con interrupción en un puesto igual o superior. Requiere plaza definitiva y conlleva percepción del complemento de destino correspondiente.
Artículo 105 — Régimen aplicable
La promoción interna es el ascenso entre grupos de titulación. Las plazas convocadas serán entre el 40% y el 50% de la oferta de empleo público.
Artículo 106 — Sistemas selectivos y requisitos de participación
La promoción interna usa concurso-oposición. Se requiere ser funcionario de carrera, tener 2 años de antigüedad en el grupo inferior y superar pruebas selectivas.
Artículo 107 — Convocatorias de promoción interna
Las pruebas de promoción interna pueden realizarse en convocatorias independientes de las de ingreso, por planificación de recursos humanos.
Artículo 108 — Características de las pruebas
Las convocatorias pueden eximir pruebas si se acreditó el conocimiento en el ingreso al cuerpo o escala de origen.
Artículo 109 — Derechos del personal funcionario de promoción interna
El personal de promoción interna tiene preferencia para cubrir vacantes sobre aspirantes de acceso libre.
Artículo 110 — Acumulación de vacantes
Las vacantes desiertas por promoción interna se acumulan al acceso libre, respetando la tasa de reposición.
Artículo 111 — Procedimiento de promoción horizontal
La promoción horizontal exige actividades coincidentes. En Asturias, el Consejo de Gobierno determina escalas. Se exige titulación y puede haber exención de pruebas.
Artículo 112 — Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
Las retribuciones y el incremento salarial se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
Artículo 113 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen sueldo por grupo y trienios (por cada 3 años). Se reconocen servicios previos en otras administraciones, excepto prestaciones obligatorias. Al cambiar de grupo, se mantienen trienios y se computa el tiempo transcurrido.
Artículo 114 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias son: complemento de destino (nivel puesto), carrera profesional, específico (dificultad/responsabilidad), productividad (resultados) y gratificaciones extraordinarias. Se fomenta el rendimiento eficaz y eficiente.
Artículo 115 — Pagas extraordinarias
El personal funcionario tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales. Incluyen retribuciones básicas (según legislación estatal) y complementos de destino, específico y carrera profesional (según Ley de Presupuestos del Principado de Asturias).
Artículo 116 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
Las retribuciones de funcionarios en prácticas se determinan reglamentariamente. Como mínimo, equivalen al sueldo del subgrupo o grupo en el que aspiran a ingresar.
Artículo 117 — Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinan conforme a la legislación básica, respetando siempre lo establecido en el artículo 112.
Artículo 118 — Indemnizaciones
Los funcionarios tienen derecho a indemnizaciones por razón del servicio, conforme a la legislación básica y condiciones reglamentarias.
Artículo 119 — Retribuciones diferidas
El abono de las retribuciones diferidas se realiza en los términos previstos en la legislación básica.
Artículo 120 — Deducción de retribuciones
Se deducen haberes proporcionalmente por jornada no realizada (no sancionador), salvo causa imputable a la Administración. En huelga, no se devengan retribuciones del tiempo de huelga sin carácter sancionador.
Artículo 121 — Normativa aplicable
El personal empleado público tiene derecho a negociación colectiva, representación y participación institucional para determinar condiciones de trabajo, según legislación básica y este capítulo.
Artículo 122 — Mesa General de Función Pública
Se constituye una Mesa General de Función Pública paritaria (Administración y sindicatos) para negociar condiciones comunes a funcionarios y personal estatutario en la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 123 — Mesas sectoriales
Se constituyen mesas sectoriales por acuerdo de la Mesa General de Función Pública, atendiendo a condiciones específicas de trabajo o peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario.
Artículo 124 — Funcionamiento
Las mesas se componen paritariamente (máx. 15 miembros por parte). Cada mesa tiene un reglamento de funcionamiento. La Administración fija el orden del día de las mesas generales.
Artículo 125 — Objeto de la negociación
Son objeto de negociación las materias de la legislación básica, las establecidas en la normativa y los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 126 — Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias
Se constituye la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias. Participan representantes de la Administración y sindicatos legitimados, distribuidos por resultados electorales.
Artículo 127 — Pactos y acuerdos
Se concertan pactos y acuerdos sobre condiciones de trabajo. El Consejo de Gobierno ratifica los acuerdos y garantiza el cumplimiento de convenios colectivos, salvo modificación legal.
Artículo 128 — Órganos de representación
La representación incluye delegados (1 para hasta 30 funcionarios; 3 para 31-49) y juntas de personal para administración, docentes (2), Universidad de Oviedo (2) y salud (por áreas). El Consejo de Gobierno puede modificarlas.
Artículo 129 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Se podrán crear sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, como mediación o arbitraje, según la legislación básica.
Artículo 130 — Derecho de reunión
El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se rige por lo previsto en la legislación básica.
Artículo 131 — Jornada de trabajo del personal funcionario
La jornada puede ser completa o parcial. En entidades locales, la fija el órgano municipal respetando la legislación básica.
Artículo 132 — Teletrabajo
El teletrabajo es voluntario, reversible y requiere autorización. Se usan tecnologías a distancia. Se mantienen mismos derechos/deberes. La Administración facilita medios tecnológicos. Se negocia colectivamente.
Artículo 133 — Permisos del personal funcionario
El personal funcionario tiene permisos legales, reglamentarios y por acuerdos. El desarrollo reglamentario debe garantizar la conciliación por violencia de género, sexual o terrorista.
Artículo 134 — Vacaciones del personal funcionario
El personal funcionario disfruta de vacaciones anuales según la legislación básica o proporcionalmente. Reglamentariamente se considerará la conciliación con hijos a cargo al elegir el periodo.
Artículo 135 — Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral
La jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se rigen por la legislación básica, laboral, pactos administrativos y el convenio colectivo correspondiente.
Artículo 136 — Prestación económica complementaria
Se garantiza el 100% de retribuciones fijas en incapacidad temporal. Para el régimen general, desde el primer día. Para mutualismo, hasta el subsidio. Prevalecen pactos de las Administraciones.
Artículo 137 — Deberes. Código de conducta
El personal debe actuar con diligencia y seguir principios éticos (objetividad, transparencia, etc.). Se pueden aprobar códigos específicos. No hay obligación de residencia en el concejo de trabajo.
Artículo 138 — Responsabilidad social corporativa
El personal empleado público debe observar y contribuir a las medidas de responsabilidad social corporativa de su Administración. La Administración fomenta esta participación facilitando el acceso a dichas acciones.
Artículo 139 — Incompatibilidades
Las funciones públicas son incompatibles con cargos o actividades que impidan el cumplimiento de deberes, comprometan la imparcialidad o perjudiquen intereses generales. El régimen se ajusta a la legislación básica.
Artículo 140 — Responsabilidad disciplinaria
El personal sujeto a esta ley queda sujeto al régimen disciplinario del título, sin perjuicio de responsabilidades patrimonial o penal. Se aplican especificidades de la legislación básica para entidades locales, universidades y personal laboral o estatutario.
Artículo 141 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria se ejerce por órganos competentes conforme al procedimiento reglamentario. Si hay indicios de criminalidad, se suspende el procedimiento y se informa al Ministerio Fiscal. Las resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 142 — Faltas disciplinarias
Se clasifican faltas muy graves (ej. discriminación, abandono, ilegalidad), graves (ej. desobediencia, absentismo >10h/mes, simulación enfermedad) y leves (retrasos, descuidos). El personal laboral sigue convenios, aplicándose la tipificación muy grave.
Artículo 143 — Sanciones
Se establecen sanciones por faltas muy graves (separación, despido, revocación interino, suspensión 2-4 años, traslado forzoso 2-6 años, demérito, prohibición concurso 2-4 años), graves (suspensión 1m-2a, traslado 6m-2a, demérito, prohibición 6m-2a) y leves (amonestación, suspensión 2d-1m, apercibim
Artículo 144 — Prescripción de las faltas y sanciones
Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo de faltas corre desde la comisión; el de sanciones, desde la firmeza de la resolución.
Artículo 145 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario dura máximo 1 año; vencido sin resolución, se declara caducidad y archivo. Se requiere separación entre fase instructora y sancionadora. Para faltas leves existe procedimiento sumario. Se archiva si no hay hechos, no son infracción o no hay responsable.
Artículo 146 — Medidas provisionales
Durante el procedimiento por faltas graves o muy graves, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución, garantizar servicios públicos o corregir efectos. Estas medidas pueden alzarse o modificarse y extinguen con la resolución final.
Artículo 147 — Responsabilidad por daños y perjuicios
Las sanciones disciplinarias son independientes de la responsabilidad por daños y perjuicios. Esta última se exige por dolo o culpa grave en bienes de la Administración.
Artículo 148 — Anotación y cancelación de las sanciones
Las sanciones se anotan en el registro de personal. Se cancelan de oficio o a solicitud tras los plazos de prescripción del artículo 144, si no hay nueva sanción. La separación del servicio no se cancela.
Disposición adicional primera — Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público
A empresas públicas y fundaciones del sector público asturiano se aplican principios de acceso, régimen de discapacidad, arts. 47-49 y código de conducta (art. 137). Las convocatorias fijas se publican en el BOPA; las temporales, en el portal de transparencia y sede electrónica.
Disposición adicional segunda — Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
Se crea la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico sin requisito de titulación. Se integran subalternos y escalas del grupo E. El personal puede promocionar si reúne la titulación exigida.
Disposición adicional tercera — Ordenación de cuerpos y escalas
La Ley 2/2023 de Asturias ordena cuerpos y escalas. Incluye Administración General (Superior, Gestión, Administrativo, Auxiliar, Servicios Generales) y Especiales (Hacienda, Archivos, Arquitectura, Ciencias, Farmacia, Psicología, Veterinaria, Medicina, Investigación, Inspección Sanitaria/Farmacéutic
Disposición adicional cuarta — Supresión de cuerpos y escalas anteriores a esta ley y estatuto jurídico de los cuerpos y escalas a extinguir
Se suprimen escalas como Inspección Turística, Delineantes y Guardas Rurales. El personal suprimido conserva su puesto, derechos y promoción. Los interinos mantienen nombramientos hasta el cese legal.
Disposición adicional quinta — Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administración del Principado de Asturias y la ordenación establecida en esta ley
La Ley 2/2023 establece equivalencias entre cuerpos anteriores y actuales de la Administración del Principado de Asturias. En 4 meses, el Consejo de Gobierno integrará a funcionarios en los Cuerpos de Ciencias Ambientales, Técnico Superior de Laboratorio e Inspectores de Prestaciones Farmacéuticas.
Disposición adicional sexta — Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración
La Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración asumirá las funciones del Servicio Jurídico y letrados del Menor/Anciano. Se requiere ser funcionario de carrera y licenciado en Derecho. Será exigible para cubrir vacantes a partir de la primera promoción que la obtenga.
Disposición adicional séptima — Creación y desarrollo de otras especialidades
En el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se crearán y desarrollarán reglamentariamente las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales e Inspección.
Disposición adicional octava — Complemento de productividad
El complemento de productividad es retribución complementaria. La Ley de Presupuestos fija la cuantía global. El Consejo de Gobierno aprueba criterios de atribución colectiva e individual basada en esfuerzo y resultados. Las cuantías individuales se determinan motivadamente y publican en el Portal.
Disposición adicional novena — Planes de igualdad
Las Administraciones públicas deben adoptar medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres y elaborar planes de igualdad. Estos planes estudiarán medidas de conciliación, como guarderías infantiles en los centros de trabajo.
Disposición adicional décima — Salas de reposo y lactancia
Las Administraciones públicas facilitarán, en la medida de lo posible, salas de reposo y lactancia para empleadas embarazadas o que amamanten. Estas condiciones también se aplican a la lactancia artificial por parte de padres o madres.
Disposición adicional decimoprimera — Lenguaje no sexista
Las denominaciones en género masculino inclusivo en la ley, referidas a titulares, miembros de órganos o personal, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino, conforme a la legislación de igualdad vigente.
Disposición adicional decimosegunda — Lenguaje de signos y lectura fácil
Las Administraciones tomarán medidas para que el personal sordo, con discapacidad auditiva o sordociego use la lengua de signos o medios de apoyo. Se promoverá la publicación de disposiciones en lectura fácil para facilitar la comprensión por personas con discapacidad.
Disposición adicional decimotercera — Equivalencias en el ámbito de aplicación
Las competencias atribuidas a los órganos de la Administración del Principado de Asturias se entenderán referidas a los órganos competentes de las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2.1, apartados c), d) y e), conforme a su normativa de organización.
Disposición adicional decimocuarta — Adecuación del régimen jurídico del personal en materia de situaciones administrativas
Los órganos competentes deben adecuar los actos de situaciones administrativas a la ley en 6 meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional decimoquinta — Ayudas para el acceso al empleo público
La Administración de Asturias impulsará ayudas económicas para preparar pruebas selectivas, priorizando jóvenes, víctimas de violencia y tutelados, mediante bases reguladoras.
Disposición adicional decimosexta — Acceso al empleo público de deportistas de alto nivel
Se facilitará el acceso al empleo público a deportistas de alto nivel y alto rendimiento autonómico, valorando su calificación como mérito en procesos selectivos y provisión de puestos relacionados con la actividad física o deportiva.
Disposición adicional decimoséptima — Criterios de lucha contra el despoblamiento en las políticas de personal
El Consejo de Gobierno desarrollará medidas contra el despoblamiento: conciliación familiar e incentivos para movilidad hacia zonas rurales. Se priorizan sectores agroambiental, educativo, sanitario y servicios sociales, con mejoras retributivas y administrativas.
Disposición adicional decimoctava — Segunda actividad en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias
Funcionarios del Servicio de Emergencias con capacidad disminuida pasan a segunda actividad si no hay invalidez absoluta. Requiere dictamen médico y revisión bienal. Debe haber puesto vacante presupuestado. No reduce retribuciones.
Disposición adicional decimonovena — Cobertura de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo
En 10 años, al menos el 70% de las plazas vacantes del Cuerpo Administrativo en ofertas de empleo se proveerán por promoción interna a funcionarios del Cuerpo Auxiliar.
Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
El personal laboral fijo puede mantener funciones de funcionario y participar en promociones internas. Los puestos se clasifican en 12 meses.
Disposición transitoria segunda — Cuerpos y escalas del nuevo grupo B de clasificación
El personal del subgrupo C1 pasa al grupo B por promoción interna, manteniendo su cuerpo de origen. El Consejo de Gobierno modifica el instrumento de ordenación en 12 meses. Las plazas se incluyen en la primera oferta de empleo público posterior.
Disposición transitoria tercera — Finalización de las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de la ley por el transcurso del plazo máximo de dos años de duración previsto en el artículo 66
Las comisiones de servicios existentes se prorrogan hasta cubrir el puesto. Si no hay procedimiento, se incluyen en el primero posible. Tras dos años, finalizan salvo que haya un procedimiento convocado, permitiendo prórroga hasta cobertura definitiva.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Aplicación específica al personal de organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público de la Administración del Principado de Asturias
El régimen jurídico de esta ley prevalece sobre el de organismos y entes públicos si hay incompatibilidad.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración
Se modifica la Ley 8/1991 de Organización de la Administración, redactando los artículos 9, 10 y 11.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Las normas reglamentarias de desarrollo se aprobarán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor un mes tras su publicación en el BOPA. Las normas anteriores se mantienen si no se oponen.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 58, de 24 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- con efectos desde el 25 de abril de 2023, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre BOE-A-1986-6539
- los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 8/1991, de 30 de julio BOE-A-1991-20736
Leyes que la modifican
- el art. 36.a) y lo indicado de la disposición adicional 3, por Ley 1/2025, de 19 de febrero BOE-A-2025-4911
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