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En vigorLey

Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias

También conocida como: L 8/1991, L 8/91
Ver en BOE
15 de agosto de 1991·2 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1991-20736
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se organiza y funciona la administración pública del Principado de Asturias para prestar servicios a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
6
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. Los demás órganos dependen del Presidente o del Consejero correspondiente.

  2. Artículo 2

    El Consejo de Gobierno dirige la política regional y la Administración, ejerciendo iniciativa legislativa, funciones ejecutivas y potestad reglamentaria.

  3. Artículo 3

    El Consejo de Gobierno lo integran el Presidente y los Consejeros designados por él. El Presidente puede nombrar un Vicepresidente entre los Consejeros que sean también Diputados de la Junta General.

  4. Artículo 4

    El Consejo de Gobierno crea Comisiones Delegadas por Decreto para coordinar Consejerías, estudiar asuntos conjuntos y resolver temas que no requieran decisión del Consejo. Las preside el Presidente o un Consejero delegado.

  5. Artículo 5

    El Presidente del Principado preside y dirige el Consejo de Gobierno, coordina la Administración, designa y separa a los Consejeros y resuelve conflictos de atribuciones entre Consejerías.

  6. Artículo 6

    El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. El cese como Consejero implica automáticamente el cese en la Vicepresidencia.

  7. Artículo 7

    Los Consejeros ejercen las competencias de sus Consejerías, salvo las reservadas al Presidente o al Consejo. Actúa de Secretario de las reuniones el Consejero de Interior y Administraciones Públicas.

  8. Artículo 8

    La creación, modificación y supresión de las Consejerías del Principado de Asturias se establecen mediante Decreto del Presidente del Principado.

  9. Artículo 9

    La Administración se integra en Consejerías con órganos centrales (competencia autonómica), directivos (gestión), desconcentrados (territoriales/servicios) y de asesoramiento.

  10. Artículo 10

    Las consejerías tienen órganos centrales: Secretaría General Técnica, Direcciones Generales, Intervención General y Viceconsejerías. Sus titulares son altos cargos o funcionarios A1, nombrados por decreto del Consejo de Gobierno.

  11. Artículo 11

    Los órganos centrales se estructuran en servicios, secciones y negociados. Las Subdirecciones Generales duran máx. 4 años. Las excepcionales dependen de Consejeros y son temporales.

  12. Artículo 12

    Los servicios planifican y dirigen. Las secciones ejecutan e informan. Los negociados tramitan, inventarian y archivan asuntos.

  13. Artículo 13

    Las Agencias tienen un Director nombrado por decreto. Su creación debe definir adscripción, atribuciones, presupuesto, estructura y extinción al cumplir su fin.

  14. Artículo 14

    La creación de órganos que incrementen el gasto público requiere un estudio económico previo sobre su coste y utilidad.

  15. Disposición adicional primera

    La Presidencia se estructura como considere adecuado. Su personal tiene la consideración de eventual, según normativa presupuestaria y la Ley de Ordenación de la Función Pública.

  16. Disposición adicional segunda

    Se modifican la Ley 6/1984: el Vicepresidente o Consejero sustituye al Presidente en cese; en ausencia temporal, se aplica el art. 12.1. El Consejo de Gobierno tiene máx. 10 Consejeros y puede nombrar un Vicepresidente.

  17. Disposición adicional tercera

    Las referencias a Consejería de Presidencia y Hacienda en leyes anteriores se entienden como Interior y Administraciones Públicas, y Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente.

  18. Disposición derogatoria

    Se derogan secciones primera, segunda y cuarta de la Ley 1/1982, excepto el artículo 6 y el apartado 3 del artículo 12.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 180, de 5 de agosto de 1991.

Leyes en las que se basa

  • las Secciones primera, excepto art. 6, segunda y cuarta, excepto art. 12.3, y modifica lo indicado de la Ley 1/1982, de 24 de mayo BOE-A-1982-20984
  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • arts. 12.1, 14.1, 22 y lo indicado de la Ley 6/1984, de 5 de julio BOE-A-1984-19762
  • : Ley 9/1983, de 12 de diciembre BOE-A-1984-2560
  • Ley 3/1985, de 26 de diciembre BOE-A-1986-6539

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 3.1, por Ley 15/1999 de 15 de julio BOE-A-1999-16833
  • el art. 8, por Ley, 4/2008, de 24 de noviembre BOE-A-2009-1260
  • los arts. 10 a 13, por Ley 7/2014, de 17 de julio BOE-A-2014-10576
  • los arts. 9, 10 y 11, por Ley 2/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10348
  • el art. 10.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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