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En vigorLey

Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias

También conocida como: L 5/1999, L 5/99
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11 de mayo de 1999·23 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1999-10495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Asturias dedicado a investigar y mejorar la agricultura, la ganadería y la industria alimentaria de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reorganiza los servicios de investigación y desarrollo agroalimentario del Principado de Asturias para responder con agilidad a necesidades actuales y futuras, integrando a todos los agentes interesados.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Las actuaciones se rigen por: participación activa de los sectores agrario y agroalimentario; eficacia y economía; coordinación con la planificación regional; fomento de innovación y calidad; desarrollo eficaz de la I+D; y adecuación a la política agraria de Asturias.

  3. Artículo 3 — Creación y régimen jurídico

    Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública adscrita a la Consejería competente en investigación y tecnología. Se rige por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y potestades administrivas

  4. Artículo 4 — Modificación y refundición

    La modificación o refundición de la entidad requieren ley si alteran fines generales, tipo de entidad o recursos económicos, personal, contratación, patrimonio o fiscalidad. Otras modificaciones se realizan por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y

  5. Artículo 5 — Extinción y liquidación

    La ley de extinción del Servicio establece el destino del personal y la integración de bienes sobrantes en el patrimonio del Principado, ingresando el remanente en la Tesorería General.

  6. Artículo 6 — Finalidad y funciones

    El Servicio contribuye a la modernización del sector agroalimentario mediante investigación, desarrollo tecnológico, formación, apoyo al sector y relaciones institucionales.

  7. Artículo 7 — Organización

    El Servicio se organiza en cuatro órganos centrales: el Consejo Rector, el Presidente, los Vicepresidentes y el Director Gerente.

  8. Artículo 8 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector lo integran un Presidente, dos Vicepresidentes, ocho Vocales y un Secretario. Los vocales representan a administración, sector agrario, cooperativas, sindicatos y el Director Gerente.

  9. Artículo 9 — Funciones del Consejo Rector

    Funciones del Consejo Rector: aprobar planificación, reglamento interior, informar presupuesto/cuentas/memoria, consentir convenios, crear comisiones, elaborar plantillas, informar precios/tarifas/proyectos investigación, aprobar memoria anual. Necesaria autorización Consejo Gobierno (2/3 votos

  10. Artículo 10 — Presidente y Vicepresidentes

    El Presidente del Consejo Rector representa la entidad, preside sesiones con voto de calidad en empates, autoriza pagos según presupuestos, aprueba tarifas y delega en el Director Gerente. Los Vicepresidentes le sustituyen.

  11. Artículo 11 — El Secretario del Consejo Rector

    El Secretario del Consejo Rector asiste a reuniones, certifica actas con el visto bueno del Presidente, notifica convocatorias a miembros y comisiones, y custodia los libros de actas.

  12. Artículo 12 — El Director Gerente

    El Director Gerente es nombrado por el Consejero de Agricultura. Dirige el servicio, ejecuta acuerdos, elabora presupuestos y memorias de objetivos, y propone tarifas. El Consejo Rector o Presidente pueden delegarle funciones.

  13. Artículo 13 — Financiación

    La financiación proviene del patrimonio, rentas, ingresos operativos, endeudamiento autorizado, consignaciones presupuestarias, donaciones, transferencias públicas y otros recursos atribuidos.

  14. Artículo 14 — Régimen presupuestario

    El Servicio elabora presupuestos anuales para la Consejería de agricultura. Las variaciones globales requieren autorización del Consejero económico. Las internas las aprueba el Consejo Rector, a propuesta del Director Gerente.

  15. Artículo 15 — Control de eficacia

    El Servicio está sujeto a un control de eficacia ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido en el Decreto Legislativo 2/1998.

  16. Artículo 16 — Régimen patrimonial

    El patrimonio incluye bienes adscritos por el Principado y adquiridos. El Servicio no adquiere propiedad, solo uso para sus fines, conservando los bienes su calificación jurídica originaria.

  17. Artículo 17 — Régimen de personal

    El personal laboral se rige por Derecho Laboral y negociación colectiva. Los funcionarios por Función Pública. La selección laboral exige publicidad, mérito, capacidad e igualdad, salvo directivos por experiencia.

  18. Artículo 18 — Convenios

    Con autorización del Consejo de Gobierno, el Servicio puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas para alcanzar sus objetivos.

  19. Artículo 19 — Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario

    Se crea el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

  20. Artículo 20 — Composición

    El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario es órgano consultivo. Lo integran: Presidente (Director ganadería/agricultura), Vicepresidente (Director universidades/investigación) y Director Gerente. Vocales: hasta 6 sectoriales, 1 Universidad Oviedo, 1 Fundación, 3 científicos, 3 técnicos, 4 J

  21. Artículo 21 — Funciones

    Funciones del Consejo: asistir a la Consejería y dirección del Servicio en temas de la Ley; orientar actuación, proponer objetivos, asegurar seguimiento investigaciones; informar programación anual/plurianual, líneas investigación financiación externa, asuntos consultados; presentar propuestas al Co

  22. Artículo 22 — Del funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos dos veces al año para examinar trabajos y la Memoria anual. Se convoca por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. La convocatoria se notifica con 15 días de antelación, salvo urgencia, con orden del día y documentación.

  23. Artículo 23 — Régimen administrativo

    El funcionamiento se rige por esta Ley, sus normas de desarrollo y la Ley 30/1992 en lo no previsto. Contra los actos administrativos caben recursos según la Ley 2/1995. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral las resuelve el titular del órgano competente.

  24. Disposición adicional primera

    Los funcionarios del Principado conservan la situación de servicio activo al destinarse al Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en puestos para funcionarios.

  25. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno adscribe al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario los medios materiales, económicos y personales necesarios, así como los centros y dependencias actuales de investigación y desarrollo en el sector agroalimentario.

  26. Disposición adicional tercera

    El personal afecto pasa a depender del Servicio, manteniendo derechos y antigüedad. El Servicio se subroga en las obligaciones contractuales. El personal laboral sigue sometido al Convenio Colectivo del Principado hasta nuevo convenio. La adscripción definitiva se realiza en 3 meses desde la entrada

  27. Disposición final única

    El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario mediante Decreto, en un plazo de seis meses y tras oír al Consejo Rector.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 81, de 9 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Ley 3/1985, de 26 de noviembre BOE-A-1986-6539
  • Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
  • Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234

Leyes que la modifican

  • el art. 10.1, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
  • el art. 3.1, por Ley 9/2022, de 30 de noviembre BOE-A-2023-1605
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