Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias
También conocida como: L 5/1999, L 5/99Esta ley crea un organismo en Asturias dedicado a investigar y mejorar la agricultura, la ganadería y la industria alimentaria de la región.
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- 9 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-10495
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reorganiza los servicios de investigación y desarrollo agroalimentario del Principado de Asturias para responder con agilidad a necesidades actuales y futuras, integrando a todos los agentes interesados.
Artículo 2 — Principios generales
Las actuaciones se rigen por: participación activa de los sectores agrario y agroalimentario; eficacia y economía; coordinación con la planificación regional; fomento de innovación y calidad; desarrollo eficaz de la I+D; y adecuación a la política agraria de Asturias.
Artículo 3 — Creación y régimen jurídico
Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública adscrita a la Consejería competente en investigación y tecnología. Se rige por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y potestades administrivas
Artículo 4 — Modificación y refundición
La modificación o refundición de la entidad requieren ley si alteran fines generales, tipo de entidad o recursos económicos, personal, contratación, patrimonio o fiscalidad. Otras modificaciones se realizan por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y
Artículo 5 — Extinción y liquidación
La ley de extinción del Servicio establece el destino del personal y la integración de bienes sobrantes en el patrimonio del Principado, ingresando el remanente en la Tesorería General.
Artículo 6 — Finalidad y funciones
El Servicio contribuye a la modernización del sector agroalimentario mediante investigación, desarrollo tecnológico, formación, apoyo al sector y relaciones institucionales.
Artículo 7 — Organización
El Servicio se organiza en cuatro órganos centrales: el Consejo Rector, el Presidente, los Vicepresidentes y el Director Gerente.
Artículo 8 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector lo integran un Presidente, dos Vicepresidentes, ocho Vocales y un Secretario. Los vocales representan a administración, sector agrario, cooperativas, sindicatos y el Director Gerente.
Artículo 9 — Funciones del Consejo Rector
Funciones del Consejo Rector: aprobar planificación, reglamento interior, informar presupuesto/cuentas/memoria, consentir convenios, crear comisiones, elaborar plantillas, informar precios/tarifas/proyectos investigación, aprobar memoria anual. Necesaria autorización Consejo Gobierno (2/3 votos
Artículo 10 — Presidente y Vicepresidentes
El Presidente del Consejo Rector representa la entidad, preside sesiones con voto de calidad en empates, autoriza pagos según presupuestos, aprueba tarifas y delega en el Director Gerente. Los Vicepresidentes le sustituyen.
Artículo 11 — El Secretario del Consejo Rector
El Secretario del Consejo Rector asiste a reuniones, certifica actas con el visto bueno del Presidente, notifica convocatorias a miembros y comisiones, y custodia los libros de actas.
Artículo 12 — El Director Gerente
El Director Gerente es nombrado por el Consejero de Agricultura. Dirige el servicio, ejecuta acuerdos, elabora presupuestos y memorias de objetivos, y propone tarifas. El Consejo Rector o Presidente pueden delegarle funciones.
Artículo 13 — Financiación
La financiación proviene del patrimonio, rentas, ingresos operativos, endeudamiento autorizado, consignaciones presupuestarias, donaciones, transferencias públicas y otros recursos atribuidos.
Artículo 14 — Régimen presupuestario
El Servicio elabora presupuestos anuales para la Consejería de agricultura. Las variaciones globales requieren autorización del Consejero económico. Las internas las aprueba el Consejo Rector, a propuesta del Director Gerente.
Artículo 15 — Control de eficacia
El Servicio está sujeto a un control de eficacia ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido en el Decreto Legislativo 2/1998.
Artículo 16 — Régimen patrimonial
El patrimonio incluye bienes adscritos por el Principado y adquiridos. El Servicio no adquiere propiedad, solo uso para sus fines, conservando los bienes su calificación jurídica originaria.
Artículo 17 — Régimen de personal
El personal laboral se rige por Derecho Laboral y negociación colectiva. Los funcionarios por Función Pública. La selección laboral exige publicidad, mérito, capacidad e igualdad, salvo directivos por experiencia.
Artículo 18 — Convenios
Con autorización del Consejo de Gobierno, el Servicio puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas para alcanzar sus objetivos.
Artículo 19 — Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario
Se crea el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
Artículo 20 — Composición
El Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario es órgano consultivo. Lo integran: Presidente (Director ganadería/agricultura), Vicepresidente (Director universidades/investigación) y Director Gerente. Vocales: hasta 6 sectoriales, 1 Universidad Oviedo, 1 Fundación, 3 científicos, 3 técnicos, 4 J
Artículo 21 — Funciones
Funciones del Consejo: asistir a la Consejería y dirección del Servicio en temas de la Ley; orientar actuación, proponer objetivos, asegurar seguimiento investigaciones; informar programación anual/plurianual, líneas investigación financiación externa, asuntos consultados; presentar propuestas al Co
Artículo 22 — Del funcionamiento
El Consejo se reúne al menos dos veces al año para examinar trabajos y la Memoria anual. Se convoca por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. La convocatoria se notifica con 15 días de antelación, salvo urgencia, con orden del día y documentación.
Artículo 23 — Régimen administrativo
El funcionamiento se rige por esta Ley, sus normas de desarrollo y la Ley 30/1992 en lo no previsto. Contra los actos administrativos caben recursos según la Ley 2/1995. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral las resuelve el titular del órgano competente.
Disposición adicional primera
Los funcionarios del Principado conservan la situación de servicio activo al destinarse al Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario en puestos para funcionarios.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno adscribe al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario los medios materiales, económicos y personales necesarios, así como los centros y dependencias actuales de investigación y desarrollo en el sector agroalimentario.
Disposición adicional tercera
El personal afecto pasa a depender del Servicio, manteniendo derechos y antigüedad. El Servicio se subroga en las obligaciones contractuales. El personal laboral sigue sometido al Convenio Colectivo del Principado hasta nuevo convenio. La adscripción definitiva se realiza en 3 meses desde la entrada
Disposición final única
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario mediante Decreto, en un plazo de seis meses y tras oír al Consejo Rector.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 81, de 9 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 3/1985, de 26 de noviembre BOE-A-1986-6539
- Ley 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-10633
- Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234
Leyes que la modifican
- el art. 10.1, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
- el art. 3.1, por Ley 9/2022, de 30 de noviembre BOE-A-2023-1605
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