Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
También conocida como: L 29/2002, L 29/02Esta ley crea un centro público en Aragón dedicado a investigar y mejorar la tecnología en la agricultura y la alimentación de la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón como entidad pública con autonomía, patrimonio propio y régimen jurídico privado para sus relaciones externas.
Artículo 2 — Fines
Los fines del Centro son: impulsar investigación científica agroalimentaria, integrarla en la colaboración científica, y fomentar la transferencia tecnológica, innovación y formación en el sector aragonés.
Artículo 3 — Funciones
El Centro ejecuta política I+D+T agroalimentaria, transfiere innovación, promueve investigación, adapta tecnologías, conserva recursos genéticos, forma personal, certifica y administra patentes y fincas.
Artículo 4 — Consideración como organismo público de investigación
El Centro tiene la consideración de organismo público de investigación, conforme a la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación en Aragón.
Artículo 5 — Organización
Los órganos de dirección son el Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente. El Comité Científico es el órgano de asesoramiento. Los estatutos determinan la organización interna.
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector planifica actividades, elabora el Plan Estratégico de I+D+T, aprueba el anteproyecto de presupuesto y el informe anual de gestión. Autoriza participación en sociedades y propone retribuciones del personal.
Artículo 7 — Composición y funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector lo preside el Consejero, con dos vicepresidentes. Incluye vocales de departamentos, universidades, sindicatos, empresas y consumidores. Vocales nombrados por 4 años por el Gobierno de Aragón.
Artículo 8 — Comisión Permanente
El Consejo Rector puede designar una Comisión Permanente entre sus miembros. Su composición, funcionamiento y atribuciones se regulan estatutariamente.
Artículo 9 — El Director Gerente del Centro
El Director Gerente representa al Centro, gestiona presupuesto y personal, y ejerce acciones judiciales. Nombrado por decreto del Gobierno de Aragón. Sus actos son recurribles ante el Consejero competente.
Artículo 10 — Funciones del Comité Científico
El Comité Científico asesora en investigación y formación. Informa sobre política científica, evalúa planes estratégicos mediante informe anual y aconseja sobre asuntos sometidos por el Presidente o Director Gerente.
Artículo 11 — Composición del Comité Científico
El Comité Científico tiene al menos seis miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón por cuatro años. Eligen a su Presidente entre ellos.
Artículo 12 — Bienes que integran el patrimonio propio del Centro
El patrimonio del Centro incluye patentes y derechos de propiedad industrial obtenidos por él o transferidos por la Comunidad Autónoma, así como cualquier bien adquirido por cualquier título.
Artículo 13 — Explotación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro
El Director Gerente puede adscribir derechos de propiedad industrial a empresas creadas o participadas por el Centro. También puede ceder su uso o explotación a terceros mediante contratación administrativa o adjudicación directa si la ley lo permite.
Artículo 14 — Enajenación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro
La enajenación de derechos de propiedad industrial se realiza por adjudicación directa a empresas participadas o por subasta pública. El Director Gerente lo acuerda comunicándolo al Consejero competente y obteniendo la autorización de patrimonio correspondiente.
Artículo 15 — Bienes inmuebles adscritos al Centro
Los bienes inmuebles adscritos al Centro conservan su calificación jurídica original. No pueden ser objeto de disposición, incorporación al patrimonio, enajenación o permuta directa por el Centro.
Artículo 16 — Coordinación con el patrimonio de la Comunidad Autónoma
El Centro debe informar anualmente al Departamento de patrimonio sobre las adquisiciones, adscripciones, cesiones y enajenaciones de sus bienes y derechos, según los términos de la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17 — Régimen jurídico aplicable a los contratos
La contratación del Centro se rige por el Derecho privado, respetando principios de la legislación básica estatal. En supuestos de entidad de Derecho Público, se aplica el régimen de contratación pública.
Artículo 18 — Personal
El personal es directivo (Director Gerente y otros estatutarios) o no directivo (funcionarios/laborales de la Administración, laboral propio del Centro e investigadores científicos/técnicos).
Artículo 19 — Régimen jurídico del personal
El personal directivo se rige por laboral especial de alta dirección. El no directivo mantiene derechos de origen (antigüedad, categoría) si es de la Administración, o se rige por convenio si es propio del Centro.
Artículo 20 — Retribuciones del personal del Centro
Las retribuciones directivas las fija el Gobierno de Aragón. Las básicas del personal no directivo se homologan a la Administración; las complementarias las fija el Gobierno. Nunca serán inferiores a las de la Administración.
Artículo 20 bis — Personas en formación
El Centro acepta personas en formación mediante becas. Carecen de vínculo laboral con el Centro, salvo disposición normativa contraria.
Artículo 21 — Contrato-programa
Se suscribe anualmente un contrato-programa entre el departamento competente y el Centro. Define objetivos de investigación, servicios tecnológicos, indicadores de avance, visibilidad científica, captación de recursos, dirección de tesis y divulgación. Pueden fijarse incentivos económicos por el log
Artículo 22 — Carrera profesional del personal investigador y técnico
La carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, conjungando experiencia y nivel del puesto, según la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón. El reglamento también regulará las relaciones con empresas de dicho personal.
Artículo 23 — Los créditos presupuestarios
El Centro elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto, aprobado por el Consejo Rector y remitido al competente en hacienda. Pueden aplicarse créditos de otros departamentos para sus funciones. Los mayores ingresos generan crédito. Las dotaciones son limitativas pero ampliables
Artículo 24 — Gestión económico-financiera
El Centro no presta avales ni emite deuda. Los préstamos requieren autorización del Consejero de hacienda. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón controla su gestión económico-financiera. El Centro está sujeto al sistema de contabilidad pública autonómica.
Artículo 25 — Recursos económicos
Los recursos del Centro incluyen: consignaciones presupuestarias autonómicas, rentas de patrimonio y derechos de propiedad industrial, subvenciones públicas o privadas, tasas y precios públicos por servicios, enajenación de bienes, créditos y préstamos, y otros obtenidos en sus funciones.
Artículo 26 — Gestión económico-financiera
El Centro no presta avales ni emite deuda. Los préstamos requieren autorización del Consejero de Hacienda. La Intervención General de Aragón controla su gestión económica y financiera.
Artículo 27 — Recursos económicos
Los recursos del Centro incluyen: consignaciones presupuestarias, rentas patrimoniales, subvenciones públicas y privadas, tasas por servicios, venta de bienes, créditos y otros obtenidos en sus funciones.
Disposición adicional primera — Unidades y órganos que se integran en el Centro
El Gobierno de Aragón integra o separa del Centro los organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agroalimentarias mediante decreto.
Disposición adicional segunda — Patrimonio adscrito y propio del Centro
Los bienes de los organismos integrados se adscriben al Centro. El Gobierno de Aragón cede los derechos de propiedad industrial obtenidos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera.Transferencia tecnológica del Centro
El Centro promueve la creación, colaboración o participación en parques tecnológicos u organizaciones públicas para transferir al sector agroalimentario los resultados de su investigación.
Disposición adicional cuarta — Subrogación del Centro
Los bienes, derechos, obligaciones y medios materiales de los organismos, servicios y unidades que se integran en el Centro pasan a ser titularidad de este.
Disposición adicional quinta — Extinción del Centro
El Centro se extingue según la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los empleados adscritos tienen derecho a ser reubicados en su departamento de origen con la misma categoría, nivel retributivo y localidad, sin solución de continuidad.
Disposición adicional sexta — Modificaciones presupuestarias
El Consejero de hacienda puede modificar presupuestos para dotar al Centro con recursos de los programas 542.01 y 714.01 vigentes.
Disposición adicional séptima — Representación y defensa en juicio
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón asesoran y representan al Centro en juicio, salvo lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición transitoria primera — Integración de organismos, servicios y unidades
El 1 de enero de 2004 se integran en el Centro los organismos, servicios y unidades de I+D agroalimentaria o afines.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la carrera profesional
El Gobierno de Aragón aprobará en 12 meses la regulación de la carrera profesional del personal investigador, científico y técnico, conforme al artículo 24 de esta Ley.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley
Se faculta al Gobierno de Aragón para desarrollar esta Ley. El Consejero de investigación agroalimentaria puede revisar cantidades de la disposición adicional tercera.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, entra en vigor el 1 de enero de 2003.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 150, de 27 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
Leyes que la modifican
- los arts. 5 a 7, 9 a 11, 13, 14.2, 18 a 21, AÑADE un art. 20 bis, la disposición adicional 3, DEJA SIN EFECTO los arts. 22, 23, SUPRIME la disposición transitoria 2 y final 1 y RENUMERA los arts 24 a 27 como 22 a 25 , por Ley 6/2006, de 22 de junio BOA-d-2006-90023
- los arts. 1.3, 2, 3.1, 4, 7.3, 9.3 , disposiciones adicional 1 y transitorias 1 y 2 y SE SUPRIME la adicional 3, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 7.3, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 1, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
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