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En vigorLey

Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud)

También conocida como: L 7/2023, L 7/23
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27 de marzo de 2023·13 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-7736
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón usará la tecnología en la nube para mejorar y hacer más seguros los trámites digitales de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley impulsa tecnologías cloud en Aragón, promueve un ecosistema empresarial innovador y sienta bases para la soberanía digital.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley impulsa tecnologías cloud en Aragón. Fines: generar talento, estrategia común, innovación, marco de confianza, ecosistema empresarial, soporte para apps aragonesas, soberanía digital y colaboración con iniciativas estatales y europeas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: cloud pública, privada, híbrida, sandbox, IaC, fog computing, soberanía digital/software, landing zone y políticas cloud.

  4. Artículo 4 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica al sector público autonómico y a personas físicas o jurídicas. La Administración local aragonesa la aplica si se adhiere voluntariamente conforme al capítulo II.

  5. Artículo 5 — La Política cloud del sector público autonómico

    El Gobierno de Aragón aprueba la Política cloud del sector público autonómico, previa propuesta de Aragonesa de Servicios Telemáticos. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Aragón.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico

    La Política cloud se aplica al sector público autonómico, excepto a las universidades públicas del Sistema Universitario de Aragón, que pueden adherirse según el artículo 18.

  7. Artículo 7 — Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico

    La Política cloud busca soberanía digital, operativa y de software, neutralidad tecnológica y capacitación digital. Sus objetivos incluyen resiliencia, ciberseguridad, protección de datos y uso de código abierto, basándose en un modelo híbrido 'primero en nube'.

  8. Artículo 8 — Contenido de la Política cloud del sector público autonómico

    La Política cloud debe determinar tecnologías, usos, servicios, fases de implantación, órganos responsables, difusión, inventario de servicios, mecanismos de evaluación y medidas de alfabetización digital.

  9. Artículo 9 — Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico

    El uso de tecnologías cloud se decide según la naturaleza de los datos y optimización de recursos, cumpliendo normativa de seguridad y protección de datos. No se permiten transferencias fuera del Espacio Económico Europeo salvo excepciones legales.

  10. Artículo 10 — Condiciones de uso de las tecnologías cloud

    La Política cloud fija servicios indicados y condiciones de uso, garantizando seguridad. Se elaboran guías de uso, interoperabilidad y gobernanza.

  11. Artículo 11 — Definición del modelo cloud en el sector público autonómico

    Aragonesa de Servicios Telemáticos define el modelo cloud, califica soluciones (SCCA), conecta con proveedores y establece acuerdos de nivel de servicio para garantizar calidad y seguridad.

  12. Artículo 12 — Medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías cloud

    La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos difunde el modelo, coordina formación digital con el Instituto Aragonés de Administración Pública, implanta equipos de operaciones y estudia infraestructuras cloud públicas.

  13. Artículo 13 — Requisitos de las soluciones cloud

    Las soluciones cloud deben cumplir: automatización, ciberseguridad (Esquema Nacional), datos abiertos, escalabilidad, perdurabilidad, portabilidad, propiedad pública (EUPL), protección de datos y sostenibilidad.

  14. Artículo 14 — Implantación de estructuras de red fog computing

    Aragonesa de Servicios Telemáticos promueve redes fog computing en zonas con menor ancho de banda o velocidad para reducir latencia y mejorar la eficiencia en la transmisión de datos.

  15. Artículo 15 — Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas

    El Plan de adaptación de infraestructuras, aprobado por el Gobierno de Aragón, es obligatorio para la Administración autonómica y voluntario para otros entes. Su vigencia máxima es de cinco años.

  16. Artículo 16 — Contenido del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas

    El Plan adapta infraestructuras a la nube. Define ciclos de vida, recursos y servicios. Establece un ecosistema reutilizable para facilitar la transición. En migraciones a nube pública con datos especiales, exige análisis de riesgos y evaluación de impacto para garantizar portabilidad y seguridad.

  17. Artículo 17 — Directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones para las tecnologías cloud

    Aragonesa de Servicios Telemáticos elabora directrices técnicas obligatorias para el desarrollo de aplicaciones cloud. Estas garantizan homogeneización, escalabilidad, seguridad y reutilización eficiente de recursos para departamentos públicos y entes adheridos al Plan.

  18. Artículo 18 — Formalización de las adhesiones

    Las adhesiones del sector público autonómico y la administración local aragonesa se formalizan mediante el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón.

  19. Artículo 19 — Concepto

    La SCCA es la calificación obtenida por proveedores cloud mediante resolución administrativa, que acredita el cumplimiento de requisitos del artículo 22.

  20. Artículo 20 — Finalidad

    La Solución Cloud Certificada de Aragón asegura calidad, seguridad y adecuación de proveedores cloud. Incentiva su adopción y ofrece garantías a administraciones y entidades públicas o privadas en Aragón.

  21. Artículo 21 — Denominación y marca

    La marca 'Solución Cloud Certificada de Aragón' es propiedad exclusiva de la Administración de Aragón. Se inscribe en el Registro de Marcas conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.

  22. Artículo 22 — Requisitos

    Para ser Solución Cloud Certificada en Aragón, los proveedores deben cumplir requisitos administrativos (tributarios, laborales, igualdad, sostenibilidad) y técnicos. La categoría Alta exige certificación ENE Alta, 3 zonas de disponibilidad y presencia en UE, España y Aragón. La categoría General, 2

  23. Artículo 23 — Procedimiento

    El proveedor solicita la calificación mediante convocatoria publicada en el BOA. La instrucción corre a cargo de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Una comisión técnica evalúa y emite informe favorable o desfavoroso.

  24. Artículo 24 — Resolución

    La Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos resuelve. El plazo máximo es de tres meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Se publica la lista de proveedores calificados en el Portal del Gobierno de Aragón.

  25. Artículo 25 — Validez

    La calificación dura dos años desde la notificación. Se puede renovar por periodos de dos años, solicitándolo con tres meses de antelación. Para renovaciones se aporta documentación adicional y se siguen las reglas del artículo anterior.

  26. Artículo 26 — Efectos

    El proveedor puede usar la marca oficial en su publicidad. La calificación sirve como criterio de valoración en subvenciones, medidas de fomento y como criterio de solvencia en contratación pública vinculada al objeto del contrato.

  27. Artículo 27 — Obligaciones

    Obligaciones: mantener condiciones, comunicar cambios en 10 días, usar nombre exacto. Notificar brechas de seguridad, disfunciones o discontinuidad de servicios (con 6 meses de antelación) al sector público. Cumplir normativa de protección de datos.

  28. Artículo 28 — Seguimiento y control

    Aragonesa de Servicios Telemáticos controla proveedores. Detecta incumplimientos, exige subsanación en máx. 3 meses. Si no se corrige o hay graves incumplimientos, la Dirección Gerencia puede suspender o revocar la calificación. El procedimiento incluye audiencia de 15 días.

  29. Artículo 29 — Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón

    Se crea el Registro electrónico de proveedores Cloud Certificada de Aragón, gestionado por Aragonesa de Servicios Telemáticos. Incluye datos públicos como denominación, NIF, servicios y ubicación. Se publica en Aragón Open Data y portales oficiales.

  30. Artículo 30 — Finalidad

    Aragonesa de Servicios Telemáticos diseña y contrata servicios cloud según la Política cloud. Otras administraciones pueden adherirse mediante convenio.

  31. Artículo 31 — Compra pública de innovación de tecnologías cloud

    Si no hay soluciones de mercado, se incentiva la compra pública de innovación. Se opta por modelos de compra conjunta para simplificar y mejorar eficiencias.

  32. Artículo 32 — Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado

    El Gobierno de Aragón fomenta las tecnologías cloud mediante: asesoramiento, subvenciones (especialmente a pymes y autónomos), difusión, ecosistema innovador, colaboración con el sector para formación, fondos de capital riesgo para startups y colaboración con la Universidad de Zaragoza.

  33. Artículo 33 — Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional

    Se desarrollan líneas de capacitación profesional en cloud por el Instituto Tecnológico de Aragón, el Instituto Aragonés de Empleo y otras entidades. Los colegios profesionales y empresas colaboran en la formación del sector público y privado.

  34. Artículo 34 — Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada

    Se analizan especializaciones y se actualizan currículos en formación profesional y enseñanza superior sobre tecnologías de la información. Se incluye formación dual en cloud para garantizar la empleabilidad en el sector tecnológico.

  35. Artículo 35 — Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital

    El Gobierno de Aragón garantiza acceso seguro a datos públicos mediante cloud. Se aprueba un documento para proteger datos críticos y personales en la cloud pública. Se realizan programas de sensibilización para acercar la tecnología a la ciudadanía.

  36. Artículo 36 — Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad

    Los documentos técnicos, guías y modelos de cláusulas y pliegos tipo sobre contratación de servicios cloud se publican en el Portal del Gobierno de Aragón y en la web de Aragonesa de Servicios Telemáticos.

  37. Artículo 37 — Medidas relacionadas con la participación

    Se facilita la participación de colectivos interesados en el impulso, valoración y desarrollo de la ley a través del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información.

  38. Artículo 38 — Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud

    La Aragonesa de Servicios Telemáticos establece la gobernanza cloud para el sector público autonómico. Se usan landing zones seguras y entornos sandbox para innovación.

  39. Artículo 39 — Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud

    Objetivos: gestión multicuenta, supervisión seguridad y datos, federación identidades, asignación roles, centralización logs, gestión costes e imputación pago.

  40. Artículo 40 — Etiquetado

    Aragonesa de Servicios Telemáticos establece una política de etiquetado para identificar activos cloud, asegurando la traslación clara de propiedad y costes a cada órgano o entidad.

  41. Artículo 41 — Comisión para las tecnologías cloud

    Se crea la Comisión para tecnologías cloud, adscrita al departamento de nuevas tecnologías, para coordinar y evaluar acciones. Se reúne al menos una vez al año. Sus funciones incluyen proponer políticas, evaluar gobernanza y detectar carencias formativas.

  42. Disposición adicional primera — Aprobación de la Política cloud del sector público autonómico

    El Gobierno de Aragón debe aprobar la Política cloud del sector público autonómico dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  43. Disposición adicional segunda — Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas

    El Plan de adaptación de infraestructuras informáticas se aprueba por el Gobierno de Aragón en 6 meses desde la aprobación de la Política cloud.

  44. Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud

    La Comisión para las tecnologías cloud se constituye en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  45. Disposición adicional cuarta — Aprobación del modelo de adhesión

    El modelo de adhesión se aprueba por el Gobierno de Aragón en 6 meses desde la aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.

  46. Disposición adicional quinta — Requisitos técnicos mínimos

    En 1 año se publica la orden que concreta los requisitos técnicos mínimos para la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón.

  47. Disposición adicional sexta — Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información

    En 1 año se actualiza el Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información, transformándolo en órgano participativo según el artículo 37.

  48. Disposición adicional séptima — Directriz sobre Política del dato de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Gobierno de Aragón elaborará en un año una Directriz sobre política del dato, definiendo los datos a compartir y su nivel de accesibilidad.

  49. Disposición adicional octava — Protección de datos

    Los datos personales del Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón se incorporan a las actividades de tratamiento. La información detallada se consulta en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón.

  50. Disposición final primera — Habilitaciones específicas a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías

    Se habilita al titular del departamento de nuevas tecnologías para regular, mediante orden, el procedimiento para otorgar la Solución Cloud Certificada de Aragón, los requisitos técnicos mínimos y el Registro electrónico de proveedores.

  51. Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno de Aragón

    Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  52. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2023, de 23 de febrero, sobre tecnologías cloud en Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 49, de 13 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 28, 45 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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