Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico
También conocida como: L 8/2014, L 8/14Esta ley organiza y simplifica las empresas y organismos públicos del Principado de Asturias para mejorar su funcionamiento y eficiencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias
El Principado de Asturias presta el servicio público de comunicación audiovisual directamente a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU.
Artículo 2 — Ámbito de cobertura
La cobertura audiovisual terrestre se limita a Asturias. Puede extenderse a otra comunidad con convenio y reciprocidad, sin perjuicio de otras tecnologías.
Artículo 3 — Mandato-marco
El mandato-marco de RTVA dura 9 años. Lo elabora la Comisión de la Junta General y lo aprueba el Pleno (mayoría absoluta en 1ª votación, simple en posteriores, con 48h de diferencia).
Artículo 4 — Contrato-programa
El contrato-programa con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, dura 3 años. Debe incluir objetivos específicos, porcentajes de programación, aportaciones presupuestarias, mecanismos de control y efectos del incumplimiento.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica y objeto social
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es sociedad anónima unipersonal del Principado. Tiene autonomía y actúa con independencia. Su capital no puede participar en prestadores privados de comunicación audiovisual.
Artículo 6 — Régimen jurídico
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se rige por esta ley, sus estatutos y legislación mercantil. Los estatutos los aprueba el Consejo de Gobierno. Su actividad contractual sigue la normativa del sector público.
Artículo 7 — Cooperación
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, puede celebrar convenios con la Corporación Radiotelevisión Española, otras entidades de servicio público y Administraciones Públicas para cumplir sus funciones.
Artículo 8 — Principios de producción y programación
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, debe garantizar objetividad, promover la cultura asturiana y el bable/asturiano, y fomentar la producción local. Los informativos se editan con medios propios.
Artículo 9 — Pluralismo y derecho de acceso
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, debe incluir programación que refleje la diversidad social. El acceso se garantiza mediante participación de grupos significativos y espacios específicos creados por el Consejo de Administración, previo informe del Consejo de Comunicación.
Artículo 10 — Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
El Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias pueden disponer la difusión de declaraciones oficiales de interés público, con efectos inmediatos por urgencia.
Artículo 11 — Programación en procesos electorales
Durante las campañas electorales se aplica el régimen especial de las normas electorales. El órgano de comunicación con la Administración electoral es el Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, a través de su Director.
Artículo 12 — Órganos
La organización de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se rige por la legislación mercantil. El Consejo de Administración gestiona la administración y gobierno, y el Director ejerce la función ejecutiva. Se constituyen un Consejo de Comunicación y uno de Informativos.
Artículo 13 — Composición y adopción de acuerdos
El Consejo de Administración tiene 9 miembros, incluido el Director. Se reúnen mensualmente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes, salvo excepciones legales o estatutarias.
Artículo 14 — Elección y nombramiento del Consejo de Administración
El Consejo se elige por la Junta General (2/3 votos) a propuesta de grupos parlamentarios. Si no hay mayoría en 24h, se elige por mayoría absoluta (mín. 5). El socio único los nombra. Se constituyen en 1 mes.
Artículo 15 — Duración del mandato
El mandato dura 6 años, renovable una vez. Las vacantes se cubren en la primera sesión plenaria de la Junta General por el tiempo restante. Los consejeros siguen en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
Artículo 16 — Cese
El cese ocurre por renuncia, fallecimiento, incompatibilidad, condena firme o decisión de la Junta (2/3 votos) por incapacidad o incumplimiento. El Consejo entero cesa si hay pérdidas que reduzcan el patrimonio o desviaciones presupuestarias superiores al 10%.
Artículo 17 — Estatuto personal
Los consejeros tienen incompatibilidades con cargos políticos o sindicales y no pueden tener intereses en empresas proveedoras. Perciben dietas anuales máximas equivalentes a 12 reuniones, fijadas en el mandato-marco y modificables solo por Ley de Presupuestos.
Artículo 18 — Competencias y funciones
El Consejo dirige la sociedad y aprueba indelegablemente: organización, personal, contrato-programa, presupuestos, cuentas, publicidad y estatuto de redacción. Vigila el servicio público y autoriza contratos de su competencia por cuantía.
Artículo 19 — El Secretario
El Consejo de Administración nombra a un Secretario letrado asesor, sin voto, que levanta actas, certifica acuerdos y asesora en derecho.
Artículo 20 — Elección y nombramiento
El Director es elegido por la Junta General por 2/3 votos (o mayoría absoluta en segunda votación). Es nombrado consejero y Presidente del Consejo.
Artículo 21 — Estatuto personal
El Director tiene dedicación exclusiva, aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos y contrato de alta dirección, sin dietas por ser consejero.
Artículo 22 — Funciones
El Director dirige la sociedad, ejecuta acuerdos, gestiona personal, contrata, autoriza pagos y prepara cuentas, actuando como Presidente del Consejo.
Artículo 23 — Cese
El Director cesa por causas del art. 16, lo que implica su cese como consejero. El Consejo de Administración puede nombrar un Director en funciones por mayoría de dos tercios hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Artículo 24 — Composición
El Consejo de Comunicación tiene 11 miembros nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de entidades representadas. Incluye vocales de empresas, prensa, marketing, audiovisual, productoras, consumidores, sindicatos, ayuntamientos, administración y universidad. Mandato de 6 años sin retribución
Artículo 25 — Funciones
El Consejo de Asesoría e Informa al Consejo de Administración sobre programación, acceso de grupos sociales, solicitudes de acceso, normas de publicidad y reclamaciones de telespectadores. Su informe es no vinculante
Artículo 26 — El Consejo de Informativos
El Consejo de Informativos vela por la independencia y veracidad de los contenidos. Informa sobre la independencia editorial y el nombramiento del director de informativos. Tiene 5 miembros, sin retribución, y sus normas las aprueba el Consejo de Administración
Artículo 27 — Personal directivo
El personal directivo de alta dirección está sujeto a régimen especial y a la Ley de Incompatibilidades 4/1995. Se requiere informe previo de las Direcciones Generales competentes. La selección se basa en competencia y experiencia, con publicidad y concurrencia
Artículo 28 — Personal laboral
El personal laboral de RTVA se rige por derecho laboral. La selección no directiva es pública (igualdad, mérito, capacidad). Los miembros del Consejo no generan mérito. Se requiere informe favorable de las Direcciones Generales competentes para contratar personal fijo.
Artículo 29 — Patrimonio
RTVA tiene patrimonio propio. La gestión de sus bienes se rige por esta ley, las normas del Principado de Asturias sobre patrimonio y, en su defecto, por el derecho privado.
Artículo 30 — Financiación
La financiación es mixta: compensación pública (anual, no supera coste neto), ingresos comerciales, patrimonio y donaciones. Si hay exceso, se minoran futuras asignaciones. Prohibida subcotización y uso de fondos públicos para ventaja competitiva.
Artículo 31 — Contabilidad
Las cuentas siguen el Plan General de Contabilidad y son revisadas por auditor externo. Se separan cuentas por actividad (servicio público vs comercial) mediante contabilidad analítica y separación estructural para garantizar transparencia.
Artículo 32 — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, aprueba el límite de gasto. Debe justificar el equilibrio financiero. Si hay déficit, reduce gastos. Presenta informes anuales y trimestrales a la Consejería de Presupuestos.
Artículo 33 — Control interno
La Intervención General del Principado de Asturias realiza auditorías financieras y operativas para supervisar el equilibrio presupuestario. El Consejo de Administración debe implantar las recomendaciones de mejora derivadas.
Artículo 34 — Control por la Junta General del Principado de Asturias
La Junta General crea una Comisión de control. Radiotelevisión remite informes anuales. El Director rinde cuentas semestralmente a la Junta General sobre gestión y contratos. Las comparecencias se celebran ante la Comisión.
Artículo 35 — Control por la Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ejerce el control externo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, conforme a la Ley del Principado de Asturias 3/2003.
Artículo 36 — Modificación del objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA
Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar el objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA, limitando sus actividades a trabajos y servicios accesorios en el ámbito tributario.
Disposición adicional única — Extinción del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias
Se suprime el Ente Público de Comunicación. Sus bienes pasan a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Los funcionarios retornan a su administración y los trabajadores se incorporan a la nueva empresa pública conforme al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaj.
Disposición transitoria primera — De la administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, hasta la constitución del Consejo de Administración
El administrador único gestiona la sociedad hasta la constitución del Consejo. Si no hay Director, ejerce las funciones del artículo 22 hasta su nombramiento, realizando actos para el inicio de la actividad.
Disposición transitoria segunda — Dietas de los miembros del Consejo de Administración
Hasta la aprobación del mandato-marco, las dietas de los miembros del Consejo de Administración no pueden exceder de una por mes, computadas desde el día de su constitución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, en particular la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Disposición final primera — Primer mandato-marco
El primer mandato-marco previsto en el artículo 3 será aprobado por la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final segunda — Derecho de acceso
El Consejo de Administración de Radiotevisión del Principado de Asturias, SAU, debe aprobar las directrices de acceso en 6 meses desde su constitución, previo informe del Consejo de Comunicación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 171, de 24 de julio de 2014.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 2/2003, de 17 de marzo BOE-A-2003-8794
- Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- la Ley 1/2013, de 24 de mayo BOE-A-2013-8930
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