Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 13/2014, L 13/14Esta ley regula cómo funcionan y se organizan la radio y la televisión públicas de Canarias para garantizar información regional de calidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen jurídico de las entidades que lo prestan y su control por el Parlamento.
Artículo 2 — Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias
El servicio público de radio y televisión de Canarias satisface necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento. Ofrece canales generales y temáticos en abierto con cobertura universal, incluyendo nuevas tecnologías y redes sociales.
Artículo 3 — Atribución del servicio público de radio y televisión y principios
RTVC gestiona radio y TV con principios como objetividad, pluralismo, identidad canaria, igualdad, protección de menores, eficiencia financiera y acceso a emergencias. Debe crear código deontológico y evitar discriminación.
Artículo 4 — Mandato marco al ente público RTVC
El Parlamento aprueba el mandato marco de RTVC por 3/5 votos, con vigencia de 6 años. Define objetivos de servicio público (informativa, deportiva, entretenimiento, fomento audiovisual). Se desarrolla cada 3 años mediante contrato-programa entre Gobierno y RTVC.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
RTVC es entidad pública sin adscripción funcional al Gobierno, con especial autonomía y independencia funcional respecto al Gobierno, cabildos y otras administraciones. Se rige por esta ley y derecho privado en relaciones externas. Su adscripción orgánica a un departamento no afecta su autonomía.
Artículo 6 — Régimen jurídico
RTVC se rige por esta ley, su reglamento orgánico (aprobado por la Junta de Control con dictamen del Consejo Consultivo), legislación audiovisual y mercantil. El reglamento se tramita parlamentariamente. Las funciones de RTVC no afectan las atribuciones del Gobierno, Parlamento, autoridad o la Admin
Artículo 7 — Estructura del ente público RTVC
El ente RTVC ejerce el servicio público directamente y a través de Televisión Pública de Canarias y Radio Pública de Canarias, de las que es titular. Puede crear otras sociedades mercantiles con autorización del Gobierno y Parlamento de Canarias. Estas deben incluir comercialización, formación e I+D
Artículo 8 — Cooperación y formación
El ente RTVC puede celebrar convenios con entidades de radio, TV y noticias, administraciones públicas y entidades nacionales o internacionales. Asimismo, puede firmar convenios con universidades, centros de formación profesional o el Servicio Canario de Empleo para la formación del personal
Artículo 9 — Órganos del ente público RTVC
El ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos: la Junta de Control, la Dirección General, el Consejo Asesor y los Consejos de Informativos
Artículo 10 — Composición y régimen de acuerdos
La Junta de Control de RTVC tiene 7 miembros. Los acuerdos son por mayoría simple, salvo excepciones que exigen mayoría absoluta. La presidencia tiene voto dirimente en empates. Los miembros tienen retribuciones reglamentarias y deben actuar con independencia.
Artículo 11 — Elección
El Parlamento elige a los miembros de la Junta de Control por mayoría de 3/5 (o absoluta si no hay acuerdo en 24h). Deben tener cualificación profesional y superar audiencia pública. Hay incompatibilidades con empresas de publicidad, medios privados o altos cargos públicos.
Artículo 12 — Mandato
El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General dura 4 años. Los salientes continúan en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Artículo 13 — Cese
El cese se produce por renuncia, fin del mandato, fallecimiento, incapacidad, condena firme o decisión del Parlamento. Las vacantes se cubren según el procedimiento de elección. Para la Dirección General, también por enfermedad superior a 3 meses.
Artículo 14 — Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General
La Presidencia de la Junta de Control es rotativa cada 3 meses, iniciándose por el miembro de mayor edad. La Dirección General asiste a las reuniones con voz pero sin voto, salvo en asuntos que le afecten personalmente.
Artículo 15 — Competencias y funciones
La Junta de Control vigila el cumplimiento de la ley, aprueba planes, presupuestos, plantillas, retribuciones y contratos superiores a un millón de euros. Gestiona la publicidad y resuelve conflictos de rectificación.
Artículo 16 — La Secretaría de la Junta de Control
La Secretaría de la Junta de Control la ocupa un funcionario con licenciatura en Derecho, con voz pero sin voto. Nombrado por la Junta a propuesta de la Dirección General, levanta actas, certifica acuerdos y asesora en derecho.
Artículo 17 — El secretario o secretaria de la Junta de Control
La Junta de Control tiene un secretario no consejero, funcionario con licenciatura en Derecho, con voz pero sin voto. Nombrado por la Junta a propuesta de la Presidencia, levanta actas, certifica acuerdos y asesora en derecho.
Artículo 18 — Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC
El Director General de RTVC es alto cargo con dedicación exclusiva. Puede ser administrador de filiales si la Junta lo aprueba. Sus retribuciones equivalen a viceconsejeros, con un plus variable máximo del 30% por objetivos.
Artículo 19 — Competencia y funciones
La Dirección General dirige RTVC según criterios de la Junta de Control. Sus funciones incluyen aprobar planes, gestionar contratos, autorizar pagos, organizar personal, ordenar programación y suscribir el contrato-programa.
Artículo 21 — Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso
No podrá nombrarse administrador único a la persona titular de la Dirección General que deba cesar por causas de cese forzoso previstas en el artículo 13.3 de esta ley.
Artículo 22 — Naturaleza y composición del Consejo Asesor
El Consejo Asesor (25 miembros ratificados por el Parlamento) es órgano de participación civil. Incluye: 7 cabildos, 7 Gobierno (igualdad/juventud), 3 industria, 1 consumidor, 2 trabajadores RTVC, 2 privados, 1 universidad/cabildo, 1 Consejo Escolar.
Artículo 22 — -bis. Régimen jurídico del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se convoca semestralmente por la Junta de Control, emitiendo dictámenes cuando se requiera, especialmente sobre programación. Aprueba sus normas de funcionamiento por mayoría absoluta.
Artículo 23 — Los Consejos de Informativos
Los Consejos de Informativos velan por independencia y veracidad. Funciones: controlar independencia, promover línea editorial, informar programación y nombramientos. El reglamento de la Junta de Control fija organización, derechos laborales y deontología.
Artículo 24 — Principios de producción y programación
RTVC ajusta producción a servicio público. La Junta de Control fija objetivos para canales. Se fomenta igualdad de género y calidad audiovisual, evitando contenidos que deterioren la cultura canaria.
Artículo 25 — Programación en procesos electorales
En procesos electorales, se aplica la legislación electoral. La Junta de Control del ente público RTVC actúa como órgano de comunicación con la Administración electoral.
Artículo 26 — Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
El Gobierno puede programar y difundir declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a través de RTVC, indicando siempre su origen.
Artículo 27 — Pluralismo y derecho de acceso
RTVC asegura pluralismo social y político. El derecho de acceso incluye participación global, espacios directos fijados por la Junta de Control y convenios con productores canarios para difusión no remunerada o a riesgo.
Artículo 28 — Régimen de indicativos visuales o sonoros
Los canales deben insertar un indicativo visual o sonoro al difundir declaraciones oficiales, contenidos específicos o usar potestades reguladas. La Junta de Control determina el formato de estos indicativos a propuesta de los centros directivos.
Artículo 29 — Patrimonio
El patrimonio de RTVC es de dominio público con tratamiento fiscal vigente. Las sociedades públicas fiduciarias tienen el mismo trato. RTVC controla el inventario general, salvo facultades de Hacienda.
Artículo 30 — Principios y régimen de contratación
RTVC y sus sociedades ajustan la contratación a publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, según la Ley 9/2017. Los servicios entre ellos se remuneran según criterios de mercado.
Artículo 31 — Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales
Las sociedades de RTVC pueden explotar privadamente franjas horarias o programaciones puntuales mediante concurrencia pública. La Junta de Control determina las condiciones y la contraprestación.
Artículo 32 — Financiación de RTVC
RTVC se financia con la Comunidad Autónoma y sus ingresos. Las compensaciones anuales no superan el coste neto. El exceso se destina a un fondo de reserva máximo del 10% de la financiación pública.
Artículo 33 — Presupuestos
El presupuesto de RTVC se integra en los de la Comunidad, aprobados por el Parlamento. Se gestiona con equilibrio y sigue la Ley de Hacienda Canaria.
Artículo 34 — Recurso al endeudamiento
RTVC solo puede endeudarse para inversiones o desfases de tesorería. Los límites los fija la Ley de Presupuestos o el Gobierno.
Artículo 35 — Programa de actuación plurianual
RTVC y sus sociedades elaboran anualmente programas plurianuales con estados financieros, reflejando datos económicos para el ejercicio actual y dos siguientes.
Artículo 36 — Contabilidad y auditoría externa
La Intervención General controla las cuentas de RTVC y sus sociedades, revisando informes de gestión y cumplimiento de misiones de servicio público.
Artículo 37 — Régimen de personal
El personal directivo tiene contrato de alta dirección. El resto sigue la legislación laboral. La selección garantiza publicidad, mérito e igualdad.
Artículo 38 — Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Dirección General puede solicitar movilidad temporal de funcionarios o laborales de la Administración para el ente público. Mantienen su antigüedad y régimen general aplicable.
Artículo 39 — Control por el Parlamento
El Parlamento de Canarias controla al ente RTVC. El ente remite anualmente un informe sobre la ejecución del mandato marco y una memoria del cumplimiento del servicio público.
Artículo 40 — El ente público RTVC y la autoridad audiovisual
La autoridad audiovisual supervisa el cumplimiento de la misión de servicio público de RTVC, pudiendo adoptar recomendaciones o resoluciones. Puede requerir datos e informes a RTVC y sus sociedades, siendo la información obtenida confidencial y de uso exclusivo para sus competencias.
Artículo 41 — Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias
La Audiencia de Cuentas de Canarias ejerce el control externo de RTVC y sus sociedades mayoritarias. En los seis primeros meses de cada año, remite al Parlamento un informe sobre la fiscalización de la legalidad de la contratación del año anterior, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo Rector aprobará el reglamento orgánico del ente público RTVC en el plazo de seis meses desde la publicación de su designación. Dicho reglamento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias
Disposición adicional segunda — Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos
El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico
Disposición adicional tercera — Derecho de acceso
Las directrices del artículo 27 se aprueban por el Consejo Rector de RTVC en 6 meses desde la constitución del Consejo Asesor.
Disposición adicional cuarta — Estudio de coste de los servicios informativos
El Parlamento de Canarias encarga un estudio externo sobre el coste de los servicios informativos antes de decidir su gestión. El informe es preceptivo pero no vinculante.
Disposición adicional quinta — Mecanismos para la igualdad
RTVC busca igualdad de género en órganos y comités. Se vigilan medidas de igualdad, Plan de Igualdad y la figura del agente de igualdad bajo la Dirección General.
Disposición transitoria primera
Garantiza igualdad salarial. El personal de informativos de Televisión Canaria, SA, se subroga hasta definir el modelo de gestión. Se permite afectación transitoria de medios por hasta 12 meses (4 periodos de 3 meses) si es imprescindible. Se habilita contratación de equipamiento tecnológico por el
Disposición transitoria segunda — Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima
La Ley 13/2014 no modifica las relaciones preexistentes de Radiotelevisión Canaria, Televisión Pública de Canarias S.A. y Radio Pública de Canarias S.A. con terceros, declarando su subrogación legal según la Ley 8/1984.
Disposición transitoria tercera — Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima
La Ley 13/2014 no modifica las relaciones preexistentes de Radiotelevisión Canaria, Televisión Pública de Canarias S.A. y Radio Pública de Canarias S.A. con terceros, declarando su subrogación legal según la Ley 8/1984.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 8/1984 de Radioteledifusión y cualquier disposición incompatible con esta ley, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 3, de 7 de enero de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 12.8 y 32.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 8/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-2909
Leyes que la modifican
- de la Ley 1/2018, de 13 de junio, en BOC núm. 126 de 2 de julio de 2018 BOC-j-2018-90369
- el art. 21 bis.6 y la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio BOC-j-2020-90238
- en la forma indicada, por Ley 6/2026, de 24 de julio BOC-j-2026-90211
- el art. 21 bis, por Ley 1/2018, de 13 de junio BOE-A-2018-9998
- determinados preceptos y las referencias indicadas, SE AÑADE el art. 22 bis, las disposiciones adicionales 4, 5 y SE SUPRIME el art. 20, por Ley 6/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-859
- el art. 18.3, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 8/2021, de 28 de junio BOE-A-2021-14010
- los arts. 3, 10.1 y 21 bis, por Ley 6/2020, de 18 de diciembre BOE-A-2021-2395
- en la forma indicada, lo señalado de la disposición transitoria 1.4 y 5.d) y e), por Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo BOE-A-2022-10046
- el art. 21 bis, por Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre BOE-A-2023-26337
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