Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

También conocida como: L 15/2010, L 15/10
Ver en BOE
4 de febrero de 2011·28 de noviembre de 2015·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-2107
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento, la organización y los objetivos de la radio y televisión públicas de las Islas Baleares (IB3).

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

47
Artículos
5
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el servicio público de radio y televisión de las Illes Balears, por cualquier medio, conforme a los artículos 90 y 91 del Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Función de servicio público

    El servicio público audiovisual satisface necesidades democráticas, garantiza información veraz e independiente, promueve la identidad balear y la lengua catalana, y usa nuevas tecnologías. La información debe ser independiente.

  3. Artículo 3 — Gestión del servicio

    El Ente gestiona el servicio público de radio y TV directamente o mediante entidades dependientes. Desarrolla actividades de comunicación, formación e investigación. La gestión puede seguir la Ley 7/2010. La comunidad puede transferir la licencia mediante procedimiento normativo.

  4. Artículo 4 — Misión del servicio público

    El Ente promueve valores constitucionales, lengua catalana, cultura, igualdad, derechos de menores y accesibilidad. Fomenta el sector audiovisual priorizando obras en catalán, con producción local o supervisada por productores de territorios de habla catalana.

  5. Artículo 5 — Mandato marco y contratos programa

    El Parlamento aprueba un mandato marco de 6 años con objetivos de servicio público. El Gobierno y el Ente firman contratos programa de 3 años para desarrollar esos objetivos. El Parlamento vigila que los contratos se ajusten al mandato.

  6. Artículo 6 — Naturaleza

    El Ente es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Se adscribe a la Administración autonómica a través de la consejería competente en comunicación audiovisual. Tiene autonomía de gestión e independencia funcional.

  7. Artículo 7 — Estructura

    El Ente ejerce el servicio público mediante dos sociedades mercantiles filiales: una para televisión y otra para radio. Estas pueden incluir en su objeto la comercialización publicitaria y de sus productos audiovisuales.

  8. Artículo 8 — Otras sociedades y participación en sociedades mercantiles

    El Ente puede constituir otras sociedades o participar en su capital si relacionan con comunicación audiovisual y mejoran la gestión. Requiere autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, para constituir, adquirir o perder participaciones mayoritarias.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico del ente

    La actividad del Ente se rige por derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Las relaciones con la administración adscrita se rigen por derecho público. Los acuerdos de sus órganos de gobierno son competencia de la jurisdicción correspondiente sin reclamación administrativa previa.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico de las empresas filiales

    Las filiales se rigen por derecho privado. Las administra un único administrador (director general). Sus estatutos los aprueba el Gobierno, a propuesta del Ente y previo visto bueno del consejo de dirección.

  11. Artículo 11 — Régimen de contratación

    La contratación sigue principios de publicidad y concurrencia, salvo incompatibilidad con la misión. Los servicios entre el Ente y filiales se remuneran con criterios de mercado y constan en cuentas separadas.

  12. Artículo 12 — Órganos del ente

    El Ente desarrolla sus funciones mediante tres órganos: el Consejo de Dirección, el director o directora general, y el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

  13. Artículo 13 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección es el máximo órgano de gobierno y administración del Ente. Ejerce las competencias legales y aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano.

  14. Artículo 14 — Composición

    El Consejo de Dirección tiene 10 miembros (director + 9), con paridad de género. Deben tener formación superior o 3 años de experiencia en alta dirección/asesoramiento, o méritos en comunicación.

  15. Artículo 15 — Elección

    El Parlamento elige al Consejo y al Director por 3/5 partes (o mayoría absoluta en 2ª votación, tras 1 mes). Se publican en Butlletí Oficial. El juramento es ante la Mesa del Parlamento.

  16. Artículo 16 — Duración del mandato

    El mandato dura 6 años, renovable una vez. Se renueva la mitad cada 3 años. Las vacantes las cubre el Parlamento hasta finalizar el mandato original. Los cesantes siguen hasta la toma de posesión.

  17. Artículo 17 — Cese

    El cese ocurre por fin de mandato, renuncia, fallecimiento o inhabilitación. El Parlamento puede cesar por incapacidad o incompatibilidad (2/3 votos). El Consejo puede proponer cese por incumplimiento (2/3 votos).

  18. Artículo 18 — Estatuto personal

    El Consejo de Dirección actúa con independencia. Son incompatibles con cargos políticos o laborales en medios. Las dietas de residentes fuera de Mallorca pueden superar límites presupuestarios. Tras el cese, se mantienen incompatibilidades un año.

  19. Artículo 19 — Competencias

    El Consejo de Dirección vigila objetivos y buen gobierno. Aprobación de contratos >1M€, plantillas, presupuestos, cuentas y memoria anual. Control de programación, publicidad y producción propia. Resuelve conflictos de rectificación.

  20. Artículo 20 — Reglas de funcionamiento

    El Consejo de Dirección se reúne mensualmente como mínimo. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (con quórum de mitad más uno), salvo competencias específicas que requieren mayoría absoluta. Tiene un secretario con licenciatura en derecho que actúa con voz pero sin voto.

  21. Artículo 21 — El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

    El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ejerce permanentemente las funciones de administración, representación, dirección ejecutiva y ordinaria del ente.

  22. Artículo 22 — Funciones institucionales y de representación

    El director o la directora general convoca y preside el Consejo de Dirección, vela por los acuerdos, coordina comisiones y comparece ante la comisión parlamentaria de control. Dirime los empates en las votaciones del Consejo mediante voto de calidad.

  23. Artículo 23 — Funciones ejecutivas

    El director general dirige el ente, ejecuta acuerdos del Consejo, nombra directivos, gestiona contratación y patrimonio, aprueba presupuestos y programación, autoriza pagos y representa al ente judicialmente.

  24. Artículo 24 — El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación

    El Consejo Asesor tiene 15 miembros elegidos por el Parlamento (3/5 o mayoría absoluta) por 4 años. Representa a sociedad, sectores profesionales, educativos, culturales, consumidores, discapacidad, jóvenes y mayores. Se reúne cada 4 meses.

  25. Artículo 25 — Funciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación

    El Consejo Asesor asesora sobre programación, informa sobre contratos programa, publicidad y calidad. Debe proponer su reglamento interno al Consejo de Dirección, que debe aprobarlo en 3 meses. Hasta entonces, lo preside el miembro de mayor edad.

  26. Artículo 26 — Principios generales de la programación

    La programación usa el catalán como lengua vehicular, cumple funciones de servicio público y es plural, equitativa entre islas y accesible para discapacidad auditiva, mayores, infancia y juventud. Los canales son de libre acceso.

  27. Artículo 27 — Obligaciones de difusión

    Debe difundir obras europeas y promover obras baleares e independientes. Difunde declaraciones oficiales de interés público a instancias del Gobierno, especificando su origen. Estas obligaciones también aplican a otros prestadores públicos.

  28. Artículo 28 — Acceso social

    El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears garantiza el acceso a la programación de grupos sociales y políticos representativos de cada isla. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación vela por este derecho de acceso y el pluralismo.

  29. Artículo 29 — Contrato programa

    El contrato programa, entre el Gobierno y el Ente, debe incluir: alcance del servicio, aportaciones presupuestarias, objetivos, criterios de publicidad (reducción progresiva), adaptación económica, eficiencia, incumplimientos y control. Mínimo 6% del presupuesto para producción cinematográfica balar

  30. Artículo 30 — Presupuesto

    El presupuesto se rige por la legislación autonómica. Se remite al Gobierno integrándose en la ley de presupuestos, con presupuesto de explotación y capital. Se destina al menos un 15% a producción propia y un 20% de esa cuantía a proyectos innovadores audiovisuales.

  31. Artículo 31 — Patrimonio

    El Ente y sus filiales tienen patrimonio propio. El del Ente es dominio público, mientras que el de las sociedades es dominio privado o patrimonial. El régimen jurídico aplicable se determina por la legislación del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  32. Artículo 32 — Endeudamiento

    El Ente y sus filiales solo pueden endeudarse para inversiones en activos o déficits temporales de tesorería (amortizables en el mismo ejercicio). El contrato programa fija los límites anuales de deuda.

  33. Artículo 33 — Compensación por razón de servicio público

    El presupuesto debe compensar el coste neto del servicio público. El límite es el coste más un 12% por insularidad. Superarlo requiere propuesta del Gobierno y autorización del Parlamento por 3/5 partes.

  34. Artículo 34 — Contabilidad y auditoría

    Las cuentas anuales se rigen por normas contables de titularidad pública. Son fiscalizadas mediante auditoría según la legislación autonómica. Deben llevarse cuentas separadas para actividades de servicio público y otras.

  35. Artículo 35 — Régimen de personal

    El personal se rige por la legislación laboral, aplicando normas de función pública en contratación. La selección se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los funcionarios autonómicos mantienen su situación normativa.

  36. Artículo 36 — Cargos directivos

    El personal directivo con funciones de alta dirección tiene relación laboral especial. Están sujetos al régimen de incompatibilidades de esta ley para el director general, sin perjuicio del Real Decreto 1382/1985.

  37. Artículo 37 — Control del Parlamento

    El Parlamento controla al Ente y sus filiales. El Ente remite anualmente una memoria de servicio público. El director rinde cuentas a la comisión parlamentaria. Los órganos de gobierno facilitan información confidencial. Se remiten actas del Consejo de Dirección.

  38. Artículo 38 — Control del Consejo Audiovisual

    El Consejo Audiovisual supervisa el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y la adecuación a la legislación audiovisual por parte del Ente. Puede requerir información al Ente y a sus filiales para ejercer su función de supervisión.

  39. Artículo 39 — Control de la Sindicatura de Cuentas

    La Sindicatura de Cuentas realiza el control externo de la gestión económica y presupuestaria del Ente y de sus empresas filiales mayoritarias. Esto no afecta a las competencias del Tribunal de Cuentas.

  40. Artículo 40 — Publicidad de la gestión del Ente

    El Ente publica en su web los presupuestos y memorias aprobados. También publica cuentas anuales en formato ciudadano, detallando costes por filiales y origen de recursos. Esta información se publicita activamente por el Ente.

  41. Disposición adicional primera — Transformación de entidades

    La antigua Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears se transforma en el Ente Público regulado por esta ley. Las sociedades filiales pasan a depender del ente. Se autoriza al Gobierno a adoptar medidas normativas y ejecutivas derivadas de esta sucesión legal.

  42. Disposición adicional segunda — Constitución de órganos

    La constitución del Consejo de Dirección determina la transformación y el cese automático de los órganos del antiguo Ente. En caso de vacante en la Dirección General, sus funciones las asume transitoriamente un miembro elegido por mayoría simple o, sin acuerdo, el de mayor antigüedad y edad.

  43. Disposición transitoria primera — Primer mandato de los miembros del Consejo de Dirección

    Los órganos de gobierno se eligen al entrar en vigor la ley. El sorteo determina quiénes cesan a los 3 años. El mandato puede renovarse dos veces. Esto aplica también al cese del Consejo de Dirección.

  44. Disposición transitoria segunda — Intervención del Consejo Audiovisual

    La intervención del Consejo Audiovisual solo es exigible a partir de su constitución efectiva.

  45. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 7/1985 y sus modificaciones. También se anulan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.

  46. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

  47. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, entra en vigor el 1 de julio de 2011.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 2, de 4 de enero de 2011.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1985, de 22 de mayo BOE-A-1985-19042
  • el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.5, 3, 7 y la disposición adicional 2.3, por Ley 5/2013, de 1 de octubre BOE-A-2013-11502
  • el art. 17.5 y SE MODIFICA el art. 27, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 40, por Ley 9/2015, de 26 de noviembre BOE-A-2015-13494
  • la disposición adicional 2, por Decreto-ley 20/2011, de 29 de julio BOIB-i-2011-90081
IB3gestión de medios en Balearesinformación pública regionalmedios de comunicación públicosradio autonómicatelevisión pública balear