Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
También conocida como: L 2/2002, L 2/02Esta ley regula el organismo encargado de impulsar la economía, apoyar a las empresas y fomentar la creación de empleo en el Principado de Asturias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias para dotarlo de medios ágiles y eficaces, ejecutando el fomento y desarrollo de la economía regional atribuido al Principado.
Artículo 2 — Naturaleza
El Instituto es una entidad pública del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería con competencias en promoción económica e industrial. Dicha Consejería dirige estratégicamente, evalúa y controla los objetivos del Instituto.
Artículo 3 — Régimen jurídico
El Instituto tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Se rige por derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y el ejercicio de potestades administrativas, aplicándose la normativa presupuestaria de la Administración.
Artículo 4 — Modificación y refundición
Las modificaciones que alteren fines o régimen jurídico requieren Ley. Otras modificaciones o refundiciones se realizan por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente.
Artículo 5 — Extinción y liquidación
La Ley de extinción determina el destino del personal (excepto alta dirección) y bienes sobrantes, integrándolos en la Administración. El remanente líquido se ingresa en la Tesorería General.
Artículo 6 — Fines
El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias promueve el empleo, la competitividad, la innovación, la financiación de proyectos, la formación empresarial, la internacionalización y la captación de inversiones, coordinando actuaciones públicas y privadas.
Artículo 7 — Facultades
El Instituto puede realizar actividades económicas, crear sociedades, contratar estudios, suscribir convenios, obtener y conceder subvenciones/préstamos, y participar en programas de la UE.
Artículo 8 — Sociedades mercantiles operativas
El Instituto promueve sociedades anónimas con al menos 51% de capital público. Se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno, con autorización legal y control financiero de la Intervención General.
Artículo 9 — Funciones de las sociedades mercantiles operativas
Las sociedades operativas promueven inversiones, captan recursos, otorgan préstamos/avales, gestionan infraestructuras, asesoran empresas y realizan otras acciones para el desarrollo económico.
Artículo 10 — Coordinación de la actividad de promoción económica
El Instituto supervisa, dirige y coordina empresas públicas y entes sin ánimo de lucro de titularidad mayoritaria del Principado para promoción económica. El Consejo de Gobierno puede ceder derechos políticos derivados de acciones.
Artículo 11 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias son: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección General.
Artículo 12 — Ejercicio de potestades administrativas
Las potestades administrativas las ejercen únicamente el Consejo Rector y el Presidente, salvo delegaciones previstas en otros artículos.
Artículo 13 — Naturaleza y funciones
El Consejo Rector aprueba líneas de actuación, estatutos, presupuesto, cuentas, precios, préstamos y participación en sociedades. Propone estructura y plantilla. Resuelve revisión de actos administrativos. Puede delegar en Presidente o Director general funciones de precios y demás. Sus actos
Artículo 14 — Composición
El Consejo Rector tiene 9 miembros: 4 de la Administración (1 de economía) y 4 designados por sindicatos y empresarios. Un secretario asiste sin voto.
Artículo 15 — Miembros
Los miembros son nombrados por el Consejo de Gobierno por 4 años, renovables. Permanecen hasta la toma de posesión de sus sustitutos.
Artículo 16 — Funcionamiento
Se reúne cada 2 meses. Válida con presidente, secretario y mitad de miembros. Acuerdos por mayoría; empate decide el presidente. Voto personal.
Artículo 17 — El Presidente
El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias es el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.
Artículo 18 — Funciones
El Presidente representa al Instituto, propone líneas de actuación, convoca reuniones, vigila acuerdos y autoriza gastos/contratación. Sus actos cierran vía administrativa.
Artículo 19 — El Vicepresidente
El Vicepresidente es nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, entre miembros del grupo primero. En su defecto, actúa otro miembro de ese grupo. Sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 20 — Nombramiento, cese y sustitución
El Director general es nombrado y separado libremente por el Presidente, publicándose en el BOPA tras informar al Consejo Rector y al Consejo de Gobierno. Se sustituye transitoriamente por designación del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21 — Funciones
El Director general dirige la entidad, cumple acuerdos del Consejo Rector, representa a la entidad, gestiona personal y gastos, actúa como órgano de contratación y asiste al Consejo sin voto. Puede estar asistido por un comité de dirección.
Artículo 22 — Incompatibilidades
El Director general está sometido al régimen de incompatibilidad y declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 23 — Áreas
El Consejo Rector determina las áreas del Instituto a propuesta del Director general. Cada área tiene un titular nombrado y cesado por el Presidente de la entidad.
Artículo 24 — Patrimonio
El Instituto tiene patrimonio propio sujeto a derecho privado. En disolución, los activos remanentes pasan al Principado de Asturias tras pagar deudas, según el artículo 5.
Artículo 25 — Recursos económicos
Los recursos incluyen subvenciones, patrimonio, rentas, créditos, ingresos por servicios, transferencias públicas y consignaciones presupuestarias del Principado.
Artículo 26 — Inventario
El Instituto mantiene un inventario anual de sus bienes, aprobado por el Consejo Rector y remitido a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Artículo 27 — Régimen de contratación
El Instituto actúa conforme al derecho privado, salvo en contratación pública. El Director general es órgano de contratación, requiriendo aprobación del Presidente o Consejo de Gobierno por cuantía.
Artículo 28 — Régimen presupuestario y contable
El Instituto elabora presupuestos anuales de explotación y capital. El Consejo Rector los remite a la Consejería competente. El Presidente autoriza variaciones internas; el Consejero, las que aumentan la cuantía; el Consejo de Gobierno, las redistribuciones de capital a explotación.
Artículo 29 — Autorizaciones de gasto
El Consejo de Gobierno, el Presidente y el Director general aprueban gastos. Los compromisos pueden extenderse hasta 4 ejercicios. El gasto anual posterior no supera el 70%, 60% o 50% de la transferencia recibida, según el año. El Director general ordena pagos.
Artículo 30 — Personal
El personal propio es laboral; el adscrito, funcionario. La selección sigue el procedimiento general. Los altos directivos, excluidos del Convenio Colectivo, se seleccionan por competencia. Sus retribuciones requieren informe favorable de las Consejerías de función pública y hacienda.
Artículo 31 — Incompatibilidades
El personal directivo está sujeto al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses de los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias. El resto del personal está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido para el personal de las Administraciones Públicas.
Artículo 32 — Control financiero y de eficacia
El Instituto está sujeto a control financiero permanente por la Intervención General. Debe rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y, tras su creación, a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 33 — Control de objetivos
La Consejería adscrita ejerce el control de objetivos para verificar el cumplimiento de metas y el uso adecuado de los recursos asignados al Instituto.
Artículo 34 — Control parlamentario
El Consejo Rector remite a la Junta General, en el primer semestre, el informe de ejecución presupuestaria y actividades. En el segundo semestre, se envía el plan anual, aplicable si la Junta no responde en un mes.
Disposición adicional primera — Subrogación
El Instituto se subroga en el Instituto de Fomento Regional, asumiendo sus relaciones jurídicas, bienes y derechos. Las referencias legales al anterior organismo se entienden hechas al nuevo.
Disposición adicional segunda — Adscripción de personal laboral
El personal laboral se integra en el nuevo Instituto, que asume los contratos y derechos. Continúa bajo el Convenio Colectivo del Principado. La lista de personal se aprueba por resolución del Consejero competente.
Disposición adicional tercera — Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial
Las funciones del Servicio de Asesoramiento pasan al Instituto. El Consejo de Gobierno aprueba la relación de puestos de trabajo. El personal funcionario mantiene su situación de servicio activo y notificación de nueva dependencia.
Disposición adicional cuarta — Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones
El Consejo de Gobierno cede al Instituto el ejercicio de derechos políticos derivados de acciones de ASTURGAR y SRP, previa propuesta de la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional quinta — Comisión Coordinadora de Promoción Regional
El Consejo de Gobierno puede crear una Comisión Coordinadora de Promoción Regional, a propuesta del Presidente del Instituto y previa cuenta al Consejo Rector.
Disposición transitoria
Los representantes del Consejo Rector se designan en 2 meses tras la entrada en vigor. El Consejo de Gobierno los nombra en el mes siguiente.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 6/1983 de creación del Instituto de Fomento Regional y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Estatutos
El Instituto elaborará sus Estatutos de Organización y Funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, remitiéndolos al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 99, de 30 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 6/1983, de 9 de agosto BOE-A-1983-26189
- Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio BOE-A-1998-23234
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, por Ley 9/2022, de 30 de noviembre BOE-A-2023-1605
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