Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad
También conocida como: L 7/2013, L 7/13Esta ley regula el reconocimiento y apoyo a los gallegos que viven fuera de Galicia, fomentando su cultura y su vinculación con la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho de las comunidades gallegas fuera de Galicia a colaborar con la cultura gallega. Reconoce la galleguidad, la emigración, los centros colaboradores y el retorno de gallegos.
Artículo 2 — Galleguidad
La galleguidad es el derecho de las comunidades gallegas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, conforme al Estatuto de autonomía.
Artículo 3 — Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia
Se consideran gallegos a los españoles residentes en el extranjero con derechos políticos estatutarios y sus descendientes. También a los nacidos en Galicia residentes en otras comunidades autónomas españolas y sus descendientes.
Artículo 4 — Tipología de las entidades gallegas
Las entidades gallegas fuera de Galicia se reconocen en categorías: comunidades gallegas, centros colaboradores, federaciones, centros de estudio y difusión cultural, u otras determinadas reglamentariamente. También se reconocen redes sociales relacionadas con la galleguidad.
Artículo 5 — Competencias
El órgano competente en emigración de la Xunta de Galicia gestiona relaciones con comunidades gallegas en el exterior, su registro, cooperación, coordinación de órganos de participación y mecanismos con otras administraciones.
Artículo 6 — Comunidades gallegas
Son comunidades gallegas entidades sin ánimo de lucro, fuera de Galicia, con personalidad jurídica, cuyo objeto es proteger a gallegos/as en el exterior o fomentar lazos con Galicia. Deben ser reconocidas.
Artículo 7 — Fines
Se reconocen fines como fortalecer comunidades, conservar lazos, fomentar el idioma gallego, apoyar a la juventud y promover la cooperación al desarrollo.
Artículo 8 — Requisitos
Para ser reconocidas, las entidades deben ser sin ánimo de lucro, tener 10 años de antigüedad, fines culturales con Galicia y estructura democrática.
Artículo 9 — Procedimiento
El Consello de la Xunta reconoce la galleguidad a propuesta del órgano de emigración, previo informe de la Comisión Delegada y el Registro. La entidad aporta acta, estatutos, certificación de solicitud, reconocimiento territorial, memorias de historia, actividades (10 años), económicas y socios. Pl:
Artículo 10 — De los centros colaboradores de la galleguidad
Son centros colaboradores de la galleguidad las entidades sin ánimo de lucro fuera de Galicia que mantengan lazos culturales, sociales o económicos con Galicia o desarrollen fines del artículo 7.
Artículo 11 — Requisitos
Requisitos: reconocimiento legal, 2 años actividad, +100 socios (gallegos/descendientes), democracia, voluntad expresa. Implica derechos reglamentarios, no participación en órganos título III. Instituciones sin ánimo de lucro fuera de Galicia con sección diferenciada también pueden serlo.
Artículo 12 — Procedimiento
Procedimiento: instancia de parte, resolución por órgano emigración (informes Comisión Delegada y Registro). Documentación: estatutos, acta, memoria histórica/económica/actividades, certificación socios. Plazo resolución: 1 año. Silencio administrativo: desestimación.
Artículo 13 — De las federaciones de entidades gallegas
Federaciones: comunidades y centros colaboradores pueden federarse. Inscripción en Registro: en extranjero, mínimo 18 entidades o 80% del ámbito territorial (regional). En CCAA españolas (excluida Galicia), 80% de entidades domiciliadas y mínimo 6, si no hay otra federación inscrita.
Artículo 14 — Procedimiento de inscripción de las federaciones de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia
Inscripción federaciones fuera de Galicia: instancia de parte. Documentación: entidades, acuerdo federación, estatutos democráticos, duración, sede/ámbito. Resolución por órgano emigración (informe Comisión Delegada). Plazo: 6 meses desde entrada solicitud.
Artículo 15 — De los centros de estudio y difusión de la cultura gallega
Centros estudio cultura gallega: la Xunta apoya entidades fuera de Galicia (gallegos o no) cuyo fin estatutario sea estudio/difusión cultura y lengua gallegas. Se evalúa antigüedad, relevancia cultural e impacto social. Pueden inscribirse en sección del Registro de la Galleguidad.
Artículo 16 — Redes sociales en el ámbito de la galleguidad
La Xunta fomenta redes sociales para la galleguidad. Pueden inscribirse en el Registro de la Galleguidad aquellas que operen en la comunidad virtual, difundan la galleguidad y colaboren con la administración.
Artículo 17 — Revocación del reconocimiento de la galleguidad o de la condición de centro colaborador de la galleguidad
Se revoca el reconocimiento por incumplimiento de requisitos, inactividad de 2 años, falsedad de datos o infracciones graves en subvenciones. Supone cancelación en el Registro y devolución de ayudas recibidas.
Artículo 18 — Incumplimiento puntual de los deberes
El incumplimiento puntual de deberes suspende los derechos de las entidades gallegas en el exterior. Incumplir el deber de conservación del patrimonio impide recibir subvenciones de la Xunta.
Artículo 19 — Fines
Las entidades inscritas pueden unirse o fusionarse para defender intereses. La Xunta promueve estas uniones. Pueden fusionarse con otras entidades reconocidas o no, si cumplen los requisitos.
Artículo 20 — Procedimiento
Las entidades gallegas que inicien unión o fusión deben comunicarlo al Registro de la Galleguidad, previa acuerdo de sus órganos competentes. Durante el proceso, mantienen su reconocimiento y derechos.
Artículo 21 — Reconocimiento
La entidad resultante debe comunicarlo al órgano competente en emigración para su reconocimiento. La Xunta de Galicia reconoce la antigüedad más antigua o la justificada. Si hay unión con centro colaborador, se reconoce como comunidad gallega.
Artículo 22 — Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden social
En orden social, las comunidades gallegas tienen derecho a información, compartir vida social, colaborar en acciones socioasistenciales y sanitarias, participar como colaboradoras preferentes y asesorar a través de órganos de representación.
Artículo 23 — Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural
En orden cultural, incluyen derecho a participar en estudios culturales, difundir lengua, acceder a bibliotecas, colaborar en medios, impulsar actividades culturales, promover turismo, intercambiar conocimientos tecnológicos y preservar patrimonio.
Artículo 24 — Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico
En orden económico, las comunidades gallegas tienen derecho a recibir información económica, mantener contacto con agentes, colaborar en desarrollo económico, promover relaciones económicas, participar en foros y formular iniciativas de progreso.
Artículo 25 — Actuaciones en el ámbito social
La Xunta apoya a gallegos fuera de Galicia con ayuda individual en extrema necesidad, apoyo a comunidades y centros colaboradores (especial a mayores), actividades de integración, constitución de nuevas entidades y convenios de servicios con entidades cualificadas.
Artículo 26 — Actuaciones en el ámbito de la igualdad de género
La Comunidad Autónoma promueve la igualdad entre mujeres y hombres gallegos residentes en el exterior y determina medidas de apoyo a las comunidades gallegas y centros colaboradores para este fin.
Artículo 27 — Actuaciones en el ámbito cultural
Se desarrollan actuaciones culturales: servicios didácticos, fondo editorial, formación, medios, intercambios, plataforma tecnológica, protección del patrimonio (Archivo de la Emigración) y creación de un centro de referencia documental y museístico.
Artículo 28 — Actuaciones en el ámbito económico
La Xunta promueve relaciones entre empresariado en Galicia y en el exterior, fomenta foros y ferias para la internacionalización, y promueve la formación ocupacional y empresarial de gallegos residentes fuera.
Artículo 29 — Alcance
Las actuaciones en los terrenos social, cultural, de igualdad de género y económico en favor de las comunidades gallegas podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 30 — Creación del Registro
Se crea el Registro de la Galleguidad, único y con secciones según art. 33. Inscripción de oficio o a instancia. Datos públicos según Ley 30/1992. La inscripción no valida actos nulos.
Artículo 31 — Funciones
El Registro inscribe entidades y actos, archiva documentación, emite informes/certificados y propone reconocimientos o cancelaciones. Otras funciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 32 — Datos inscribibles
Entidades deben comunicar datos: acta fundacional, estatutos, reconocimiento, órganos directivos, cambios estructurales, denominación/símbolos (sin confusión/error) y domicilio. La falta de comunicación suspende derechos.
Artículo 33 — Organización
El Registro tiene secciones: comunidades gallegas, centros colaboradores, federaciones, centros de estudio/cultura y redes sociales. Pueden crearse otras reglamentariamente.
Artículo 34 — Cancelación de la inscripción
La inscripción de entidad gallega se cancela por revocación, extinción, incumplimiento reiterado, inactividad de 2 años, falta de actualización documental, falsedad en datos, pérdida de autorizaciones, infracciones graves en subvenciones u otras causas reglamentarias.
Artículo 35 — Naturaleza jurídica
El Consejo de Comunidades Gallegas es el órgano colegiado de representación y participación de las comunidades gallegas fuera de Galicia. Tiene carácter deliberante, ejerce funciones consultivas y se adscribe al órgano competente en emigración.
Artículo 36 — Funciones del Consejo de Comunidades Gallegas
El Consejo elabora informes y canaliza propuestas sobre emigración y galleguidad. Informa a las comunidades sobre normativas y establece colaboración con otros órganos similares. Sus propuestas se canalizan por su presidente y la Administración debe colaborar.
Artículo 37 — Composición
Preside el Consejo el presidente de la Xunta. La vicepresidencia la ostenta el titular de emigración. Son vocales titulares de departamentos como Educación, Sanidad, Cultura, etc., representantes de la Cultura Gallega, Real Academia, Sistema universitario y cada comunidad inscrita. La Secretaría act
Artículo 38 — Funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas
La Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas representa al Consejo, convoca sesiones, dirime empates, nombra vocales, aprueba órdenes del día, visan actas, decide lugar de celebración y asegura cumplimiento legal. La sustituye el vicepresidente.
Artículo 39 — Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas
La Vicepresidencia asiste al presidente, ejerce sus funciones en ausencia/vacante y recibe delegaciones. Estas funciones no son delegables. En ausencia de ambos, designa el presidente a un vocal.
Artículo 40 — Funciones de los/las vocales
Los vocales participan en debates, votan y formulan preguntas. Eligen representantes en la Comisión Delegada. Reciben convocatorias con antelación según la Ley 16/2010.
Artículo 41 — Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas
La Secretaría asiste a reuniones sin voto, convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara despachos y actas, expide acreditaciones y certificaciones de acuerdos.
Artículo 42 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno o Comisión Delegada, pudiendo crear comisiones de estudio. Su actuación se rige por eficiencia, eficacia y economía, aplicando la Ley 16/2010 en lo no previsto.
Artículo 43 — Atribuciones
El Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas delibera, establece criterios para la Comisión Delegada, aprueba memorias anuales, presenta informes a la Xunta, se informa de normativas y ejerce otras funciones atribuidas.
Artículo 44 — Composición
El Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas está compuesto por todos sus miembros, tal como se enumeran en el artículo 37 del presente título de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 45 — Funcionamiento
Las convocatorias del Pleno las hace su presidente y se publican en el DOG. Se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias (solicitadas por 2/3 de miembros). Su funcionamiento se rige por eficacia, eficiencia y economía.
Artículo 46 — Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas
El Pleno se constituye con presidente, secretario y la mitad de miembros (1ª convocatoria) o solo presidente y secretario (2ª). Los representantes acreditan su cargo. Pueden asistir con voz pero sin voto personas designadas por el presidente.
Artículo 47 — Acuerdos
Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente es dirimente.
Artículo 48 — Atribuciones
La Comisión Delegada asume funciones del Pleno, prepara sesiones, somete asuntos al presidente, elabora memorias e informes sobre galleguidad, mantiene comunicación con comunidades gallegas e informa al Pleno.
Artículo 49 — Composición
La Comisión Delegada está compuesta por presidente, vicepresidente, cuatro comunidades de España, cuatro de Europa/África/Asia, cuatro de América/Oceanía y representantes de comunidades con más de 20.000 socios.
Artículo 50 — Funcionamiento
La Comisión Delegada se reúne anualmente o extraordinariamente. El presidente fija el orden del día. Las comunidades designan representantes. La Xunta facilita medios tecnológicos.
Artículo 51 — Acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia es dirimente.
Artículo 52 — Retorno
Se entiende por retorno el traslado de personas desde el país de residencia fuera de España a Galicia para fijar en ella su residencia con carácter definitivo.
Artículo 53 — Condición de gallego/a retornado/a
Tienen la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas o nacidas en Galicia que retornen. Se asimilan a ellos los cónyuges, parejas y hijos que cumplan la ley.
Artículo 54 — Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a
Para ser gallego/a retornado/a se requiere: ser nacido en Galicia, acreditar vínculo filial/conyugal, tener nacionalidad española y estar empadronado/a en Galicia. El plazo de residencia en el exterior se determina reglamentariamente.
Artículo 55 — Revocación del reconocimiento
El reconocimiento de gallego/a retornado/a puede revocarse de oficio si no se cumplen los requisitos. El órgano competente incoa el procedimiento y adopta el acuerdo tras oír al interesado.
Artículo 56 — Pérdida de la condición de gallego/a retornado/a
Se pierde la condición de gallego/a retornado/a por: transcurso del plazo reglamentario tras la baja consular, dejar de residir en Galicia o incumplir los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 57 — Actuaciones en el ámbito del retorno
La Xunta promueve apoyo educativo, laboral y social. El Gobierno gallego facilita el retorno mediante: política integral de retorno, acceso a vivienda, convenios con empresas/sindicatos y otras acciones.
Artículo 58 — Derecho a la información para el retorno
La ciudadanía gallega residente en el exterior tiene derecho a información y asesoramiento para su inserción laboral y social, tanto en el exterior como al llegar a Galicia.
Artículo 59 — Prestaciones
Las personas retornadas que cumplan los requisitos de los programas podrán acceder a prestaciones educativas, sanitarias y socioasistenciales al fijar su residencia en Galicia.
Artículo 60 — Impulso de la acción del Estado en materia social y cultural
Galicia puede pedir al Estado español que celebre tratados sociales o culturales con otros Estados para promover los valores del pueblo gallego.
Artículo 61 — Comunidades autónomas
Galicia puede establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 62 — Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior
La Xunta de Galicia recabará colaboración del Estado para elaborar un censo de gallegos residentes en el exterior, con la periodicidad del padrón municipal.
Disposición adicional única — Constitución del Consejo de Comunidades Gallegas
La constitución del Consejo de Comunidades Gallegas bajo esta ley ocurre al cumplirse el plazo legal de funcionamiento del XI Consejo creado por la Ley 4/1983.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas
Hasta la constitución del nuevo Consejo, funciona el creado por la Ley 4/1983, regido por la normativa vigente al entrar en vigor esta ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Los procedimientos de reconocimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan conforme a lo dispuesto en la misma.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las comunidades gallegas inscritas y reconocidas
Las comunidades gallegas reconocidas conservan su condición e inscripción de oficio si cumplen los requisitos. Si deben acreditarlos, tienen seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las entidades gallegas reconocidas al amparo del Decreto 195/1991
Las entidades gallegas reconocidas por el Decreto 195/1991 e inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas se inscribirán de oficio en el Registro de la Galleguidad si cumplen los requisitos de esta ley.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión
Durante dos mandatos tras la unión o fusión, el representante de la entidad resultante tendrá un voto cualificado equivalente al número de comunidades participantes. Aplica a procesos iniciados desde el 1 de enero de 2013.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 4/1983, los Decretos 3/1987, 4/1987, 195/1991, 261/1992 y cualquier disposición contradictoria de igual o inferior rango.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consello de la Xunta de Galicia queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 126, de 4 de julio de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 4/1983, de 15 de junio BOE-A-1983-23957
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 210 de 2 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9249
- el art. 27.g).2, por Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
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