Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
También conocida como: L 5/2016, L 5/16Esta ley regula cómo se protege, conserva y cuida el patrimonio histórico, artístico y cultural de Galicia para que todos podamos disfrutarlo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia cambia permisos y protección de los bienes culturales catalogados
La reforma permite, excepcionalmente, catalogar inmuebles sin fijarles un entorno de protección y da prioridad a los entornos específicos frente a los genéricos. También redistribuye entre la Xunta y los ayuntamientos la autorización de intervenciones según el nivel de protección y concreta qué debe incluir el proyecto de obras.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5210Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5138Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 2 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-7839Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12949Ver qué cambió →
- 16 de mayo de 2016Versión original BOE-A-2016-5942
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definición
Esta ley protege el patrimonio cultural gallego (muebles, inmuebles e inmateriales) para cohesión social e identidad. La Xunta vigila su investigación, difusión y retorno si están fuera de Galicia.
Artículo 2 — Competencia y políticas sectoriales
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de Galicia. Las administraciones cooperarán. Los poderes públicos integrarán la protección en políticas de educación, urbanismo, turismo, naturaleza y gestión del dominio público.
Artículo 3 — Colaboración interadministrativa
La Comunidad Autónoma colabora con otras administraciones en la salvaguarda y difusión del patrimonio. Los ayuntamientos deben proteger, difundir y fomentar el valor cultural, adoptar medidas cautelares en emergencias y comunicar amenazas a la Xunta de Galicia.
Artículo 4 — Patrimonio cultural de Galicia en el exterior
La Xunta de Galicia promoverá la salvaguarda del patrimonio cultural gallego en el exterior, especialmente en Latinoamérica y zonas con presencia significativa de comunidades gallegas. Asimismo, fomentará la cooperación con Portugal para la valorización del patrimonio cultural de interés común en
Artículo 5 — Derechos y deberes de la ciudadanía
La ciudadanía tiene derecho al acceso, conocimiento y disfrute del patrimonio cultural. Está obligada a cumplir los deberes de protección y actuar con diligencia, y está legitimada para actuar ante la Administración en su defensa.
Artículo 6 — Colaboración de la Iglesia católica
La Iglesia católica colabora con la Administración en la protección y difusión del patrimonio. Una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia establece el marco de coordinación para planes de intervención conjunta, cuya composición y funciones se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 7 — Órganos asesores e consultivos
El Consejo de la Cultura Gallega es el máximo órgano asesor. Órganos asesores incluyen: Consejo Superior de Valoración, Comisión Mixta Xunta-Iglesia, Consejos Territoriales, Consejo Asesor Caminos de Santiago, Comisiones Técnicas de Arqueología y Etnografía. Órganos consultivos: Real Academia Galleg
Artículo 8 — Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia
Los bienes culturales se clasifican en bienes de interés cultural (declarados por ley o decreto) y bienes catalogados (incluidos en el Catálogo por su notable valor). Ambos tipos pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
Artículo 9 — Naturaleza de los bienes
Bienes inmuebles: arts. 334 CC y elementos consustanciales. Muebles: arts. 335 CC y transportables. Patrimonio inmaterial: lengua, tradiciones, toponimia, espectáculos, rituales, conocimientos naturales, artesanía y legado histórico.
Artículo 10 — Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
Los bienes inmuebles protegidos se clasifican en: Monumento, Jardín histórico, Sitio histórico, Yacimiento, Vías culturales, Lugar etnológico, Conjunto histórico, Paisaje cultural y Territorio histórico. La declaración afecta al suelo y subsuelo, sin incompatibilidad con otras protecciones
Artículo 11 — Especialidades de los bienes muebles
Los bienes muebles de interés cultural se declaran individualmente o como colección, entendida como conjunto de bienes agrupados intencionalmente de forma miscelánea o monográfica.
Artículo 12 — Entorno de protección
Monumentos y zonas arqueológicas tienen entorno de protección. Se establecen limitaciones de uso para salvaguardarlo. Reglamentariamente se fijan criterios de delimitación.
Artículo 13 — Zona de amortiguamiento
Se puede delimitar una zona de amortiguamiento alrededor de bienes declarados de interés cultural o catalogados para reforzar su protección. Se deben autorizar previamente actividades que afecten sus valores culturales. La delimitación se regula reglamentariamente.
Artículo 14 — Censo del Patrimonio Cultural
El Censo documenta bienes no declarados de interés cultural. Su inclusión no requiere autorización previa para intervenciones, pero sirve de referencia para informes y gestión territorial.
Artículo 15 — Procedimiento de declaración
Los bienes de interés cultural se declaran por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería, tras procedimiento instruido por la dirección general o por aplicación directa de la ley.
Artículo 16 — Incoación del procedimiento de declaración
El procedimiento se incoa por la dirección general (oficio o petición). Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada. Los bienes deben tener 30 años de antigüedad, salvo interés público excepcional.
Artículo 17 — Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
La incoación se publica en DOG y BOE. Abre información pública de 1 mes (inmuebles). Se anota en el Registro. Aplica protección provisional. Suspende licencias de edificación/parcelación/demolición (excepto mantenimiento), salvo autorización previa del Consejo.
Artículo 18 — Informes necesarios en el expediente de declaración
El expediente de declaración de bien de interés cultural requiere informes técnicos, documentación gráfica y descripción del estado. Es necesario el informe favorable de al menos dos instituciones consultivas especializadas.
Artículo 19 — Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento
Tras incoar declaración de interés cultural, la consejería puede establecer provisionalmente un entorno de protección y una zona de amortiguamiento. Las actuaciones en estas zonas requieren autorización previa de la consejería competente.
Artículo 20 — Declaración e conclusión
El Consejo de la Xunta declara el bien de interés cultural mediante decreto. El procedimiento debe resolverse en 24 meses desde la incoación; si no, caduca. Si se deniega, no se puede iniciar otro procedimiento del mismo bien en 3 años, salvo solicitud del propietario o instituciones consultivas.
Artículo 21 — Notificación y efectos de la declaración
La declaración se publica en DOG y BOE. Se notifica a interesados y ayuntamientos (inmuebles). La inscripción en el Registro de la Propiedad es gratuita para monumentos, jardines y sitios históricos.
Artículo 22 — Contenido de la declaración
La declaración incluye valores, descripción e identificación. Para inmuebles especifica categoría, partes, delimitación, entorno, estado y usos incompatibles. Para muebles enumera elementos; para inmateriales, ámbito espacial y temporal.
Artículo 23 — Registro de Bienes de Interés Cultural
Los bienes se inscriben en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, gestionado por la consejería. Los datos son públicos salvo seguridad, intimidad o secretos. Las inscripciones se comunican al Registro estatal.
Artículo 24 — Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
La declaración solo se deja sin efecto o modifica siguiendo el mismo procedimiento de creación. El incumplimiento no anula la clasificación por sí solo. La delimitación sigue el mismo trámite.
Artículo 25 — Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
Los bienes catalogados se incluyen en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, gestionado por la consejería. Los datos son públicos salvo excepciones legales. Se especifica entorno de protección sin extender la calificación.
Artículo 26 — Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
El procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia se inicia de oficio o a petición. La solicitud debe estar razonada y documentada. Si no hay resolución expresa en seis meses, se entiende desestimada.
Artículo 27 — Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación
La incoación se publica en el Diario Oficial de Galicia y notifica a interesados y ayuntamientos. Abre un periodo de información pública mínimo de un mes para bienes inmuebles. Se anota preventivamente y aplica protección provisional.
Artículo 28 — Resolución del procedimiento de catalogación
La consejería competente incluye bienes en el Catálogo. El procedimiento debe resolverse en 18 meses desde la incoación; si no, caduca. La resolución se publica en el DOG y notifica a interesados y ayuntamientos. Los bienes muebles se comunican al Inventario General del Estado.
Artículo 29 — Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
La resolución de inclusión en el Catálogo debe contener: descripción, localización (inmuebles), nivel de protección, y condiciones para usos incompatibles. Para inmuebles, se delimitará entorno de protección y zona de amortiguamiento si es necesario.
Artículo 30 — Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
Los bienes inmuebles de interés cultural se integran en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, con su entorno, salvo si ya tienen dicha consideración. Se reglamentarán las condiciones técnicas de los catálogos.
Artículo 31 — Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
La exclusión requiere resolución de la consejería e informe favorable. El incumplimiento no excluye automáticamente. La anulación del planeamiento solo excluye si hay nulidad por patrimonio. Se permiten correcciones de errores materiales con audiencia previa.
Artículo 32 — Deber de conservación
Propietarios, poseedores, arrendatarios y titulares de derechos reales deben conservar, mantener y custodiar los bienes protegidos, evitando su pérdida, destrucción o deterioro.
Artículo 33 — Medidas de protección
La Xunta fomenta la protección y puede acordar colaboración con el Estado, otras comunidades, organismos internacionales y administraciones locales para mejorar la vigilancia y seguridad, especialmente ante expolio o destrucción.
Artículo 34 — Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio
Planes y proyectos con incidencia territorial requieren informe de la consejería de patrimonio. Los instrumentos de ordenación tienen informe vinculante en 3 meses. No es preceptivo en desarrollo parcial certificado o suelo rústico no afectado.
Artículo 35 — Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe incluir bienes culturales inscritos o catalogados. Debe garantizar su salvaguarda, integración en entornos de protección, objetivos de desarrollo sostenible y toponimia oficial. Establece un régimen específico de protección, con ordenanzas detalladas. La consejería,
Artículo 36 — Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
Propietarios y titulares de derechos deben permitir acceso a inspectores, investigadores acreditados y técnicos administrativos, respetando la intimidad. Para bienes muebles, el acceso por investigación puede sustituirse por depósito en institución designada, máximo dos meses cada cinco años, sin
Artículo 37 — Deber de comunicación
Propietarios, poseedores, arrendatarios y titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o catalogados deben comunicar a la consejería competente cualquier daño o perjuicio significativo que afecte al valor cultural del bien. Este deber también corresponde a los ayuntamien
Artículo 38 — Entornos de protección subsidiarios
Se establecen entornos de protección subsidiarios con franjas de 20, 30, 50, 100 y 200 metros según el tipo de bien (etnológico, arqueológico, etc.). En suelo urbano, las distancias se reducen. Prevalecen los entornos específicos sobre los genéricos.
Artículo 39 — Autorizaciones
Las intervenciones en bienes de interés cultural requieren autorización de la consejería o ayuntamientos según el nivel de protección. La falta de resolución expresa en tres meses se entiende denegada. La consejería puede suspender intervenciones no autorizadas.
Artículo 40 — Modelos de intervenciones
Las intervenciones en bienes culturales se clasifican en: investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción.
Artículo 41 — Niveles de protección
Los niveles de protección son: integral (conservación íntegra), estructural (elementos significativos) y ambiental (aspectos visibles). Los bienes de interés cultural tienen siempre protección integral.
Artículo 42 — Actuaciones autorizables según los niveles de protección
Según protección: integral permite investigación, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción excepcional; estructural añade reestructuración parcial; ambiental permite reestructuración total y ampliaciones sin deterioro.
Artículo 43 — Proyecto de intervención y memoria final de ejecución
Las intervenciones requieren proyecto con diagnóstico y memoria final entregada en 6 meses. La responsabilidad recae en técnicos y promotores. Las emergencias exigen memoria firmada tras la actuación.
Artículo 44 — Criterios de intervención en los bienes
Intervenciones en bienes culturales: 1) Salvaguarda, respeto, conservación de épocas, técnicas tradicionales, compatibilidad, discernimiento, reversibilidad, uso compatible. 2) Reconstrucción excepcional por interés social, cultural o educativo.
Artículo 45 — Régimen de intervenciones en el entorno de protección
Intervenciones en entorno de bienes culturales requieren autorización administrativa. Excepciones: reparaciones de cubiertas, pintura de fachadas, carpinterías, revestimientos, refuerzos estructurales no visibles, cierres tradicionales, instalaciones, pavimentación, mobiliario, limpieza, poda forest
Artículo 46 — Criterios específicos de intervención en el entorno de protección
Las intervenciones en el entorno de protección deben ser armoniosas, integrando materiales y tipología, evitando cambios topográficos significativos, manteniendo la estructura territorial tradicional y compatibilizando usos tradicionales con nuevos.
Artículo 47 — Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento
En la zona de amortiguamiento se permiten obras y cambios de uso sin trámite especial, salvo grandes explotaciones agrícolas, extractivas, energéticas, industriales, infraestructuras de transporte, hidráulicas, gestión de residuos y transformaciones territoriales.
Artículo 48 — Visita pública
Los titulares de bienes de interés cultural específicamente declarados deben permitir visitas públicas gratuitas, mínimo cuatro días al mes y cuatro horas al día, previamente definidas. La consejería puede dispensar esta obligación por causa justificada, excluyendo domicilios particulares. Para bie
Artículo 49 — Derechos de tanteo y retracto
La Xunta tiene 3 meses para ejercer tanteo en ventas de bienes culturales, pagando el precio acordado. Si no se notifica la venta, puede retractarse en 1 año.
Artículo 50 — Escrituras públicas
Para escrituras o inscripción en Registro de la Propiedad de bienes de interés cultural, se debe acreditar el cumplimiento de derechos de tanteo y retracto.
Artículo 51 — Interés social a los efectos de la expropiación forzosa
Expropiación por incumplimiento conservación, inmuebles en entorno que atenten armonía/contemplación/conservación, mejoras accesos/dignificación entorno, y puesta en valor patrimonio arqueológico.
Artículo 52 — Desplazamiento
Desplazamiento solo por caso fortuito, fuerza mayor, utilidad pública o interés social, con informe favorable y proyecto autorizado. Puede mantenerse entorno de protección.
Artículo 53 — Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural
Prohibida publicidad comercial y cables/antenas que perjudiquen apreciación. Señalización y rótulos de mecenazgo autorizados si respetan integridad y entorno.
Artículo 54 — Especificidades de la declaración de ruina
Demolición requiere autorización. En peligro inminente, medidas estrictas para mantener características. Incumplimiento obliga a reponer estado.
Artículo 55 — Necesidad de aprobación de planes especiales de protección
La declaración de interés cultural obliga al ayuntamiento a redactar un plan especial de protección, extensible al entorno. En zonas arqueológicas o etnológicas, el ayuntamiento puede sustituirlo por determinaciones en su planeamiento general. También existen planes para otras categorías, salvo pais
Artículo 56 — Contenido del plan especial de protección
El plan especial incluye: definición territorial y análisis cultural; catálogo exhaustivo con planos y fichas; normas específicas de protección; condiciones de autorización; criterios de conservación de fachadas y elementos interiores; áreas de rehabilitación; orden de usos públicos
Artículo 57 — Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección
Hasta aprobarse el plan especial, las licencias requieren autorización de la consejería de patrimonio. En conjuntos históricos, no se admiten modificaciones de alineaciones, rasantes, volúmenes, parcelaciones ni cambios que afecten a la armonía del conjunto.
Artículo 58 — Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural
Los ayuntamientos autorizan intervenciones en planes especiales de protección, comunicando trimestralmente las licencias. Se exceptúan bienes singulares, arqueológicos, de la Iglesia católica y actuaciones de salvaguarda, que siguen el régimen ordinario.
Artículo 59 — Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección
Para paisajes culturales y territorios históricos (excepto Caminos de Santiago) debe aprobarse un instrumento específico de ordenación para su protección. Las intervenciones siguen el régimen de autorizaciones de esta ley.
Artículo 60 — Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
Los instrumentos de ordenación de paisajes culturales deben incluir: caracterización territorial y análisis cultural; catálogo exhaustivo con planos y fichas de conservación; y directrices para proteger patrimonio arquitectónico, etnológico y arqueológico según niveles de protección
Artículo 61 — Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
Hasta aprobarse el instrumento específico de ordenación de paisajes culturales o territorios históricos declarados de interés cultural, la concesión o ejecución de licencias requiere autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural
Artículo 62 — Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística
Tras aprobarse el instrumento, los ayuntamientos autorizan intervenciones, comunicando trimestralmente a la consejería. Se exceptúan bienes singulares, Camino de Santiago y bienes de la Iglesia. El incumplimiento permite a la consejería asumir la competencia tras expediente contradictorio
Artículo 63 — Comercio de bienes muebles
Prohibida la enajenación de bienes cuyo comercio esté vetado. Las colecciones de bienes de interés cultural no pueden disgregarse sin autorización de la consejería competente en patrimonio cultural.
Artículo 64 — Régimen de traslado de bienes muebles
El traslado de bienes muebles de interés cultural requiere autorización de la consejería, anotación en el Registro y condiciones de seguridad. La consejería puede paralizar el desplazamiento por riesgos. Los bienes muebles inseparables de inmuebles siguen su destino, salvo autorización excepcional.
Artículo 65 — Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados
Intervenciones en bienes catalogados requieren autorización previa. Excepciones: mantenimiento puntual (limpieza, reparaciones menores), actividades efímeras (<72h). Ayuntamientos pueden autorizar bienes arquitectónicos/etnológicos mediante convenio. No se puede demoler sin autorización de la consej
Artículo 66 — Régimen de traslado de bienes muebles catalogados
El traslado de bienes muebles catalogados requiere comunicación previa a la consejería con origen, destino, motivo, tiempo y condiciones de conservación. La consejería puede dictar instrucciones de salvaguarda o paralizar el desplazamiento si existen riesgos.
Artículo 67 — Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial se garantiza mediante medidas para asegurar su viabilidad, incluyendo identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.
Artículo 68 — Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial
La consejería identifica y registra el patrimonio cultural inmaterial, fomentando la participación de comunidades e instituciones. La Xunta de Galicia vela por la preservación de la toponimia tradicional, considerada valor identitario e instrumento para la denominación geográfica.
Artículo 69 — Medidas específicas de salvaguarda
Las administraciones integran la salvaguarda del patrimonio inmaterial en programas educativos. La consejería fomenta estudios y adopta medidas jurídicas, educativas y financieras para formar, garantizar acceso, facilitar documentación e informar sobre amenazas. La Xunta apoya su manifestación fuera
Artículo 70 — Protección del patrimonio cultural inmaterial
El patrimonio inmaterial singular puede declararse BIC o catalogarse. Se reconocen maestros, comunidades y organizaciones. Requiere petición expresa de las comunidades.
Artículo 71 — Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido
Se puede crear un órgano de gestión para bienes inmaterial protegido. Sus funciones incluyen transmitir actividades, monitorizar riesgos y proponer medidas de salvaguarda.
Artículo 72 — Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial
Se protegen bienes materiales vinculados al patrimonio inmaterial. También se protegen espacios y lugares importantes para la memoria colectiva como soportes de expresión.
Artículo 73 — Concepto de los Caminos de Santiago
Los Caminos de Santiago son rutas de peregrinación documentadas. Incluye: Francés, Norte, Primitivo, Inglés, Fisterra, Portugués, Vía de la Plata e Invierno.
Artículo 74 — Naturaleza de los Caminos de Santiago
Los Caminos son vías públicas. Sus elementos incluyen muros, puentes, fuentes, etc. En terrenos privados, la anchura mínima es de 3 metros, con servidumbre pública de paso mientras no se recupere la traza.
Artículo 75 — Protección de los Caminos de Santiago
Las rutas en la Lista de la Unesco son bienes de interés cultural; el resto, territorios históricos. Los ayuntamientos deben incorporar su delimitación al planeamiento urbanístico. La consejería establece normas de conservación.
Artículo 76 — Delimitación de los Caminos de Santiago
La delimitación se aprueba por decreto de la Xunta. El procedimiento, con información pública de un mes y resolución en 24 meses, define trazados (principales, vestigios, funcionales), ámbito geográfico, zona de amortiguamiento y bienes asociados.
Artículo 77 — Uso de los Caminos de Santiago
El uso principal es peatonal, compatible con ecuestre y sin motor. Las obras deben mantener las características del territorio, núcleos tradicionales y actividades agropecuarias. Queda prohibido cualquier uso que suponga peligro de destrucción o deterioro.
Artículo 77 bis — Usos, actividades e intervenciones compatibles
Se permiten cámpines (>500m), carpinterías (>200m), cambio de pavimento y aparcamientos en Caminos de Santiago, con condiciones de integración y preservación de elementos etnográficos.
Artículo 78 — Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago
En tramos no urbanos de Caminos de Santiago se prohíbe tráfico rodado (salvo acceso/mantenimiento). En 3 metros a ambos lados se prohíbe corta generalizada de arbolado, acampada, actividades constructivas (salvo acondicionamiento/autorización) y plantación de especies alóctonas. En el territorio se
Artículo 79 — Ocupación de los Caminos de Santiago
La ocupación provisional de tramos de Caminos de Santiago requiere autorización previa y trazado alternativo señalizado. La ocupación permanente por fuerza mayor o interés social exige procedimiento administrativo de delimitación, acreditando necesidad e inviabilidad de alternativas, pasando el traz
Artículo 80 — Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago
La delimitación de los Caminos de Santiago implica declaración de necesidad de ocupación y expropiación forzosa para conservación y protección. Se pueden arbitrar procedimientos para establecer accesos evitando tráfico rodado. El incumplimiento de obligaciones implica declaración de interés social
Artículo 81 — Señalización de los Caminos de Santiago
La Xunta de Galicia establece señalización uniforme para los Caminos de Santiago, usando gallego con preferencia. Fuera de Galicia se promueven acuerdos. La señalización es oficial, incorpora topónimos y recursos. No se puede usar la simbología propia sin autorización del departamento responsable
Artículo 82 — Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
Se aprueba un Plan territorial integrado para proteger los Caminos de Santiago, redactado por la consejería de patrimonio y aprobado por la Xunta. Los ayuntamientos adaptan su planeamiento y autorizan intervenciones, salvo afectación a trazados, elementos funcionales o bienes singulares, cuya
Artículo 83 — Concepto
El patrimonio artístico gallego incluye artes plásticas. Se catalogan esculturas en madera y pinturas anteriores a 1600. Los escudos anteriores a 1901 son bienes de interés cultural.
Artículo 84 — Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico
Las intervenciones en bienes artísticos declarados de interés cultural o catalogados deben ser autorizadas por la consejería competente y dirigidas por personas con capacitación técnica.
Artículo 85 — Régimen de protección del patrimonio artístico
La consejería resuelve autorizaciones en 3 meses; el silencio es desestimatorio. Prohíbe la destrucción de bienes. Solo se permite traslado o documentación por fuerza mayor o interés social con autorización.
Artículo 86 — Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia
El patrimonio artístico de la Xunta incluye manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y artes plásticas de titularidad autonómica.
Artículo 87 — Concepto
El patrimonio arquitectónico abarca inmuebles, conjuntos y obras de ingeniería histórica relevantes. Se caracteriza por técnicas constructivas, volúmenes y materiales, integrándose en el territorio.
Artículo 88 — Contenido del patrimonio arquitectónico
Se presume valor arquitectónico en: defensiva (castillos, torres, murallas, arsenales, cuarteles, baterías, polvorines, antes de 1849); religiosa (catedrales, monasterios, iglesias, antes de 1836); civil pública (consistorios, teatros, hospitales, antes de 1926); rural/urbano tradicional (antes de 1
Artículo 89 — Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico
Las intervenciones en patrimonio arquitectónico requieren análisis crítico para salvaguardar autenticidad, realizado por equipo interdisciplinar. Se evalúa compatibilidad con arqueología y se prioriza sostenibilidad y materiales tradicionales, sin dañar valor cultural. La consejería establece normas
Artículo 90 — Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
Planes de conservación: director (monumentos complejos), integral (menor complejidad) y preventivo/mantenimiento. Requieren aprobación de la consejería. Sin plan, solo mantenimiento o actuaciones parciales.
Artículo 91 — Concepto
Patrimonio etnológico: bienes y tradiciones relevantes. Se presumen etnológicos hórreos, pallozas, molinos, lavaderos, herrerías, caminos, colmenares, fábricas de salazón, etc., si conservan integridad.
Artículo 92 — Hórreos, cruceiros y petos de ánimas
Hórreos, cruceiros y petos de ánimas anteriores a 1901 son BIC sin trámite previo. Prohibido cierres o edificaciones adosadas. Los posteriores se declaran BIC si tienen valor etnológico. Restauración con técnicas tradicionales; la consejería autoriza materiales no tradicionales y cambios de entorno.
Artículo 93 — Concepto
El patrimonio arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles de interés histórico, en superficie, subsuelo o aguas, susceptibles de estudio arqueológico. Incluye elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.
Artículo 94 — Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos
Los restos arqueológicos descubiertos pertenecen al dominio público. Las cuevas con arte rupestre son BIC. Se presume valor arqueológico en restos paleolíticos, neolíticos, megalíticos, castreños y galaico-romanos. Esta presunción es revisable.
Artículo 95 — Clases de actividades arqueológicas
Se definen actividades arqueológicas: prospección (exploración superficial), sondeo (remoción de tierras), excavación (remoción en subsuelo/agua), estudio de arte rupestre, control de obras, labores de conservación/restauración y manipulación agresiva de materiales.
Artículo 96 — Autorización para la realización de actividades arqueológicas
Se requiere autorización de la consejería para actividades arqueológicas y obras con remoción de tierras. Se exige proyecto y autorización del propietario (salvo prospección). Los materiales se depositan en museos. Silencio administrativo negativo a los 3 meses. La consejería puede revocar la autor.
Artículo 97 — Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos
La dirección arqueológica es personal. Se deben entregar objetos inventariados al museo y una memoria técnica. La actividad concluye al aceptar la consejería la memoria. La titular de la autorización responde por daños y por la entrega de materiales y memoria.
Artículo 98 — Conservación de las estructuras arqueológicas
La consejería competente vela por la conservación in situ de estructuras arqueológicas. Las obras para visitar yacimientos no deben atentar contra su valor cultural, científico, entorno ni paisaje.
Artículo 99 — Hallazgos arqueológicos casuales
Hallazgos casuales deben comunicarse inmediatamente. El descubridor y propietario reciben mitad del valor tasado por el Consejo Superior de Valoración. No hay premio para inmuebles, subacuáticos o en zonas arqueológicas.
Artículo 100 — Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos
Si se halla un yacimiento arqueológico, la consejería puede paralizar obras por 2 meses (prorrogables 2 meses sin indemnización). Si la paralización excede 2 meses, la Xunta compensa el daño. Los hallazgos no dan premio y se depositan en museos.
Artículo 101 — Detectores de metales y otras técnicas análogas
Usar detectores de metales requiere autorización de la consejería. La resolución se notifica en 3 meses. La autorización es personal. Al detectar restos, se suspende la actividad y se notifica en 24 horas. No hay derecho a indemnización ni premio por hallazgos.
Artículo 102 — Definición
El patrimonio arqueológico subacuático incluye restos humanos hundidos antes de 1901. Prioriza conservación in situ. Prohíbe comercio de bienes extraídos tras la Convención Unesco. Dragados y visitas turísticas requieren autorización. Se prohíbe comercio de bienes de buques de Estado.
Artículo 103 — Concepto
El patrimonio industrial incluye bienes muebles, inmuebles y paisajes que testimonian la evolución técnica, extractiva o productiva con valor cultural e industrial. Forma parte del patrimonio cultural de Galicia y refleja su historia social, técnica y económica.
Artículo 104 — Contenido del patrimonio industrial
Se presume valor industrial (anterior a 1936) en: instalaciones extractivas, fábricas agro/pesqueras, navieras, infraestructuras transporte/energía, arquitectura hierro y viviendas sociales. Incluye bienes muebles (maquinaria). La presunción es revisable y se puede reconocer valor a bienes posterior
Artículo 105 — Criterios para la intervención en el patrimonio industrial
La protección del patrimonio industrial permite su explotación administrativa, exigiendo conservar los elementos de valor cultural. Se priorizan las actividades industriales históricas compatibles. En casos abandonados, se fomentan otros usos públicos o privados. Se conservan instalaciones singuales
Artículo 106 — Concepto
El patrimonio científico y técnico incluye bienes y colecciones relevantes (instrumentos, animales, minerales, modelos) regidos como bienes muebles. Archivos, bibliotecas, documentos, grabados, planos, mapas e imágenes gráficas se rigen por las normas de patrimonio documental y bibliográfico
Artículo 107 — Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos
Se promueve la investigación, conocimiento y difusión de los valores científicos y técnicos del patrimonio cultural gallego, especialmente aquellos relacionados con saberes, descubrimientos y procesos tecnológicos desarrollados en la Comunidad Autónoma, reforzando su función social en ámbitos educ
Artículo 108 — Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico
La destrucción de bienes del patrimonio científico requiere autorización de la consejería competente, justificando falta de interés social (antigüedad, singularidad). La resolución se dicta en 3 meses; transcurrido este plazo, la autorización se entiende concedida. Los documentos tienen normas
Artículo 109 — Patrimonio documental de Galicia
El patrimonio documental incluye documentos públicos y privados (antes 1965/1901) con interés histórico. Los inmuebles de archivos autonómicos tienen protección de interés cultural.
Artículo 110 — Patrimonio bibliográfico de Galicia
El patrimonio bibliográfico incluye fondos de valor cultural, obras anteriores a 1901, únicas o con menos de tres ejemplares públicos. Las bibliotecas autonómicas tienen protección especial.
Artículo 111 — Definición y funciones de los museos
Los museos son instituciones sin ánimo de lucro para estudiar y educar. Sus funciones incluyen conservación, investigación, exposiciones y facilitar consulta. Los inmuebles museísticos tienen protección especial.
Artículo 115 — Instrumentos y medios de los museos
Los museos deben tener registro, inventario y catálogo digital abierto. Los del Sistema Gallego deben contar con medios humanos y técnicos suficientes según reglamento.
Artículo 116 — Acceso a los museos
La administración garantiza el acceso a museos públicos, promoviendo visitas escolares. Establece horarios y condiciones de visita para facilitar el conocimiento cultural.
Artículo 117 — Reproducciones
La consejería establece condiciones para autorizar reproducciones de objetos en museos autonómicos. Las reproducciones comerciales de fondos estatales o autonómicos requieren convenio entre administraciones.
Artículo 118 — Subvenciones
Las subvenciones para investigación, conservación y difusión se otorgan conforme a bases reguladoras, priorizando protección y difusión. Se evitan especulaciones y, si la Xunta adquiere el bien en 15 años, se detrae la ayuda.
Artículo 119 — Trabajos de dotación artística en las obras públicas
Las obras públicas en Galicia incluyen un porcentaje para dotación artística financiado con fondos autonómicos. Se retiene el 80% del porcentaje anual y las obras gozan de interés social y urgente ocupación.
Artículo 120 — Beneficios fiscales
Los bienes de interés cultural tienen beneficios fiscales estatales, autonómicos y locales. Se extienden a mantenimiento, conservación y restauración de inmuebles protegidos y mejoras de su entorno.
Artículo 121 — Patrocinio
El patrocinio privado en patrimonio cultural debe ser compatible con el decoro del bien. La publicidad puede durar la ejecución de la obra y un año más. La Xunta otorga el título de protector a quienes destaquen en su conservación.
Artículo 122 — Difusión, formación y educación
La Xunta promueve la divulgación, la educación escolar y la formación universitaria en patrimonio. Se exige asistencia de técnicos competentes en historia, arte o arqueología para garantizar intervenciones adecuadas.
Artículo 123 — Inspección de patrimonio cultural
La consejería competente ejerce la inspección del patrimonio cultural a través de sus órganos y unidades administrativas. Esta actividad corresponde exclusivamente al personal funcionario clasificado con tal condición.
Artículo 124 — Funciones de la inspección
La inspección vigila el cumplimiento normativo, levanta actas, emite informes sobre el estado de los bienes, asesora a los responsables y propone medidas cautelares. También cumple otras funciones legales atribuidas.
Artículo 125 — Ejercicio de la actividad inspectora
El personal inspector actúa como agente de la autoridad pública con las facultades y protección legales. Debe acreditar su identidad y puede solicitar auxilio a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 126 — Actas de inspección
El acta de inspección recoge hechos con valor probatorio. Se firma por duplicado. La firma acredita conocimiento, no conformidad. Si se niega a firmar, se notifica después.
Artículo 127 — Obligación de colaboración con la inspección
Los titulares deben facilitar acceso al inspector. Si se requiere entrada en domicilio sin consentimiento, la administración solicitará autorización judicial previa.
Artículo 128 — Concepto y clasificación de infracciones
Son infracciones el incumplimiento de obligaciones de esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 129 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir deberes de conservación, acceso, comunicación de daños, entrega de memorias, visitas públicas, notificar transmisiones, señalización, instalaciones, informar a la consejería, disgregar colecciones, trasladar bienes sin autorización, talar árboles en Caminos de Santiago, circular con vehículos, acampar, colocar publicidad, ocupar provisionalmente, manipular señalización, tratar bienes sin autorización, reanudar obras, intervenir arqueología, usar detectores, visitar pecios, incumplir obligaciones formales, intervenir sin autorización o actos vandálicos.
Artículo 130 — Infracciones graves
Son infracciones graves: daños a bienes culturales, no facilitar inspección, incumplir paralizaciones, intervenir sin autorización o contraviniéndola, otorgar licencias municipales sin consentimiento de la consejería, desplazar o trasladar bienes sin permiso o comunicación previa, talar arbolado en
Artículo 131 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: destrucción irreparable de bienes culturales; demolición sin autorización (art. 54.2); incumplimiento de paralizaciones (art. 39.3) con daño grave; y destrucción de bienes arqueológicos incumpliendo órdenes de suspensión o cautelas.
Artículo 132 — Responsables
Son responsables de las infracciones: autores materiales, promotores de obras sin autorización, técnicos directores que incumplen suspensiones o condiciones técnicas, y corporaciones locales que otorgan licencias contrarias a la ley.
Artículo 133 — Clases
Multas: leves (300-6.000€), graves (6.001-150.000€), muy graves (150.001-1M€). Si el daño/beneficio es cuantificable, multa de 1 a 4 veces el valor. Mínimo: doble del beneficio obtenido. Las multas se destinan a investigación y conservación del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 134 — Graduación de las sanciones
La graduación sancionadora considera gravedad, intencionalidad y circunstancias. Se aplica la sanción más grave si hay múltiples infracciones. Agravan: reincidencia (en 5 años), incumplimiento de requerimientos y mayor conocimiento. Atenuan: paralización voluntaria tras advertencia, reparación del
Artículo 135 — Reparación de daños
La sanción conlleva obligación imprescriptible de restituir el bien o reparar el entorno. Si no se cumple, la consejería actúa subsidiariamente a costa del obligado, usando vía de apremio. Los gastos pueden liquidarse provisionalmente antes de la ejecución definitiva.
Artículo 136 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la dirección general competente. El plazo para resolver es de un año; si expira, caduca el procedimiento sin interrumpir la prescripción. La tramitación simplificada aplica solo para infracciones leves.
Artículo 137 — Medidas provisionales
Se pueden acordar medidas provisionales como decomiso, precintado o suspensión de actividades para evitar daños. Si se adoptan antes de iniciar el procedimiento, deben confirmarse o levantarse en 15 días. El ayuntamiento puede paralizar actividades en 10 días si requieren licencia municipal.
Artículo 138 — Denuncia
Cualquier persona o entidad puede denunciar infracciones en materia de patrimonio cultural. La denuncia debe incluir identidad, relato de los hechos, fecha e identificación de responsables. La denuncia no otorga la condición de persona interesada.
Artículo 139 — Conductas constitutivas de ilícito penal
Si los hechos pueden constituir ilícito penal, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme. La sanción penal excluye la administrativa por identidad de sujeto y hecho, pero no las medidas de reparación. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración.
Artículo 140 — Órganos competentes para la imposición de sanciones
Las sanciones se resuelven motivadamente. Hasta 60.000 euros: dirección general. Entre 60.001 y 150.000 euros: consejería. Superior a 150.000 euros: Consejo de la Xunta.
Artículo 141 — Prescripción de infracciones y sanciones
Infracciones prescriben en: 5 años (leves/graves), 10 años (muy graves). Sanciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). La restitución es imprescriptible.
Disposición adicional primera — Bienes declarados de interés cultural
Los bienes de interés cultural de Galicia anteriores a esta ley mantienen su condición y el mismo régimen de protección.
Disposición adicional segunda — Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
El Inventario General desaparece; sus bienes pasan al Catálogo como catalogados. La Xunta fija el formato en un año. Los ayuntamientos remiten sus bienes en cinco años. El Catálogo está abierto a nuevas incorporaciones.
Disposición adicional tercera — Catálogos del planeamiento urbanístico
Los catálogos del planeamiento urbanístico municipal o de desarrollo son normativos. Definen tipos de intervención, nivel de protección y determinaciones específicas para cada bien incluido.
Disposición adicional cuarta — Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos
La habilitación a ayuntamientos para autorizar intervenciones requiere: planeamiento con informe favorable de patrimonio, comisión técnica (arquitectura, arqueología, historia del arte) y metodología compatible con el reglamento del Catálogo.
Disposición adicional quinta — Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley
La consejería competente debe identificar y concretar los bienes declarados de interés cultural o catalogados en un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley, mediante expediente.
Disposición adicional sexta — Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural
En 3 años, los titulares de bienes de interés cultural deben comunicar a la consejería las condiciones y calendario para visitas públicas gratuitas, señalando espacios privados. El incumplimiento conlleva sanciones.
Disposición adicional séptima — Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados
La Xunta de Galicia debe divulgar la relación de bienes declarados de interés cultural y catalogados mediante tecnologías de la información y la comunicación en un plazo de 2 años.
Disposición adicional octava — Publicación del Censo del Patrimonio Cultural
La Xunta de Galicia publicará el Censo del Patrimonio Cultural previsto en el artículo 14 en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional novena — Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
Se aprobará el Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago previsto en el artículo 82 en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional décima — Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia
La Xunta y ayuntamientos pueden colaborar con entidades religiosas para conservar bienes patrimoniales. En un año se aprobará el reglamento de relaciones con la Iglesia católica.
Disposición adicional undécima — Suspensión de obras o de cualquier actuación que suponga la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural
La dirección general puede suspender demoliciones de bienes no catalogados por dos meses máximo, para iniciar su declaración o catalogación, salvo resolución favorable a continuar obras.
Disposición adicional duodécima — Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla
Se reconoce como Camino de Santiago la Ruta de la Translatio (Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla), delimitada en 1998, respetando peculiaridades y normas de la autoridad marítima.
Disposición adicional decimotercera — Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos
La administración gallega publicará en un año información geolocalizada de yacimientos arqueológicos en su herramienta corporativa para facilitar la planificación respetuosa con el patrimonio.
Disposición adicional decimocuarta — Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe
El Camino de Fisterra y Muxía, el Portugués y la Vía de la Plata son bienes catalogados como territorios históricos. Su trazado se define en el Plan básico autonómico (Decreto 83/2018).
Disposición transitoria primera — Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados
Los expedientes de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por esta ley. Las normas reglamentarias vigentes al inicio siguen aplicándose si no se oponen a la ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural
Hasta aprobar nuevas normas, funcionan la Comisión Superior de Valoración, la Comisión Mixta Xunta-Iglesia, las Comisiones Territoriales y el Comité Asesor de los Caminos de Santiago, conforme a sus reglamentos.
Disposición transitoria tercera — Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos
Los parajes pintorescos declarados provisionalmente como BIC en la Ley 16/1985 pasan a ser BIC provisionales de paisaje cultural. Se incoará procedimiento de revisión en 2 años para su categorización.
Disposición transitoria cuarta — Planeamiento municipal
El planeamiento urbanístico se adapta a esta ley en revisiones o por circunstancias objetivas. Los adaptados a leyes urbanísticas anteriores se consideran adaptados, aplicándose el artículo 42 para intervenciones.
Disposición transitoria quinta — Planes especiales de protección aprobados
Los ayuntamientos con planes especiales de protección anteriores a la Ley 8/1995 ejercerán competencias hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo para adaptarse a esta ley y al artículo 58.
Disposición transitoria séptima — Posesión de bienes del patrimonio arqueológico
En 2 años desde la entrada en vigor, se debe comunicar a la consejería la posesión de objetos arqueológicos con título de adquisición. Se presumen demaniales si no se acredita titularidad, salvo título anterior a 1985.
Disposición transitoria octava — Procedimientos sancionadores
Los procedimientos sancionadores por infracciones anteriores a esta ley se tramitan con la normativa vigente en el momento de la comisión, aplicándose esta ley si es más favorable para el infractor.
Disposición transitoria novena — Habilitación para la función inspectora
Hasta aprobar la relación de puestos, la dirección general competente en patrimonio cultural puede habilitar para funciones inspectoras al personal funcionario de dicha dirección o de las jefaturas territoriales.
Disposición transitoria décima — Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026
Las autorizaciones de intervenciones con solicitud registrada antes del 1 de enero de 2026 se rigen por la normativa de su inicio. Las que dejen de estar sujetas a controles del artículo 39.1 se rigen por la nueva regulación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 8/1995, Ley 3/1996 y Ley 12/1991. También quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, incluido el planeamiento urbanístico, que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
Se modifica la Ley 7/2013 para incluir la puesta en valor del legado de la emigración, declarando patrimonio cultural de Galicia a los centros y entidades centenarias.
Disposición final segunda — Actualización de sanciones
La cuantía de las sanciones previstas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, podrá actualizarse mediante un decreto de la Xunta de Galicia.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de la Xunta queda autorizado para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 92, de 16 de mayo de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 27.18 y 32 del Ley 3/1996, de 10 de mayo BOE-A-1981-9564
- la Ley 12/1991, de 14 de noviembre BOE-A-1992-173
- la Ley 8/1995, de 30 de octubre BOE-A-1995-25952
- la Ley 3/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-14651
- el art. 27.g).2 de la Ley 7/2013, de 13 de junio BOE-A-2013-7912
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 249 de 14 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9420
- los arts. 39.2 y 78.2 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- el art. 45 y las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 65.3, 129 y 130, por Ley 1/2019, de 22 de abril BOE-A-2019-7839
- el art. 78.3, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- con efectos desde el 17 de marzo de 2021, los arts. 112, 113 y 114, por Ley 7/2021, de 17 de febrero BOE-A-2021-5138
- el art. 34.3, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
- los arts. 38.3, 42.3, 78.3, la disposición adicional 12 y SE SUPRIME la transitoria 6, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 132.2 y la disposición transitoria 5, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 39 y 45, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- determinados preceptos y SE AÑADE el ar. 77 bis, las disposiciones adicional 14 y transitoria 10, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
- en DOG núm. 181, de 22 de septiembre de 2016 DOG-g-2016-90461
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