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Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

También conocida como: L 18/2019, L 18/19
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7 de mayo de 2019·13 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-6703
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege las tradiciones, fiestas, artesanías y costumbres propias de las Islas Baleares para que no se pierdan con el paso del tiempo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 18/2019 regula la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Su objetivo es darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.

  2. Artículo 2 — Concepto de patrimonio cultural inmaterial

    El patrimonio inmaterial incluye usos, conocimientos y soportes materiales reconocidos por comunidades. Debe respetar derechos humanos, dignidad animal y desarrollo sostenible.

  3. Artículo 3 — Ámbitos del patrimonio cultural inmaterial

    El patrimonio cultural inmaterial abarca: comunicación oral, lengua y toponimia; artesanía tradicional; fiestas y rituales; espectáculos y deportes; música y danza; gastronomía; conocimientos sobre la naturaleza; y organización social y derecho consuetudinario.

  4. Artículo 4 — Concepto de salvaguarda

    La salvaguarda garantiza la viabilidad del patrimonio inmaterial mediante medidas basadas en participación ciudadana, interculturalidad y desarrollo sostenible. Incluye identificación, documentación, investigación, preservación, promoción, transmisión (educativa) y revitalización.

  5. Artículo 5 — Portadores del patrimonio cultural inmaterial

    Son portadores: comunidades (redes con identidad histórica), grupos/entidades sin ánimo de lucro (mantenimiento y transmisión) y personas individuales (conocimiento o técnica notoria). Todos reconocen la manifestación como parte de su patrimonio.

  6. Artículo 6 — Características del patrimonio cultural inmaterial objeto de salvaguarda

    El patrimonio inmaterial debe respetar derechos humanos, igualdad, salud, animales y sostenibilidad. Características: pertenencia, representatividad, relevancia social, identidad colectiva, interculturalidad, equidad y sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Actuaciones de las administraciones públicas

    Las administraciones balearas deben fomentar el patrimonio inmaterial. Objetivos: inventario en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; difusión; valoración social; apoyo económico; iniciativas socioculturales; intercambio cultural y proyección exterior.

  8. Artículo 8 — Principios generales de las actuaciones de salvaguarda

    La salvaguarda debe respetar: valores constitucionales; igualdad de género; protagonismo de portadores; participación ciudadana; accesibilidad; comunicación cultural; dinamismo vivo; sostenibilidad (turismo no vulnera esencia); dimensión cultural de bienes; libertad de mercado.

  9. Artículo 9 — Documentación e inventario del patrimonio cultural inmaterial

    Los consejos insulares y la comunidad autónoma gestionan inventarios públicos del patrimonio inmaterial. Se garantiza el acceso mediante una red descentralizada. El Gobierno y los consejos deben proteger, estudiar y recuperar elementos en peligro, mientras los ayuntamientos fomentan su conocimiento.

  10. Artículo 10 — Apropiación indebida

    Las administraciones públicas deben impedir que personas sin legitimación se apropien indebidamente del patrimonio cultural inmaterial mediante derechos de propiedad intelectual o industrial, o que lo utilicen o malversen indebidamente.

  11. Artículo 11 — Categorías del patrimonio cultural inmaterial

    Se reconocen tres categorías: Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido (BICIMCO) para manifestaciones isleñas; Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) para las más representativas de cada isla; y Bienes Catalogados Inmateriales (BCI) para bienes de valor singular.

  12. Artículo 12 — Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido

    Se declaran Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido las manifestaciones representativas que comparten todas las Illes Balears, confiriéndoles identidad común.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido

    El Gobierno inicia el procedimiento. Requiere declaración previa de los 4 consejos insulares, informe favorable del Consejo Asesor y una institución del art. 33. El Consejo de Gobierno decide en 1 año. Si no se resuelve, se espera 2 años para reiniciar.

  14. Artículo 14 — Bienes de Interés Cultural Inmaterial

    Las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial deben declararse Bienes de Interés Cultural Inmaterial.

  15. Artículo 15 — Procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial

    El procedimiento inicia el consejo insular. Requiere informes, audiencia pública (2 meses) y dictámenes favorables. El pleno decide en 20 meses. Silencio desestimatorio. Revisiones quinquenales obligatorias.

  16. Artículo 16 — Registro de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial

    Los Bienes de Interés Cultural Inmaterial se inscriben en los registros de la Ley 12/1998. Las entidades organizadoras deben comunicar los actos jurídicos y técnicos que les afecten.

  17. Artículo 17 — Procedimiento para modificar o dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y de Bienes de Interés Cultural Inmaterial

    Modificar o anular una declaración requiere los mismos trámites iniciales, informe vinculante del artículo 15.5.j) y acreditar alteración sustancial de los criterios de declaración.

  18. Artículo 18 — Bienes Catalogados Inmateriales

    Los Bienes Catalogados Inmateriales los declara el consejo insular. El procedimiento debe resolverse en 12 meses; si no, se desestima. Los portadores revisan el bien cada 5 años.

  19. Artículo 19 — Medidas de salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural

    Las administraciones promueven la salvaguarda mediante formación, estudios, ayudas y divulgación. El consejo insular vigila el mantenimiento de valores y los portadores informan.

  20. Artículo 20 — Acceso a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural

    El acceso a bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural debe facilitarse a toda la sociedad. Los portadores y gestores deben permitir el estudio por instituciones reconocidas y el acceso público, salvo usos consuetudinarios.

  21. Artículo 21 — Planeamiento urbanístico

    Los planes urbanísticos no pueden obstaculizar las manifestaciones culturales vinculadas a bienes declarados. Deben ajustarse a esta norma antes de aprobarse o modificarse si ya estaban vigentes, prevaleciendo la declaración cultural hasta la adaptación.

  22. Artículo 22 — Protección de los bienes materiales vinculados a los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural

    Las administraciones deben conservar los espacios y soportes materiales de los bienes inmateriales. Los propietarios deben permitir su uso como soporte, asumiendo el consejo insular la responsabilidad de conservación. También se pueden declarar bienes materiales vinculados.

  23. Artículo 23 — Actuaciones en materia de educación

    La administración educativa debe incluir el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y etnológico en los currículos. Asimismo, debe promover la participación activa del alumnado en su comprensión, conservación y difusión.

  24. Artículo 24 — Actuaciones en materia de protección

    Los bienes declarados deben tener un plan de salvaguarda elaborado por sus gestores, con apoyo del consejo insular. Los planes se actualizan periódicamente y se presenta un informe quinquenal de resultados y eficacia al departamento competente.

  25. Artículo 25 — Actuaciones en materia de igualdad

    Las actuaciones sobre patrimonio cultural inmaterial deben respetar la igualdad de género, incentivando producciones que fomenten estos valores, recuperando el papel de la mujer y garantizando igualdad en fiestas y cultura popular.

  26. Artículo 26 — Medidas de promoción

    La Administración de las Illes Balears, con los consejos insulares, debe promover la proyección exterior del patrimonio, fomentar intercambios entre islas y complementar iniciativas relevantes de entidades públicas o privadas.

  27. Artículo 27 — Medidas de fomento

    La consejería de cultura debe abrir ayudas para inventarios e investigación, promover la difusión en red entre las cuatro islas y trabajar en el reconocimiento y patrimonialización de las expresiones culturales.

  28. Artículo 28 — Órganos consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial

    El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares deben crear órganos colegiados consultivos con funciones de participación, impulso y coordinación para contribuir a la investigación, protección y difusión del patrimonio.

  29. Artículo 29 — El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears

    Se crea el Consejo Asesor con presidencia y 10 vocalías. La presidencia y dos vocalías las nombra el consejero de cultura; las restantes, los consejos insulares. La secretaría tiene voz pero no voto. Se fomenta paridad de género.

  30. Artículo 30 — Funciones consultivas

    El Consejo Asesor asesora a la administración y, con petición previa, a consejos insulares y ayuntamientos. Emite informes sobre declaraciones de bienes culturales inma teriales. Propone acciones de salvaguarda y cumple otras funciones encomendadas por el Gobierno o el consejero competente.

  31. Artículo 31 — Propuestas e iniciativas

    El Consejo Asesor puede proponer iniciativas a las administraciones, impulsar investigación, educación y financiación, prestar asesoramiento técnico sobre legislación y convenciones de la UNESCO, detectar necesidades del sector y cumplir otras iniciativas encomendadas por el departamento competente.

  32. Artículo 32 — Órganos insulares de consulta

    Cada consejo insular debe crear órganos similares al Consejo Asesor para ejercer competencias en la ley. Ambos deben colaborar en la salvaguarda y promoción del patrimonio. La organización y funcionamiento de estos órganos insulares se establecen reglamentariamente por cada consejo.

  33. Artículo 34 — Declaración de interés cultural inmaterial

    Asociaciones y fundaciones en Baleares pueden obtener declaración de interés cultural inmaterial. Requisitos: inscripción, >2/3 actividades culturales, funcionamiento regular, arraigo y democracia. Se verifica en 3 años. Lo acuerda el Gobierno con informes previos.

  34. Artículo 35 — Efectos de la declaración

    La declaración de interés cultural inmaterial otorga a las entidades: preferencia en ayudas y subvenciones, beneficios fiscales vigentes y ventajas en ordenanzas locales de servicios municipales.

  35. Disposición adicional primera — Inventarios de patrimonio cultural inmaterial de los consejos insulares

    Los consejos insulares deben elaborar o actualizar el inventario del patrimonio cultural inmaterial de su territorio durante el primer año desde la entrada en vigor de la ley, con la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  36. Disposición adicional segunda — Fiestas de Interés Cultural

    Las manifestaciones declaradas Fiestas de Interés Cultural mediante la Ley 1/2002 pasan a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) y se inscribirán de oficio en los registros correspondientes.

  37. Disposición derogatoria — Normas que se derogan

    Se derogan las disposiciones incompatibles con esta ley. En particular, se derogan el párrafo segundo del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 12/1998, así como la Ley 1/2002 de cultura popular y tradicional de las Illes Balears.

  38. Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 1 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears. Se añade que también forman parte del patrimonio histórico los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, conforme a la legislación especial.

  39. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley, en el ámbito de sus competencias.

  40. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 34.1 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • lo indicado del art. 5 y el art. 67.3 y MODIFICA el art. 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
  • la Ley 1/2002, de 19 de marzo BOE-A-2002-7139
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