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En vigorLey

Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias

También conocida como: L 11/2019, L 11/19
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12 de junio de 2019·13 de mayo de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-8707
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se protegen, conservan y difunden los monumentos, yacimientos y objetos de valor histórico y cultural en las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el patrimonio cultural de Canarias para garantizar su identificación, protección, conservación, difusión e investigación, sirviendo como herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible e identidad cultural.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al patrimonio cultural de Canarias. Este incluye bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales aborígenes, cultura popular y tradicional con valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: patrimonio inmueble (no trasladable), mueble (trasladable) e inmaterial (usos, conocimientos de poblaciones aborígenes, cultura popular). Para el inmaterial, el lugar se entiende como el ámbito territorial de desarrollo.

  4. Artículo 4 — Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias

    Todo el patrimonio cultural canario forma parte del legado, esté donde esté. El Gobierno de Canarias vela por su salvaguarda y retorno. Se procura devolver piezas a su isla de origen.

  5. Artículo 5 — Derechos y deberes

    Toda persona tiene derecho al acceso y disfrute del patrimonio cultural canario. Cualquier persona o entidad debe protegerlo y actuar con diligencia. Además, está legitimada para actuar ante administraciones o tribunales en su defensa.

  6. Artículo 6 — Colaboración institucional

    Las administraciones canarias colaboran y se coordinan. Las entidades locales cooperan en custodia y deben comunicar hechos que pongan en peligro el patrimonio al departamento competente. La Administración autonómica colabora con el Estado y otras comunidades.

  7. Artículo 7 — Colaboración de la Iglesia católica

    La Iglesia católica colabora en protección y difusión del patrimonio. Una comisión mixta (Gobierno, cabildos, municipios, Iglesia) establece el marco de coordinación para planes conjuntos.

  8. Artículo 8 — Políticas sectoriales

    Los poderes públicos integran la protección del patrimonio cultural en políticas de educación, investigación, urbanismo, turismo, cultura, deporte, ciencia y otras con afección sobre el patrimonio.

  9. Artículo 9 — Niveles de protección

    Los bienes se clasifican en BIC (más sobresalientes) y catalogados (incluidos en catálogos insulares/municipales). Los inmuebles catalogados tienen grados: integral (totalidad), ambiental (exterior) o parcial (elementos específicos). Los arqueológicos tienen: integral, preventiva (cautelar

  10. Artículo 10 — Entorno de protección

    El entorno de protección es la zona exterior al inmueble que apoya su valor ambiental. Se delimita para prevenir impactos de obras o usos, considerando aspectos geográficos, visuales y otros bienes patrimoniales cercanos.

  11. Artículo 11 — Tipos de intervención

    Intervenciones en inmuebles: investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remontas. En muebles: conservación y restauración.

  12. Artículo 12 — Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias

    El patrimonio se protege mediante Registro de Bienes de Interés Cultural (gestión autonómica), catálogos insulares (cabildos) y municipales (ayuntamientos). Los propietarios deben colaborar. Los catálogos municipales no contradicen a los insulares.

  13. Artículo 13 — Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias

    El Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias integra datos de protección, museos y otros. Es accesible a la ciudadanía, salvo ubicación de bienes si hubiera daños. La información se facilita al departamento de ordenación del territorio.

  14. Artículo 14 — Disposiciones generales

    Las administraciones canarias deben conservar el patrimonio, documentarlo, facilitar accesibilidad, promover investigación y formación, integrarlo en educación, sancionar daños, recuperar bienes fuera de isla y colaborar con entidades culturales.

  15. Artículo 15 — Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico. Sus funciones incluyen: potestad reglamentaria, coordinación de administraciones, inspección de cabildos y ayuntamientos, declarar BIC, gestionar el Registro y el Sistema de Información, autorizar actividades arqueológicas y museos, planificar conservación, sancionar infracciones, ejercer tanteo y expropiación por subrogación, y proteger bienes en peligro o infrarrepresentados.

  16. Artículo 16 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos insulares incoan declaraciones de bien de interés cultural y catálogos insulares. Autorizan intervenciones en bienes culturales e históricos, suspenden obras de demolición, emiten informes vinculantes sobre planes de protección y urbanísticos, y adoptan medidas cautelares urgentes.

  17. Artículo 17 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos elaboran catálogos municipales y aprueban planes especiales de protección para conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y paisajes culturales dentro de su término. Vigilan el patrimonio, notifican riesgos al cabildo y colaboran en medidas cautelares.

  18. Artículo 18 — Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias

    El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias es el órgano asesor máximo. Su finalidad es coordinar políticas y facilitar intercambio de información. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, asegurando representación equilibrada de cabildos, municipios, academias, colegios y

  19. Artículo 19 — Comisiones insulares de patrimonio cultural

    Los cabildos insulares crean comisiones de patrimonio cultural como órganos asesores. El cabildo determina su composición y funcionamiento, garantizando la representación del Gobierno de Canarias, ayuntamientos, universidades, colegios de arquitectos, asociaciones ciudadanas y expertos, con paridad.

  20. Artículo 20 — Consejos municipales de patrimonio cultural y unidades municipales de patrimonio cultural

    Los ayuntamientos crean consejos y unidades municipales de patrimonio cultural como órganos asesores y técnicos. Deben garantizar la representación del cabildo, arquitectos, universidades y cronistas oficiales, con paridad. También pueden crear unidades de policía especial o consejos intermunicipal.

  21. Artículo 21 — Otras instituciones consultivas

    Son instituciones consultivas de las administraciones públicas canarias: el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros públicos, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y otras designadas por la Comunidad Autónoma o los cabildos insulares.

  22. Artículo 22 — Régimen general

    Se declaran bienes de interés cultural aquellos con valores sobresalientes históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, etc., o testimonios singulares de la cultura canaria. Esta declaración implica un régimen singular de protección, utilidad pública e interés social para expropiación. Los B

  23. Artículo 23 — Clasificación de los bienes de interés cultural inmuebles

    Los bienes inmuebles de interés cultural se clasifican en: monumento, conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, sitio etnográfico, paisaje cultural y sitio industrial.

  24. Artículo 24 — Clasificación de los bienes de interés cultural muebles

    Los bienes muebles de interés cultural se clasifican en: bien mueble individual, bien mueble vinculado a un inmueble y colección de bienes muebles considerados como unidad.

  25. Artículo 25 — Clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales

    El patrimonio inmaterial se clasifica en: tradiciones orales, cultura de la emigración, artes del espectáculo, usos sociales, conocimientos sobre naturaleza, técnicas artesanales, gastronomía, aprovechamientos paisajísticos, socialización, música y danza, y juegos autóctonos.

  26. Artículo 26 — Declaración de un bien de interés cultural

    La declaración de bien de interés cultural requiere un procedimiento administrativo reglamentario que garantice la participación pública.

  27. Artículo 27 — Iniciación del procedimiento de declaración

    El inicio del procedimiento lo acuerda el cabildo insular o la Comunidad Autónoma. Si la administración no resuelve en 3 meses, se entiende desestimada la solicitud.

  28. Artículo 28 — Contenido y efectos del inicio

    El inicio del procedimiento delimita provisionalmente el bien y su entorno. Se aplica protección transitoria. Solo se permiten obras de fuerza mayor o conservación indispensables, autorizadas por los cabildos insulares. Se anota preventivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

  29. Artículo 29 — Notificación y publicación de la resolución de inicio

    La resolución de inicio se notifica a interesados, ayuntamientos y cabildos. Si hay destinatarios indeterminados, se publica en diarios oficiales. El acto de iniciación se publica en el Boletín Oficial de Canarias, siendo suficiente para patrimonio inmaterial.

  30. Artículo 30 — Instrucción y tramitación

    La Administración instruye el procedimiento con audiencia pública y dictámenes de al menos dos instituciones consultivas. Para bienes eclesiásticos, se pide parecer a la comisión mixta. Debe incluir descripción, delimitación, entorno y criterios de intervención.

  31. Artículo 31 — Plazo de resolución y declaración de caducidad

    El procedimiento debe resolverse en 24 meses. Si no hay resolución expresa, caduca y no se puede reiniciar en 2 años, salvo solicitud del titular, interesados (inmaterial) o dos instituciones consultivas. La caducidad la declara el titular del departamento competente.

  32. Artículo 32 — Finalización del procedimiento

    La declaración se hace por decreto del Gobierno de Canarias, con informe del Consejo del Patrimonio Cultural (plazo máx. 3 meses). El decreto debe incluir descripción, delimitación y criterios de intervención. Se publica en el BOE Canarias. Los bienes muebles ligados se protegen igual. El planea-mi-

  33. Artículo 33 — Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias

    Los bienes se inscriben en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias, gestionado por la Administración competente, con código de identificación. El registro refleja actos sobre los bienes y notifica al Registro General estatal. Los datos son públicos, salvo excepciones de seguridad o

  34. Artículo 34 — Inscripción en el Registro de la Propiedad

    Para los bienes inmuebles, se instará de oficio la inscripción de su declaración en el Registro de la Propiedad.

  35. Artículo 35 — Desafectación total o parcial y modificaciones

    Para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificar su contenido, debe seguirse el mismo procedimiento que para su declaración inicial. No se puede invocar el incumplimiento de obligaciones como causa para desafectar total o parcialmente un bien.

  36. Artículo 36 — Protección de los conjuntos históricos

    Los conjuntos históricos de Canarias se protegen por sus valores culturales. Se prohíben intervenciones que devalúen su fisonomía histórica.

  37. Artículo 37 — Planes especiales de protección

    El ayuntamiento debe aprobar el plan especial de protección en 18 meses. El cabildo insular emite informe favorable en 3 meses. Si hay inactividad municipal por 2 años, el cabildo subroga al ayuntamiento.

  38. Artículo 38 — Contenido básico de los planes especiales de protección

    Los planes deben incluir normativa de edificación, criterios de conservación, ornato, circulación, revitalización, gestión, arqueología y fachadas. Deben incluir un catálogo de bienes singulares.

  39. Artículo 39 — Catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales

    Los catálogos insulares protegen bienes culturales de interés insular con valores históricos, artísticos o técnicos. Forman parte de los planes insulares de ordenación.

  40. Artículo 40 — Competencia

    Los cabildos insulares son competentes para elaborar, aprobar, gestionar y mantener actualizado el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales. Asimismo, inician, tramitan y resuelven los procedimientos de inclusión de bienes en dicho catálogo.

  41. Artículo 41 — Iniciación del procedimiento para la inclusión de un bien

    La inclusión requiere procedimiento administrativo. El cabildo inicia de oficio o a instancia de particulares. Si se solicita por particulares, el cabildo debe resolver en 3 meses; la silencio administrativo es desestimatorio.

  42. Artículo 42 — Contenido y efectos de la iniciación

    La resolución de inicio delimita provisionalmente el bien y su entorno. Aplica transitoriamente el régimen de protección vigente. Durante la tramitación, solo se permiten obras de fuerza mayor o conservación indispensables, autorizadas por el cabildo.

  43. Artículo 43 — Notificación y publicación de la resolución de inicio

    La resolución de inicio se notifica a interesados, ayuntamientos (si es inmueble) y la Comunidad Autónoma. Se publica en el Boletín Oficial de Canarias. Para patrimonio inmaterial basta con publicar la incoación. Se anota preventivamente en el catálogo.

  44. Artículo 44 — Instrucción y tramitación

    El cabildo insular instruye y tramita el procedimiento, incluyendo audiencia a interesados e información pública. Durante la instrucción, se debe solicitar informe a la unidad competente en patrimonio cultural sobre los valores del bien.

  45. Artículo 45 — Plazo de resolución y caducidad

    El procedimiento de inclusión en el catálogo insular debe resolverse en 12 meses. Si no hay resolución, caduca y no se puede reiniciar en 1 año, salvo instancia del titular, comisión insular, departamento autonómico o personas interesadas (bienes inmateriales).

  46. Artículo 46 — Finalización del procedimiento

    La inclusión en el catálogo requiere informe favorable de la comisión insular y acuerdo del pleno del cabildo. El acuerdo debe describir el bien, delimitarlo (si es inmueble) y establecer criterios de intervención. Se notifica a interesados, ayuntamiento y administración autonómica, y se publica en

  47. Artículo 47 — Efecto de la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales

    Los bienes muebles íntimamente ligados a la historia de un inmueble se adscriben a este y gozan de igual protección, transmitiéndose juntos. La inclusión determina la adaptación del planeamiento urbanístico incompatible en un plazo máximo de dos años.

  48. Artículo 48 — Inscripción en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales

    Los titulares de derechos reales deben comunicar actos que afecten al bien para su anotación. Las inscripciones se comunican a la administración autonómica para el Sistema de Información. El acceso es público, salvo por seguridad, intimidad o secretos protegidos.

  49. Artículo 49 — Desafectación total o parcial y modificaciones

    La desafectación total o parcial o la modificación del contenido requiere seguir el mismo procedimiento que para la inclusión. No se puede invocar el incumplimiento de obligaciones de la ley como causa para desafectar el bien del catálogo.

  50. Artículo 50 — Catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales

    Los catálogos municipales protegen bienes con valores culturales específicos, aunque no sean de interés cultural. Los ayuntamientos deben facilitar el acceso telemático. No pueden contradecir los catálogos insulares.

  51. Artículo 51 — Criterios para la catalogación de bienes inmuebles

    La catalogación de bienes inmuebles considera: antigüedad y rareza; calidad artística o técnica; relación urbana o paisajística; valores históricos o simbólicos; y presencia de bienes ocultos o en riesgo.

  52. Artículo 52 — Contenido de los catálogos municipales

    Los catálogos identifican bienes y establecen protección e intervenciones. Incluyen memoria (estudio histórico, diagnóstico, criterios) y normativa (medidas, técnicas). Las fichas detallan identificación, planos, datos históricos y usos compatibles.

  53. Artículo 53 — Competencia

    Los ayuntamientos donde se ubican los bienes son competentes para elaborar, aprobar y gestionar el catálogo municipal, debiendo mantenerlo actualizado.

  54. Artículo 54 — Procedimiento

    El ayuntamiento inicia de oficio el procedimiento para aprobar el catálogo municipal. Debe resolverse en 12 meses, requiriendo informe favorable del cabildo (suspensión máx. 3 meses). Tras su vigencia, se remite copia al cabildo y a la comunidad autónoma.

  55. Artículo 55 — Registro de bienes y espacios incluidos en los catálogos municipales

    Cada cabildo insular lleva un registro público telemático de bienes catalogados. Se inscriben de oficio al entrar en vigor los planes. También se anotan preventivamente bienes en tramitación o declarados.

  56. Artículo 56 — Régimen común de protección y conservación

    El régimen común de protección y conservación aplica a todas las categorías del patrimonio cultural de Canarias. Además, se aplica el régimen específico de protección según la tipología de cada bien.

  57. Artículo 57 — Deber general de protección y conservación

    Propietarios y titulares deben conservar y proteger los bienes. El deber de conservación de inmuebles alcanza hasta el 50% del coste de una construcción nueva similar. Las administraciones y autoridades eclesiásticas también garantizan la protección. Las restauraciones requieren profesionales titul.

  58. Artículo 58 — Incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación

    Si no se cumplen las obligaciones, el ayuntamiento requiere al titular. Si no cumple, se ejecuta subsidiariamente o se imponen hasta 10 multas coercitivas mensuales (máx. 10% del coste). Las multas cubren gastos de ejecución.

  59. Artículo 59 — Medidas cautelares

    El cabildo insular adopta medidas cautelares ante incumplimiento de conservación. La Administración autonómica actúa si el cabildo no lo hace. El ayuntamiento propone medidas urgentes. Incluyen suspensión de obras o desalojo. Vigencia máxima: 6 meses.

  60. Artículo 60 — Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado

    La Administración puede ejercer en cualquier momento sus potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

  61. Artículo 61 — Comercio de bienes muebles

    El departamento competente aprueba el modelo de libro de registro. Quienes comercien habitualmente con bienes muebles del patrimonio cultural de Canarias deben anotar transacciones en un mes, indicando partes, precio y descripción del objeto.

  62. Artículo 62 — Autorizaciones preceptivas

    Las autorizaciones preceptivas se dictan y notifican en máximo 3 meses desde la entrada de la solicitud. El ayuntamiento remite informe técnico al cabildo para intervenciones en bienes protegidos. No se adquieren derechos por silencio administrativo.

  63. Artículo 63 — Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural

    Planes con incidencia en patrimonio cultural requieren informe favorable del cabildo insular, que establece medidas protectoras. En evaluaciones ambientales, los informes de órganos ambientales son preceptivos y determinantes.

  64. Artículo 64 — Limitación del aprovechamiento urbanístico

    La desaparición de bienes del patrimonio cultural, sin causa de fuerza mayor, no puede implicar la obtención de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente.

  65. Artículo 65 — Normas comunes

    Las normas del capítulo se aplican a bienes incluidos en instrumentos de protección. Se tendrá presente la normativa de accesibilidad universal en relación con estos bienes.

  66. Artículo 66 — Expedientes de ruina

    La declaración de ruina requiere notificación al cabildo y autorización previa. La demolición exige desafectación. En ruina inminente, la autorización del cabildo se emite en 3 días hábiles. Los propietarios mantienen el deber de conservación y se presume responsabilidad si desatienden requerimentos

  67. Artículo 67 — Inspección periódica de edificaciones

    Propietarios de inmuebles protegidos deben encomendar inspección técnica cada 5 años. El informe se presenta en el ayuntamiento. Si no se realiza, el ayuntamiento puede ordenarla o realizarla a costa de los obligados, comunicando al cabildo en un mes.

  68. Artículo 68 — Normas comunes

    Las normas del capítulo se aplican a bienes declarados de interés cultural o incluidos en catálogos insulares, sin perjuicio de otras normas comunes de la ley.

  69. Artículo 69 — Acceso a los bienes

    Propietarios deben permitir acceso inspector, estudio investigador y exposición temporal (3 meses/año) o visitas públicas (4 días/mes). Dispensa por causa justificada. No aplica a inmuebles en conjuntos históricos sin protección individual.

  70. Artículo 70 — Prohibición de enajenación de bienes muebles

    Prohibida enajenación de bienes muebles eclesiásticos a particulares o mercantiles. Las administraciones públicas solo pueden transmitirlos a otras administraciones con informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

  71. Artículo 71 — Autorización previa para intervenciones en bienes muebles

    Requiere autorización del cabildo insular para intervenciones en bienes muebles. Plazo resolución: 3 meses. Caducidad autorización: 1 año sin inicio. Exento traslado para exposición litúrgica. Informe obligatorio si es propiedad de la Iglesia.

  72. Artículo 72 — Intervenciones en bienes muebles

    En bienes muebles protegidos, solo se permiten conservación y restauración respetando la integridad. El cabildo insular inspecciona. El proyecto debe ser interdisciplinar, detallar estudio histórico, diagnóstico, metodología, plan de mantenimiento y plazo. Si se hallan elementos desconocidos, se not

  73. Artículo 73 — Autorización previa para intervenciones en bienes inmuebles

    Intervenciones en bienes inmuebles protegidos requieren autorización previa del cabildo insular (y dictamen de comisión para BIC). Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio negativo. En urgencias con riesgo, resolución en 3 días hábiles con silencio positivo. Es independiente de licencia muni

  74. Artículo 74 — Intervenciones en bienes inmuebles

    Las intervenciones en inmuebles protegidos buscan conservación y mínima intervención. Deben respetar aportaciones históricas. El proyecto debe ser interdisciplinar, incluir estudio histórico, diagnóstico, metodología, plan de mantenimiento y proyecto técnico visado. Se documenta todo el proceso.

  75. Artículo 75 — Medidas de protección de bienes muebles existentes en los inmuebles a intervenir

    Al intervenir en inmuebles con bienes muebles afectados, el proyecto debe incluir medidas de protección para evitar su pérdida o deterioro.

  76. Artículo 76 — Derechos de tanteo y retracto

    Para vender bienes protegidos, se notifica al cabildo insular. Este tiene 1 mes para ejercer tanteo. Si no, notifica a la Comunidad Autónoma (2 meses más). Si no se notifica bien, hay retracto en 6 meses. No aplica a conjuntos históricos sin BIC. Registros no inscriben sin acreditar cumplimiento.

  77. Artículo 77 — Señalización

    Los bienes de interés cultural deben estar señalizados según modelos normalizados establecidos por orden del departamento competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  78. Artículo 78 — Legitimación para expropiar

    La declaración de bien de interés cultural implica utilidad pública para expropiación. Se consideran así las construcciones en entornos de protección que perturben su contemplación. También procede la expropiación por incumplimiento de normas de conservación.

  79. Artículo 79 — Normas comunes

    Se mantienen valores históricos y estructura urbana. Se prohíben modificaciones de alineaciones, edificabilidad y parcelaciones, salvo planes especiales. Instalaciones eléctricas soterradas, rótulos ajustados a fachadas e iluminación integrada. Pavimentos históricos con accesibilidad. Demolición en

  80. Artículo 80 — Intervenciones en conjuntos históricos

    Hasta el plan especial, el cabildo insular autoriza intervenciones. Tras su entrada en vigor, el ayuntamiento autoriza obras en inmuebles no protegidos individualmente, comunicando al cabildo en 10 días. El cabildo suspende cautelarmente intervenciones contrarias al plan. Las obras públicas también

  81. Artículo 81 — Normas comunes

    Las normas del capítulo se aplican a bienes en catálogos municipales, sin perjuicio de las normas comunes de la ley para bienes en instrumentos de protección.

  82. Artículo 82 — Intervenciones permitidas y grados de protección

    La protección y licencias dependen del catálogo municipal. En inmuebles con protección integral solo se permiten mantenimiento, conservación, restauración y consolidación, salvo excepciones del artículo 74.

  83. Artículo 83 — Bienes integrantes

    El patrimonio arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles de poblaciones aborígenes, en superficie, subsuelo, medio subacuático o extraídos. Yacimiento es el lugar con evidencias de actividad humana.

  84. Artículo 84 — Régimen de protección

    La protección del patrimonio arqueológico se realiza mediante su inclusión en alguno de los instrumentos de protección previstos en la presente ley.

  85. Artículo 85 — Dominio público

    Los bienes arqueológicos descubiertos por excavaciones, obras o azar pertenecen al dominio público, de acuerdo con la legislación del Estado.

  86. Artículo 86 — Posesión de objetos arqueológicos

    Los poseedores de bienes arqueológicos son responsables de su seguridad y conservación. Deben comunicar su existencia y obtención a la administración competente. Pueden entregarlos al museo designado, solicitando que se mencione su identidad y la procedencia en los rótulos de exposición.

  87. Artículo 87 — Bienes arqueológicos de interés cultural

    Se declaran BIC: zonas arqueológicas sobresalientes y yacimientos funerarios (conservación de piezas óseas). Son BIC: sitios con manifestaciones rupestres, colecciones de cerámica aborigen, y momias/restos humanos (especial sensibilidad). Las zonas requieren plan de protección urbanístico con dictam

  88. Artículo 88 — Protección cautelar de los yacimientos

    Las administraciones colaboran con fuerzas de seguridad para proteger yacimientos. Quienes promuevan obras en yacimientos deben solicitar licencia y aportar un estudio de impacto arqueológico elaborado por especialista. La financiación de la actividad arqueológica corre a cargo del promotor, salvo

  89. Artículo 89 — Parques arqueológicos

    Se crean parques arqueológicos por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del cabildo o propietarios, con informe vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural y de biodiversidad. Debe acompañarse proyecto justificando repercusión didáctica, intervenciones, financiación y gestión. Se

  90. Artículo 90 — Actividades arqueológicas

    Actividades arqueológicas: excavación, sondeo, prospección, reproducción rupestre, consolidación, control, análisis estratigráfico y estudio de materiales.

  91. Artículo 91 — Autorización de actividades arqueológicas

    Requiere autorización previa (salvo control, que es comunicación). Plazo resolución: 1 mes. Necesita consentimiento del propietario (salvo prospección). Proyecto técnico obligatorio.

  92. Artículo 92 — Resultados de la actividad arqueológica

    Entregar memoria al finalizar. Objetos se depositan en museo insular. La administración puede publicar la memoria con consentimiento de los autores.

  93. Artículo 93 — Desplazamiento de estructuras arqueológicas

    Traslado excepcional de estructuras por interés público. Debe documentarse científicamente para su reconstrucción y anotarse en el instrumento de protección.

  94. Artículo 94 — Hallazgos casuales

    Hallazgo: suspender obra, comunicar en 24h. Premio mitad valor tasado. Suspensión máxima 6 meses. Medidas cautelares para preservar bienes.

  95. Artículo 95 — Patrimonio arqueológico subacuático

    El patrimonio arqueológico subacuático incluye rastros humanos bajo el agua más de 100 años. Se prioriza la conservación in situ. Se requiere autorización del departamento competente para visitas turísticas o buceo, con personal habilitado. El cabildo insular autoriza dragados en áreas protegidas.

  96. Artículo 96 — Concepto

    El patrimonio etnográfico canario incluye bienes muebles, inmuebles y espacios que reflejan la identidad tradicional. Se consideran elementos etnográficos: paisajes culturales, tradiciones, construcciones tradicionales, oficios artesanales (como la loza), mobiliario, documentación gráfica y rutas de

  97. Artículo 97 — Clasificación

    El patrimonio etnográfico integra bienes inmuebles (edificaciones tradicionales), bienes muebles (objetos e instrumentos de actividades laborales o lúdicas) y bienes inmateriales (conocimientos, saberes y técnicas tradicionales transmitidos consuetudinariamente en Canarias).

  98. Artículo 98 — Régimen de protección

    La protección de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio etnográfico se realiza mediante su inclusión en alguno de los instrumentos de protección previstos en la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias.

  99. Artículo 99 — Parques etnográficos

    Los parques etnográficos son espacios declarados sitio etnográfico de interés cultural, con elementos patrimoniales inmuebles significativos, aptos para visita pública didáctica y compatible con su conservación. Se aplican a ellos las disposiciones previstas para los parques arqueológicos.

  100. Artículo 100 — Desplazamiento de estructuras etnográficas

    El desplazamiento de estructuras etnográficas es excepcional, por interés público o utilidad social. Se documentan científicamente sus elementos para garantizar su reconstrucción en el sitio que determine el cabildo insular competente.

  101. Artículo 101 — Concepto

    El patrimonio industrial integra bienes muebles e inmuebles con valor tecnológico, arquitectónico o científico, que constituyen manifestaciones de tecnología o ingeniería.

  102. Artículo 102 — Clasificación

    El patrimonio industrial se clasifica en bienes inmuebles (fábricas, instalaciones, paisaje industrial) y muebles (vehículos, máquinas, instrumentos, piezas tecnológicas), aunque hayan perdido su uso original.

  103. Artículo 103 — Régimen de protección

    La protección del patrimonio industrial se realiza mediante su inclusión en los instrumentos de protección de esta ley.

  104. Artículo 104 — Concepto

    El patrimonio documental y bibliográfico incluye bienes reunidos en archivos, bibliotecas o centros de depósito cultural.

  105. Artículo 105 — Régimen jurídico

    El patrimonio documental y bibliográfico se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por esta ley.

  106. Artículo 106 — Concepto

    El patrimonio inmaterial incluye tradiciones orales, toponimia, fiestas, conocimientos naturales, medicina popular, paisajes, socialización, música, danza, artesanía, fotografía minutera y gastronomía.

  107. Artículo 107 — Principios generales

    Las actuaciones sobre patrimonio inmaterial deben respetar igualdad, protagonismo comunitario, participación, dinamismo y sostenibilidad.

  108. Artículo 108 — Régimen de protección

    El patrimonio inmaterial se protege mediante instrumentos legales. Se inventaria en soportes estables para transmitirlo. Las administraciones promueven su respeto y conservación. Los medios públicos fomentan el uso del canario.

  109. Artículo 109 — Definición de museo

    Los museos son instituciones permanentes, accesibles y sostenibles que conservan y difunden colecciones. Forman parte del patrimonio cultural canario y se rigen por esta ley hasta que exista normativa específica.

  110. Artículo 110 — Funciones de los museos

    Funciones de los museos: conservar, investigar, exponer, publicar, educación y acceso público. Deben retirar bienes que hieran la sensibilidad. El acceso se niega solo si hay peligro para la integridad de los fondos.

  111. Artículo 111 — Colección museográfica

    Colección museográfica: conjuntos de bienes expuestos permanentemente al público, con acceso investigador y condiciones de seguridad. No requieren todos los requisitos de museo, pero deben crearse conforme a esta ley.

  112. Artículo 112 — Funciones de las colecciones museográficas

    Las colecciones museográficas protegen, documentan, exhiben y promueven el acceso a sus fondos. También cumplen otras funciones estatutarias o legales.

  113. Artículo 113 — Deberes generales de los museos y colecciones museográficas

    Los museos deben mantener inventarios, informar horarios, facilitar investigación, remitir estadísticas a la consejería, difundir valores culturales, garantizar seguridad y permitir inspecciones.

  114. Artículo 114 — Clasificación

    Los museos se clasifican por titularidad (públicos, concertados, privados), ámbito (autonómicos, insulares, municipales) y temática (historia, arte, etc.).

  115. Artículo 115 — Museos públicos

    Los museos públicos, gestionados por administraciones, deben tener medios suficientes y dirección titulada. Los autonómicos/insulares priorizan la investigación. Se garantiza el acceso público y escolar.

  116. Artículo 116 — Museos concertados

    Los museos concertados son privados con al menos 30% de financiación pública. Requieren convenio con la Administración. Deben garantizar seguridad, facilitar investigación y permitir acceso igualitario.

  117. Artículo 117 — Museos privados

    Los museos privados requieren autorización del cabildo, fondos inventariados y seguros. El Gobierno y cabildos pueden inspeccionar. En peligro, la Administración puede ordenar obras, depósito provisional o revocar la autorización.

  118. Artículo 118 — Política de museos

    La Administración y cabildos crearán museos insulares. Los cabildos y municipios gestionarán museos de historia. Con autoridades eclesiásticas, podrán crearse museos de arte sacro con objetos retirados de culto.

  119. Artículo 119 — Museos arqueológicos y de sitio

    Los museos arqueológicos canarios son insulares. Los museos de sitio conservan estructuras in situ y dependen de los arqueológicos insulares. Deben tener protección, conservación y medios de estudio.

  120. Artículo 120 — Creación de los museos y colecciones museográficas

    Museos públicos insulares los crea la Administración y gestionan cabildos. Para otros museos o colecciones, se presenta declaración responsable al cabildo con requisitos como plan director, inventario y seguridad. La actividad inicia al presentar la declaración.

  121. Artículo 121 — Sistema Canario de Museos

    El Sistema Canario de Museos agrupa museos públicos, concertados y privados para promover, investigar y proteger el patrimonio. La administración mantiene un inventario actualizado de fondos y servicios, garantizando unidad documental mediante soportes informáticos.

  122. Artículo 122 — Registro de Museos y Colecciones de Canarias

    Se crea el Registro de Museos de Canarias. La inscripción es de oficio para museos públicos insulares, y a instancia de cabildos para otros. Debe incluir titularidad, fondos y normas. La administración lo mantiene actualizado y comparte datos con el Sistema de Información Territorial.

  123. Artículo 123 — Control de los fondos museísticos

    Los museos deben tener libro-registro y registro de depósitos. Los bienes se anotan cronológicamente con identificación y marca. Los depósitos se inscriben en su registro específico, anotando también bajas y salidas temporales en ambos registros.

  124. Artículo 124 — Inventario del museo

    Los fondos museísticos deben estar documentados en el inventario. Los responsables deben facilitar a la administración copia del inventario de todos los bienes y, anualmente, copia del libro-registro y registro de depósitos con las incidencias del año.

  125. Artículo 125 — Traslados de los fondos

    Los titulares de museos deben comunicar a la administración competente los traslados de fondos fuera del territorio canario, incluso si son depósitos temporales.

  126. Artículo 126 — Medidas de fomento

    Las administraciones fomentan el patrimonio con subvenciones, beneficios fiscales, pagos con bienes, crédito preferente, inversión, difusión, distinciones u otras. Las medidas económicas exigen garantías anti-especulación. Si la Administración compra el bien en 10 años, se deduce el importe recibido

  127. Artículo 127 — Subvenciones o ayudas

    Las subvenciones o ayudas para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias se rigen por la legislación específica en la materia.

  128. Artículo 128 — Beneficios fiscales

    Los bienes de interés cultural y catalogados tienen beneficios fiscales determinados por la legislación estatal, autonómica canaria o ordenanzas locales.

  129. Artículo 129 — Pago con bienes culturales

    Propietarios de bienes culturales pueden pagar deudas a la Hacienda canaria con esos bienes. Se requiere oferta previa, informe favorable de patrimonio y valoración. La presentación suspende el cobro, pero no los intereses si es tardío. La cuantía mínima se fija por orden.

  130. Artículo 130 — Acceso preferente al crédito oficial o subsidiado con fondos públicos

    Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares incluyen fondos anuales para conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural. Los propietarios o titulares de bienes de interés cultural o catalog

  131. Artículo 131 — Inversión en patrimonio cultural de Canarias

    En obras públicas de más de 300.000 euros financiadas con fondos públicos, se destina al menos el 1,5% del presupuesto a investigación, conservación, restauración, difusión y protección del patrimonio cultural. Este porcentaje se aplica al importe total si la obra es por concesión administrativa.

  132. Artículo 132 — Difusión, enseñanza e investigación

    La Administración de Canarias, cabildos y ayuntamientos promueven campañas de divulgación y sensibilización sobre el patrimonio cultural. La Administración también fomenta la enseñanza especializada y la investigación, colaborando con universidades y centros de formación públicos y privados.

  133. Artículo 133 — Distinciones

    El departamento competente en patrimonio cultural de Canarias puede conceder el distintivo de «protector del patrimonio cultural de Canarias» a personas físicas o jurídicas que destaquen por su contribución a la protección y difusión del patrimonio. Los beneficiarios pueden usarlo en su actividad.

  134. Artículo 134 — Inspección del patrimonio cultural

    La inspección del patrimonio cultural vigila y controla la legalidad. Se realiza bajo la autoridad del titular del órgano competente por personal funcionario con titulación superior y preferentemente experiencia en conservación y difusión. Su observancia es inexcusable para las administraciones con

  135. Artículo 135 — Ejercicio de la actividad inspectora

    El personal inspector actúa como agente de la autoridad. Debe acreditar su identidad y puede solicitar auxilio a la Policía Canaria y otras fuerzas de seguridad.

  136. Artículo 136 — Funciones de la inspección

    La inspección vigila el cumplimiento normativo, levanta actas e informes sobre bienes e intervenciones, y propone medidas cautelares o actuaciones necesarias para la protección.

  137. Artículo 137 — Concepto y clasificación de infracciones

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que incumplan esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  138. Artículo 138 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplir régimen de visitas, obstaculizar acceso, no notificar transmisiones o subastas, omitir conservación leve, no entregar materiales arqueológicos, alterar yacimientos leves, no comunicar hallazgos casuales, licencias contrarias a catálogos con daños leves, y otras omisos.

  139. Artículo 139 — Infracciones graves

    Infracciones graves: intervenciones sin autorización con daños graves, ocultar hallazgos, tráfico de materiales, manipular pinturas rupestres, no paralizar actuaciones ante hallazgos, no cumplir órdenes de conservación con daños graves, y alterar yacimientos con daños graves.

  140. Artículo 140 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: demoler bienes protegidos sin autorización, destruir yacimientos, realizar actividades arqueológicas ilegales con daños graves, incumplir órdenes administrativas o medidas cautelares, y no comunicar hallazgos.

  141. Artículo 141 — Responsables

    Son responsables de las infracciones los autores, promotores y directores de obras ilegales, quienes obtengan beneficio económico conociendo la infracción, y las corporaciones locales que otorguen licencias contrarias a la ley. Las sanciones son independientes.

  142. Artículo 142 — Sanciones

    Las multas van hasta 3.000€ (leves), 3.001-150.000€ (graves) y 150.001-600.000€ (muy graves). Si el daño es evaluable, la multa es del tanto al cuádruple del valor. Las multas se destinan al patrimonio cultural.

  143. Artículo 143 — Graduación

    La graduación de sanciones considera la culpabilidad, continuidad de la conducta, naturaleza de los perjuicios y reincidencia (más de una infracción igual en un año declarada firme). Se aplica el principio de proporcionalidad.

  144. Artículo 144 — Obligación de reparación

    Las infracciones al patrimonio cultural exigen reparación del daño, ordenada por la Administración. El incumplimiento permite actuar subsidiariamente con costas a cargo del infractor. Esta obligación de restitución es imprescriptible.

  145. Artículo 145 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural de Canarias se rige por la normativa estatal vigente sobre procedimiento sancionador y principios de la potestad sancionadora.

  146. Artículo 146 — Órganos administrativos competentes

    La Administración autonómica incoa infracciones graves y muy graves; los cabildos, las leves. Si el cabildo no actúa en un mes, la Administración puede subrogarse. Ambos órganos pueden adoptar medidas provisionales para evitar daños.

  147. Artículo 147 — Denuncia

    Cualquier persona física o jurídica puede denunciar infracciones contra el patrimonio cultural. La denuncia no obliga a iniciar el procedimiento, pero el órgano competente debe comunicar los motivos de no iniciación si los hubiera.

  148. Artículo 148 — Conductas constitutivas de ilícito penal

    Si los hechos constituyen ilícito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. La sanción penal excluye la administrativa por identidad de hechos, pero no la reparación de daños. La resolución penal vincula a la administración.

  149. Artículo 149 — Plazo de resolución del procedimiento sancionador

    El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de un año desde la iniciación. Transcurrido sin resolución, se declara la caducidad, pudiendo reiniciarse si no ha prescrito la infracción.

  150. Artículo 150 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en 5, 3 y 1 año respectivamente. El plazo de infracciones empieza al cometerse o conocerse; el de sanciones, al ser ejecutable la resolución.

  151. Disposición adicional primera — De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de vigilancia, protección y custodia de la alta inspección y de los servicios insulares de patrimonio cultural e histórico

    Los funcionarios de guarderías forestales y agentes de medio ambiente actúan como inspectores colaboradores en patrimonio cultural, según el artículo 136 de esta ley. La alta inspección puede solicitar su apoyo a través de sus centros directivos.

  152. Disposición adicional segunda — Regulación de la canaricultura deportiva o de competición

    La canaricultura de competición en Canarias se rige por esta ley hasta su regulación específica. Las entidades dedicadas a esta actividad se integran en la Federación Ornitológica Canaria.

  153. Disposición adicional tercera — Dotación económica y personal técnico

    Los presupuestos autonómicos incluyen dotación suficiente para cumplir esta ley. La Administración habilita financiación para asistencia técnica a ayuntamientos, creación de unidades municipales de patrimonio y elaboración de planes de protección.

  154. Disposición adicional cuarta — Yacimientos paleontológicos

    El patrimonio paleontológico de Canarias, formado por bienes muebles e inmuebles con elementos de evolución biológica y componentes geológicos, se rige por la normativa sobre espacios naturales protegidos de Canarias.

  155. Disposición adicional quinta — Régimen del patrimonio paleontológico

    Hasta su regulación específica, las intervenciones paleontológicas en Canarias se ajustan al Reglamento sobre Intervenciones Arqueológicas (Decreto 262/2003). El patrimonio incluye bienes con elementos fósiles y componentes geológicos.

  156. Disposición adicional sexta — Personal con funciones de inspección del patrimonio cultural

    Las administraciones canarias integran al personal de inspección en el Grupo A1 en 3 años. Quienes ya trabajan allí mantienen sus funciones hasta la selección. Si no superan el proceso, se extingue su puesto.

  157. Disposición transitoria primera — Incorporación de las cartas arqueológicas y etnográficas municipales a los instrumentos de protección

    Las cartas arqueológicas y etnográficas se incorporan a los instrumentos de protección y al Sistema de Información en 3 años. Las ya integradas en ordenación insular se unen automáticamente al catálogo insular.

  158. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del patrimonio paleontológico

    Los bienes paleontológicos declarados antes de la ley se incorporan a la ordenación de espacios naturales protegidos en 2 años. Mientras, rigen las cartas paleontológicas municipales u otros instrumentos de la Ley 4/1999. Las actuaciones en yacimientos requieren autorización conforme al Reglamento 2

  159. Disposición transitoria tercera — Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en posesión de objetos arqueológicos considerados de dominio público

    Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean objetos arqueológicos de dominio público deberán comunicarlo o depositarlos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, según el artículo 86.

  160. Disposición transitoria cuarta — Normas aplicables a los procedimientos en trámite

    Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se ajustan a las normas vigentes en el momento de su incoación, salvo lo dispuesto sobre caducidad para la declaración de bien de interés cultural.

  161. Disposición transitoria quinta — Caducidad de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural

    Los procedimientos de declaración de bien de interés cultural incoados antes de la entrada en vigor de la ley y en fase de instrucción por los cabildos insulares caducan automáticamente si no se concluyen en 24 meses desde dicha entrada en vigor.

  162. Disposición transitoria sexta — Plazo para la elaboración y aprobación de catálogos municipales o adaptación de los existentes

    Los municipios de Canarias deben elaborar o adaptar catálogos municipales en 3 años desde la entrada en vigor de la ley. La Administración autonómica y las entidades locales cooperan técnica y económicamente mediante convenios.

  163. Disposición transitoria séptima — Rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios en conjuntos históricos

    Las entidades mercantiles y comerciales deben retirar rótulos y soportes publicitarios en fachadas y cubiertas de conjuntos históricos en 6 meses desde la entrada en vigor del plan especial. Transcurrido el plazo, los ayuntamientos instarán su retirada.

  164. Disposición transitoria octava — Instalaciones eléctricas y telefónicas en conjuntos históricos

    En 1 año, los ayuntamientos deben acordar con compañías la retirada de cables aparentes y su conducción subterránea en conjuntos históricos, ejecutándose en 2 años. Si no se cumple, los cabildos insulares y la Administración autonómica ejecutan la retirada, repercutiendo costos en las compañías.

  165. Disposición transitoria novena — Planes especiales de protección

    Los municipios con conjunto histórico deben aprobar inicialmente un plan especial de protección en 18 meses. El cabildo asume la competencia si el ayuntamiento carece de medios técnicos o económicos. Los procedimientos se desarrollarán reglamentariamente.

  166. Disposición transitoria décima — Plazo para la elaboración del reglamento para la concesión del uno coma cinco por ciento destinado a inversión en patrimonio cultural de Canarias

    El reglamento para conceder el 1,5% de inversión en patrimonio cultural se elaborará en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  167. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales primera a cuarta. Quedan derogadas también normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  168. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley, dentro de sus competencias.

  169. Disposición final segunda — Modificación del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural

    El Gobierno modifica el Decreto 111/2004 en 6 meses. El objetivo es permitir que cualquier persona solicite la declaración de Bien de Interés Cultural sin cargas económicas derivadas de los requisitos.

  170. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC el 13 de mayo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada y con efectos desde el 13 de junio de 2019, la Ley 4/1999, de 15 de marzo BOE-A-1999-7981
  • el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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