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En vigorLey

Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia

También conocida como: L 7/2021, L 7/21
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1 de abril de 2021·25 de febrero de 2021·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2021-5138
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan, se organizan y se protegen los museos y centros culturales en Galicia para asegurar que el patrimonio llegue a todos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los centros museísticos de Galicia y su Sistema, basado en coordinación y colaboración para mejorar su funcionamiento. Se consideran museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a centros en Galicia, excepto titularidad y gestión estatal. Los estatales transferidos siguen normativa estatal y convenios, respetando esta ley en organización interna. Los bienes del patrimonio cultural gallego en museos gozan de protección de la Ley 5/2016.

  3. Artículo 3 — Definición y funciones de los museos

    Los museos gallegos son instituciones permanentes, sin ánimo de lucro, abiertas al público. Sus funciones incluyen la recogida, conservación, investigación, difusión y exhibición de bienes patrimoniales y tradiciones culturales, facilitando el acceso a investigadores y ciudadanos, promoviendo la equ

  4. Artículo 4 — Definición y funciones de las colecciones museográficas

    La colección museográfica agrupa bienes patrimoniales permanentes sin ánimo de lucro, accesibles al público e investigadores. Sus funciones incluyen custodia, conservación, tratamiento documental, exhibición científica, investigación, interpretación del patrimonio, promoción de diversidad cultural e

  5. Artículo 5 — Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural

    Los centros de interpretación son instalaciones permanentes abiertas al público para comprender valores culturales. Sus funciones incluyen difundir, conservar, investigar, promover la diversidad y la igualdad.

  6. Artículo 6 — Deberes generales de los centros museísticos

    Los centros museísticos deben mantener sus requisitos, cumplir la ley, informar su condición autorizada, actualizar inventarios, facilitar acceso público e investigador, difundir valores culturales, garantizar seguridad, permitir inspecciones y remitir estadísticas a la consejería.

  7. Artículo 7 — Definición del Sistema gallego de centros museísticos

    El Sistema gallego de centros museísticos es la estructura organizativa y funcional que integra centros y redes museísticas para coordinar su gestión cultural, técnica y científica de manera eficiente en la Comunidad Autónoma gallega.

  8. Artículo 8 — Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos

    El Sistema gallego de centros museísticos está formado por un órgano administrativo de dirección y coordinación, el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, y los museos, colecciones y centros de interpretación públicos y privados integrados voluntariamente.

  9. Artículo 9 — Órgano administrativo de dirección y coordinación

    La consejería competente dirige el Sistema: planifica políticas, gestiona y coordina museos, inspecciona, colabora, gestiona el registro, dicta normas técnicas, fomenta promoción, formación, asistencia técnica, sistemas informáticos en red y difusión del patrimonio.

  10. Artículo 10 — Consejo de Centros Museísticos de Galicia

    Se crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, asesor del Sistema, presidido por la consejería competente. Incluye vicepresidencia, secretaría y ocho vocales. Emite informes no vinculantes sobre reglamentos, planes y creación de centros.

  11. Artículo 11 — Centros del Sistema gallego de centros museísticos

    Forman parte del Sistema gallego los centros públicos autonómicos y de otras administraciones (con convenio). Los centros privados pueden integrarse voluntariamente cumpliendo requisitos. Los museos de gestión transferida también forman parte.

  12. Artículo 12 — Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos

    La integración en el Sistema gallego de centros museísticos otorga: ayudas para conservación y difusión; asesoramiento técnico; prioridad en colaboración, depósitos y acciones itinerantes; formación; promoción cultural; uso de distintivos; y otros efectos.

  13. Artículo 13 — Creación y calificación de museos y colecciones museográficas

    Museos y colecciones se crean por acuerdo o decreto. Requieren plan museológico, inmueble adecuado, colección estable e inventario. En un año deben acreditar horario, accesibilidad, dirección, presupuesto, seguridad y programación inclusiva.

  14. Artículo 14 — Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural

    Centros de interpretación se crean por acuerdo o decreto. Requieren plan museológico, inmueble adecuado e inventario (si hay fondos). En un año deben acreditar horario, administración, presupuesto, exposición adecuada y transmisión del significado cultural.

  15. Artículo 15 — Efectos de la creación y calificación

    La creación y calificación se inscribe en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia. Solo los inscritos pueden usar oficialmente los términos museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural.

  16. Artículo 16 — Disolución de los centros museísticos

    La disolución debe comunicarse con 3 meses de antelación, indicando fecha, destino de bienes y medidas de seguridad. El incumplimiento reiterado de normas implica pérdida de reconocimiento, disolución y exclusión del sistema, tras expediente contradictorio.

  17. Artículo 17 — Registro General de Centros Museísticos de Galicia

    El Registro General de Centros Museísticos de Galicia, adscrito a la consejería competente, inscribe museos y colecciones por resolución de la dirección general. Incluye datos de titularidad, bienes, recursos y horarios. Los titulares deben mantener actualizados los datos.

  18. Artículo 18 — De las redes

    Las redes de centros museísticos organizan recursos y servicios para mejorar la eficacia. Constituyen subsistemas del Sistema gallego. La Comunidad Autónoma coordina redes propias y las de otras administraciones o titularidad privada.

  19. Artículo 19 — Tipos de redes

    Las redes se establecen por titularidad, temática o ámbito territorial, coordinándose reglamentariamente. La pertenencia a estas redes es voluntaria para los centros museísticos de Galicia.

  20. Artículo 20 — Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional

    Los titulares o gestores de museos gallegos deben dotarles de instalaciones, equipamiento, personal y presupuestos necesarios. Gozan de autonomía para fijar la estructura orgánica y funcional más adecuada para satisfacer sus necesidades.

  21. Artículo 21 — Organización de los museos

    Los museos deben tener un órgano de dirección y tres áreas: documentación/conservación/investigación, difusión/comunicación y administración. La dirección la asume personal facultativo superior o de grado medio.

  22. Artículo 22 — Dotación y selección de personal de los centros museísticos

    Los centros deben contar con personal técnico cualificado suficiente. En los autonómicos, las convocatorias requieren informe preceptivo y los tribunales deben incluir un técnico de museos de administración pública gallega.

  23. Artículo 23 — Incompatibilidades

    El personal de museos públicos está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Queda prohibida la actividad comercial de bienes culturales o empleo en entidades lucrativas del sector, por sí o por terceros.

  24. Artículo 24 — Régimen de visitas

    Se promueven visitas escolares y grupos vulnerables. Deben tener horario estable. La Comunidad Autónoma garantiza entrada gratuita al menos un día/semana. Se permiten tarifas reglamentarias y servicios complementarios.

  25. Artículo 25 — Condiciones de acceso

    El acceso se rige por igualdad, no discriminación y diseño universal. Se facilita el estudio de fondos a investigadores acreditados. El acceso respeta la propiedad intelectual y otros derechos conexos.

  26. Artículo 26 — Definición de colección museística

    La colección museística son bienes culturales adquiridos con criterios científicos para las funciones del centro. Su movimiento sigue procedimientos reglamentarios. La Colección de Galicia incluye bienes de la Comunidad en sus centros.

  27. Artículo 27 — Asignación

    La asignación es el acto del director para integrar bienes en la colección estable. La Comunidad Autónoma asigna sus bienes respetando la Ley 5/2011 y la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia.

  28. Artículo 28 — Recepción de fondos

    Los museos reciben fondos afines según capacidad de custodia. La Administración prioriza proximidad territorial y conservación. Los instrumentos jurídicos deben incluir identificación de partes y bienes, plazo, conservación, disponibilidad, reproducción y valoración del Consejo. También reciben depó

  29. Artículo 29 — Depósitos forzosos

    Si los titulares no conservan o custodian los fondos, la consejería competente puede ordenar su depósito en museos autonómicos tras expediente contradictorio, hasta que desaparezcan las causas, sin perjuicio de sanciones administrativas.

  30. Artículo 30 — Donaciones y legados

    La consejería fomenta donaciones y legados artísticos para preservar la identidad gallega. La Administración acepta donaciones o legados de bienes culturales para museos, previa informe favorable del Consejo Superior de Valoraciones de Bienes Culturales.

  31. Artículo 31 — Derechos de tanteo y retracto

    Los derechos de tanteo y retracto sobre bienes de interés cultural para museos se ejercen conforme a la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia.

  32. Artículo 32 — Facultad expropiatoria

    Se declara utilidad pública la expropiación de edificios y terrenos para museos públicos. La Xunta de Galicia reconoce los bienes mediante decreto, pudiendo incluir contiguos por seguridad o conservación.

  33. Artículo 33 — Salida de fondos

    La salida de fondos museísticos requiere autorización previa. Para fondos de la Comunidad, la dirección general autoriza tras informe del centro, con solicitud de 1 mes antelación y plazo máximo de 9 meses.

  34. Artículo 34 — De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos

    Los fondos deben conservarse en condiciones ambientales adecuadas. La restauración requiere proyecto técnico y autorización previa de la dirección general competente, especialmente para bienes de interés cultural.

  35. Artículo 35 — Baja de bienes en la colección

    Los bienes pueden causar baja en la colección, debiendo documentarse e incluirse en los instrumentos de gestión. Los centros conservan toda la documentación relativa al bien dado de baja en su archivo.

  36. Artículo 36 — Gestión documental

    Los centros museísticos de Galicia deben contar con un sistema de gestión documental integrado por instrumentos descriptivos, de control técnico y gestión administrativa, acorde con sus características.

  37. Artículo 37 — Instrumentos para el tratamiento de los fondos

    Los centros museísticos de Galicia deben mantener registros cronológicos (colección y otros fondos) con número único e intransferible. Excluye exposiciones temporales, restauraciones y depósitos judiciales. Los bienes se incluyen en inventarios (descripción, estado, origen) y catálogos científicos. Se permite versión electrónica de acceso abierto respetando derechos de propiedad intelectual. El reglamento definirá el sistema de gestión documental.

  38. Artículo 38 — Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental

    La ciudadanía tiene derecho a acceder y consultar el registro, inventario y catálogo de los museos, conforme a la normativa de aplicación.

  39. Artículo 39 — De la investigación

    Los centros museísticos impulsan programas de investigación coordinados con otros centros. Se facilita a las personas investigadoras la consulta y estudio de los fondos, según lo previsto en el artículo 25.

  40. Artículo 40 — De la difusión y comunicación

    Los centros museísticos deben difundir el significado y valores de sus bienes culturales, garantizando accesibilidad mediante estrategias diversificadas y actividades complementarias. La Administración apoya el uso de TIC, respetando la normativa de patrimonio y derechos de propiedad intelectual.

  41. Artículo 41 — Imágenes, reproducciones y copias

    Se regulan imágenes, reproducciones y copias. Requieren autorización expresa de la dirección general competente y informe del centro. Se definen imagen, reproducción y copia. En centros estatales gestionados por Galicia, aplica normativa estatal.

  42. Artículo 42 — Subvenciones y ayudas públicas

    La Administración de Galicia concede subvenciones para crear centros museísticos y para conservación, seguridad, documentación o difusión de sus bienes, sujetándose a la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

  43. Artículo 43 — Cooperación y colaboración

    La Administración de Galicia promueve cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, sujetos de derecho privado y entidades de iniciativa social para mejorar el cumplimiento de los fines de los centros museísticos.

  44. Artículo 44 — Patrocinio

    La Administración autonómica fomenta activamente acciones de patrocinio para el sostenimiento de los centros museísticos del Sistema gallego y el desarrollo de sus proyectos museísticos.

  45. Artículo 45 — Fomento de la actividad científica y cultural

    Se promueven actividades científicas y culturales bajo accesibilidad universal. Se fomentan programas de investigación, intercambio con instituciones y colaboración entre redes de museos de Galicia, Estado, UE e Iberoamérica.

  46. Artículo 46 — Participación social

    Las administraciones públicas fomentan las asociaciones de amigos de museos gallegos para potenciar su papel social y facilitar la participación en las instituciones.

  47. Artículo 47 — Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos

    La consejería puede promover iniciativas privadas para servicios culturales si no incrementan el gasto público ni interfieren la actividad ordinaria. Requieren autorización de la dirección del centro.

  48. Artículo 48 — Ámbito de aplicación

    El régimen sancionador de esta ley se aplica a todos los centros museísticos, excepto los de titularidad estatal (incluso si están transferidos a Galicia), que siguen su normativa específica.

  49. Artículo 49 — Definición

    Las infracciones administrativas en centros museísticos se clasifican en leves, graves y muy graves. Si la conducta también infringe la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia, se aplica su régimen sancionador, salvo excepciones para centros estatales.

  50. Artículo 50 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplir deberes de informar horarios, documentar fondos, llevar registros, actuar sin autorización, usar nombres de museo no autorizados o impedir acceso a investigadores.

  51. Artículo 51 — Infracciones graves

    Infracciones graves: obstruir inspecciones, negar visitas públicas, causar daños en fondos, incumplir condiciones de calificación o depósito forzoso, y realizar restauraciones o reproducciones no autorizadas.

  52. Artículo 52 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves las conductas de los artículos 50 y 51 que vulneren la ley e impliquen daños irreparables o pérdida total o parcial de los fondos de los centros.

  53. Artículo 53 — Responsables de las infracciones

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los titulares de centros son responsables subsidiarios si pudieron evitar la infracción y no lo hicieron.

  54. Artículo 54 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (300-6.000€), graves (6.001-150.000€) y muy graves (150.001-600.000€). La multa no será inferior al beneficio obtenido. Se restaurará la legalidad vulnerada.

  55. Artículo 55 — Órganos competentes

    La dirección general impone multas hasta 6.000€. La consejería, entre 6.001 y 150.000€. El Consejo de la Xunta, superiores a 150.000€. La consejería emprende acciones penales si hay delito.

  56. Artículo 56 — Procedimiento

    El procedimiento se inicia por resolución de la dirección general, de oficio o por denuncia. Se garantiza la audiencia y se aplica la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  57. Artículo 57 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 10 años (muy graves) y 5 años (graves/leves). Las sanciones en 5 años (muy graves) y 2 años (graves/leves). El plazo corre desde el hecho o la resolución ejecutable. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  58. Disposición adicional primera — Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo

    La Administración de Galicia promueve programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo en los centros museísticos de su titularidad, gestión o integrados en el Sistema gallego.

  59. Disposición adicional segunda — Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa

    El Museo Pedagógico de Galicia (Mupega) y otros espacios educativos dependen de la consejería de educación. Se mantiene su régimen según el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre.

  60. Disposición adicional tercera — Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia

    Los centros del Censo de Museos de Galicia de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad se integran automáticamente en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

  61. Disposición adicional cuarta — Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas

    Para museos de la Iglesia católica u otras confesiones, se aplican los convenios con el Estado español. Se acordará con los representantes el uso religioso de los fondos.

  62. Disposición adicional quinta — Museo do Pobo Galego

    La Administración autonómica promueve las actividades científicas y culturales del Museo do Pobo Galego, centro sintetizador de los museos y colecciones antropológicas de Galicia.

  63. Disposición transitoria única — Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley

    La administración clasificará o reordenará las instituciones museísticas existentes en cuatro años desde la entrada en vigor de la ley.

  64. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 112, 113 y 114 de la Ley 5/2016 y el Decreto 314/1986. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  65. Disposición final primera — Actualización de sanciones

    La Xunta de Galicia actualizará las cuantías de las sanciones mediante decreto, siguiendo los criterios de desindexación vigentes.

  66. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las normas necesarias para la ejecución y el desarrollo de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

  67. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 38, de 25 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • los arts. 112, 113 y 114 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
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