Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
También conocida como: L 8/2007, L 8/07Esta ley regula cómo funcionan, se protegen y se organizan los museos y colecciones de arte en Andalucía para garantizar el acceso a la cultura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Andalucía incorpora parques, conjuntos y enclaves culturales al sistema museístico
La reforma amplía las instituciones contempladas por la ley: el registro y el sistema andaluces incluirán también espacios culturales, y el registro tendrá secciones diferenciadas. Además, extiende a parques, conjuntos y enclaves culturales las referencias legales a museos y colecciones museográficas.
Reforma BOE-A-2026-9798Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-18654Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9887Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90030Ver qué cambió →
- 18 de octubre de 2007Versión original BOE-A-2007-18779
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece normas para la creación, organización y gestión de museos y colecciones de Andalucía, así como para la coordinación del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a museos en Andalucía, salvo competencias estatales. Excluye bibliotecas, archivos, filmotecas, hemerotecas, centros de documentación y conservación de fauna/flora.
Artículo 3 — Definición de museo y de colección museográfica
Son museos instituciones permanentes, abiertas al público, que conservan y exhiben bienes culturales o naturales con fines educativos y de investigación. Las colecciones museográficas son conjuntos expuestos permanentemente con condiciones de seguridad.
Artículo 4 — Funciones de los museos y colecciones museográficas
Los museos protegen, investigan, documentan, exhiben y difunden fondos, fomentando el acceso público. Las colecciones realizan protección, documentación, exhibición y promoción del acceso. Pueden añadir funciones culturales compatibles.
Artículo 5 — Deberes generales de los museos y colecciones museográficas
Los museos deben mantener inventarios, informar horarios, facilitar investigación, remitir estadísticas, difundir valores culturales, garantizar seguridad y permitir inspecciones de la Consejería.
Artículo 6 — Competencias generales de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, vela por la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los fondos de museos y colecciones, y por el cumplimiento de la normativa de igualdad. Los titulares deben colaborar con los órganos competentes.
Artículo 7 — Principios de fomento y colaboración
La Junta promueve museos locales, científicos y de arte contemporáneo. Colabora con otras administraciones y turismo. Fomenta participación ciudadana y voluntariado cultural a través de asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 8 — Requisitos y procedimiento
Crear museo requiere solicitud, inventario, personal, local permanente, horario y planificación. Resolución en 6 meses. La autorización es indispensable para usar el nombre 'museo' y recibir subvenciones autonómicas.
Artículo 9 — Museos y colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma
Los museos autonómicos se crean por Decreto del Consejo de Gobierno (museos) u Orden de la Consejería (colecciones). El Decreto fija objetivos, organización y adscripción.
Artículo 10 — Museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada
La creación de museos o colecciones de titularidad local o privada requiere autorización mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.
Artículo 11 — Convenios con la Administración General del Estado
La Junta puede convenir con el Estado para gestionar museos propios o de sus organismos, aplicando legislación estatal según el convenio y el Estatuto.
Artículo 12 — Disolución de museos y colecciones museográficas
La disolución de museos privados requiere aviso con 2 meses de antelación. La de titularidad local se resuelve en 6 meses. La Consejería puede disolver de oficio si cesa la actividad o hay peligro para los fondos. Se cancela la inscripción en el Registro andaluz.
Artículo 13 — Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía
Se crea el Registro andaluz de museos, adscrito a la Consejería, para inscribir museos autorizados o creados por la Administración o entidades públicas.
Artículo 14 — Contenido del Registro
El Registro incluye titularidad, domicilio, denominación, bienes, órganos rectores y asesores, y datos reglamentarios de las instituciones museísticas.
Artículo 15 — Inscripción en el Registro
La creación de museos se inscribe en el Registro andaluz, haciéndolo público. La Consejería puede suspender la inscripción según la Ley o reglamento.
Artículo 16 — Régimen jurídico del Registro
La organización, funciones, contenido, publicidad y procedimientos del Registro andaluz de museos se establecen reglamentariamente.
Artículo 17 — Definición
El Sistema andaluz de museos es el conjunto ordenado de órganos y centros para garantizar servicios eficaces y su coordinación.
Artículo 18 — Composición del Sistema
El Sistema andaluz incluye museos autonómicos, estatales gestionados por la Junta, y otros de interés público o privado mediante convenio (mínimo 5 años). También forman parte la Consejería competente, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y órganos consultivos.
Artículo 19 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
La Consejería competente planifica, coordina, asesora, inspecciona, normaliza, promueve acceso tecnológico, formación y mejora instalaciones de museos del Sistema Andaluz.
Artículo 20 — Efectos de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas
Los museos del Sistema deben colaborar, abrir al público, informar de ingresos y respetar condiciones de integración. Pueden recibir bienes en depósito, solicitar ayudas para conservación y tener preferencia en exposiciones y programas turísticos promovidos por la Junta.
Artículo 21 — Régimen general de acceso de los museos y colecciones museográficas
Horario mínimo: 20 h/semana (museos) y 10 h/semana (colecciones). Cierre semanal obligatorio salvo festivos. Deben garantizar seguridad, accesibilidad y comunicar cambios a la Consejería.
Artículo 22 — Derechos económicos por visita pública
Los museos pueden cobrar entrada, aplicando igualdad para ciudadanos de la UE. Estos tienen acceso gratuito al menos 4 días al mes. También es gratuito para todos en días festivos específicos. En museos del Sistema, la Consejería autoriza tarifas y exenciones para menores, mayores y minusválidos.
Artículo 23 — Acceso de las personas investigadoras
Se facilita acceso a investigadores que justifiquen interés científico, pedagógico o divulgativo mediante petición individual. Si se deniega o no hay respuesta en 2 meses, se puede recurrir a la Consejería.
Artículo 24 — Bibliotecas de los museos y colecciones museográficas
Acceso a bibliotecas museísticas para quienes justifiquen interés científico, pedagógico o divulgativo. Se garantiza sala de lectura, consulta y accesibilidad. La Consejería fija horarios mínimos.
Artículo 25 — Servicios complementarios y otros usos de los museos y colecciones museográficas
Se permiten tiendas, cafeterías y actividades culturales externas si no interfieren con la conservación de bienes ni el horario de visita. Deben ser compatibles con la seguridad del patrimonio.
Artículo 26 — Plan museológico
Los museos deben tener un plan museológico aprobado por la Consejería de Museos. Incluye objetivos, áreas y el plan de seguridad. La Consejería fomenta la actualización científica. Si no se responde en 2 meses, se entiende favorable.
Artículo 27 — Plan de seguridad
Museos y colecciones deben contar con un plan de seguridad que contemple el sistema de protección, recursos humanos, medios técnicos y medidas organizativas para hacer frente a los riesgos.
Artículo 28 — Plan anual de actividades y memoria de gestión
Los museos presentan plan anual (investigación, conservación, etc.) en último trimestre del año anterior. En primer trimestre, presupuesto y memoria con visitantes y personal.
Artículo 29 — Régimen general
Los museos deben tener una organización adecuada y contar con personal suficiente y cualificado para cumplir sus funciones.
Artículo 30 — Dirección y funciones técnicas
Los museos andaluces tienen dirección con funciones ejecutivas. Sus tareas técnicas incluyen: administración, protección, conservación, investigación, difusión, mantenimiento, seguridad, planes de bienes, documentación científica, programas educativos y de investigación.
Artículo 31 — Incompatibilidades específicas
El personal de museos autonómicos solo puede realizar peritaciones de bienes culturales para uso interno, interés científico, solicitud de la Administración de Justicia, o de otras Administraciones y entidades sin ánimo de lucro, con autorización previa si lo permiten las necesidades del servicio.
Artículo 32 — Participación social
Los museos autonómicos pueden tener consejos de participación social creados por Orden, para proponer mejoras. La composición debe equilibrar hombres y mujeres. Sus miembros son designados por Orden entre personas o representantes de asociaciones e instituciones vinculadas a los museos.
Artículo 33 — Comisiones técnicas
Los museos autonómicos pueden contar con comisiones técnicas asesoras, creadas por Orden. Su composición será paritaria. Sus miembros, de reconocido prestigio, son designados por Orden de la Consejería competente en materia de museos, que también determina sus funciones y régimen de funcionamiento.
Artículo 34 — Colección Museística de Andalucía
La Colección Museística de Andalucía incluye los bienes culturales o naturales muebles de la Junta de Andalucía que se encuentren en museos o colecciones de la región, independientemente de su concepto de ingreso.
Artículo 35 — Ordenación de fondos de las instituciones museísticas de titularidad o gestión autonómica
La Consejería reordena fondos entre museos autonómicos para mejorar la ciencia y difusión. Se aprueba plan si es necesario. Los bienes se asignan con criterios científicos y condiciones técnicas reglamentarias.
Artículo 36 — Salida de fondos museísticos
La salida de fondos requiere autorización previa de la Consejería. Si no hay resolución en el plazo reglamentario, se entiende desestimada. El cambio de ubicación dentro del mismo museo no requiere notificación.
Artículo 37 — Préstamo para exposiciones temporales
El préstamo para exposiciones temporales requiere solicitud con 4 meses de antelación. La duración máxima es de 12 meses. Se aplican las normas de salida del artículo 36 y modelos normalizados de la Consejería.
Artículo 38 — Admisión de depósitos
Los museos pueden admitir depósitos mediante contrato. Los de titularidad autonómica requieren autorización de la Consejería de Museos. Si no hay resolución en 6 meses, se desestima. Los arqueológicos deben comunicarse en 7 días a Patrimonio Histórico.
Artículo 39 — Constitución de depósitos de bienes de la Colección Museística de Andalucía
Los bienes de la Colección Museística de Andalucía pueden depositarse en museos estatales, inscritos, instituciones de investigación o culturales excepcionales. La solicitud requiere documento normalizado. Si no hay resolución en 6 meses, se desestima.
Artículo 40 — Ingresos temporales
Ingresos temporales incluyen análisis previos, depósitos, exposiciones, judiciales y forzosos. Quedan excluidos de los arts. 38 y 39, pero exigen custodia.
Artículo 41 — El sistema de gestión documental
Los museos deben tener un sistema de gestión documental para fondos museográficos, documentales y bibliográficos. La Consejería impulsa sistemas integrados.
Artículo 42 — Instrumentos de los fondos museográficos
Deben llevar libros de registro (colección y depósitos), inventario anual y catálogo (autonómicos). En diciembre se remiten fichas a la Consejería.
Artículo 43 — Fondos documentales y bibliográficos
Los fondos documentales y bibliográficos se rigen por la legislación andaluza sobre patrimonio documental, archivos, bibliotecas y centros de documentación.
Artículo 44 — Principio de conservación preventiva
Los museos deben planificar y aplicar estrategias de prevención para preservar los fondos de factores que puedan causar deterioro.
Artículo 45 — Intervenciones de conservación y restauración
Las intervenciones requieren proyecto firmado por profesional competente y memoria final a la Consejería. Las de la Colección de Andalucía necesitan autorización si las realiza personal externo.
Artículo 46 — Copias y reproducciones
Las copias requieren autorización de la Consejería y cumplen condiciones técnicas. Las fotos de recuerdo están permitidas si no dañan los bienes. Las reproducciones con fines económicos también necesitan autorización expresa.
Artículo 47 — Clausura temporal
La Consejería puede clausurar temporalmente un museo si sus deficiencias ponen en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos, hasta que se subsanen.
Artículo 48 — Depósito forzoso
La Consejería puede ordenar el depósito forzoso de fondos museísticos en otros museos si desaparecen las causas que lo motivaron, o por circunstancias excepcionales o urgencia que pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos.
Artículo 49 — Derechos de tanteo y retracto
La Junta de Andalucía puede ejercer derechos de tanteo y retracto al enajenar fondos de museos, ajustándose a la legislación de patrimonio histórico.
Artículo 50 — Régimen de protección aplicable a los museos y colecciones museográficas de Andalucía
Los bienes de la Colección Museística de Andalucía y fondos de museos autonómicos se protegen como bienes de interés cultural. Los fondos inscritos en el Registro andaluz, no incluidos antes, se protegen como bienes de catalogación general.
Artículo 51 — Expropiación
Los bienes para integrar fondos de museos y colecciones de titularidad o gestión autonómica son de interés social para expropiación. Los inmuebles necesarios para crear o ampliar estos museos son de utilidad pública.
Artículo 52 — Expropiación por incumplimiento de deberes
La Junta de Andalucía puede expropiar total o parcialmente los bienes si hay incumplimiento grave de deberes de conservación o cambio de uso no autorizado por la Consejería competente.
Artículo 53 — Infracciones
Se tipifican infracciones administrativas en museos. Las normas de desarrollo pueden especificar tipos y sanciones, sin alterar su naturaleza ni límites. Si se vulnera la protección de bienes culturales, se aplica el régimen de la legislación general de patrimonio histórico.
Artículo 54 — Infracciones leves
Infracciones leves: no informar horario/condiciones, no remitir estadísticas, no citar institución, no llevar registros, intervenciones sin autorización, no colaborar, no mostrar pertenencia al Sistema, cobrar derechos sin permiso.
Artículo 55 — Infracciones graves
Infracciones graves: no garantizar seguridad, obstruir inspección, usar nombre 'museo' sin autorización, disolver sin permiso, negar acceso público o investigación, salir fondos sin notificar, copias sin autorización.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Son muy graves las infracciones de las letras a), g), h), i) y j) del art. anterior si causan daños irreversibles. Las de b), c) y f) son muy graves si se continúan tras requerimiento de la Consejería. La letra e) es muy grave si vulnera el principio de igualdad.
Artículo 57 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas. Los titulares de museos y colecciones son responsables solidarios de las infracciones cometidas por su personal u otras personas vinculadas.
Artículo 58 — Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones
La reincidencia (más de una infracción igual en un año, declarada firme) es agravante. Son atenuantes la reparación espontánea del daño o cumplir la obligación durante el procedimiento sancionador.
Artículo 59 — Sanciones
Multas: muy graves (150.000-600.000 €), graves (60.000-150.000 €), leves (hasta 60.000 €). Las graves y muy graves pueden suspender la inscripción en el Registro andaluz (hasta 1 año o 1 año y 1 día a 3 años). La disolución de la institución aplica en casos muy graves de reincidencia.
Artículo 60 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión o cese de la conducta. Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 61 — Órganos competentes y procedimiento sancionador
Las sanciones leves las imponen las Delegaciones Provinciales; las graves, la Dirección General; y las muy graves, la Consejería. El procedimiento sigue la normativa administrativa general.
Disposición adicional primera — Primer plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica
La Consejería competente elaborará el primer Plan de ordenación de fondos en 18 meses. Las instituciones afectadas deben presentar un documento de análisis y propuesta.
Disposición adicional segunda — Inscripción de los museos de titularidad o gestión autonómica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas
Los museos autonómicos existentes se inscribirán de oficio en el Registro andaluz en un mes desde su constitución efectiva tras la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional tercera — Evaluación de la presente Ley
La Consejería evaluará la Ley cada cinco años. Los resultados se remiten por el Consejo de Gobierno al Parlamento de Andalucía para determinar reformas necesarias.
Disposición adicional cuarta — Referencias a instituciones del Patrimonio Cultural
En la Ley 8/2007, las referencias a museos incluyen parques y conjuntos culturales; a colecciones, enclaves culturales; al Registro Andaluz de Museos, al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía; y al Sistema Andaluz, al Sistema de Instituciones Museísticas de Andalucía.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Registro de Museos de Andalucía
El Registro de Museos de 1984 funciona hasta crear el nuevo Registro. Los trámites iniciados se resuelven con inscripción provisional.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía
Museos inscritos se inscriben provisionalmente en el nuevo Registro. Tienen 3 años para cumplir requisitos o se cancela la inscripción.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los museos pertenecientes al Sistema Andaluz de Museos
Museos no autonómicos del Sistema Andaluz pueden integrarse si se inscriben en el Registro y firman convenio con la Consejería. Tienen 3 años para promover su permanencia.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio del uso de las denominaciones de museo o colección museográfica
Establecimientos que usan 'museo' sin estar inscritos tienen 3 años para solicitar reconocimiento. La Consejería, con entidades locales, confeccionará un censo.
Disposición transitoria quinta — Cese del uso de la denominación de museo o colección museográfica
Si no se reconocen como museo en los plazos de 3 años, los titulares no podrán usar las denominaciones 'museo' o 'colección museográfica' ni derivadas.
Disposición transitoria sexta — Bienes culturales de la Junta de Andalucía custodiados en museos del Sistema Andaluz de Museos
Bienes de la Junta en museos no autonómicos siguen custodiados hasta fin del depósito. Sin depósito, la Consejería puede recuperarlos en cualquier momento.
Disposición derogatoria única — Tabla de vigencias y disposiciones que se derogan
Se deroga la Ley 2/1984 de Museos. Mientras se desarrolle esta ley, rige el Decreto 284/1995 en lo no opuesto.
Disposición final primera — Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico
Lo no previsto en esta ley se aplica la legislación general sobre patrimonio histórico a los museos andaluces.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
El Consejo de Gobierno desarrolla la ley en 18 meses. Las Órdenes de los artículos 24.3, 26.2, 28.3, 42.4 y 46.2 se aprueban en ese plazo.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 205, de 18 de octubre de 2007.
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-2422
- el art. 68.2 y 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- los arts. 12, 36.3 y 55.d), por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- el art. 2, por Ley 7/2011, de 3 de noviembre BOE-A-2011-18654
- los arts. 2, 3, 13 y 17 y SE AÑADE la disposición adicional 4, todo con efectos desde el 7 de abril de 2027, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
- los arts. 12, 36 y 55, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- los arts. 8.2 y 39.1.b), por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
- los arts. 12.3 y 50.2, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- con efectos desde el 7 de abril de 2027, los arts. 2, 3, 13 y 17 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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