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En vigorLey

Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

También conocida como: L 16/2003, L 16/03
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16 de enero de 2004·7 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2004-887
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan las bibliotecas públicas en Andalucía para garantizar que todos podamos acceder a libros y documentos culturales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el régimen jurídico del acceso a registros culturales e información a través del Sistema Andaluz de Bibliotecas. Define registros culturales como libros, publicaciones, grabaciones y obras para transmitir conocimiento.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma y privadas incorporadas al Sistema. El Patrimonio Documental Andaluz se rige por normas específicas.

  3. Artículo 3 — Bibliotecas y centros de documentación. Definiciones

    Se definen: Biblioteca (colección organizada de materiales). Centro de documentación (información especializada científica/técnica/cultural). Institución de uso público general (servicio a toda la comunidad, sin restricciones salvo conservación). Institución de uso público limitado (servicio a la

  4. Artículo 4 — Condiciones del ejercicio del derecho de acceso a los registros culturales y de información

    Acceso universal e igualitario a registros culturales sin discriminación. No se limita por contenido religioso o ideológico, salvo protección legal. Se garantiza confidencialidad de datos personales. Los servicios pueden ser presenciales o a distancia.

  5. Artículo 5 — Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    El Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación es el conjunto de órganos, centros y medios que garantiza el mejor aprovechamiento de los registros culturales y de información, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.

  6. Artículo 6 — Unidad de gestión

    El conjunto de registros y recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación constituye una unidad de gestión al servicio de la comunidad, sujeta a obligaciones de uso público. Incluye registros culturales y científicos de centros especializados abiertos al público.

  7. Artículo 7 — Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    La Consejería elabora el Atlas de Recursos con mapas de instituciones y servicios. Se actualiza cada 4 años y está al servicio del Sistema y la comunidad.

  8. Artículo 8 — Deber de información

    Titulares de bibliotecas deben proporcionar datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamiento, servicios y uso, informando anualmente de variaciones.

  9. Artículo 9 — Normalización bibliográfica y cooperación interbibliotecaria

    Las bibliotecas aportan datos catalográficos y cooperan en préstamo interbibliotecario. Las públicas informan a centros sectoriales. Las escolares cooperan en hábitos lectores.

  10. Artículo 10 — Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    El Sistema incluye la Consejería, el Consejo Andaluz, la Biblioteca de Andalucía, bibliotecas públicas estatales, municipales, universitarias, escolares, privadas y servicios móviles de uso público.

  11. Artículo 11 — Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación

    La Consejería competente impulsa, planifica, coordina e inspecciona el Sistema, imponiendo sanciones. Estudia necesidades de acceso, programa, reglamenta e inspecciona los servicios a través de sus unidades.

  12. Artículo 12 — Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Naturaleza, composición y funciones

    El Consejo Andaluz de Bibliotecas es órgano colegiado, consultivo y de participación, adscrito a la Consejería competente. Lo preside el titular de la Consejería y cuenta con hasta doce miembros más. Sus funciones son informar, asesorar, proponer medidas y normas para el Sistema de Bibliotecas.

  13. Artículo 13 — Redes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    El Sistema se estructura en la Biblioteca de Andalucía como central, la Red de Bibliotecas Públicas y la Red de Centros de Documentación. Los titulares pueden crear otras redes específicas mediante convenio.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y funciones

    La Biblioteca de Andalucía es la central del Sistema Andaluz. Gestiona el Patrimonio Bibliográfico, difunde la producción andaluza, coordina catálogos y redes, y normaliza fondos. Las instituciones públicas deben entregarle gratuitamente un ejemplar de sus publicaciones oficiales.

  15. Artículo 15 — Naturaleza, objetivos y composición

    La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía facilita acceso a información y cultura. Sus objetivos son: a) acceso a registros culturales locales. b) desarrollo educativo y cultural. c) participación social. d) atención a minorías. e) desarrollo económico. f) preservación patrimonio. g) ocio. h) alf

  16. Artículo 16 — Atención a las minorías y personas en situación de desventaja

    Los gestores de bibliotecas andaluzas deben garantizar acceso a personas en desventaja, inmigrantes (con materiales en su lengua) y personas impedidas (enfermedad, discapacidad, edad o privación de libertad).

  17. Artículo 17 — Gratuidad de los servicios bibliotecarios

    Los servicios bibliotecarios son gratuitos. Se exceptúan reprografía, préstamo interbibliotecario, bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos. El préstamo a domicilio puede exigir garantía reglamentaria.

  18. Artículo 18 — Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

    Los usuarios tienen derecho a lectura, préstamo, referencia, fondos locales, información ciudadana, materiales adaptados, acceso telemático e instalaciones accesibles. Debe haber un cartel con derechos y obligaciones.

  19. Artículo 19 — Obligaciones generales de los usuarios

    Los usuarios deben respetar a otros, usar los servicios para su fin, cuidar materiales y bienes, abonar servicios no gratuitos, devolver préstamos, acreditar su condición y cumplir normas y órdenes del personal.

  20. Artículo 20 — Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales

    Las bibliotecas provinciales cumplen los objetivos del art. 15 y gestionan la cooperación, el préstamo central y el apoyo a la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía en su ámbito provincial.

  21. Artículo 21 — Bibliotecas supramunicipales

    La Consejería puede crear bibliotecas supramunicipales para áreas entre lo municipal y lo provincial. Gestionan préstamo, cooperación y extensión, preferentemente para municipios de hasta 5.000 habitantes sin biblioteca.

  22. Artículo 22 — Bibliotecas municipales

    Municipios de hasta 5.000 habitantes siguen normas especiales. Los de más de 5.000 deben tener biblioteca. Los de más de 20.000 usan biblioteca central, sucursales y servicios móviles.

  23. Artículo 23 — Obligaciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

    Las bibliotecas deben tener espacios adecuados, garantizar derechos del art. 18 y colaborar en la difusión del Patrimonio Histórico Local. Las grandes bibliotecas mantienen directorios de recursos accesibles remotamente.

  24. Artículo 24 — Normas en materia de conservación y reproducción

    Se conserva el Patrimonio Bibliográfico Andaluz. La digitalización requiere notificación a la Consejería, quien puede exigir copia y financiarla para obras andaluzas. Se pide apoyo a la Biblioteca de Andalucía para fondos antiguos.

  25. Artículo 25 — Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

    La Consejería mantiene un Registro de bibliotecas públicas. La inscripción es obligatoria para municipios y provincias. La Orden de la Consejería fija requisitos y procedimiento. La resolución se notifica en 6 meses; silencio administrativo positivo.

  26. Artículo 26 — Personal de las bibliotecas públicas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

    El personal bibliotecario debe tener cualificación reglamentaria. La Consejería fija titulaciones, materias de pruebas selectivas locales y cursos homologados. Las funciones técnicas pueden ejercerlas personal propio o de otros centros.

  27. Artículo 27 — Naturaleza, composición y objetivo

    La Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas incluye centros públicos y privados integrados por convenio. Su objetivo es cooperar y coordinar el acceso a registros culturales y documentación científica o técnica.

  28. Artículo 28 — Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas

    La Consejería mantiene un Registro actualizado de centros de documentación y bibliotecas especializadas. La Orden de la Consejería establece requisitos y procedimiento de inscripción, valorándose para el fomento de la Consejería.

  29. Artículo 29 — Deberes de información

    Las entidades titulares deben comunicar a la Consejería los datos del artículo 8, requisitos económicos de acceso a registros y recursos, e informar anualmente de las variaciones producidas en dichos datos.

  30. Artículo 30 — Derechos y deberes de los usuarios de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas

    Los usuarios acceden en igualdad a registros y recursos según normas institucionales. Deben cumplir obligaciones del art. 19 para bibliotecas públicas.

  31. Artículo 31 — Bibliotecas universitarias

    Las bibliotecas universitarias se integran en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas, según lo reglamentario.

  32. Artículo 32 — Personal de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas

    La red cuenta con personal técnico cualificado para organizar recursos y asesorar usuarios, según normativa estatal y reglamentaria.

  33. Artículo 33 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía tiene competencias para: 1) Bibliotecas públicas: dictar normas técnicas, autorizar creación, establecer perfiles profesionales, fomentar lectura. 2) Centros de documentación: directrices técnicas, regular integración en red, fomentar uso. 3) Bibliotecas escolares: condiciones

  34. Artículo 34 — Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía

    El Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía se aprueba cada 4 años por el Consejo de Gobierno. Participan Diputaciones y asociaciones municipales en trámite de audiencia de 30 días hábiles. Las inversiones provinciales se ajustan al Plan. Las Diputaciones pueden impulsar otras iniciativas de

  35. Artículo 35 — Cooperación económica y técnica

    La Consejería aprueba programas anuales de cooperación con Entidades Locales y Universidades para infraestructuras y servicios, mediante convenios.

  36. Artículo 36 — Competencias de los municipios

    Los municipios promueven, organizan y gestionan bibliotecas locales, fomentan la lectura, coordinan la red municipal y preservan el patrimonio.

  37. Artículo 37 — Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales

    Los municipios gestionan servicios bibliotecarios solos o asociados. Reciben asistencia técnica de bibliotecas supramunicipales. Los de hasta 5.000 habitantes sin medios reciben cooperación provincial y servicios móviles quincenales. El municipio con biblioteca supramunicipal financia sus gastos.

  38. Artículo 38 — Relaciones interadministrativas

    Las relaciones bibliotecarias andaluzas se rigen por coordinación y cooperación. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede adoptar medidas extraordinarias de coordinación local si no se garantizan derechos u objetivos, respetando la autonomía local y presentando informes anuales al Parlamento.

  39. Artículo 39 — Obra bibliográfica. Concepto

    Obra bibliográfica: libros, periódicos, digitales y grabaciones de tradición oral. Incluye partituras, mapas, postales y audiovisuales para el Depósito Patrimonial. Excluye material de oficina e impresos comerciales sin texto técnico o literario.

  40. Artículo 40 — Programas para la recogida de materiales de tradición oral

    La Consejería competente fomenta y ejecuta programas para recoger materiales de tradición oral en riesgo y grabar actos culturales singulares. También puede adquirir documentación sonora o audiovisual de interés cultural para su conservación.

  41. Artículo 41 — Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases

    El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz recoge y conserva ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía. Se constituye mediante entrega obligatoria o voluntaria de bienes establecidos en la Ley, en centros depositarios determinados.

  42. Artículo 42 — Centros depositarios

    El Depósito Patrimonial se constituye en la Biblioteca de Andalucía y bibliotecas provinciales. Otros centros se determinan por Orden para grabaciones, vídeo, cine, TV, radio o documentos electrónicos.

  43. Artículo 43 — Depósito patrimonial obligatorio

    Obligatorio depositar obras impresas/grabadas en Andalucía. También las hechas fuera por instituciones públicas andaluzas o privadas con ayudas públicas. La Consejería resuelve dudas.

  44. Artículo 44 — Depósito patrimonial voluntario

    Voluntario: obras privadas sin ayudas, grabaciones orales/actos públicos, TV/radio y documentos electrónicos. Se solicita a la Consejería. Silencio administrativo negativo a los 6 meses.

  45. Artículo 45 — Número de ejemplares del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz

    Obligatorio: 1 ejemplar (libros ISBN, otros impresos, audio/video, cine con fichas). 2 ejemplares Braille. Voluntario: 2 ejemplares de todo tipo de bienes depositados.

  46. Artículo 46 — Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio

    La obligación de constituir el depósito patrimonial obligatorio corresponde a las instituciones, personas o entidades responsables de la impresión, grabación, producción o edición.

  47. Artículo 47 — Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial

    El depósito patrimonial obligatorio se entrega en 3 meses desde la obra concluida. El voluntario, en 3 meses desde la notificación o firma del convenio. La entrega se realiza en los servicios del artículo 42.

  48. Artículo 48 — Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz

    El desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, conjugando el fin del depósito y el derecho de acceso de los investigadores.

  49. Artículo 49 — Disposiciones generales

    Las acciones u omisiones tipificadas en este título son infracciones administrativas. Las normas de desarrollo pueden concretar los tipos infractores sin alterar su naturaleza ni los límites de las sanciones. Las afectaciones a datos personales se sancionan por la Consejería competente conforme a la

  50. Artículo 50 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  51. Artículo 51 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no respetar derechos de usuarios, alterar el orden o respeto, usar los centros para fines distintos al de usuario, maltratar materiales o bienes, no devolver libros prestados, no acreditar la cualidad de usuario cuando se requiera, incumplir órdenes o trato irrespetuoso al

  52. Artículo 52 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: impedir el acceso a registros; destruir dolosamente bienes del Sistema Andaluz; incumplir el depósito patrimonial; negar acceso a investigadores; obstruir a la Junta; retrasar la información del art. 8; o cometer infracción leve con agravantes.

  53. Artículo 53 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: menoscabo del acceso a registros por motivos de ideología, religión, nacionalidad, condición social o contenido de los mismos; comisión de infracción grave con dos o más circunstancias agravantes y sin atenuantes.

  54. Artículo 54 — Responsables de las infracciones

    Responsables: personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los titulares de bibliotecas responden por su personal o terceros que presten servicios. Los padres o tutores responden subsidiariamente de las sanciones pecuniarias a menores de edad.

  55. Artículo 55 — Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones

    Agravantes: intencionalidad, gravedad del daño a usuarios o materiales, reincidencia (otra infracción igual en un año). Atenuantes: minoría de edad, reparación espontánea del daño o cumplimiento durante el procedimiento. Se valoran para la sanción.

  56. Artículo 56 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 6 meses (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Se computa desde la comisión. En infracciones continuadas, desde que cesa la conducta.

  57. Artículo 57 — Tipos de sanciones

    Las infracciones sancionan con apercibimiento o multa (principales), y suspensión temporal de derechos o beneficios (accesorias). No son sanciones: expulsión por alteración del orden, incautación de garantía por no devolver libros, o indemnización por daños.

  58. Artículo 58 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa hasta 3.000€; suspensión hasta 6 meses. Graves: multa 3.001-15.000€; suspensión hasta 1 año o 2 años en el Sistema. Muy graves: multa 15.001-60.000€; suspensión hasta 2 años o 3 años en el Sistema. Las sanciones tienen tramos mínimo, medio y superior.

  59. Artículo 59 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 6 meses (infracciones leves), 2 años (infracciones graves) y 3 años (infracciones muy graves).

  60. Artículo 60 — Órganos competentes

    Las sanciones las imponen: Delegaciones Provinciales (leves), Dirección General (graves) y Consejería (muy graves). Otras administraciones públicas pueden sancionar a sus usuarios, salvo que afecte a otros servicios del Sistema, debiendo informar a la Junta de Andalucía.

  61. Artículo 61 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se aplica conforme a la normativa de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo.

  62. Disposición transitoria primera — Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    El Reglamento del Consejo Andaluz de Bibliotecas se aprueba en 6 meses. El Consejo se constituye en 6 meses tras la vigencia del Reglamento.

  63. Disposición transitoria segunda — Primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía

    La Consejería competente elaborará el primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía en un año desde la entrada en vigor de la Ley 16/2003.

  64. Disposición transitoria tercera — Derecho al acceso telemático

    El derecho de acceso telemático, reconocido en el artículo 18.1 e), será efectivo en la ejecución del primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

  65. Disposición transitoria cuarta — Plazo para la elaboración del Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

    El Atlas de Recursos debe elaborarse en 2 años. La Consejería confecciona el Mapa provisional de la Red de Lectura Pública en 6 meses para el Plan de Servicios.

  66. Disposición transitoria quinta — Establecimiento de los perfiles profesionales

    La Consejería competente establece los perfiles profesionales en el plazo de dos años desde la vigencia de la Ley, cumpliendo los artículos 33.1c) y 2.e).

  67. Disposición transitoria sexta — Coordinación y cooperación de las Redes Básicas

    La Consejería competente adoptará medidas para coordinar las Redes Básicas del Sistema Andaluz de Bibliotecas en dos años desde la vigencia de la Ley.

  68. Disposición derogatoria única — Tabla de vigencias y disposiciones que se derogan

    Se deroga la Ley 8/1983 de Bibliotecas. Las normas reglamentarias previas mantienen vigencia mientras no se desarrolle reglamentariamente esta Ley y no se opongan a ella.

  69. Disposición final primera — Modificación del artículo 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía

    El Patrimonio Bibliográfico Andaluz incluye obras de más de 100 años, sin 3 ejemplares en el sistema, depósitos patrimoniales y obras declaradas de interés. Esta declaración se hace por Orden de la Consejería, con plazo de resolución de 6 meses, y prohíbe disgregar colecciones declaradas.

  70. Disposición final segunda — Bienes integrantes del depósito legal

    Los bienes del depósito legal pueden entregarse junto con los del depósito patrimonial andaluz, manteniendo su régimen jurídico estatal y autonómico.

  71. Disposición final tercera — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante Decreto, según la evolución del índice general de precios al consumo.

  72. Disposición final cuarta — Habilitación reglamentaria

    El Consejo de Gobierno queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  73. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13 y 17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • la Ley 8/1983, de 3 de noviembre BOE-A-1984-752
  • el art. 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio BOE-A-1991-19203

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, el Título IV, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, el Título IV, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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