Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
También conocida como: L 5/2007, L 5/07Esta ley crea el organismo encargado de proteger, investigar y restaurar los monumentos y el patrimonio cultural de toda Andalucía.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, adscripción y naturaleza
Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a la Consejería de cultura, como entidad de derecho público según el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983.
Artículo 2 — Constitución
La entidad se constituye al entrar en vigor sus estatutos, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. Estos estatutos determinan competencias, órganos, estructura, bienes, recursos, personal, patrimonio, contratación y régimen económico-financiero y contable.
Artículo 3 — Fines y funciones
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico interviene, investiga y documenta el patrimonio cultural. Sus funciones incluyen análisis, informes, conservación, restauración, formación de especialistas y colaboración con universidades e instituciones privadas.
Artículo 4 — Personalidad y régimen jurídico
El Instituto tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y patrimonio propio. Su actividad se rige por el derecho privado, salvo excepciones de esta Ley. Se rige por esta Ley, sus estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5 — Régimen de contratación
La contratación se ajusta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los trabajos realizados para la Consejería de Cultura se consideran hechos con sus propios medios y servicios a efectos de dicha ley.
Artículo 6 — Régimen económico y presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero se rige por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 — Régimen patrimonial y recursos económicos de la entidad
El patrimonio del Instituto incluye bienes adscritos o adquiridos, sujeto a la Ley del Patrimonio de Andalucía. Sus recursos son: dotaciones presupuestarias, crédito, subvenciones, ingresos por servicios, donaciones y otros recursos legales.
Artículo 8 — Régimen jurídico del personal
El personal se rige por el derecho laboral. La selección se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Para el personal directivo, se valoran la competencia profesional y la experiencia en puestos de responsabilidad.
Artículo 9 — Contratos para fines de investigación y convenios para la participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos
El Instituto puede formalizar contratos para investigación científica y técnica, según las directrices de la Junta de Andalucía. También puede celebrar convenios con otras administraciones para la participación e intercambio de personal en programas científicos o formativos.
Artículo 10 — Control de eficacia
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se somete al control de eficacia según la Ley 5/1983 y la normativa aplicable.
Artículo 11 — Órganos de gobierno y dirección
Los órganos de gobierno son Presidencia, Consejo Rector y Dirección. La Presidencia, del Consejero de Cultura, representa al Instituto y vela por los acuerdos. El Consejo Rector aprueba presupuestos y crea comisiones. La Dirección gestiona la actividad ordinaria.
Disposición transitoria primera — Incorporación de personal funcionario y laboral
El personal funcionario puede solicitar incorporación al Instituto, quedando en excedencia voluntaria según el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, reconociéndosele el tiempo de servicios para antigüedad. El personal laboral se integra según el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995.
Disposición transitoria segunda — Vigencia temporal del Decreto 107/1989, de 16 de mayo
El Decreto 107/1989, de 16 de mayo, continúa en vigor hasta la constitución de la entidad conforme al artículo 2 de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, expresamente el Decreto 107/1989, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley, especialmente para la aprobación de los estatutos de la entidad.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 131, de 4 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- los arts. 46 y 68.3.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.