Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia
También conocida como: L 1/2019, L 1/19Normativa gallega que regula las ayudas y condiciones para reformar, rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia exige planes de protección para acceder a financiación urbana
Los ayuntamientos deberán tener aprobado el plan especial de protección o haber homogeneizado los catálogos cuando sea necesario para acceder a financiación de áreas de intervención urbana. Para declarar nuevas áreas, bastará con haber iniciado la redacción del plan o solicitado la homogeneización, salvo en las áreas supramunicipales.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 2 de mayo de 2019Versión original BOE-A-2019-7839
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la rehabilitación y regeneración urbana en Galicia, enfocándose en conservación de conjuntos históricos, núcleos rurales, patrimonio, habitabilidad, accesibilidad, modernización tecnológica, aspecto social y dinamización económica.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones: obras nueva edificación (solar vacío), sustitución (demolición y nuevo edificio), rehabilitación (mantenimiento o intervención/ampliación/reforma/cambio uso). Actuaciones aisladas (insuficiencia/seguridad) y regeneración integrada (medidas sociales/ambientales/económicas).
Artículo 3 — Principios y criterios de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas
La Administración gallega y entidades locales aplican principios de protección, cohesión y sostenibilidad. La planificación exige: calidad de vida, protección patrimonial, dinamización económica, accesibilidad, mezcla de usos, nuevas tecnologías, ahorro energético y hídrico, perspectiva de género, integración social y fomento de la rehabilitación frente a obra nueva.
Artículo 4 — Personas obligadas y sus deberes
Titulares deben mantener seguridad, salubridad y eficiencia energética. En transmisión, el adquirente asume deberes. El incumplimiento permite ejecución subsidiaria o venta forzosa por la Administración.
Artículo 5 — Concepto de informe de evaluación de los edificios
El informe de evaluación del edificio (IEE) acredita el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Los ayuntamientos velan por el cumplimiento de la obligación de redactar estos informes.
Artículo 6 — Contenido del informe de evaluación de los edificios
El informe evalúa: conservación (estructura, instalaciones, patologías); accesibilidad; eficiencia energética; protección cultural (BIC); y otras condiciones reglamentarias.
Artículo 7 — Obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios
Propietarios de edificios residenciales >50 años (o según normativa municipal) deben presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento. Si hay ITE vigente, se incorporan sus datos. El incumplimiento es infracción urbanística según Ley 2/2016.
Artículo 8 — Vigencia y periodicidad del informe de evaluación de los edificios
El informe de evaluación del edificio tiene vigencia de 10 años desde su elaboración. Los ayuntamientos pueden establecer menor vigencia mediante ordenanza municipal.
Artículo 9 — Capacitación para suscribir el informe de evaluación de los edificios
El informe de evaluación del edificio debe suscribirlo personal técnico competente (titulado en edificación o acreditado). Puede solicitar criterio experto sobre accesibilidad. En edificios públicos, lo suscribe personal de servicios técnicos. El técnico justifica las deficiencias observadas.
Artículo 10 — Registro de Informes de Evaluación de Edificios
La Administración crea un Registro de Informes de Evaluación de Edificios. Los ayuntamientos deben registrar los informes presentados en su término municipal. La consejería competente en vivienda facilita una aplicación informática gratuita para este registro.
Artículo 11 — La iniciativa en la ordenación de las actuaciones en el medio urbano
La iniciativa corresponde a administraciones, propietarios, comunidades, cooperativas y empresas. La dirección del proceso es pública.
Artículo 12 — Requisitos previos para la ordenación de las actuaciones en el medio urbano
Actuaciones urbanas requieren delimitar ámbito por ayuntamiento o Xunta. Acuerdos deben incluir inmuebles, costes (equidistribución), derechos de ocupantes y realojo. Intervenciones que modifiquen planeamiento requieren trámite previo.
Artículo 13 — Efectos de la delimitación espacial de un ámbito de rehabilitación edificatoria o de regeneración o renovación urbanas
La delimitación del ámbito inicia actuaciones, declara utilidad pública y permite ocupar espacios para accesibilidad o eficiencia energética (reducción 30%). En edificios protegidos, se autorizan soluciones alternativas respetuosas con el patrimonio.
Artículo 14 — Actuaciones de rehabilitación edificatoria en los caminos de Santiago
La rehabilitación en los caminos de Santiago debe conservar sus valores culturales y territoriales, sin peligro de deterioro. Se aplican las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V del título I.
Artículo 15 — Planificación de las actuaciones en el medio urbano
Se planifica rehabilitación priorizando el mantenimiento de residentes. Se permite transferir aprovechamiento urbanístico a otros terrenos. Los planes especiales pueden modificar calificaciones para aparcamientos en subsuelo sin trámites adicionales.
Artículo 16 — Tramitación simplificada de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas
Modificaciones puntuales no sustanciales (<10.000 m², <1% suelo urbano o <3% en municipios <5.000 hab.) se tramitan simplificado si no aumentan lucro, no cambian clasificación suelo ni afectan ambiente, movilidad, infraestructuras o patrimonio cultural.
Artículo 17 — Tramitación ambiental
Exento de tramitación ambiental si no varía estrategia planeamiento ni efectos. Se solicita informe al órgano ambiental (plazo máx. 1 mes; silencio favorable). Puede ampliarse 1 mes si se piden informes sectoriales.
Artículo 18 — Procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento
Inicio por ayuntamiento (aprobación inicial, info pública 1 mes). Informes autonómicos en 1 mes (silencio favorable). Ayuntamiento aprueba provisionalmente y remite a Consejería (informe vinculante en 1 mes). Ayuntamiento aprueba definitivamente.
Artículo 19 — Las formas de gestión
Gestión con transformación urbanística: sistemas Ley Suelo Galicia. Sin transformación pero con equidistribución: expropiación, venta, sustitución forzosas, o gestión directa/indirecta (convenios).
Artículo 20 — Normas específicas de gestión de la rehabilitación edificatoria en suelo urbano consolidado
La administración realiza rehabilitación por convenio, venta/sustitución forzosa o expropiación. En áreas de interés autonómico, el valor del suelo se reduce un 50% a favor de la administración, con posibilidad de rebaja. No aplica a quienes acrediten falta de recursos.
Artículo 21 — Normas específicas de gestión de la regeneración y renovación urbanas en suelo urbano consolidado
Los propietarios pueden ejecutar la rehabilitación por sí mismos si hay unanimidad y asumen su parte de costes de urbanización, siempre que no obstaculice la unidad de regeneración urbana.
Artículo 22 — Normas específicas de gestión de la regeneración y renovación urbanas en suelo urbano no consolidado
La ejecución de actuaciones de regeneración y renovación urbanas en suelo urbano no consolidado se realizará por polígonos completos.
Artículo 23 — Pago en especie de los justiprecios expropiatorios
El justiprecio expropiatorio puede pagarse en especie dentro del ámbito de gestión y plazo de obras, sin consentimiento del propietario. La liberación de la expropiación es discrecional y requiere garantías suficientes.
Artículo 24 — Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación
Los propietarios deben realizar obras de edificación, conservación y rehabilitación en los plazos legales. El incumplimiento permite a la administración ejecutarlas forzosa, expropiar, vender o sustituir, previa declaración de incumplimiento del ayuntamiento.
Artículo 25 — Reducción del contenido del derecho de la propiedad del suelo
En expropiación o venta forzosa, la propiedad del suelo no se reduce más del 50% de su valor. Esta limitación no aplica a propietarios en riesgo de exclusión social por limitaciones socioeconómicas.
Artículo 26 — Procedimiento para la declaración de incumplimiento de las obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación
El procedimiento de incumplimiento se inicia de oficio o por solicitud. Incluye anotación en el Registro de la Propiedad, trámite de audiencia de 15 días a propietarios y posible información pública de 20 días. La resolución se notifica en 3 meses.
Artículo 27 — Requisitos de la resolución de declaración de incumplimiento
La resolución de incumplimiento se inscribe en el Registro de la Propiedad, incluye valoración de bienes y declara ejecución subsidiaria, expropiación, venta o sustitución forzosa. Advierte sobre la declaración de abandono del inmueble.
Artículo 28 — Medios de ejecución forzosa
La ejecución forzosa por incumplimiento se realiza mediante multas coercitivas, apremio sobre el patrimonio o ejecución subsidiaria, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Artículo 29 — Órdenes de ejecución
Los ayuntamientos dictan órdenes de ejecución para conservar inmuebles. El incumplimiento conlleva multas, ejecución subsidiaria, expropiación, venta o sustitución forzosa, sin necesidad de declaración previa de incumplimiento.
Artículo 30 — Incumplimiento de las órdenes de ejecución
El incumplimiento de órdenes de ejecución permite multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, reiterables trimestralmente, hasta el 75% del coste de reposición. También procede ejecución subsidiaria por la administración, liquidando gastos y daños provisionalmente.
Artículo 31 — Apremio sobre el patrimonio
Si el expediente de incumplimiento genera una deuda líquida, vencida y exigible, se aplica el procedimiento de apremio sobre el patrimonio según las normas reguladoras correspondientes.
Artículo 32 — Expropiación forzosa por incumplimiento de las obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación
El incumplimiento de obligaciones de edificación, conservación y rehabilitación habilita a la administración para expropiar, conforme a la normativa básica estatal, pudiendo aplicarse el pago en especie.
Artículo 33 — Expropiación en materia de accesibilidad
La expropiación por incumplimiento de normativa de accesibilidad se rige por la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 34 — Régimen de venta o sustitución forzosas
La venta forzosa subasta inmuebles para rehabilitación. La sustitución forzosa reemplaza al titular por otro seleccionado públicamente. Si hay riesgo de exclusión, se firma convenio con devolución e interés.
Artículo 35 — Procedimiento de venta o sustitución forzosas
La resolución de incumplimiento aplica la venta o sustitución. La administración expide certificación inscribible en el Registro de la Propiedad con condiciones y plazos resolutorios para el adquirente.
Artículo 36 — Venta forzosa
La subasta se convoca en 6 meses. Si es desierta, se repite con 25% descuento en 3 meses. Si falla, la administración puede comprar al 75% en 6 meses. Si no se vende, el procedimiento se anula.
Artículo 37 — Obligaciones de la persona adquirente
El adquirente debe iniciar las obras en 9 meses desde la toma de posesión y edificar según el plazo fijado en la licencia municipal.
Artículo 38 — Sustitución forzosa
Las bases de adjudicación establecen criterios, penalizaciones, orden de puntuación y el porcentaje mínimo de techo edificado a atribuir a los propietarios originales del inmueble.
Artículo 39 — Obligaciones de la persona adjudicataria de la sustitución forzosa
La persona adjudicataria cumple plazos de la resolución. El incumplimiento resuelve la adjudicación, reasignándola al siguiente licitador por orden de puntuación.
Artículo 40 — Ámbitos afectados
Aplica a bienes culturales y su entorno, prevaleciendo sobre planes municipales. Excluye bienes de interés cultural individuales. Los planes especiales pueden excluir inmuebles justificando protección patrimonial.
Artículo 41 — Edificios no catalogados o con nivel de protección ambiental o asimilable
En edificios no catalogados, se permiten interiores y demoliciones si respetan fachada, estructura y entorno. No afectan elementos protegidos ni fichas de catálogo.
Artículo 42 — Edificios con nivel de protección estructural o nivel de protección asimilable
En protección estructural, se permiten actuaciones que no alteren elementos singulares conservados. Se permiten vaciados parciales o totales si no afectan elementos de fachada justificados para la protección.
Artículo 43 — Parcelario
Se permite compartir portales (máx. 3 edificios), regularizar o agregar parcelas por inviabilidad de accesibilidad, habitabilidad, 3 estancias/2 dormitorios o CTE, unir locales y agrupar espacios comunes. Se permite ocupar patios sin edificabilidad para ascensor accesible, sin afectar protecciones.
Artículo 44 — Licencias directas
El ayuntamiento otorga licencia directa sin autorización previa para actuaciones en bienes culturales o entornos, si no afectan valores culturales. Incluye interiores, fachadas y cubiertas en inmuebles protegidos, y mantenimiento puntual de escasa entidad técnica que respete materiales originales.
Artículo 45 — Modelo de plan especial de protección
Se aprueba reglamentariamente un modelo de plan especial de protección que unifica criterios en Galicia: definiciones, niveles de protección, ordenanzas aplicables, anexo de habitabilidad mínima para rehabilitaciones y documentación requerida para su presentación.
Artículo 46 — Concepto, declaración y contenido
Área de intervención urbana: conjunto edificatorio que necesita apoyo público para rehabilitación o sustitución de edificios y mejorar calidad ambiental. La declara la Administración autonómica a solicitud del ayuntamiento. Incluye mejoras de urbanización, espacios públicos, dotaciones, infraestruct
Artículo 47 — Clases de áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica
Las áreas de intervención urbana declaradas por la Administración autonómica son: Área de rehabilitación integral (ARI) y Área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), que puede incluir una zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER).
Artículo 48 — Efectos de la declaración de un área de intervención en el medio urbano declarada por la Administración autonómica
La declaración de área de intervención posibilita acceso a financiación autonómica o estatal, cumpliendo requisitos de los planes o mediante acuerdos específicos. Es requisito tener aprobado plan especial de protección o homogeneización de catálogos, salvo en áreas supramunicipales.
Artículo 49 — Áreas de rehabilitación integral
Las áreas de rehabilitación integral (ARI) se declaran por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a solicitud del ayuntamiento, y se publican en el DOG. Afectan a suelo urbano o rural en deterioro, permitiendo financiación para obras de rehabilitación, urbaniz
Artículo 50 — Clases de áreas de rehabilitación integral
Las áreas de rehabilitación integral son: históricas (mín. 50 viviendas), rurales (mín. 20 viviendas, municipios <5.000 hab.) y urbanas (mín. 50 viviendas). La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede modificar estos mínimos según características del ámbito.
Artículo 51 — Gestión de las áreas de rehabilitación integral
La gestión de las áreas de rehabilitación integral corresponde al ayuntamiento, bajo las directrices del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si se acoge a financiación estatal, también se siguen las directrices de la normativa del plan correspondiente.
Artículo 52 — Áreas de rehabilitación integral supramunicipal
La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede declarar áreas de rehabilitación integral supramunicipales, de oficio o a solicitud de ayuntamientos, si afectan a varios municipios con nexo histórico, geográfico, cultural o medioambiental.
Artículo 53 — Gestión de las áreas de rehabilitación integral supramunicipales
La gestión de áreas supramunicipales corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Este puede convenir con diputaciones o entidades locales la dotación y coordinación de recursos para información, gestión y asesoramiento mediante convenios de colaboración.
Artículo 54 — Delimitación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
La Xunta declara áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe) en conjuntos históricos con degradación, problemas demográficos o económicos. Deben incluir mín. 50 inmuebles. También se pueden declarar otros ámbitos obsoletos por acuerdo del Consejo de la Xunta.
Artículo 55 — Declaración de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
El ayuntamiento solicita al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la declaración de área de regeneración urbana de interés autonómico. El Consejo de la Xunta de Galicia la acuerda y publica en el DOG, permitiendo acceder a financiación específica.
Artículo 56 — Declaraciones de zona de especial necesidad de rehabilitación en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
Se declaran zonas de especial necesidad de rehabilitación (ZER) por deterioro o interés general. Implica utilidad pública, expropiación y, en casos urgentes, ejecución disconforme con el planeamiento urbanístico mediante procedimiento de urgencia.
Artículo 57 — Gestión anticipada en las zonas de especial necesidad de rehabilitación
Una vez declarada la zona de especial necesidad de rehabilitación, la administración pública actuante puede iniciar anticipadamente la preparación de la ejecución de las actuaciones previstas.
Artículo 58 — Concepto y objeto de los planes de dinamización de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
El plan de dinamización coordina actuaciones públicas y privadas para regenerar el ámbito, impulsando la actividad económica, la habitabilidad y la conservación patrimonial. La consejería competente elabora un modelo guía para su redacción.
Artículo 59 — Contenido de los planes de dinamización
Los planes de dinamización deben incluir delimitación, objetivos, diagnóstico (edificación, dotaciones, población, economía), propuesta de intervención con costes, memoria de viabilidad con financiación pública y privada, análisis de eficacia y programa de seguimiento.
Artículo 60 — Procedimiento de planteamiento y aprobación de los planes de dinamización
Los ayuntamientos plantean planes de dinamización. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo emite informe vinculante en 3 meses. El ayuntamiento aprueba y publica el plan.
Artículo 61 — Modificaciones y revisiones de los planes de dinamización
Las modificaciones sustanciales y revisiones de los planes de dinamización siguen el mismo procedimiento de aprobación que el plan original.
Artículo 62 — Declaración de núcleo rural en estado de abandono
Se declara abandono rural si hay viviendas desocupadas en ruina. Facilita rehabilitación. El ayuntamiento busca propietarios para oferta de venta, sin eximir deberes legales.
Artículo 63 — Registro de Núcleos Rurales Abandonados
Registro público de núcleos abandonados. Propietarios pueden solicitar baja. También se inscriben viviendas aisladas para venta/alquiler.
Artículo 64 — Procedimiento de venta o alquiler
El ayuntamiento convoca procedimientos de venta o alquiler de inmuebles residenciales inscritos voluntariamente. Debe indicar precio base, plazo de rehabilitación y garantía de cumplimiento. Las ofertas requieren aceptación del propietario para formalizar la operación.
Artículo 65 — Difusión a nivel autonómico
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo crea una plataforma informática autonómica pública. Los ayuntamientos incluyen datos de registros municipales para difundir procedimientos públicos de venta de inmuebles, accesible para cualquier persona.
Artículo 66 — Coordinación administrativa
Las administraciones públicas deben actuar conjunta y coordinadamente para garantizar coherencia y eficacia en las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, especialmente a través de oficinas de rehabilitación y centros de regeneración urbana.
Artículo 67 — Concepto
Cada ayuntamiento debe tener una única oficina de rehabilitación con medios adecuados. Pueden crearla conjuntamente mediante convenio. En ámbitos supramunicipales, la crea y gestiona el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con colaboración municipal.
Artículo 68 — Funciones de las oficinas de rehabilitación
Las oficinas de rehabilitación proponen medidas, siguen indicadores y ofrecen atención especializada e información técnico-jurídica. Fomentan la rehabilitación, asisten técnicamente para accesibilidad y eficiencia energética, y tramitan ayudas públicas. Pueden asumir otras funciones mediante conven.
Artículo 69 — Red de oficinas de rehabilitación
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con ayuntamientos, crea una red de oficinas. Difunde material, formación e implanta una plataforma informática (PIR) para consultas, soluciones técnicas, información geográfica y tramitación de ayudas.
Artículo 70 — Concepto
El centro de regeneración urbana de interés autonómico es punto de información, asesoramiento y gestión para impulsar la recuperación del área. El Consejo de la Xunta determina sus estándares mínimos de medios humanos y materiales.
Artículo 71 — Ámbito de actuación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico
Cada ayuntamiento tendrá un único centro de regeneración urbana adscrito a la Administración municipal. Sus competencias pueden extenderse a edificaciones catalogadas. Pueden integrarse en la red de oficinas de rehabilitación del artículo 69.
Artículo 72 — Procedimiento de creación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico
Los ayuntamientos crean los centros mediante convenio con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, fijando objetivos y financiación. La declaración del área determina la composición y medios mínimos personales, según normativa del artículo 70.
Artículo 73 — Financiación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo financia hasta el 60% de los gastos de personal de los centros de regeneración urbana de interés autonómico, más un 10% máximo para gastos corrientes, sujeto a la normativa del artículo 70.
Artículo 74 — Atribuciones de funciones a los centros de regeneración urbana de interés autonómico
Las administraciones local y autonómica atribuyen a los centros de regeneración urbana funciones propias para simplificar trámites y mejorar la atención. Estos centros deben coordinarse con la administración municipal y autonómica para garantizar coherencia y eficiencia.
Artículo 75 — Funciones de los centros de regeneración urbana de interés autonómico
Los centros de regeneración urbana de interés autonómico en Galicia deben elaborar estudios, asistir a la ciudadanía, gestionar ayudas, impulsar inversión privada, proteger el patrimonio, tramitar licencias y expedientes de ruinas, expropiación o accesibilidad, y elaborar informes para la Comisión de Seguimiento.
Artículo 76 — Comisiones técnicas de seguimiento
Se crea una comisión paritaria de seguimiento por área, con al menos dos representantes por administración y presidida por la autonómica. Pueden asistir expertos y representantes de colegios profesionales. Se garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 77 — Funciones de las comisiones técnicas de seguimiento
La comisión técnica vela por la eficacia del centro, propone el nombramiento del responsable, aprueba planes de actuación y controla el cumplimiento mediante indicadores y auditorías anuales. Los informes son públicos y están disponibles en la web.
Artículo 78 — Programas de financiación
La consejería competente aprueba programas de financiación para promotores de rehabilitación y regeneración urbana, incluyendo bases de ayudas según normativa de subvenciones.
Artículo 79 — Acuerdos para la financiación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede firmar contratos de cesión, permuta, arrendamiento o explotación conjunta para facilitar la gestión de rehabilitación edificatoria y regeneración urbana.
Artículo 80 — Convenios para la implantación de programas específicos de financiación de las actuaciones
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo firma convenios con otras administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro e instituciones financieras para implantar programas de financiación de rehabilitación.
Artículo 81 — Ayudas para la elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico
La Xunta de Galicia fomenta el planeamiento urbanístico para rehabilitación mediante programas de ayudas propios o acceso preferente en programas existentes financiados con fondos autonómicos.
Artículo 82 — Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en municipios de menos de cincuenta mil habitantes
El fondo de cooperación financia préstamos sin intereses a municipios de menos de 50.000 habitantes para rehabilitación, adquisición de inmuebles, planes de protección y otras actuaciones acordadas por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Artículo 83 — Disposición y funcionamiento del fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de los ayuntamientos en la rehabilitación y conservación del patrimonio construido
La dotación inicial procede de fianzas de arrendamiento. Las devoluciones reintegran el fondo. No se permiten compensaciones con deudas a la Administración. Las cantidades no reintegradas se consideran exigibles para compensación con el Fondo de Cooperación Local.
Artículo 84 — Actuaciones de protección en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
La financiación cubre ámbitos urbanístico, arquitectónico, económico y social. Incluye rehabilitación, eficiencia energética, urbanización, soterramiento de redes, realojo, empleo joven/mujeres/discapacidad, perspectiva de género y otras medidas aprobadas por el Consejo.
Artículo 85 — Medidas de financiación en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
La financiación incluye actuaciones directas, privada, ayudas vivienda/alquiler, realojo, envejecimiento activo, rehabilitación equipamientos, bonificaciones fiscales y canon de abandono. Tienen carácter preferente y acceso prioritario a fondos estatales y europeos.
Artículo 86 — Actuaciones directas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
El Instituto puede adquirir terrenos/edificaciones para edificación/rehabilitación directa o ponerlos a disposición de promotores/cooperativas/particulares mediante superficie, cesión, permuta, arrendamiento o venta. También puede concertar obras para vivienda pública.
Artículo 87 — Financiación de las actuaciones de iniciativa privada
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba financiación para iniciativa privada en regeneración urbana. Incluye ayudas directas, adquisición/alquiler de viviendas rehabilitadas para protegidas, y subvenciones para venta/alquiler a precios tasados, según condiciones de los programas.
Artículo 88 — Ayudas para la adquisición y alquiler de viviendas en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede establecer ayudas para adquirir o alquilar viviendas previamente rehabilitadas en áreas de regeneración urbana de interés autonómico, impulsando la renovación y facilitando el acceso a quienes más lo necesitan.
Artículo 89 — Medidas de fomento del realojo y retorno de las personas habitantes de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba programas de ayudas al alquiler para facilitar el realojo de personas que habitan en edificios de áreas de regeneración urbana de interés autonómico, así como programas para facilitar el retorno de arrendatarias residentes.
Artículo 90 — Programas para implantar planes de promoción del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba programas para promover envejecimiento activo e intergeneracional. Incluyen cesión de uso, compraventa aplazada, préstamos con subvención de intereses, y financiación para acondicionar locales para mayores y convivencia intergeneracional.
Artículo 91 — Ayudas para la rehabilitación de edificios destinados a equipamiento de carácter social, cultural o educativo
Se establecen ayudas para rehabilitar edificios públicos o privados destinados a equipamientos sociales, culturales o educativos en áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
Artículo 92 — Gestión de los locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el ámbito
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo apoya actividades dinamizadoras en sus locales. Se priorizan iniciativas con empleo para mujeres embarazadas, conciliación y víctimas de violencia de género.
Artículo 93 — Ayudas para la instalación de redes y servicios
La Xunta fomenta redes y servicios mediante ayudas propias o acceso preferente a programas existentes. Estas actuaciones tienen prioridad en fondos estatales y europeos si no hay otras prioridades.
Artículo 94 — Ayudas para espacios públicos
Los programas de ayudas en áreas de regeneración urbana de interés autonómico pueden incluir ayudas específicas para urbanización, reurbanización, acondicionamiento y mejora de accesibilidad en espacios públicos.
Artículo 95 — Ayudas para actuaciones arqueológicas
Las intervenciones arqueológicas exigidas como previa a la licencia de rehabilitación de viviendas pueden recibir ayudas o subvenciones según lo establecido en el programa subvencionador correspondiente.
Artículo 96 — Bonificaciones fiscales municipales y recaudación de multas coercitivas
Los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones fiscales para fomentar la rehabilitación y ocupación de inmuebles. Asimismo, pueden destinar multas coercitivas de áreas de regeneración urbana a financiar dichas actuaciones.
Artículo 97 — Fondo Rexurbe para el apoyo a la financiación de proyectos de intervención integral en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
Se crea el fondo Rexurbe, sin personalidad jurídica, para financiar préstamos sin intereses a ayuntamientos en áreas de regeneración urbana de interés autonómico. Lo gestiona el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con contabilidad separada.
Artículo 98 — Disposición y funcionamiento del fondo Rexurbe para el apoyo a la financiación de proyectos de intervención integral en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
La dotación inicial proviene de fianzas de arrendamiento. Las devoluciones reintegran el fondo. Los ayuntamientos no pueden compensar deudas con la Administración. Las cantidades no reintegradas se compensan con el Fondo de Cooperación Local.
Artículo 99 — Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono
Se crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de naturaleza impositiva y finalidad extrafiscal, aplicable en áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
Artículo 100 — Finalidad del canon
El canon a inmuebles abandonados busca impulsar la rehabilitación en áreas de regeneración urbana de interés autonómico y reducir el número de edificios abandonados en dichas zonas.
Artículo 101 — Ámbito de aplicación
El canon a inmuebles declarados en estado de abandono se aplica en el ámbito territorial de Galicia donde esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.
Artículo 102 — Afectación de la recaudación
Los ingresos del canon, tras deducir costes de gestión, financian actuaciones en el área de regeneración urbana donde se recauden. Las leyes de presupuestos pueden establecer criterios de afectación de estos ingresos.
Artículo 103 — Normativa de aplicación
El canon se rige por esta ley, sus normas reglamentarias y, en lo no previsto, por las disposiciones generales en materia tributaria.
Artículo 104 — Inmueble declarado en estado de abandono
Se declara abandono por ruina o falta de conservación. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo lo declara a solicitud del ayuntamiento si hay ruina, incumplimiento de orden o declaración de incumplimiento. Efectos desde notificación hasta obras o transmisión.
Artículo 105 — Censo de inmuebles declarados en estado de abandono
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mantiene un censo de inmuebles abandonados. Los ayuntamientos remiten datos (dirección, titular, obras) en 3 días. El censo incluye causa y fechas. Se da de baja por inicio de obras o transmisión.
Artículo 106 — Hecho imponible
El hecho imponible del canon es haber declarado un inmueble en estado de abandono dentro de un área de regeneración urbana de interés autonómico.
Artículo 107 — Sujetos pasivos
Son contribuyentes los propietarios de inmuebles abandonados. Los copropietarios responden solidariamente según inscripción catastral o por partes iguales. Los no residentes deben nombrar representante en España.
Artículo 108 — Base imponible
La base imponible es el valor catastral de inmuebles abandonados. Si no hay valor catastral, se usa el valor para el impuesto de patrimonio.
Artículo 109 — Tipo de gravamen y cuota tributaria
El gravamen es 0,6% para ruina y 0,4% para el resto. Se incrementa un 10% anual por abandono, hasta el doble del importe inicial.
Artículo 110 — Exención fiscal
Las personas físicas en situación de exclusión social están exentas del impuesto, acreditándolo ante la consejería de servicios sociales.
Artículo 111 — Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo coincide con el año natural. El devengo se produce el último día de dicho periodo.
Artículo 112 — Normas de aplicación
La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
Artículo 113 — Gestión del canon
El censo anual de inmuebles abandonados se gestiona mediante liquidación inicial y recibos sucesivos, con posibilidad de acumulación en un único recibo.
Artículo 114 — Plazos, forma y lugar de presentación
Liquidaciones y recibos se pagan según orden de hacienda. El pago fraccionado es opcional, sin garantías ni intereses. No se puede fraccionar pagos ya fraccionados. La domiciliación es indefinida hasta anulación o falta de saldo.
Artículo 115 — Utilización de tecnologías informáticas y electrónicas
La consejería de hacienda puede disponer que el cumplimiento de obligaciones tributarias se realice mediante programas informáticos de ayuda aprobados.
Artículo 116 — Liquidaciones provisionales
Los órganos de la Administración tributaria pueden dictar liquidaciones provisionales conforme a la Ley general tributaria.
Artículo 117 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme a principios administrativos y la Ley general tributaria. La clasificación de infracciones y el procedimiento se rigen por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 118 — Revisión
Los actos y sanciones son revisables según la Ley general tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas corresponden exclusivamente a los órganos autonómicos, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
Artículo 119 — Órganos competentes
La Administración tributaria de la consejería de haciencia gestiona el impuesto y aplica sanciones, según su norma organizativa.
Artículo 120 — Órganos de colaboración
Los órganos de urbanismo, vivienda y servicios sociales colaboran en la liquidación del tributo mediante informes, certificados, mantenimiento del censo y cesión de datos.
Artículo 121 — Actuaciones impulsadas por la Xunta de Galicia
La Xunta impulsa programas para recuperar aldeas rurales abandonadas mediante incentivos y ayudas. Estas actuaciones tienen acceso prioritario a fondos propios, estatales y europeos.
Disposición adicional primera — Adquisición directa de terrenos y/o edificaciones por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede adquirir bienes directamente en casos específicos: singularidad, venta a sector público, desistimiento, derecho preferente, copropiedad o tasación inferior a 50.000 euros (con tres ofertas).
Disposición adicional segunda — Observatorio de la Vivienda de Galicia
El Observatorio de la Vivienda de Galicia estudia rehabilitación urbana y difunde información en su web.
Disposición adicional tercera — Aplicación de las medidas específicas de fomento y financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico a otros ámbitos
La consejería puede aplicar financiación de áreas de interés autonómico a otros ámbitos si hay urgencia acreditada y disponibilidad presupuestaria.
Disposición adicional cuarta — Conjuntos históricos y ámbitos objeto de planeamiento especial de protección
Se aprueban por reglamento catálogos de soluciones compatibles con la extensión de servicios en conjuntos históricos protegidos.
Disposición adicional quinta — Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica
La Comisión Mixta Xunta-Iglesia Católica puede establecer acuerdos de colaboración para aplicar medidas de la ley en su patrimonio.
Disposición adicional sexta — Requisitos para el acceso a la financiación en las áreas de intervención en el medio urbano declaradas
El artículo 48.2 es aplicable a áreas de intervención ya declaradas, salvo compromisos de financiación firmes con efectos jurídicos vinculantes.
Disposición transitoria primera — Homogeneización de los catálogos de protección
Si no hay catálogo adaptado a la Ley 5/2016, la dirección general de patrimonio homogeneiza niveles. Los propietarios pueden solicitarlo. La resolución se emite en 1 mes; el silencio es desestimatorio.
Disposición transitoria segunda — Áreas de rehabilitación declaradas
Las áreas de rehabilitación declaradas antes de la entrada en vigor mantienen su vigencia. Si cumplen requisitos, deben solicitarse como áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
Disposición transitoria tercera — Oficinas de rehabilitación existentes
Las oficinas de áreas de rehabilitación existentes se asimilan a las previstas en la ley, previa solicitud del ayuntamiento. Si se declara área de regeneración, la oficina puede ser centro de regeneración.
Disposición transitoria cuarta — Consorcio del Casco Viejo de Vigo
El Consorcio del Casco Viejo de Vigo puede asumir funciones de centro de regeneración urbana de interés autonómico, disponiendo de los medios y solvencia técnica del artículo 70.
Disposición transitoria quinta — Planes de dinamización en tramitación
Los planes de dinamización en tramitación antes del 1 de enero de 2026 se rigen por el artículo 60. El plazo de tres meses para el informe vinculante del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comienza a contar desde esa fecha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Se modifica la Ley 2/2016 del suelo de Galicia. El art. 137 permite a los municipios crear un Registro de Solares para solares o ruinas tras la ineficacia de la ejecución forzosa, comunicándolo al Registro de la Propiedad. El art. 158.4 define infracciones leves: obras legalizables sin licencia, incumplimiento de órdenes, falsedades no esenciales, pintadas (salvo murales artísticos autorizados), falta de informe de evaluación y otras vulneraciones no graves.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Se modifica la Ley de Patrimonio Cultural. Se exige convenio entre ayuntamiento y consejería para habilitaciones, salvo en planes especiales. Se añaden infracciones leves (intervenciones sin autorización, pintadas en entorno protegido) y graves (pintadas en bien catalogado).
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia
Se modifica la Ley de Vivienda. Las fianzas pueden usarse para rehabilitación, núcleos antiguos, cooperación municipal y fomento del alquiler, garantizando su devolución. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede ejecutar directamente estas actuaciones. El artículo 100 queda sin contenido.
Disposición final cuarta — Habilitación para la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon de inmuebles en estado de abandono.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Consejo de la Xunta para desarrollar reglamentariamente esta ley. Se autoriza a la consejería de hacienda para aprobar las disposiciones precisas para la aplicación del canon de inmuebles en estado de abandono.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOG. El canon de inmuebles abandonados se exige desde el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: con los efectos indicados, 22 de mayo de 2019.
Publicada en el DOG núm. 83, de 2 de mayo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- los arts. 33.3, 96 y 100 de la Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
- los arts. 137 y 158 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
- los arts. 65.3, 129 y 130 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
Leyes que la modifican
- los arts. 14.2, 15, 43, 105.1 y 113.1, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 40, 41, 42, 44 y la disposición transitoria 1, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- los arts. 44, 46, 48, 60, 82 y SE AÑADE las disposiciones adicional 6 y transitoria 5, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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