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En vigorLey

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

También conocida como: L 2/2016, L 2/16
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4 de abril de 2016·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2016-3191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se puede construir en Galicia, estableciendo las normas para proteger el territorio y gestionar el uso del suelo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley protege y ordena urbanísticamente Galicia. El régimen del suelo y la actividad administrativa se rigen por esta ley o sus instrumentos de ordenación.

  2. Artículo 2 — Función pública e iniciativa privada

    La dirección urbanística es función pública de la administración. La gestión puede ser directa o privada mediante convenios. Se garantiza la participación ciudadana en la tramitación del planeamiento.

  3. Artículo 3 — Actividad urbanística

    La actividad urbanística es función pública para organizar, dirigir y controlar la ocupación del suelo, su transformación mediante urbanización, edificación, rehabilitación y protección de la legalidad.

  4. Artículo 4 — Ámbito de la competencia urbanística

    La competencia urbanística incluye planificar, clasificar suelo, regular usos, dimensiones, infraestructuras, arquitectura y viviendas protegidas. También ejecuta obras, interviene en el mercado de suelo, disciplina el uso y sanciona infracciones.

  5. Artículo 5 — Fines de la actividad urbanística

    La actividad urbanística busca utilidad pública, justa distribución de cargas, participación en plusvalías, preservación de valores gallegos, sostenibilidad, participación social, integración territorial y cooperación administrativa.

  6. Artículo 6 — Reglas de interpretación

    Las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico por imprecisiones o contradicciones entre documentos de igual rango se resuelven aplicando el principio de interpretación integrada de las normas.

  7. Artículo 7 — Administraciones competentes

    Las actividades de esta ley las desarrollan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales.

  8. Artículo 8 — Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma

    Competencias urbanísticas autonómicas ejercidas por Consello, Consejería, órgano competente y Junta Consultiva. Entidades públicas: Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (disciplina) e Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (gestión).

  9. Artículo 9 — Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    La Junta Consultiva es el órgano asesor en ordenación del territorio y urbanismo en Galicia. Su composición se establece reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

    La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público consorcial con autonomía. Sus miembros son la Administración autonómica y municipios adheridos. Dirige un consejo ejecutivo y un director. Sus actos agotan la vía administrativa.

  11. Artículo 11 — Jurado de Expropiación de Galicia

    El Jurado de Expropiación de Galicia fija el justiprecio con autonomía. La resolución se adopta en 6 meses desde el registro completo. El silencio es negativo. Los actos agotan la vía administrativa.

  12. Artículo 12 — Competencia de los municipios

    Los municipios ejercen competencias propias en planeamiento, gestión, disciplina, patrimonio, vivienda y rehabilitación. Las ejercen directa o delegadamente. Pueden colaborar con otras entidades públicas según la legislación de régimen local.

  13. Artículo 13 — Régimen de la propiedad

    El uso del suelo se ejerce dentro de los límites legales y de ordenación urbanística. No hay derecho a indemnización por simples límites, pero sí a distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

  14. Artículo 14 — Subrogación real

    La transmisión de fincas no modifica los deberes urbanísticos. El nuevo titular queda subrogado en derechos y deberes del anterior, incluyendo compromisos inscritos, sin perjuicio de acciones contra el transmitente.

  15. Artículo 15 — Clasificación del suelo

    Los planes generales y básicos municipales clasifican el territorio en suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico.

  16. Artículo 16 — Suelo urbano

    Suelo urbano: integrado en malla urbana con servicios (agua, luz, saneamiento) o edificado en dos tercios de espacios aptos.

  17. Artículo 17 — Categorías de suelo urbano

    El suelo urbano se divide en consolidado (solar o casi) y no consolidado (requiere urbanización, reforma interior o dotaciones públicas si aumenta edificabilidad >30%).

  18. Artículo 18 — Solares

    Un solar requiere acceso pavimentado y servicios (agua, saneamiento, luz). En suelo no consolidado, se alcanza previa ejecución del planeamiento y obras de urbanización necesarias.

  19. Artículo 19 — Derechos de los propietarios

    Los propietarios de suelo urbano pueden urbanizarlo para convertirlo en solar, edificar conforme a la ley y el planeamiento, y participar en la transformación urbanística con justa distribución de beneficios y cargas.

  20. Artículo 20 — Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado

    En suelo consolidado, los propietarios deben ceder suelo a ayuntamientos, urbanizar a su costa, regularizar fincas, edificar en plazo, conservar edificaciones, realojar ocupantes e indemnizar demoliciones.

  21. Artículo 21 — Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado

    En suelo no consolidado, se cede suelo gratuitamente (vías, espacios libres, 10% aprovechamiento), se costea urbanización, se distribuyen beneficios y se edifica en plazo. Hay exenciones por degradación y prohibición de edificar sin aval.

  22. Artículo 22 — Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano

    El aprovechamiento en suelo consolidado es el real. En no consolidado es el 90% del tipo (100% en casos específicos). En dotaciones se resta la entrega al ayuntamiento. En promoción pública, el 10% va a la administración.

  23. Artículo 23 — Suelo de núcleo rural

    El suelo de núcleo rural incluye áreas con asentamientos definidos por edificaciones, densidad y consolidación (≥50% tradicional, ≥1/3 común). El planeamiento los delimita atendiendo a infraestructuras, topografía y capacidad residencial.

  24. Artículo 24 — Régimen y condiciones de edificación en el suelo de núcleo rural

    En núcleos rurales, los usos son residenciales y complementarios. Se cede suelo al ayuntamiento para viarios y espacios libres. En actuaciones integrales, se cede el 10% del aprovechamiento. Las edificaciones deben respetar el paisaje y la tipología tradicional.

  25. Artículo 25 — Usos del suelo de núcleo rural

    El planeamiento define los usos admisibles en núcleos rurales. El uso característico es el residencial. Son complementarios los terciarios, productivos, turísticos, artesanales, pequeños talleres, invernaderos y equipamientos relacionados con el asentamiento.

  26. Artículo 26 — Actuaciones incompatibles

    En núcleos rurales se prohíben edificaciones urbanas, naves industriales, parcelaciones que desfiguren el núcleo, movimientos de tierra agresivos, nuevas pistas, instalaciones ganaderas nuevas y viviendas adosadas en serie. También se prohíben tendidos aéreos y demoliciones sin justificación.

  27. Artículo 27 — Suelo urbanizable

    El suelo urbanizable son los terrenos que el planeamiento considera necesarios para el crecimiento de la población y la actividad económica, o para completar la estructura urbanística.

  28. Artículo 28 — Régimen del suelo urbanizable

    Propietarios de suelo urbanizable pueden solicitar planeamiento o desarrollar si ya está ordenado. Sin ordenación detallada, no se permiten construcciones, salvo planes especiales de infraestructuras y obras provisionales según el artículo 89.

  29. Artículo 29 — Deberes de los propietarios de suelo urbanizable

    Propietarios deben ceder suelo gratis a ayuntamientos (espacios libres, viales) y administraciones (sistemas generales). Deben costear urbanización, ceder el 10% del aprovechamiento tipo, garantizar realojo, distribuir beneficios y edificar en plazo. Se permite pago en metálico con conformidad delay

  30. Artículo 30 — Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable

    El aprovechamiento urbanístico es el 90% del tipo del área de reparto. En actuaciones públicas para vivienda pública, equipamientos o suelo empresarial, la totalidad corresponde a la administración actuante.

  31. Artículo 31 — Concepto y categorías

    Suelo rústico incluye terrenos protegidos, amenazados por riesgos o no adecuados para desarrollo. Se distingue entre rústico de protección ordinaria y especial.

  32. Artículo 32 — Facultades y deberes de los propietarios en suelo rústico

    Propietarios de suelo rústico pueden usarlo conforme a su naturaleza. Con título habilitante, permiten usos del art. 35. Deben solicitar autorizaciones y permitir restauración ambiental y trabajos de defensa del suelo.

  33. Artículo 33 — Suelo rústico de protección ordinaria

    El planeamiento clasifica como suelo rústico de protección ordinaria terrenos con riesgos para seguridad o considerados innecesarios para transformación urbanística. El plan general puede excluir ámbitos necesarios para desarrollo urbanístico racional.

  34. Artículo 34 — Suelo rústico de especial protección

    Suelo rústico de especial protección incluye terrenos con valores ambientales, agrícolas, forestales, etc. Categorías: agropecuaria, forestal, aguas, costas, infraestructuras, espacios naturales, paisajística y patrimonial. Se aplican regímenes complementarios.

  35. Artículo 35 — Usos y actividades en suelo rústico

    Usos admisibles en suelo rústico: obras de tierra, muros, ocio sin instalaciones, turismo, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, hidráulicas, residenciales vinculadas a explotación, artesanales, equipamientos. Resto de usos están prohibidos.

  36. Artículo 36 — Régimen de usos

    Usos admisibles requieren título habilitante municipal. En suelo de especial protección, se necesita autorización sectorial previa. Usos residenciales y artesanales requieren autorización autonómica. Equipamientos requieren plan especial, salvo excepciones.

  37. Artículo 37 — Limitaciones de apertura de caminos

    En suelo rústico, no se permiten nuevos caminos salvo los contemplados en el planeamiento o en proyectos de agricultura, minas, montes o medio ambiente. Deben adaptarse al terreno, alterar poco el paisaje y minimizar el impacto ambiental.

  38. Artículo 38 — Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico

    La autorización autonómica en suelo rústico la otorga el órgano competente en urbanismo. Se presenta solicitud con anteproyecto técnico. Si transcurren 3 meses sin resolución expresa desde la entrada completa de la documentación, se entiende otorgada por silencio administrativo.

  39. Artículo 39 — Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico

    Edificar en suelo rústico exige acceso, servicios y garantías del promotor. Máx. 2 plantas/7m, 1,5m cierres. Parcela mín. 2.000 m². Ocupación máx. 20% (60% agrario). Retranqueos mín. 5m. Ganadería: 500m núcleos, 100m viviendas.

  40. Artículo 40 — Edificaciones existentes de carácter tradicional

    Las edificaciones tradicionales existentes antes de 1975 pueden reformarse o ampliarse hasta un 50% del volumen original sin cumplir parámetros urbanísticos (excepto altura), manteniendo sus características esenciales.

  41. Artículo 41 — Límites de sostenibilidad

    Se establecen límites de edificabilidad según población: 1,50 m²/m² (>50.000 hab), 1,00 (20k-50k), 0,85 (5k-20k) y 0,50 (<5k). En suelo urbanizable son menores. Para usos industriales/terciarios el límite es 1,00 m²/m².

  42. Artículo 42 — Calidad de vida y cohesión social

    Planes deben reservar suelo para espacios libres (15m²/100m²) y equipamientos (5m²/100m²) en municipios >5.000 hab. Se exigen plazas de aparcamiento (1/100m², 25% públicas) y arbolado. Reserva mínima 40% vivienda protegida en suelo urbanizable, ajustable anualmente por demanda.

  43. Artículo 43 — Normas de calidad ambiental y paisajística

    El planeamiento garantiza habitabilidad y prohíbe viviendas en sótanos. Debe equilibrar usos, eliminar barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, garantizar soleamiento y soterrar redes en nuevos desarrollos residenciales y terciarios.

  44. Artículo 44 — División del suelo urbano y urbanizable

    El suelo urbano se divide en distritos (barrios/parroquias) y el urbanizable en sectores. Se usan límites naturales y sistemas generales para garantizar accesibilidad, calidad urbanística y viabilidad técnica y económica.

  45. Artículo 45 — Instrumentos de planeamiento urbanístico

    La ordenación urbanística se realiza mediante el Plan básico autonómico, planes básicos municipales, planes generales de ordenación municipal y sus instrumentos de desarrollo.

  46. Artículo 46 — Evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    La evaluación ambiental ordinaria aplica a planes autonómicos, generales, los que afecten a Red Natura 2000 y otros decididos por el órgano ambiental. La simplificada cubre modificaciones menores, desarrollo de zonas reducidas y planes básicos municipales.

  47. Artículo 47 — Suspensión de licencias

    Se suspenden licencias hasta 1 año (aprobación inicial) o 2 años (aprobación definitiva). No hay nuevas suspensiones por 4 años. Se indemniza a peticionarios previos si el proyecto era válido. Se permiten obras provisionales según artículo 89.

  48. Artículo 48 — Normas técnicas de planeamiento

    Las normas técnicas unifican criterios y terminología urbanística. Su aprobación corresponde a la consejería competente, previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

  49. Artículo 49 — Plan básico autonómico

    El Plan básico autonómico delimita afecciones sectoriales e identifica asentamientos en Galicia. Aplica a ayuntamientos sin plan general. Incluye memorias, planos, ordenanzas tipo y regulación de usos.

  50. Artículo 50 — Procedimiento de aprobación del Plan básico autonómico

    La consejería redacta el Plan básico. Tras evaluación ambiental (3 meses alcance, 2 meses consulta), se aprueba inicialmente por 2 meses en DOG. Si no hay informes en 3 meses, se entienden favorables. El Consello lo aprueba definitivamente.

  51. Artículo 51 — Formulación y contenido

    Los planes generales los redactan facultativos. El equipo debe tener mínimo 3 especialistas, incluyendo arquitecto o ingeniero. Deben garantizar coherencia, viabilidad, proporción edificable/espacios libres y participación en plusvalías.

  52. Artículo 52 — Determinaciones de carácter general

    Los planes generales deben incluir objetivos, clasificación del suelo, división urbana, delimitación de sectores, sistemas de actuación, infraestructuras, aparcamientos, catálogo de elementos a conservar, áreas de reparto, carácter de dotaciones, plazos (3 años si no se indica) y adaptación al medio

  53. Artículo 53 — Determinaciones en suelo urbano consolidado

    En suelo urbano consolidado, los planes deben delimitar el perímetro, calificar terrenos, delimitar espacios libres, reservar dotaciones, definir red viaria y servicios, y establecer plazos de edificación (3 años si no se indica)

  54. Artículo 54 — Determinaciones en suelo urbano no consolidado

    En suelo urbano no consolidado, si el plan remite a un plan especial de reforma interior, debe delimitar el ámbito, determinar usos y superficie edificable, fijar reservas mínimas de suelo de sistemas locales y prever sistemas generales necesarios

  55. Artículo 55 — Determinaciones en suelo de núcleo rural

    En núcleos rurales, los planes delimitan el perímetro, ubican dotaciones, definen red viaria, regulan usos y condiciones higiénico-sanitarias, y prevén actuaciones integrales (máx. 25 viviendas/ha). Si remiten a plan especial, fijan tipologías, parcela mínima y altura máxima

  56. Artículo 56 — Determinaciones en suelo urbanizable

    En suelo urbanizable, los planes delimitan sectores, desarrollan sistemas generales, definen redes de servicios, conexiones y estudios de capacidad, asignan usos y edificabilidad. Pueden ordenar detalladamente sectores para ejecución directa sin planeamiento de desarrollo

  57. Artículo 57 — Determinaciones en suelo rústico

    Los planes generales de suelo rústico delimitan categorías y establecen normas de protección para conservar el medio rural, conforme a la ley y la administración competente.

  58. Artículo 58 — Documentación

    El plan general incluye: memoria justificativa, estudio del medio rural, protección del paisaje, estudio ambiental, planos, normas urbanísticas, estrategia económica, catálogo de protección e informes de sostenibilidad y normativa.

  59. Artículo 59 — Estrategia de actuación y estudio económico

    El plan debe incluir la estrategia de actuación y evaluación de costes de ejecución de sistemas generales, indicando financiación pública o privada y justificando el uso de recursos propios del ayuntamiento.

  60. Artículo 60 — Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal

    El ayuntamiento redacta el plan general. La consejería facilita documentación en 1 mes. El órgano ambiental analiza el impacto en 1 mes y emite declaración en 2 meses. La aprobación definitiva depende de la población: >50.000 habs requiere informe vinculante de la consejería en 3 meses; <50.000 habs

  61. Artículo 61 — Competencia para la aprobación definitiva

    La aprobación definitiva de planes generales corresponde a la consejería de urbanismo en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes, y al órgano municipal competente en los de más de 50.000 habitantes.

  62. Artículo 62 — Documentos refundidos de planeamiento

    El órgano autonómico puede exigir un documento refundido para la eficacia del planeamiento. El ayuntamiento lo remite sin nueva aprobación municipal, y el órgano competente lo verifica formalmente en un mes.

  63. Artículo 63 — Planes básicos municipales

    Los planes básicos municipales, para municipios <5.000 hab., delimitan núcleos rurales, suelo urbano consolidado y suelo rústico. Incluyen ordenanzas, planos y catálogo. Tienen vigencia indefinida hasta la aprobación del plan general.

  64. Artículo 64 — Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales

    La consejería formula planes básicos. Requiere informe ambiental (2 meses), aprobación inicial, información pública (2 meses) y dictamen de la Junta Consultiva. Los informes autonómicos se entienden favorables si no se emiten en 3 meses.

  65. Artículo 65 — Disposiciones comunes a los planes de desarrollo

    Los planes de desarrollo mejoran la ordenación sin alterar el plan general ni aumentar la edificabilidad. Pueden reajustar sectores hasta un 10% con audiencia previa a propietarios.

  66. Artículo 66 — Planes de iniciativa particular

    Los planes de iniciativa particular deben determinar quién conserva la urbanización y acreditar la aceptación del 50% de la superficie por parte de los propietarios.

  67. Artículo 67 — Objeto

    Los planes parciales regulan la urbanización y edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.

  68. Artículo 68 — Determinaciones

    Los planes parciales deben delimitar el ámbito, calificar terrenos, señalar reservas, definir redes de comunicaciones y servicios, integrar el paisaje y fijar plazos de cumplimiento (3 años).

  69. Artículo 69 — Documentación

    Los planes parciales incluyen: documento ambiental (según evaluación), planos (info y catastral), memoria justificativa, evaluación económica de servicios y obras, planos de ordenación y ordenanzas reguladoras.

  70. Artículo 70 — Finalidades

    Los planes especiales protegen ámbitos singulares, ejecutan reformas interiores, dotan urbanísticamente y mejoran el medio rural. Sin planeamiento general, permiten crear suelo urbano para industria, terciario, público o vivienda pública, respetando límites de sostenibilidad.

  71. Artículo 71 — Planes especiales de protección

    Los planes especiales de protección preservan medio ambiente, aguas, litoral, espacios naturales, paisajes y patrimonio cultural. Pueden abarcar varios municipios, imponer limitaciones constructivas e incluir catálogos de patrimonio.

  72. Artículo 72 — Planes especiales de reforma interior

    Los planes especiales de reforma interior ejecutan operaciones en suelo urbano no consolidado o núcleo rural. En suelo urbano no consolidado, incluyen al menos la documentación propia de los planes parciales.

  73. Artículo 73 — Planes especiales de infraestructuras y dotaciones

    Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones implantan usos del art. 35.1. Deben delimitar espacios, integrar el territorio, resolver problemas de viario y garantizar accesibilidad universal.

  74. Artículo 74 — Formulación de los planes parciales y planes especiales

    Los planes parciales y especiales pueden ser formulados por ayuntamientos, la Administración autonómica, otros órganos urbanísticos competentes o particulares legitimados.

  75. Artículo 75 — Procedimiento de aprobación de los planes parciales y planes especiales

    Aprobación: inicial, 2 meses info pública (DOG, prensa, notificación catastral), informes sectoriales (3 meses máx., silencio favorable), informes técnicos/jurídicos. Planes no previstos requieren informe vinculante (2 meses máx.). Evaluación ambiental: simplificada con informe en 2 meses y consulta

  76. Artículo 76 — Plazos para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular

    Plazos iniciativa particular: 3 meses para aprobación inicial (silencio positivo). 6 meses para aprobación definitiva (silencio positivo si info pública e informes favorables). No aplica silencio si hay contrariedad a ley o planes superiores.

  77. Artículo 77 — Formulación, elaboración y procedimiento de aprobación

    Ordenación conjunta de varios municipios: la consejería competente declara su procedencia, determina ámbito y formulación. Antes de aprobación definitiva, se da traslado a municipios afectados (1 mes para pronunciarse). La consejería resuelve la aprobación definitiva.

  78. Artículo 78 — Procedimiento de aprobación

    Municipios sin planeamiento delimitan suelo rural. Plazo info pública: 2 meses. Consejería examina en 1 mes. Municipios >50.000 hab.: informe vinculante en 3 meses. Municipios <50.000: resolución en 3 meses o silencio administrativo.

  79. Artículo 79 — Estudios de detalle

    Estudios de detalle completan planes pero no pueden alterar destino, incrementar aprovechamiento, reducir espacios públicos, abrir nuevas vías, aumentar ocupación/alturas, parcelar, infringir límites ni establecer nuevos usos.

  80. Artículo 80 — Formulación y aprobación de los estudios de detalle

    Estudios de detalle formulados por ayuntamientos, administración u particulares. Aprobación inicial municipal e info pública 1 mes (DOG y prensa). Notificación a titulares catastrales. Aprobación definitiva tras info pública, según plazos del artículo 76.

  81. Artículo 81 — Catálogos

    Los catálogos identifican elementos culturales o paisajísticos a conservar. Deben incluir fichas con datos, ubicación, descripción gráfica, estado y medidas de conservación.

  82. Artículo 82 — Vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    Los planes tienen vigencia indefinida. Deben publicarse en el DOG y BOP, inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia y cumplir requisitos ambientales.

  83. Artículo 83 — Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    Las modificaciones requieren interés público. Existen revisiones (cambios estructurales) y modificaciones (sustanciales o no sustanciales), con procedimientos específicos según el tipo.

  84. Artículo 83 bis — Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    Errores materiales, de hecho o aritméticos en planeamiento se rectifican de oficio o a instancia de parte. Acuerda el órgano competente para aprobación definitiva, con informes técnicos/jurídicos. Debe publicarse e inscribirse en el Registro.

  85. Artículo 84 — Ejecutividad del planeamiento

    Los planes son disposiciones generales. Su aprobación no admite recurso administrativo, solo contencioso-administrativo. Son inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor.

  86. Artículo 85 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación del planeamiento declara utilidad pública y necesidad de ocupación. Permite expropiación o imposición de servidumbres según el procedimiento de la Ley de expropiación forzosa.

  87. Artículo 86 — Iniciación de expropiaciones por ministerio de la ley

    Tras 5 años sin expropiación, el propietario puede advertir a la Administración. Si no se acepta la hoja de aprecio en 3 meses, el Jurado fija el justiprecio.

  88. Artículo 87 — Publicidad

    Los planes urbanísticos son públicos. Se puede solicitar información escrita sobre condiciones urbanísticas en 2 meses máx.

  89. Artículo 88 — Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia

    Los planes aprobados se inscriben en el Registro de la Consejería. La publicación en el boletín requiere esta inscripción previa.

  90. Artículo 89 — Usos y obras provisionales

    Se permiten usos provisionales no residenciales ni industriales, siempre que sean desmontables. Deben cesar si el ayuntamiento lo acuerda, sin indemnización.

  91. Artículo 90 — Edificios fuera de ordenación

    Edificios incompatibles con el plan son 'fuera de ordenación'. Se mantiene el uso preexistente. Se permiten obras de conservación, reforma, reparación y consolidación (sin aumentar ocupación/volumen). Los propietarios renuncian al incremento del valor expropiatorio. Aplica a suelo urbano no consolid

  92. Artículo 91 — Adaptación al ambiente y protección del paisaje

    Las construcciones deben adaptarse al entorno: armonizar con edificios históricos, no limitar vistas en paisajes abiertos, usar materiales integradores y tener paramentos terminados. Prohibida publicidad estática no conforme. En zonas de riesgo, solo usos admitidos por legislación sectorial.

  93. Artículo 92 — Protección de las vías de circulación

    Las construcciones y cerramientos permanentes en zonas no consolidadas deben desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública. Se excluyen mojones y cierres de postes/alambre para delimitar propiedad rústica. Debe cumplirse la legislación sectorial aplicable.

  94. Artículo 93 — Finalidad

    La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización.

  95. Artículo 94 — Competencias

    La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios. Los particulares pueden participar en la ejecución a través de los procedimientos previstos por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

  96. Artículo 95 — Presupuestos de la ejecución

    La ejecución requiere aprobación definitiva del planeamiento con ordenación detallada. En suelo no consolidado, urbanizable o núcleo rural se exigen planes especiales, parciales o de ordenación detallada, salvo que el plan general ya la establezca.

  97. Artículo 96 — Ejecución y conservación de obras de urbanización

    Los proyectos de urbanización se aprueban inicialmente y se someten a información pública por un mes. El promotor presta garantía del 10% del presupuesto. La recepción es tácita si no se resuelve en 3 meses. La conservación corresponde al ayuntamiento o a una entidad urbanística.

  98. Artículo 97 — Determinación

    Los planes generales delimitan áreas de reparto en suelo no consolidado, urbanizable y núcleo rural con actuaciones integrales. En suelo consolidado no se definen áreas de reparto. Estas incluyen polígonos, sectores o ámbitos de planes especiales y sus sistemas generales.

  99. Artículo 98 — Reglas para la delimitación

    La delimitación de áreas de reparto busca equilibrio de beneficios y cargas, y proporcionalidad entre edificabilidad y dotaciones. Se incluyen terrenos de sistemas generales, salvo que su magnitud lo impida.

  100. Artículo 99 — Concepto y cálculo

    El aprovechamiento tipo es la edificabilidad unitaria ponderada. Se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total por la superficie del área, excluyendo dotaciones públicas existentes. Se fijan coeficientes de ponderación para usos y tipologías.

  101. Artículo 100 — Polígonos

    Los polígonos son ámbitos para ejecutar el planeamiento integral. Se delimitan garantizando equilibrio de cargas y beneficios, sin diferencia de aprovechamiento >10%. Se ejecutan completos, salvo sistemas generales o actuaciones aisladas (art. 103). Su delimitación puede reajustarse según art. 106.

  102. Artículo 101 — Polígonos con exceso de aprovechamiento real

    Los excesos de aprovechamiento en un polígono pertenecen al municipio. Se destinan a compensar propietarios con aprovechamiento inferior en el área de reparto. Si queda excedente, se destina al patrimonio municipal del suelo.

  103. Artículo 102 — Polígonos con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación

    Cuando el aprovechamiento real sea inferior al susceptible de apropiación, la diferencia se compensa con los excesos de aprovechamiento de otros polígonos del área de reparto que se encuentren en situación inversa.

  104. Artículo 103 — Actuaciones aisladas

    El municipio puede promover actuaciones aisladas en suelo urbano o rural para ejecutar elementos concretos del planeamiento. La obtención de terrenos se realiza mediante los mecanismos del artículo 129.1.

  105. Artículo 104 — Objeto

    La equidistribución distribuye cargas y beneficios, regulariza fincas y adjudica parcelas según derechos. Determina indemnizaciones para justa distribución. Se aplica supletoriamente la normativa de expropiación forzosa.

  106. Artículo 105 — Contenido del instrumento de equidistribución

    El instrumento de equidistribución valora parcelas al inicio del procedimiento. Las mejoras no conservables se pagan con cargo al proyecto. Las superficies privadas se adjudican a propietarios. Si los derechos son menores al 15% de la parcela mínima, se paga en metálico.

  107. Artículo 106 — Procedimiento de aprobación del instrumento de equidistribución

    El instrumento se somete a información pública por un mes mínimo, publicándose en el BOP y prensa local. La aprobación definitiva debe recaer en tres meses; transcurrido este plazo sin resolución, se entiende aprobado por silencio.

  108. Artículo 107 — Efectos de la aprobación del instrumento de equidistribución

    La aprobación transmite al municipio los terrenos de cesión obligatoria y subroga las parcelas antiguas por las nuevas. Habilita la ocupación de terrenos para obras. Una vez firme, se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  109. Artículo 108 — Derecho de realojo y retorno

    Los derechos de realojo y retorno de ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se ejercerán conforme a la legislación estatal aplicable.

  110. Artículo 109 — Extinción o transformación de derechos y cargas

    Si no hay subrogación real, se extinguen cargas y se indemniza al propietario. Con subrogación, si las cargas son incompatibles, se extinguen o transforman en crédito con garantía hipotecaria. Las indemnizaciones por servidumbres se consideran cargas de urbanización.

  111. Artículo 110 — Objeto

    El municipio delimita zonas de normalización de fincas en suelo urbano o rural. Las variaciones de valor se compensan en metálico. El procedimiento incluye memoria, planos, audiencia de 1 mes y resolución municipal.

  112. Artículo 111 — Clases de sistemas de actuación

    Los polígonos se desarrollan por el sistema que determine el planeamiento. Los sistemas directos son cooperación y expropiación. Los indirectos son concierto y compensación.

  113. Artículo 112 — Elección del sistema de actuación

    El municipio elige el sistema de actuación según la iniciativa y medios. Debe incluirse en el plan general. Su modificación requiere información pública de 1 mes en el BOP y notificación a propietarios.

  114. Artículo 113 — Cumplimiento de las previsiones de gestión y urbanización establecidas

    Los deberes de cesión y urbanización tienen plazos establecidos. Se cumplen con la aprobación de equidistribución y la recepción de obras. Los propietarios con garantías conservan sus derechos si la Administración retrasa la ejecución.

  115. Artículo 114 — Cargas de la urbanización

    Los costes de urbanización los pagan los afectados según sus aprovechamientos. Se puede pagar cediendo terrenos edificables si hay acuerdo.

  116. Artículo 115 — Régimen de contratación de las obras de urbanización

    Las obras de urbanización se contratan con publicidad y concurrencia. Si es la Administración, se aplica la legislación de contratos públicos.

  117. Artículo 116 — Determinaciones generales

    En cooperación, los propietarios ceden suelo y la Administración ejecuta. Se requiere aprobar el proyecto de reparcelación, formulado por el municipio o propietarios con 25% de superficie.

  118. Artículo 117 — Determinaciones generales

    La expropiación transfiere la propiedad al polígono completo. El justiprecio se paga en metálico o en especie (suelo municipal), previa valoración técnica.

  119. Artículo 117 bis — Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación

    La Administración puede usar gestión directa o indirecta para ejecutar expropiaciones, según la legislación de contratación y régimen local.

  120. Artículo 118 — Tasación conjunta: tramitación, aprobación y efectos

    La tasación conjunta incluye delimitación, precios y hojas de justiprecio. Se expone al público un mes. Las alegaciones tienen un mes. Si no hay oposición en 20 días, se acepta el valor. La aprobación definitiva declara urgencia de ocupación.

  121. Artículo 119 — Exclusión de la expropiación

    El órgano expropiante puede excluir bienes si no dificultan la actuación y el propietario participa. No procede si hay incumplimiento urbanístico. Requiere proyecto de equidistribución aprobado por la administración. El incumplimiento lleva a la expropiación o vía de apremio.

  122. Artículo 120 — Características del sistema

    El sistema de concierto se usa si todos los terrenos (salvo público) pertenecen a un único propietario o si todos garantizan solidariamente la actuación. El urbanizador es el propietario único o el conjunto solidario.

  123. Artículo 121 — Formas de gestión del sistema

    La gestión puede ser mediante entidad urbanística, sociedad mercantil o propietario único. Se requiere proyecto de equidistribución aprobado por el ayuntamiento en un mes (silencio positivo). La constitución formal puede ser en un mes tras la aprobación.

  124. Artículo 122 — Concepto

    En el sistema de compensación, los propietarios aportan terrenos de cesión obligatoria, financian la urbanización según el plan y se constituyen en junta de compensación.

  125. Artículo 123 — Constitución de la junta de compensación

    La junta se constituye si el 50% de la superficie aprueba estatutos. Plazo: 3 meses desde la aprobación del planeamiento. La junta tiene personalidad jurídica y un representante municipal. Los acuerdos se votan por mayoría simple o absoluta según el caso.

  126. Artículo 124 — Incorporación de propietarios a la junta de compensación

    Los propietarios pueden incorporarse en 3 meses. Si no lo hacen, la junta puede solicitar expropiación u ocupación de sus fincas, con derecho a indemnización por rentabilidad si es su única fuente de ingresos. También pueden incorporarse empresas urbanizadoras.

  127. Artículo 125 — Proyecto de compensación

    La junta formula el proyecto de compensación, valorando fincas y adjudicaciones. Las discrepancias en valoración se resuelven ante el Jurado de Expropiación de Galicia. La aprobación definitiva permite ocupar inmuebles tras pagar indemnizaciones.

  128. Artículo 126 — Junta de compensación y transmisión de terrenos

    La incorporación no implica transmisión automática de inmuebles, salvo estatutos. La junta actúa como fiduciaria. La cesión obligatoria de terrenos a la administración se produce por ministerio de la ley con la aprobación definitiva del proyecto.

  129. Artículo 127 — Responsabilidad de la junta de compensación y obligaciones de sus miembros

    La junta es responsable de la urbanización completa. El incumplimiento de obligaciones habilita al municipio para expropiar derechos de los miembros. Las deudas adeudadas pueden exigirse por vía de apremio previa petición de la junta.

  130. Artículo 128 — Sustitución del sistema de compensación

    Si no hay participación voluntaria de propietarios, quienes quieran ejecutar el proyecto pueden solicitar al municipio sustituir el sistema de compensación por sistemas de actuación directos, conservando sus derechos.

  131. Artículo 129 — Obtención del suelo de los sistemas generales y locales

    Los sistemas generales y locales se obtienen por expropiación, convenio o permuta forzosa. En suelo no consolidado también por cesión obligatoria, ocupación directa o convenio urbanístico, asumiendo los propietarios las obras de urbanización.

  132. Artículo 130 — Permuta forzosa

    Los terrenos para sistemas generales o locales pueden obtenerse por permuta forzosa con suelo público adecuado. Se debe determinar el aprovechamiento, los terrenos a permutar y la indemnización si no es total.

  133. Artículo 131 — Ocupación directa

    La ocupación directa obtiene terrenos para sistemas generales y locales reconociendo al titular el derecho al aprovechamiento en el polígono vinculado. Requiere aprobación de la ordenación pormenorizada de los terrenos y el polígono.

  134. Artículo 132 — Constitución

    Ayuntamientos y la Administración autonómica constituyen patrimonios públicos del suelo para obtener reservas, reglamentar el mercado de terrenos y facilitar la ordenación territorial y urbanística.

  135. Artículo 133 — Bienes que integran el patrimonio público del suelo

    Integran el patrimonio: terrenos y edificaciones por cesiones, adquisiciones (expropiación), ingresos por enajenación y el equivalente económico de la cesión de aprovechamiento urbanístico.

  136. Artículo 134 — Destino del patrimonio público del suelo

    Destinos: vivienda protegida, interés social, medio ambiente, actividades empresariales sostenibles y conservación del patrimonio. La enajenación requiere precio no inferior al aprovechamiento urbanístico.

  137. Artículo 135 — Deberes de uso, conservación y rehabilitación

    Propietarios deben edificar, conservar (seguridad, salubridad), usar según ordenación y mantener suelo natural. El deber de conservación alcanza hasta la mitad del valor de construcción de nueva planta.

  138. Artículo 136 — Órdenes de ejecución

    Ayuntamientos dictan órdenes de ejecución. El incumplimiento conlleva multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros (máx. 75% coste reposición) o ejecución subsidiaria con licencia en 3 meses.

  139. Artículo 137 — Registro de Solares

    Los municipios pueden crear un Registro de Solares para solares y ruinas tras ineficacia de ejecución forzosa. La inscripción se comunica al Registro de la Propiedad. En municipios con este registro, se aplican los artículos 138 y 139.

  140. Artículo 138 — Venta forzosa

    El ayuntamiento saca a subasta el inmueble en 1 año. Si es desierta, puede adquirirlo o repetir subasta con rebaja 25% en 6 meses. Si falla de nuevo, lo adquiere en otros 6 meses. El precio se entrega al propietario menos gastos y sanciones.

  141. Artículo 139 — Obligaciones del adquirente

    El adquirente debe iniciar o reanudar obras en 1 año desde la toma de posesión. El incumplimiento determina la nueva inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

  142. Artículo 140 — Actuación directa o a través de una sociedad urbanística

    Las administraciones pueden aprobar programas de edificación forzosa en áreas prioritarias. Ante incumplimiento, pueden expropiar o encomendarlo a una sociedad urbanística pública, que asumirá el deber de edificar en plazos no superiores a los iniciales.

  143. Artículo 141 — Declaración de ruina

    El ayuntamiento declara ruina y ordena demolición si el coste supera la mitad del reposición o hay agotamiento estructural. Se requiere expediente contradictorio, salvo peligro inminente. El alcalde puede desalojar por urgencia. En bienes catalogados aplica legislación patrimonial.

  144. Artículo 142 — Licencias urbanísticas y comunicaciones previas

    La licencia municipal controla edificación y uso del suelo. Requiere licencia: edificación, bienes culturales, demoliciones, muros de contención, movimientos de tierra, parcelaciones, instalaciones residenciales y tala de árboles. La comunicación previa aplica a otros actos.

  145. Artículo 143 — Procedimiento de otorgamiento de licencias

    Las licencias se resuelven en 3 meses. Se requiere proyecto básico. Si la licencia se basa en proyecto básico, el inicio de obras exige comunicación previa con proyecto de ejecución. Las modificaciones sustanciales (uso, volumen, alturas) requieren modificar la licencia previa.

  146. Artículo 144 — Prelación de licencias y otros títulos administrativos

    En dominio público se exigen autorizaciones previas. Para actividades se debe consignar. La licencia no se otorga antes de la evaluación de impacto ambiental ni sin autorizaciones sectoriales previas de otras administraciones.

  147. Artículo 145 — Caducidad de las licencias

    La licencia caduca por demora: 6 meses inicio, 3 años terminación, máx. 6 meses interrupción. Los municipios pueden prorrogar si la obra está acabada exteriormente y la licencia es conforme. La caducidad se declara tras procedimiento con audiencia.

  148. Artículo 146 — Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones previas

    La comunicación previa se presenta con 15 días de antelación al ayuntamiento, acompañada de documentación técnica, urbanística, ambiental y tributaria. El ayuntamiento tiene 15 días hábiles para requerir subsanaciones. Transcurrido ese plazo sin requerimiento, la presentación constituye título habi

  149. Artículo 146 bis — Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificación de conformidad

    Las licencias pueden presentarse con certificación municipal acreditada, sustituyendo informes técnicos. Resolución en 1 mes. La comunicación con certificación habilita el uso inmediato. Los ayuntamientos pueden excluir estas entidades.

  150. Artículo 147 — Actos promovidos por las administraciones públicas

    Los actos de administraciones públicas requieren licencia o comunicación previa municipal, salvo excepciones legales. Las obras públicas municipales se entienden autorizadas al aprobarse el proyecto, acreditando el cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial.

  151. Artículo 148 — Parcelaciones urbanísticas

    La parcelación urbanística es la división de terrenos en dos o más lotes con el fin de su edificación.

  152. Artículo 149 — División y segregación de fincas en suelo rústico

    En suelo rústico no se permiten segregaciones, salvo para infraestructuras, dotaciones o parcelas vinculadas a instalaciones declaradas de utilidad pública. Se permiten segregaciones para reorganizar la propiedad si no aumentan el número de parcelas respecto al original.

  153. Artículo 150 — Régimen de parcelaciones y divisiones de terrenos

    La parcelación requiere planeamiento aprobado y licencia municipal, salvo excepciones. Se prohíben en suelo rústico y lotes menores a la mínima. Las parcelas edificables son indivisibles si la parte restante es menor a la mínima. Conlleva cesión de terrenos fuera de alineaciones.

  154. Artículo 151 — De la inspección urbanística

    La inspección urbanística verifica el cumplimiento de la normativa. El personal de inspección tiene la consideración de agente de la autoridad.

  155. Artículo 152 — Obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución

    Se suspenden obras sin título. Medidas cautelares incluyen multas de 1.000 a 10.000 euros. Acuerdos: demolición si no es legalizable, legalización en 3 meses si es compatible, o ajuste en 3 meses prorrogables. Plazo resolución: 1 año.

  156. Artículo 153 — Obras terminadas sin título habilitante

    Para obras terminadas sin título, se incoa expediente en 6 años. Si caduca, se aplica el artículo 90. Si faltan revestimientos, se ordena ejecutarlos a costa del propietario.

  157. Artículo 154 — Suspensión y revisión de licencias

    Se suspenden licencias si hay infracción grave o muy grave, paralizándose obras. Se notifica al juez en 10 días. Las licencias contrarias al ordenamiento se revisan según artículos 102, 103 de la Ley 30/1992 o artículo 127 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  158. Artículo 155 — Protección de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, viarios, dotaciones y equipamientos públicos

    En zonas verdes y dotaciones públicas no aplica el plazo de 6 años. La competencia corresponde a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Las licencias otorgadas con infracción son nulas de pleno derecho.

  159. Artículo 156 — Protección de la legalidad en el suelo rústico

    La Agencia protege la legalidad en suelo rústico sin autorización. La alcaldía paraliza obras y avisa a la consejería.

  160. Artículo 157 — Definición de las infracciones urbanísticas

    Las infracciones implican sanciones y obligación de resarcir daños a administraciones públicas mediante ejecución forzosa.

  161. Artículo 158 — Tipificación de las infracciones urbanísticas

    Infracciones muy graves (daños zonas verdes, suelo rústico prohibido), graves (incumplimientos normas, suministros) y leves (obras sin licencia legalizable).

  162. Artículo 159 — Plazos de prescripción

    Prescripción: 15 años (muy graves zonas verdes), 6 años (otras muy graves/graves), 2 años (leves). Sanciones: 5, 3 y 1 año.

  163. Artículo 160 — Personas responsables

    Se sanciona a promotores, propietarios, técnicos y directores de obras sin título o con infracciones graves. Las autoridades que otorguen licencias sin informes exigibles también son responsables. Las sanciones son independientes. Las compañías de servicios responden por incumplimientos. Los menores

  164. Artículo 161 — Reglas para determinar la cuantía de las sanciones

    Las multas son: leves (300-6.000€ o 2% valor); graves (6.001-60.000€ o 20%); muy graves (60.001-1.000.000€ o 30%). Se ajusta al beneficio económico. Hay reducción del 90% si se repara antes de la resolución, o del 50% si se paga y renuncia a impugnar en plazo voluntario.

  165. Artículo 162 — Sanciones accesorias

    Para infracciones muy graves no legalizables, además de multa, se pueden imponer: inhabilitación hasta 5 años para subvenciones o beneficios fiscales; prohibición hasta 5 años de contratar con administraciones; y publicación de la sanción firme e identidad en diario provincial.

  166. Artículo 162 bis — Reposición de la situación alterada a su estado originario en determinados casos

    Las sanciones por infracciones específicas son compatibles con la obligación de restaurar el estado originario, incluyendo limpieza de pintadas y grafitis.

  167. Artículo 163 — Órganos competentes

    El Consejo Ejecutivo sanciona muy graves a partir de 300.000€. El director de la Agencia sanciona graves en suelo rústico sin título, muy graves hasta 300.000€ y graves en otros casos. El alcalde sanciona graves y leves. La Agencia puede ejercer competencias delegadas por el alcalde.

  168. Artículo 164 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la legislación administrativa general. El plazo máximo para resolver es de un año desde su inicio. Si transcurre sin resolución, el procedimiento caduca. Si la infracción no ha prescrito, debe iniciarse un nuevo procedimiento.

  169. Artículo 165 — Objeto y naturaleza

    Las administraciones pueden celebrar convenios urbanísticos para colaborar. Se rigen por transparencia y publicidad. Son nulos si contravienen normas. Su competencia es contencioso-administrativa.

  170. Artículo 166 — Convenios urbanísticos de planeamiento

    Los convenios urbanísticos de planeamiento son aquellos que tienen por objeto la aprobación o la modificación del planeamiento urbanístico.

  171. Artículo 167 — Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento

    Los convenios para ejecutar el planeamiento determinan términos de gestión sin modificarlo. No pueden derivar en alteración o dispensa del planeamiento urbanístico vigente.

  172. Artículo 168 — Formalización y perfeccionamiento

    Los convenios pasan por información pública de 1 mes en DOG y prensa. Tras alegaciones, se ratifica el texto definitivo. Debe firmarse en 15 días tras notificación, o queda sin efecto.

  173. Disposición adicional primera — Plataforma Urbanística Digital de Galicia

    La Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla una Plataforma Urbanística Digital. Facilita la participación en planificación urbanística y permite la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento.

  174. Disposición adicional segunda — Ordenación urbanística de sistemas generales mediante proyecto sectorial

    Si la legislación sectorial remite la ordenación de un sistema general a un plan especial que afecta a más de un término municipal, dicho plan se tramita conforme a la legislación de ordenación del territorio para proyectos sectoriales.

  175. Disposición adicional tercera — Medidas urbanísticas excepcionales

    Se autoriza reconstruir edificios dañados por emergencias (Consejo de Ministros o Consello) con mismas características volumétricas. Quedan sometidos a los artículos 40 y 90. Aplica a situaciones ya declaradas o futuras.

  176. Disposición adicional cuarta — Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    Se crea la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Galicia, con funciones consultivas. Su composición se establece reglamentariamente. La Comisión Superior de Urbanismo se integra en ella.

  177. Disposición adicional quinta — Limitaciones al número máximo de viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico

    La superficie edificable total se determina por los límites de sostenibilidad del artículo 41. No son aplicables los límites máximos de viviendas de planes urbanísticos aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley.

  178. Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento

    El planeamiento anterior conserva vigencia. Suelo urbano y urbanizable aplica su planeamiento; el no delimitado requiere planes parciales con detalles de servicios, conexiones, infraestructuras, usos y dotaciones mínimas. Suelo rural y rústico aplica la ley, salvo edificaciones tradicionales (art. 4

  179. Disposición transitoria segunda — Adaptación del planeamiento

    Los planes aprobados provisionalmente antes de esta ley pueden continuar su tramitación según la Ley 9/2002, adaptándose al suelo rústico según esta ley. Los aprobados inicialmente pueden adaptarse íntegramente o continuar su tramitación, con competencia según esta ley. La adaptación no requiere

  180. Disposición transitoria tercera — Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico

    Las construcciones en suelo rústico con licencia pueden mantener el uso y cambiarlo según el artículo 40. Se permiten obras de mejora y reforma sin autorización autonómica. También se permiten obras de ampliación de superficie edificada cumpliendo requisitos como autorización sectorial en suelo de

  181. Disposición transitoria cuarta — Explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existentes

    Las construcciones agropecuarias existentes en suelo rústico pueden mantener actividad. Permiten conservación, reforma y ampliación hasta el doble del volumen original, respetando el límite de altura y medidas correctoras.

  182. Disposición transitoria quinta — Reserva de vivienda protegida

    Los instrumentos de planeamiento anteriores a esta ley aplican las reservas de vivienda protegida de la misma. Los ayuntamientos pueden ajustar la reserva según la demanda potencial. Los porcentajes en ámbitos de desarrollo pueden adaptarse manteniendo la proporcionalidad. Los planeamientos sin esta

  183. Disposición transitoria sexta — Proyectos de equidistribución y urbanización en tramitación

    Los proyectos de equidistribución y urbanización inicialmente aprobados antes de esta ley pueden continuar tramitándose según la Ley 9/2002 o adaptarse a esta ley. No es necesario aprobarlos nuevamente ni someterlos a nueva información pública, salvo que se altere sustancialmente su contenido.

  184. Disposición transitoria séptima — Asentamientos surgidos al margen del planeamiento

    Los asentamientos surgidos al margen del planeamiento antes de la Ley 9/2002 se clasifican como suelo urbanizable si no se integran en la malla urbana. La edificabilidad total no excederá del doble de la existente. En suelo rústico de especial protección se requiere autorización sectorial. Las

  185. Disposición transitoria octava — Disposiciones complementarias a la presente ley

    Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican reglamentos urbanísticos estatales, el de disciplina urbanística de Galicia y las disposiciones no opuestas a esta ley.

  186. Disposición transitoria novena — Recepción de obras de urbanización

    El régimen del artículo 96.5 se aplica a las obras de urbanización pendientes de recepción antes del 1 de enero de 2025.

  187. Disposición transitoria décima — Registro de las ECCOM

    Hasta desarrollar el Registro de ECCOM, se aplica el régimen del Decreto 144/2016 para la regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.

  188. Disposición transitoria décimo primera — Niveles de intensidad previstos en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio en tramitación para la construcción de viviendas protegidas

    Los instrumentos de planeamiento en tramitación para viviendas protegidas antes del 1 de enero de 2026 pueden incrementar la intensidad hasta un 20%, si no han llegado a aprobación inicial.

  189. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 9/2002 (urbanística), Ley 6/2008 (vivienda), art. 13 Ley 7/2008 (paisaje), disp. adicional 2ª Ley 7/1998 y disp. adicional 6ª Ley 14/2004, además de preceptos contrarios.

  190. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

    El Instituto de Estudios del Territorio elabora los catálogos del paisaje, considerando otros catálogos existentes sobre la materia paisajística.

  191. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia

    El Instituto de Estudios del Territorio investiga, asesora ayuntamientos y Xunta, elabora catálogos paisajísticos, forma a la sociedad, evalúa paisajes y presenta informe cada 4 años al Parlamento.

  192. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia

    La sociedad Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. tiene potestad expropiatoria en Galicia. Puede adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos, planes de ordenación y gestión de patrimonios del suelo.

  193. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

    El planeamiento con incidencia en minería requiere informe vinculante de la consejería en 3 meses (silencio favorable). Las prohibiciones deben estar motivadas, no siendo genéricas.

  194. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario de la ley

    Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar el desarrollo reglamentario de la ley en el plazo de un año.

  195. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2016

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • la disposición adicional 3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1996-768
  • la disposición adicional 2 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
  • la Ley 9/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1267
  • la disposición adicional 6 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
  • el art. 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-11325
  • el art. 14 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
  • lal Ley 6/2008, de 19 de junio BOE-A-2008-12392
  • el art. 13 y MODIFICA el art. 9.4 de la Ley 7/2008, de 7 de julio BOE-A-2008-14097

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • los arts. 11.2, 20. a) y la disposición transitoria 2, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • los arts. 157.2, 158, 160.5, 161.1 y disposición transitoria 3 y SE AÑADE los arts. 117 bis, 162 bis y disposición adicional 3, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 137 y 158, por Ley 1/2019, de 22 de abril BOE-A-2019-7839
  • los arts. 21.1, 29, 34.2, 39, 40 y 78 y 90 y las disposiciones transitorias 1.3 y 3 por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • 34.2.a) y b), por Ley 11/2021, de 14 de mayo BOE-A-2021-10669
  • el art. 83.5 y la denominación del Registro de Planeamieto Urbanístico, por Ley 1/2021, de 8 de enero BOE-A-2021-4519
  • los arts. 40, 63, 92, 96 y la disposición transitoria 3, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • la disposición adicional 4, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • los arts. 35, 42, 70 y 143, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • los arts. 20, 24, 35, 39, 90, 142, 143, 146 y SE AÑADE el 146 bis, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • determinados preceptos, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 83 bis, las disposiciones adicional 5 y transitoria 11, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • en DOGA núm. 51 de 15 de marzo de 2016 DOG-g-2016-90318
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