Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
También conocida como: L 7/2008, L 7/08Esta ley busca proteger y cuidar la belleza y los valores naturales de los paisajes de Galicia frente a nuevas construcciones o cambios en el terreno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia da prioridad paisajística a los parques eólicos y fija nuevas condiciones
La ley declara de interés público superior los parques eólicos autonómicos y sus infraestructuras de evacuación, y ordena dar prioridad a su construcción al evaluar su impacto paisajístico. También establece criterios sobre ubicación, impacto visual, restauración del terreno, vegetación, vallados y soterramiento de líneas internas.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 14 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4519Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-3191Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-2606Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2008Versión original BOE-A-2008-14097
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia para preservar y ordenar sus elementos en el marco del desarrollo sostenible, impulsando la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo.
Artículo 2 — Principios inspiradores
La ley se basa en el Convenio europeo del paisaje (2000). Principios: reconocer el paisaje como patrimonio; preservarlo; desarrollo sostenible en zonas de interés; integrar políticas de protección; coordinación administrativa; participación social; sensibilización; y formación.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: paisaje (percepción territorial natural/humana), política de paisaje (estrategias públicas) y objetivos de calidad paisajística (aspiraciones colectivas).
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a todo Galicia: áreas naturales, rurales, urbanas, periurbanas, de valor ambiental/cultural, degradadas, zonas terrestres, marítimo-terrestres e interiores.
Artículo 5 — Políticas en materia de paisaje
Los poderes públicos protegen y ordenan el paisaje. Se integra en políticas urbanísticas, ambientales, culturales, agrícolas, turísticas e industriales. La Xunta fomenta cooperación transfronteriza.
Artículo 6 — Fines de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de paisaje
Las actuaciones públicas buscan: proteger (conservar elementos significativos), gestionar (uso sostenible) y ordenar (mejorar/restaurar) el paisaje.
Artículo 7 — Cooperación en materia de paisaje
La Xunta impulsa cooperación con administraciones locales. Los planes urbanísticos requieren informe paisajístico en 3 meses (silencio favorable). Si es desfavorable, indica normas vulneradas.
Artículo 8 — Instrumentos
Se establecen cuatro instrumentos para la protección y gestión de los paisajes de Galicia: catálogos, directrices, estudios de impacto e integración paisajística, y planes de acción.
Artículo 9 — Catálogos del paisaje
El Instituto de Estudios del Territorio elabora catálogos que delimitan áreas paisajísticas, identifican tipos, inventarian valores (incluido deterioro), analizan causas, diagnostican estado y delimitan unidades. Pueden declarar 'Áreas de especial interés'. Trámite público mínimo 2 meses. Aprobación
Artículo 10 — Directrices de paisaje
Las directrices de paisaje definen objetivos de calidad mediante participación pública e incluyen medidas, indicadores y normas vinculantes para planificación. Su elaboración corresponde a la consellería de medio ambiente con información pública de dos meses y aprobación del Consejo da Xunta.
Artículo 11 — Estudios de impacto e integración paisajística
Los proyectos con impacto ambiental deben incluir un estudio de impacto e integración paisajística con diagnóstico, características del proyecto, impacto previsto y medidas de integración. La consellería emite informe. En áreas de especial interés, el Consejo puede exigir este estudio a proyectos no
Artículo 12 — Planes de acción del paisaje
La consejería competente elaborará planes de acción para la protección y gestión del paisaje en espacios naturales protegidos y Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP), así como en otras zonas que lo requieran. Estos planes incluirán medidas de mantenimiento, mejora, recuperación o regener
Artículo 14 — Formación, sensibilización, educación y concertación
La Xunta de Galicia promueve formación, sensibilización y educación sobre el paisaje. Fomenta su inclusión educativa y pactos voluntarios entre administraciones y agentes para proteger paisajes. Favorece acuerdos con propietarios en áreas de especial interés para conservar valores naturales.
Disposición transitoria primera — Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados
A los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, y que requieran incorporar la dimensión paisajística, se les aplica la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda — Elaboración de los catálogos del paisaje
Hasta que se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje, la consellería competente en materia de medio ambiente será la encargada de elaborar los catálogos del paisaje.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
La Xunta de Galicia aprobará el reglamento en seis meses. Desarrollará los artículos 11.4 y 14 sobre estudios de impacto paisajístico y el Observatorio Gallego del Paisaje.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, entra en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 139, de 18 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Convenio de 20 de octubre de 2000 BOE-A-2008-1899
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art. 13 y SE MODIFICA el art. 9.4, por Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
- los arts. 8.4 y 12, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 7, por Ley 1/2021, de 8 de enero BOE-A-2021-4519
- una disposición adicional, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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