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En vigorLey

Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia

También conocida como: L 1/2021, L 1/21
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23 de marzo de 2021·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2021-4519
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el territorio en Galicia para decidir dónde se puede construir, proteger el paisaje y planificar el desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece principios y regula instrumentos para la ordenación territorial en Galicia, respetando competencias de otras administraciones.

  2. Artículo 2 — Principios y criterios orientadores

    La ordenación territorial se rige por coordinación, cooperación, participación social, sostenibilidad, igualdad, accesibilidad y protección del patrimonio, medio natural y cultura.

  3. Artículo 3 — Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio

    La ordenación territorial gallega busca desarrollo equilibrado, bienestar, gestión prudente de recursos, fijación de núcleos, movilidad sostenible, protección del paisaje, patrimonio natural y cultural, lucha contra el cambio climático, prevención de riesgos y coordinación interadministrativa.

  4. Artículo 4 — El desarrollo territorial sostenible

    El desarrollo territorial sostenible combina crecimiento con preservación de biodiversidad, recursos y valores. Atiende a la accesibilidad universal. Los instrumentos de ordenación consideran espacios naturales protegidos y estrategias de conectividad ecológica.

  5. Artículo 5 — La racionalidad territorial

    El desarrollo sostenible evita la dispersión urbana, priorizando la culminación de desarrollos existentes. Se favorece la cohesión territorial, la compactación de ciudades, la rehabilitación urbana y la preservación de sistemas de vida rurales, consolidando un modelo eficiente.

  6. Artículo 6 — La cohesión social y económica y la perspectiva de género

    La ordenación territorial busca cohesión social y económica, evitando exclusión e integrando núcleos urbanos y rurales. Debe incluir medidas de igualdad de género, considerando el impacto de roles en el uso del territorio. Garantiza accesibilidad universal a servicios públicos, vivienda, empleo

  7. Artículo 7 — El paisaje

    La planificación territorial debe preservar el paisaje, proteger el derecho a un entorno significativo y promover la responsabilidad colectiva, conforme a la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

  8. Artículo 8 — El sistema rural y costero no urbano de Galicia

    La ordenación territorial presta atención al medio rural y costero no urbano para promover el equilibrio territorial, medidas demográficas y la viabilidad económica compatible con valores sociales y medioambientales.

  9. Artículo 9 — La infraestructura verde

    La infraestructura verde es un sistema básico que preserva el patrimonio, asegura conectividad ecológica, orienta el desarrollo urbanístico hacia suelos de menor valor y mejora la calidad de vida.

  10. Artículo 10 — Competencia administrativa

    La competencia en ordenación del territorio corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando otras administraciones.

  11. Artículo 11 — Colaboración y cooperación entre administraciones públicas

    La colaboración y cooperación entre administraciones rige las relaciones en ordenación del territorio, buscando articular competencias sectoriales con las autonómicas.

  12. Artículo 12 — Derechos y deberes de la ciudadanía

    La ciudadanía tiene derecho a medioambiente adecuado, usar terrenos, patrimonio cultural, participar en ordenación y acceder a información. Deberes: preservar medioambiente, proteger patrimonio, usar bienes públicos correctamente, evitar riesgos, respetar limitaciones urbanísticas y colaborar con la

  13. Artículo 13 — La participación ciudadana

    Las administraciones fomentan la participación social en ordenación del territorio, integrando perspectivas de género y edad. La ciudadanía puede participar mediante alegaciones durante el periodo de información pública de los instrumentos de ordenación.

  14. Artículo 14 — Derecho de acceso a la información territorial

    Se garantiza el acceso a la información territorial sin acreditar interés. Las solicitudes se resuelven en un mes, ampliable a dos. Se promueve el acceso digital universal y seguro. La identidad del solicitante es confidencial.

  15. Artículo 15 — Naturaleza de la entidad y adscripción

    El Instituto de Estudios del Territorio es un organismo autónomo adscrito a la consejería competente en ordenación del territorio, regulado por la Ley 16/2010.

  16. Artículo 16 — Objeto y fines generales

    El Instituto analiza y asesora en urbanismo. Sus funciones incluyen investigación, apoyo a ayuntamientos, gestión de información cartográfica, elaboración de catálogos del paisaje, formación social, evaluación del paisaje y presentación de informes cada cuatro años al Parlamento.

  17. Artículo 17 — Régimen jurídico

    El Instituto de Estudios del Territorio se rige por esta ley, sus estatutos y normas sobre organismos autónomos. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  18. Artículo 18 — Contenido de la ordenación del territorio

    La ordenación del territorio integra técnicas y planes para equilibrar medioambiente, población e infraestructuras. Organiza el uso del suelo conforme al interés general.

  19. Artículo 19 — Instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos son: directrices, planes integrados y especiales, sectoriales y proyectos autonómicos. Deben redactarse por titulados, con arquitectos o ingenieros si transforman el suelo.

  20. Artículo 20 — Vinculación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos forman un sistema integrado. Sus determinaciones son directas (prevalecen), vinculantes para planeamiento o orientativas. Se puede modificar suelo rústico y tramitar simultáneamente con planeamiento urbanístico.

  21. Artículo 21 — Suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio

    La consejería puede suspender licencias urbanísticas por 2 años al iniciar ordenación territorial. Excepciones: mantenimiento, primera ocupación, proyectos coherentes y comunicación previa. Previa audiencia al ayuntamiento (1 mes) y publicación en DOG. Indemnización por costes oficiales.

  22. Artículo 22 — Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio

    Las Directrices, planes integrados y sectoriales requieren evaluación ambiental estratégica ordinaria. Las modificaciones menores y planes especiales tienen evaluación simplificada. Los proyectos de interés autonómico pueden requerir declaración de impacto ambiental.

  23. Artículo 23 — Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio

    Las Directrices de ordenación territorial aplican a toda Galicia. Su función es proteger, dirigir y coordinar la política territorial, sirviendo de referencia para otros instrumentos. Deben respetar competencias de otras administraciones y coordinarse con estrategias europeas.

  24. Artículo 24 — Contenido de las Directrices de ordenación del territorio

    Las Directrices de ordenación territorial de Galicia definen el modelo, objetivos socioeconómicos y ambientales, relaciones entre administraciones, infraestructura verde, preservación de recursos, criterios para infraestructuras supramunicipales, condiciones de desarrollo urbano y actuación en áreas

  25. Artículo 25 — Documentación de las Directrices de ordenación del territorio

    Las Directrices deben incluir memoria, documentación gráfica, determinaciones, síntesis de participación pública y documentación ambiental. Se elabora un resumen no técnico para su difusión pública.

  26. Artículo 26 — Borrador de las Directrices de ordenación del territorio

    El Consello inicia el procedimiento. La consejería prepara el borrador en 3 meses, recibiendo propuestas de otras administraciones en igual plazo. Se remite a interesados y al Parlamento para observaciones en 3 meses.

  27. Artículo 27 — Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio

    Las Directrices tienen eficacia directriz, expresando claramente su alcance. No pueden clasificar suelo ni sustituir al planeamiento urbanístico.

  28. Artículo 28 — Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio

    El Consello de la Xunta regula el seguimiento de las Directrices. La Administración remite al Parlamento de Galicia una memoria de seguimiento cada tres años.

  29. Artículo 29 — Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados

    Los planes territoriales organizan áreas supramunicipales. Solo los promueve la iniciativa pública. Sus funciones incluyen desarrollar directrices, organizar el territorio y garantizar coherencia.

  30. Artículo 30 — Contenido de los planes territoriales integrados

    Los planes territoriales integrados deben incluir: ámbito, diagnóstico, áreas funcionales, usos del suelo, paisajes, infraestructura verde, objetivos, infraestructuras, equipamientos, criterios urbanísticos, articulación, regeneración, patrimonio, límites, incentivos, coordinación, modificación y su

  31. Artículo 31 — Documentación de los planes territoriales integrados

    Los planes territoriales integrados requieren: memoria descriptiva, urbanística, justificación de adecuación, documentación gráfica, normas, estudio económico, plan de seguimiento, síntesis participación pública y documentación ambiental.

  32. Artículo 32 — Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales

    Los planes territoriales especiales desarrollan Directrices en ámbitos diferenciados. El Consello puede crearlos para proteger espacios u ordenar áreas singulares, mediante acuerdo motivado y publicado en el DOG.

  33. Artículo 33 — Contenido y documentación de los planes territoriales especiales

    Los planes territoriales especiales incluyen diagnóstico, zonas de protección, infraestructuras verdes, normativa de usos, estudio económico y programas de inversión. La documentación técnica exige memoria descriptiva y urbanística, gráficos, disposiciones normativas, documentación ambiental, síntez

  34. Artículo 34 — Eficacia de los planes territoriales

    Los planes territoriales tienen eficacia congruente con su funcionalidad. Si vinculan al planeamiento urbanístico, el decreto de aprobación debe especificar los puntos de prevalencia o los plazos de adaptación de los ayuntamientos. En tramitación simultánea, el decreto aprueba también la

  35. Artículo 35 — Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales

    Los planes sectoriales ordenan actividades como abastecimiento, residuos, energía, transporte, vivienda, economía, suelo empresarial, equipamientos, acuicultura, extractivas y puertos. Son de iniciativa pública, ámbito autonómico y funciones integradoras para coherencia territorial y desarrollo

  36. Artículo 36 — Contenido de los planes sectoriales

    Los planes sectoriales definen ámbito, sector, necesidad, coordinación, problemática, objetivos, medidas, delimitación de ámbitos (con posible clasificación de suelo), características de actuaciones, directrices, articulación urbanística, protección ambiental, infraestructuras verdes, prioridades

  37. Artículo 37 — Documentación de los planes sectoriales

    Los planes sectoriales incluyen memoria descriptiva (justificación, diagnóstico, impacto), memoria urbanística, justificación de acomodo, documentación gráfica, régimen normativo, memoria económica, síntesis participación pública y documentación ambiental. En tramitación simultánea con

  38. Artículo 38 — Eficacia de los planes sectoriales

    Los planes sectoriales tienen eficacia congruente con su funcionalidad. Si vinculan al urbanismo, el decreto debe precisar puntos de prevalencia o plazos de adaptación municipal.

  39. Artículo 39 — Carácter limitativo de los planes sectoriales

    Solo se permiten proyectos de interés autonómico que desarrollen el plan sectorial. Cualquier actuación no prevista requiere modificar el plan sectorial.

  40. Artículo 40 — Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico

    Los proyectos de interés autonómico planifican dotaciones urbanísticas, suelo para viviendas protegidas y suelo para actividades económicas, trascendiendo el ámbito municipal. Pueden ser previstos o no previstos. Los privados requieren aceptación del 50% de la superficie.

  41. Artículo 41 — Declaración de interés autonómico

    Para proyectos no previstos, se requiere declaración de interés autonómico previa. La solicitud debe incluir descripción, ubicación, justificación del interés supramunicipal, adecuación a directrices, medios económicos y aspectos ambientales.

  42. Artículo 42 — Procedimiento de declaración de interés autonómico

    El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud. La consejería emite informes en 2 meses. Hay audiencia de 2 meses a ayuntamientos. El Consello de la Xunta aprueba la declaración, que se publica en el DOG.

  43. Artículo 43 — Caducidad de la declaración de interés autonómico

    Caduca si no se inicia el proyecto en 1 año. Caduca a los 3 años sin aprobación inicial o definitiva. Se puede prórroga de 2 años. La caducidad se declara por el Consello de la Xunta y se publica en el DOG.

  44. Artículo 44 — Contenido de los proyectos de interés autonómico

    Los proyectos deben incluir: identificación, localización, descripción técnica, coherencia territorial, incidencia municipal, clasificación suelo, plazos, recursos, impacto ambiental, infraestructuras verdes y fianza del 5%.

  45. Artículo 45 — Documentación de los proyectos de interés autonómico

    Los proyectos de interés autonómico incluyen: declaración, memoria (justificación, emplazamiento, técnica, impacto, normativa), planos, normativa, evaluación ambiental, memoria económica (viabilidad, sostenibilidad, presupuesto), asunción de obligaciones, documentación si hay transformación urbanística (art. 69 Ley 2/2016) y síntesis de participación pública.

  46. Artículo 46 — Relación con otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos

    Los proyectos autonómicos no vulneran otros instrumentos. Pueden desarrollarse en cualquier suelo, salvo que afecte valores protegidos, requiriéndose informe favorable. La transformación de suelo rústico exige cumplir estándares urbanísticos. Las dotaciones públicas son sistemas generales.

  47. Artículo 47 — Iniciación del procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico

    El procedimiento inicia de oficio o a solicitud, presentando el proyecto a la consejería competente. Para proyectos no previstos, se requiere previa declaración de interés autonómico. El Consello designa la consejería tramitadora. Se siguen los trámites del capítulo III del título I.

  48. Artículo 48 — Eficacia de los proyectos de interés autonómico

    Los municipios reciben cesiones de suelo por proyectos autonómicos, salvo si son dotaciones públicas sin lucro ni transformación urbanística. Las obras públicas de marcado carácter territorial no requieren licencia municipal, pero se remite proyecto técnico. Los urbanizaciones privadas requieren apr

  49. Artículo 49 — Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico

    Los proyectos de interés autonómico tienen vigencia indefinida. El Consello de la Xunta puede declarar su caducidad si el promotor incumple plazos de inicio o finalización, salvo prórroga concedida por la consejería tramitadora, no superior a la mitad del plazo.

  50. Artículo 50 — Declaración de caducidad

    La caducidad la declara el Consello a propuesta de la consejería. Se inicia de oficio o a petición. Efectos: terrenos recuperan clasificación original; responsable reponen estado y pierde garantía; titulares expropiados pueden solicitar reversión. No hay indemnización.

  51. Artículo 51 — Gestión de los proyectos de interés autonómico

    La gestión usa expropiación forzosa o sistemas urbanísticos. La Administración autonómica supervisa, ejerce potestad expropiatoria a favor del promotor y colabora. El procedimiento de expropiación lo tramita la consejería competente, fijando el justiprecio.

  52. Artículo 52 — Ejecución de los proyectos de interés autonómico

    La ejecución corresponde al promotor, quien debe realizar obras e instalaciones. Los actos de edificación requieren proyectos técnicos remitidos a ayuntamientos. La recepción se formaliza según normativa urbanística. Puede constituirse entidad de conservación por 10 años. El incumplimiento puede dar

  53. Artículo 53 — Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico

    El promotor está obligado a realizar las obras. Excepcionalmente, el Consello puede autorizar el reemplazo total o parcial del promotor por circunstancias sobrevenidas, a instancia de interesado. La resolución se dicta en 2 meses. La subrogación conlleva pérdida de garantía proporcional a obras

  54. Artículo 54 — Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

    El órgano sustantivo solicita evaluación ambiental al órgano ambiental. Este revisa en 10 días, consulta en 3 meses y emite documento de alcance. La persona promotora elabora estudio, aprueba inicialmente y somete a información pública 2 meses. El órgano ambiental analiza y emite declaración en 3+1.

  55. Artículo 55 — Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada

    El órgano ambiental verifica la solicitud en 10 días y emite el informe ambiental estratégico en 3 meses, tras consultas de 2 meses. Si no hay efectos significativos, se publica en el DOG en 15 días y se somete a información pública por 1 mes. Se notifica a titulares catastrales y se piden informes sectoriales. Si hay efectos significativos, se exige evaluación ordinaria.

  56. Artículo 56 — Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio

    Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación original. Las no sustanciales, un procedimiento simplificado con informe previo en 1 mes. Se consideran no sustanciales si no alteran objetivos generales ni elementos esenciales. El Consejo puede cambiar usos públicos manteniendo

  57. Artículo 57 — Procedimiento de modificación no sustancial de los instrumentos de ordenación del territorio

    Para modificaciones no sustanciales, se solicita evaluación simplificada. El informe ambiental se emite en 2 meses (consultas en 1 mes). Si no hay efectos significativos, se sigue con información pública de 1 mes. Informes sectoriales en 1 mes (silencio favorable). La modificación se aprueba definit

  58. Artículo 58 — Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio

    La eficacia de los instrumentos requiere publicar el decreto de aprobación definitiva y sus normas según el artículo 60. Si se tramitan simultáneamente con modificación del planeamiento urbanístico, el decreto del Consello aprueba ambos definitivamente.

  59. Artículo 59 — Declaración de utilidad pública e interés social

    La aprobación declara utilidad pública e interés social, autorizando expropiación o servidumbres. Prevalen los usos previstos sobre otros, respetando competencias estatales. La declaración afecta a proyectos ejecutores y sus replanteos, definiendo individualmente los bienes a ocupar.

  60. Artículo 60 — Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida. Deben publicarse en el DOG y sede electrónica en 1 mes desde la aprobación definitiva, incluyendo el decreto, normativa y dirección de consulta. La eficacia y entrada en vigor quedan condicionadas a esta publicación previa inscripción

  61. Artículo 61 — Registro de los instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos de ordenación y sus modificaciones, una vez aprobados definitivamente, se inscriben en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, previo a su publicación.

  62. Disposición adicional primera — Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia

    El Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia pasa a denominarse Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, según la Ley 2/2016 y el Decreto 143/2016.

  63. Disposición adicional segunda — Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L

    La sociedad Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. actúa como beneficiaria de expropiaciones en Galicia. La potestad expropiatoria corresponde a las administraciones públicas competentes. También puede adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos de interés autonómico, planes y,

  64. Disposición adicional tercera — Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial

    Los bienes adquiridos mediante expropiación para instrumentos de ordenación no se afectan implícitamente a uso general o servicio público si el instrumento aprobado contempla devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

  65. Disposición adicional cuarta — Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales

    Para edificaciones en varios municipios, el título habilitante se tramita en el ayuntamiento con mayor superficie construida, previa información pública de 15 días hábiles y informe de los demás ayuntamientos. La superficie se computa unitariamente si es misma clase de suelo.

  66. Disposición adicional quinta — Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos

    Las áreas empresariales se rigen por la Ley 3/2022. Los parques eólicos se rigen por la Ley 8/2009, aplicándose esta ley solo en efectos, vigencia, caducidad, gestión y ejecución.

  67. Disposición adicional sexta — Normas técnicas

    Los instrumentos de ordenación del territorio deben emplear los criterios contenidos en las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, aprobadas por la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.

  68. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de esta ley continúan según la Ley 10/1995 y el Decreto 80/2000.

  69. Disposición transitoria segunda — Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio

    Las determinaciones 'excluyentes' pasan a ser 'aplicación directa' y las 'orientativas' vinculantes para planeamiento.

  70. Disposición transitoria tercera — Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación

    Las referencias a proyectos supramunicipales y planes físicos de la Ley 10/1995 se entienden como proyectos de interés autonómico y planes territoriales especiales. Los ámbitos pueden desarrollarse con figuras de espacios naturales, planes integrados, sectoriales o especiales.

  71. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 10/1995, la Ley 6/2007, el Decreto 80/2000 y preceptos contrarios a esta ley.

  72. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

  73. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

    Se modifica el número 5 del artículo 83 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.

  74. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consello de la Xunta de Galicia queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

  75. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 8, de 14 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • con efectos desde el 14 de febrero de 2021, la Ley 10/1995, 23 de noviembre BOE-A-1996-768
  • con efectos desde el 14 de febrero de 2021, la Ley 6/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-11325
  • el art. 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio BOE-A-2008-14097
  • el art. 83.5 y la denominación del Registro de Planeamiento Urbanístico de la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5.1, por Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601
  • el art. 44 y la disposición transitoria 1, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el art. 56, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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