Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés
También conocida como: L 3/2016, L 3/16Esta ley permite agilizar los trámites y permisos necesarios para realizar obras públicas en Galicia que se consideren urgentes o muy importantes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Actos promovidos por las administraciones públicas para la aprobación de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés
Proyectos públicos de urgencia ejecutables sin planeamiento urbanístico si hay interés público. La consejería valora la urgencia, el ayuntamiento informa en 20 días (10 para informe). Si es desfavorable, se archiva. El Consello aprueba el proyecto, que es inmediatamente ejecutivo y declara utilidad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, entra en vigor el 20 de marzo de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 46 de 8 de marzo de 2016
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 27.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero. BOE-A-1983-23788
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