Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
También conocida como: L 14/2014, L 14/14Esta ley simplifica los trámites para realizar obras y proyectos en Canarias, asegurando que se respete el medio ambiente y el territorio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Sistema de planeamiento territorial de Canarias
El sistema de planeamiento de Canarias incluye: planeamiento territorial y medioambiental (directrices generales y sectoriales, insular) y urbanístico municipal. Se rige por jerarquía y competencia. No hay plazos de caducidad en su tramitación.
Artículo 2 — Directrices de ordenación: rango y procedimiento
Las directrices generales se remiten al Parlamento como proyecto de ley. Las sectoriales, de rango reglamentario, las aprueba el Gobierno con información pública e informe de la Comisión. No les aplica evaluación ambiental estratégica.
Artículo 3 — Planeamiento insular
El planeamiento insular incluye: plan de ordenación de la isla, planes y normas de espacios naturales, planes territoriales y proyectos de actuación territorial.
Artículo 4 — Planes insulares de ordenación
Los planes insulares definen la organización territorial sostenible y regulan recursos naturales. Establecen distribución de usos, infraestructuras y protección del medio ambiente y bienes culturales, considerando la realidad socioeconómica de la isla.
Artículo 5 — Contenido de los planes insulares de ordenación
Los planes insulares ordenan infraestructuras generales (transporte, energía, agua, residuos), fijan criterios turísticos, clasifican el suelo y protegen el medio ambiente. La aprobación de proyectos técnicos legitima directamente la ejecución de estas obras estructurantes.
Artículo 6 — Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares de ordenación
El cabildo inicia planes insulares fijando líneas básicas. La participación pública dura entre 2 y 4 meses. El pleno aprueba la fase insular. La presidencia remite el expediente a Canarias en 6 meses. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente, condiciona o desestima el plan.
Artículo 7 — Planes territoriales de ordenación
Se modifican los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de Canarias. Los planes parciales ordenan áreas singulares; los especiales, infraestructuras. Los cabildos los formulan. Su aprobación requiere informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Artículo 8 — Instrumentos de ordenación de los recursos naturales
Se modifican los instrumentos de ordenación: directrices, planes insulares y de espacios naturales. Los cabildos aprueban la mayoría, salvo parques nacionales (Consejo de Gobierno). Para Red Natura 2000, fijan medidas de conservación. Se permite suspender licencias urbanísticas hasta 2 años para su.
Artículo 9 — Planeamiento general municipal. Objeto, determinaciones e instrumentación
Los planes generales definen la ordenación urbanística. Incluyen ordenación estructural (clasificación suelo, usos, infraestructuras) y pormenorizada (delimitación ámbitos, 30% vivienda protegida, 5m² libres/hab). Se actualizan cada 4 años.
Artículo 10 — Planeamiento general municipal. Formulación y aprobación
El pleno municipal fija líneas básicas y elige redactores (internos/externos). La participación pública dura 2-4 meses. El plan se somete a información pública 45 días. El pleno aprueba la fase municipal. El alcalde eleva el expediente a la Comisión de Ordenación en 4 meses. Si el ayuntamiento no lo
Artículo 11 — Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle
Cualquier sujeto puede proponer planes parciales, especiales y estudios de detalle, redactados por técnicos o profesionales. La aprobación inicial la hace el pleno municipal. Se someten a información pública (máx. 45 días). Los planes parciales y especiales requieren informe favorable de la Comisión
Artículo 12 — Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
La elaboración de instrumentos de planeamiento debe realizarla un equipo externo seleccionado por licitación, con solvencia técnica y económica, integrado por especialistas multidisciplinares. Excepcionalmente, se admiten redactores unipersonales para planeamientos de desarrollo de escasa complej
Artículo 13 — Proyecto urbano de gestión directa
Los proyectos urbanos de gestión directa son instrumentos excepcionales para ordenación, urbanización y edificación simultáneas en suelos urbanos no consolidados de ámbitos reducidos y única unidad de propiedad. Su promoción puede ser pública o privada, y su aprobación corresponde al ayuntamien
Artículo 14 — Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento
Se clasifican los suelos rústicos de asentamiento en: rural, cuando no exista vinculación actual con actividades primarias; y agrícola, cuando exista vinculación actual con actividades agropecuarias. Esta clasificación aplica a asentamientos consolidados de carácter residencial con características
Artículo 15 — Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento
La delimitación de suelos rústicos de asentamiento la hace el plan básico municipal atendiendo a criterios del plan insular. Se fija la máxima extensión del perímetro y se establece la ordenación estructural. El plan de ordenación pormenorizada incorpora áreas con ocupación igual o superior a 2/3
Artículo 16 — Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales
Se delimitan sistemas ambientales en suelo rústico rural. El propietario mantiene la propiedad y debe conservar la producción tradicional y el paisaje. Las actuaciones respetan la topografía, vegetación y vistas. El planeamiento controla la integración urbana y silueta.
Artículo 17 — Sistemas generales en asentamientos rurales
En asentamientos rurales, el planeamiento puede delimitar sistemas generales para infraestructuras. Los terrenos se entregan libres de cargas o se expropian. Si no hay expropiación, los propietarios reciben compensación proporcional en la unidad de actuación, preferentemente dentro del asentamiento.
Artículo 18 — Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos
Al reclasificar suelo rústico a urbanizable, debe adscribirse otra superficie rústica equivalente al doble de la reclasificada. Estos suelos se delimitan como sistemas generales ambientales para preservar valores paisajísticos y culturales.
Artículo 19 — Modificaciones al régimen de suelos rústicos
Se modifican los artículos 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies y 63 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Artículo 20 — Objeto y finalidad
Se regula la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con efectos significativos en Canarias. La finalidad es proteger el medio ambiente e integrar aspectos medioambientales. Se excluyen los promovidos por la Administración General del Estado.
Artículo 21 — Definiciones
Define evaluación ambiental estratégica (planes/programas) con declaración o informe. Define promotor, estudio, documento, modificaciones menores y zonas reducidas. Define evaluación impacto ambiental (proyectos) con declaración o informe, promotor, proyecto, estudio y documento ambiental.
Artículo 22 — Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de las evaluaciones ambientales estratégicas
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico de Canarias se someten a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano competente. Se evita la duplicidad de evaluaciones entre planes y se exclú
Artículo 23 — Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de evaluación de impacto ambiental de proyectos
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias evalúa proyectos. La evaluación ordinaria aplica a anexos I/II, modificaciones, áreas críticas o riesgo ecológico. La simplificada cubre anexos II, afectación a Red Natura 2000 o cambios significativos. El Consejo de Gobierno excl
Artículo 24 — Estudio ambiental estratégico
El promotor debe identificar y evaluar los efectos ambientales del plan, incluidas alternativas razonables y la cero. El estudio incluye: contenido, situación ambiental actual y evolución, zonas afectadas y cambio climático, problemas ambientales y espacios protegidos, objetivos de protección, y una
Artículo 25 — Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria incluye: información pública y consultas por 45 días; remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para emitir la declaración ambiental estratégica en 2 meses (prorrogable 1 mes). La declaración es un
Artículo 26 — Documento ambiental estratégico
El documento ambiental estratégico debe incluir: objetivos de la planificación, alcance y alternativas viables, desarrollo previsible, caracterización del medio ambiente, efectos ambientales y su cuantificación, efectos sobre planes concurrentes, motivación del procedimiento simplificado, resumen de
Artículo 27 — Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos
El procedimiento simplificado se inicia con la publicación del anuncio de sometimiento a información pública por 45 días de la propuesta de plan y el documento ambiental estratégico. Se recaban informes sectoriales simultáneamente. El expediente se eleva a la Comisión de Ordenación del Territorio y
Artículo 28 — Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales estratégicas
La declaración ambiental estratégica y el informe ambiental estratégico no son objeto de recurso administrativo, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o decidan directamente el fondo del asunto, en cuyo caso podrán ser impugnados conforme al artículo 107 de la Ley 30/19
Artículo 29 — Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas
La declaración e informe ambiental estratégica se publican en el Boletín Oficial de Canarias en 15 días, además de en la sede electrónica del órgano ambiental.
Artículo 30 — Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas
La declaración ambiental estratégica pierde vigencia si no se aprueba el plan o programa en 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 31 — Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos
Los promotores pueden optar por la evaluación pública de impacto ambiental o por la modalidad de acreditación prevista en el artículo 42 de esta ley.
Artículo 32 — Estudio de impacto ambiental
El estudio debe identificar efectos ambientales, alternativas (incluida la cero), residuos, impactos en salud y naturaleza, medidas correctoras, vigilancia y resumen comprensible.
Artículo 33 — Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos
Procedimiento: información pública 45 días, remisión a Comisión en 2 meses (prorrogable 1). Revisión 10 días, subsanación 20 días. Concluye con declaración determinante.
Artículo 34 — Documento ambiental del proyecto
El documento ambiental incluye definición, alternativas, evaluación de efectos, medidas correctoras, seguimiento y motivación de la evaluación simplificada.
Artículo 35 — Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
El promotor solicita al órgano ambiental si el proyecto requiere evaluación ordinaria. El órgano sustantivo remite la documentación en 30 días. El órgano ambiental revisa la documentación completa en 10 días. Si falta documentación, se requiere su subsanación en 20 días. Si no se subsana, se tiene a
Artículo 36 — Consultas previas y documentos de referencia
El órgano ambiental elabora documentos de referencia para cada tipo de proyecto, tras consultar durante 45 días a administraciones y personas interesadas. Estos documentos, publicados en el BOE, son vinculantes y evitan el trámite de consultas previas. Los promotores pueden sugerir modificaciones.
Artículo 37 — De la información incluida en el estudio de impacto ambiental y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los datos
El evaluador responde por los datos del estudio, excepto los parámetros del proyecto, cuya responsabilidad es del autor. El promotor debe indicar la información confidencial. El órgano ambiental respeta el secreto industrial. Las administraciones facilitan documentación útil a los promotores.
Artículo 38 — Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental
La declaración e informe de impacto ambiental son trámites preceptivos y determinantes. Su omisión anula la autorización. En espacios protegidos, son vinculantes. Si son desfavorables, el proyecto se revisa o deniega. La declaración responsable sin evaluación es nula.
Artículo 39 — Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos a evaluación de impacto ambiental
Si la declaración no es vinculante, el órgano sustantivo puede discrepar en 15 días. El órgano ambiental propone adaptaciones en 15 días. Si hay desacuerdo, el Consejo de Gobierno resuelve. Si es vinculante, la discrepancia se eleva justificando interés público. El Consejo resuelve definitivamente.
Artículo 40 — Seguimiento ambiental
La autorización incorpora condicionantes ambientales vinculantes. El órgano sustantivo vigila el cumplimiento; el ambiental puede controlar. Las discrepancias las resuelve la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Artículo 41 — Suspensión de las actuaciones
Se suspende el proyecto si se ejecuta sin evaluación, hay ocultación de datos o incumple condiciones ambientales. Si no se suspende en 15 días, el órgano ambiental puede paralizar actividades. Se pueden retirar materiales a costa del promotor.
Artículo 42 — Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos
El promotor puede optar por evaluación voluntaria ante entidad colaboradora acreditada. Esta analiza el estudio, publica anuncios por 45 días, responde alegaciones y formula propuesta de declaración de impacto, remitiendo el expediente al órgano sustantivo.
Artículo 43 — Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental
Las entidades colaboradoras analizan impactos, inspeccionan y verifican medidas. Deben ser imparciales e independientes, sin participar en actividades concurrentes ni redactar los estudios que evalúan. Su acreditación se regula reglamentariamente.
Artículo 44 — Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000
Planes que afecten a Red Natura 2000 requieren evaluación. La consejería canaria de medio ambiente decide si procede. La aprobación exige garantizar la integridad del lugar y un mes de información pública. Solo por razones imperiosas de interés público, con medidas compensatorias, se permite la desv
Artículo 45 — Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000
Proyectos en Red Natura 2000 se evalúan si afectan apreciablemente. El órgano gestor propone condiciones. Se exime si no hay efectos apreciables objetivos. Se adoptan medidas compensatorias y se notifican a la Comisión Europea.
Artículo 46 — Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial
Se crea la figura de colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial, con categorías de colaborador con el medio físico y protector del medio territorial. Se gestiona un registro público.
Artículo 47 — Colaborador con el medio físico
Propietarios de suelo rústico pueden ser colaboradores firmando convenios que condicionen usos por conservación. Se establecen compensaciones y plazos de 3 meses para correcciones. El incumplimiento implica pérdida de la condición.
Artículo 48 — Protector del medio territorial de Canarias
Los protectores del medio territorial obtienen preferencia en ayudas y hasta un 5% de puntuación en concursos públicos. Deben inscribirse voluntariamente en el registro correspondiente.
Artículo 49 — Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman parte de la Red Natura 2000
La Red Natura 2000 se declara por decreto con información pública. Los planes de gestión incluyen objetivos, zonificación, régimen de usos y compensaciones. Prevalecen sobre el planeamiento urbanístico si son más exigentes.
Artículo 50 — Restablecimiento de la legalidad urbanística
El restablecimiento de la legalidad urbanística permite legalizar o demoler en 2 meses. El cumplimiento voluntario evita sanciones, salvo reincidencia (reducción 50%). El incumplimiento voluntario inicia expediente sancionador y se notifica al Ministerio Fiscal si hay delito.
Artículo 51 — Competencia para incoar, instruir y resolver
Los ayuntamientos sancionan en suelo urbano; los cabildos en medio ambiente y Red Natura 2000. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural actúa en suelo rústico, parques nacionales o por inactividad municipal/insular (15 días). Recurso de alzada ante consejero (<300.000€) o Consejo de Gov (
Artículo 52 — Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación del territorio y protección del medio natural
El reconocimiento voluntario reduce la sanción hasta un 95% (antes de la propuesta) o 50% (después). Se exige convenio con restitución en 2-6 meses. Pagar antes de un mes reduce un 10%; restablecer en 2 meses, otro 10%. El plazo máximo es 8 meses.
Artículo 53 — Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido
Tras la sanción, si no se restaura la legalidad, se imponen multas coercitivas de hasta 2.000 euros mensuales (máx. 6). Si persiste el incumplimiento, la administración ejecuta la obra a costa del infractor, con bonificación del 50% en demoliciones si hay colaboración e ingresos bajos.
Artículo 54 — Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental
Faltas muy graves: iniciar actividades sin declaración de impacto (anexo I), ocultar datos o reincidir en dos graves. Graves: iniciar sin informe (anexo II/zonas restringidas), incumplir condicionados o requerimientos de suspensión. Leves: iniciar sin informe fuera de zonas restringidas.
Artículo 55 — Régimen sancionador y órganos competentes
Sanciones: leves hasta 24.040,49€; graves 24.040,50-240.404,85€; muy graves 240.404,86-2.404.048,42€. Se exige restitución y hasta 6 multas coercitivas de 1.200€. Prescripción: 1 año (leves), 2 (graves), 3 (muy graves). Competentes: órganos ambientales.
Artículo 56 — Sujetos responsables
Responsables: evaluador o autor del proyecto por infracciones en el estudio ambiental. Promotores y directores de obra por ejecutar sin evaluación o incumplir condicionados. Las administraciones públicas se rigen por reglas generales de responsabilidad.
Artículo 57 — Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e infracciones administrativas
Toda infracción genera medidas para proteger la legalidad, exigir responsabilidades penal, disciplinaria y sancionadora, y resarcir daños. La responsabilidad sancionadora no procede si el interesado restableció voluntariamente el orden jurídico infringido.
Artículo 58 — Determinación de los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas y medioambientales
Son responsables: promotores, constructores y directores (solidarios si no se individualiza); titulares, directores o explotadores; funcionarios por competencias o inactividad culpable; quienes conozcan la ilegalidad; y órganos administrativos que otorguen licencias sin informes o dolosamente. Condu
Artículo 59 — Clasificación de ilícitos urbanísticos
Se clasifican en leves, graves y muy graves. Las graves incluyen obras sin licencia, usos incompatibles, obstaculización inspectora, circulación indebida de vehículos y reincidencia. Las muy graves afectan a espacios protegidos, destrucción de bienes catalogados, parcelaciones en suelo rústico y re-
Artículo 60 — Proporcionalidad y cuantía de las sanciones
Las multas son: leves (100-1.000€), graves (1.001-10.000€) y muy graves (10.001-1.000.000€). Se ponderan naturaleza, agravantes y situación socioeconómica. Permite reducción o pago fraccionado hasta 2 años si empeora la economía. Las sanciones se destinan a control territorial y conservación.
Artículo 61 — Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas
Se prohíben actos vedados por planes de espacios naturales protegidos y el incumplimiento de condicionantes administrativos en actos autorizados.
Artículo 62 — Medidas sancionadoras accesorias
Se prohíbe contratar con administraciones públicas canarias durante 3 años a quienes tengan 2 infracciones muy graves o 3 graves en 3 años.
Disposición adicional primera — Modificación del artículo 230.2 d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
Se modifica el art. 230.2 d) del Texto Refundido de Canarias para incluir informar los programas anuales de trabajo en espacios naturales protegidos.
Disposición adicional segunda — Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
Los establecimientos turísticos y centros recreativos en medio rústico solo se implantan en las categorías de suelo rústico previstas en los apartados b) 1, 5 y d) del artículo 55.
Disposición adicional tercera — Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
El propietario tiene derecho a edificar en suelo rústico (residencial, industrial, turístico o equipamiento) previo pago de un canon municipal entre el 1% y el 5% del presupuesto de obras, o cesión de suelo.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los instrumentos de planeamiento
Los planes tras la ley asimilan suelos a situaciones básicas. En Canarias: rústico, urbanizable no sectorizado y sectorizado (hasta transformación) son rurales. Urbano consolidado y no consolidado son urbanizados.
Disposición adicional quinta — Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias
Los proyectos en suelo rústico de protección agraria solo ocupan áreas degradadas. Si no hay vinculación agropecuaria, deben minimizar el impacto medioambiental.
Disposición adicional sexta — Modificación del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación general previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril
Las directrices de ordenación general enumeradas (6-2, 19, 28-1-2, 51, 53, 54, 55, 56-2, 57, 63-2 d), 66, 67-1, 70, 72, 73-3, 76-2, 77, 79-3-4-5, 103-2, 105-4-5-6, 112-3 y 143) pasan a tener carácter de recomendación.
Disposición adicional séptima
La urbanización turística requiere analizar la capacidad de carga de la zona para evitar declive de la experiencia, presión excesiva o alteración ecológica, bajo criterios insulares.
Disposición adicional octava — Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales
Los planes de recursos naturales delimitan: Zona A (mayor valor natural), Zona B (valores naturales y actividades tradicionales, con subzonas aptitud natural/productiva) y Zona C (instalaciones generales, suelos transformados). Las infraestructuras se zonifican como C.
Disposición adicional novena — Adaptación de los planes generales a los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística
Se modifica el artículo 230.2 d) para que informe los programas anuales de trabajo en espacios naturales protegidos.
Disposición adicional décima — Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas
En Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, solo se clasifica suelo urbanizable turístico si: 1) hay desclasificación similar; 2) es reforma interior con garantías; 3) lo autoriza el Gobierno de Canarias.
Disposición adicional undécima — Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental
Las empresas instrumentales autonómicas de ordenación urbanística, territorial y ambiental se consideran medios propios de la administración. Esto aplica si la administración tiene representación en sus órganos directivos o participa en su capital social.
Disposición adicional duodécima — Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Se crea la Oficina de Consulta Jurídica para asesorar a las administraciones públicas canarias. Sus informes son vinculantes. El servicio se autofinancia mediante tarifas aprobadas previamente. La organización se reglamentará.
Disposición adicional decimotercera — Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación
Las minas sin evaluación ambiental deben someterse a ella en 1 año, con plan de restauración. Si no se inicia, no se renueva la autorización. Las de Sección A y C con evaluación favorable continúan hasta fin del título.
Disposición adicional decimocuarta — Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos
Los eventos deportivos a motor fuera de vías requieren autorización del cabildo insular. Deben imponerse medidas correctoras para minimizar el impacto medioambiental.
Disposición adicional decimoquinta — Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
Se permite reconstruir edificios etnográficos en ruina si se mantiene el 50% estructural. Se exige garantía del 15% del coste. No hay cambio de uso ni incremento de valor expropiatorio.
Disposición adicional decimosexta — Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
Se permite rehabilitar o reconstruir edificios etnográficos en fuera de ordenación. Se requiere garantía del 15% del coste total de las obras previstas.
Disposición adicional decimoséptima
El censo de edificaciones se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno. Los ayuntamientos remiten la relación de edificaciones, compromisos y proyecto de urbanización.
Disposición adicional decimoctava
Se modifica el Texto Refundido de Ordenación del Territorio de Canarias para el Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía (P-10). Se habilita la explotación de la Fuente Santa mediante equipamiento termolúdico, definiendo zonas de uso especial, general y moderado, con criterios de integración paisajística y autonomía energética.
Disposición adicional decimonovena — Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés
El traslado de núcleos por costas o riesgos permite modificar el planeamiento. En urgencias, se aplica el artículo 47. Los suelos pueden situarse aislados sin contigüidad.
Disposición adicional vigésima — Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Se modifica la Ley 6/2002 para El Hierro, La Gomera y La Palma. El planeamiento general puede ordenar pormenorizadamente usos turísticos con informe favorable del cabildo. Los alojamientos medios (41-200 plazas) requieren mínimo 4 estrellas.
Disposición adicional vigesimoprimera — Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones
Se reduce un 60% la multa si se acredita suspensión de demolición. Se suspende la recaudación si la vivienda es habitual, preexistente a 2003, no en espacio protegido, y se aporta informe económico local. Aplica también si la familia vive alquilada en otro lugar.
Disposición adicional vigesimosegunda — La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ejerce funciones preventivas: asesoramiento técnico-jurídico, formación e información, y cooperación con otras administraciones para mejorar la protección legal.
Disposición adicional vigesimotercera — El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico del mismo nombre
Se reconoce la preexistencia del núcleo urbano de Tufía (Telde) en el sitio de interés científico C-30. Sus normas de conservación delimitarán y ordenarán el núcleo, condicionando los usos a la conservación.
Disposición adicional vigesimocuarta — Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Se añade un párrafo a la Ley 14/2009. La regularización turística se aplica a planes generales no adaptados, siempre que no exista prohibición en el planeamiento territorial correspondiente.
Disposición adicional vigesimoquinta — Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
La COTMAC es órgano de deliberación, consulta y decisión. Funciona en pleno o secciones insulares. Se reglamentará su composición y funcionamiento, garantizando representación de administraciones autonómicas, insulares y municipales, y sus ponencias técnicas asesoras.
Disposición adicional vigesimosexta — Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza
Se reconoce la urgencia de recuperar el dominio marítimo-terrestre en Ojos de Garza (Telde). Se modificará el plan general para habilitar suelo y trasladar a las familias residentes.
Disposición transitoria primera — Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices
Si no hay plan insular adaptado, los planes generales en revisión pueden establecer sus propias previsiones según el artículo 32 del Texto Refundido de Canarias, previa informe de la consejería competente sobre compatibilidad con directrices generales.
Disposición transitoria segunda — Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación
Los planes de ordenación territorial, urbanísticos y de gestión de espacios naturales protegidos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2014 pueden continuar tramitándose conforme a la normativa anterior, conservándose los actos ya realizados.
Disposición transitoria tercera — De los procedimientos sancionadores
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la Ley 14/2014 se rigen por la normativa vigente, salvo que esta sea más favorable. Si no hay resolución firme, el presunto infractor puede solicitar la terminación convencional del procedimiento.
Disposición transitoria cuarta — Equiparación de categorías de suelo rústico
Se equiparan categorías de suelo rústico según el Texto Refundido de Canarias. Cabildos o ayuntamientos pueden solicitarlo o hacerse de oficio. Los cabildos establecen criterios no vinculantes para asentamientos rurales, con informe público de 2 meses.
Disposición transitoria quinta
Los proyectos de actuación territorial y calificaciones solicitados antes de la Ley 6/2009 y no resueltos, se resolverán con los plazos y efectos del artículo 2 de dicha ley, contados desde la publicación de esta ley.
Disposición transitoria sexta — Suelos urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados
En suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales en espacios naturales no ordenados, los ayuntamientos pueden ordenar urbanísticamente dichos suelos transitoriamente mediante el plan general municipal.
Disposición transitoria séptima — Procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
Los procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la Ley 14/2014 siguen las reglas vigentes al inicio, salvo que el promotor opte voluntariamente por el nuevo procedimiento. Las declaraciones de impacto ambiental posteriores a la Ley 21/2013 siguen su régimen de vigencia.
Disposición transitoria novena — Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
Los planes insulares o municipales adaptados al Texto Refundido de Canarias y a la Ley 19/2003 siguen vigentes hasta su revisión. En revisiones parciales, la adaptación a esta ley solo afecta a la modificación, salvo que sea sustancial.
Disposición transitoria décima — Plazo para la aprobación de las normas procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales
El Gobierno de Canarias aprobará mediante decreto, en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las normas procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales, según el artículo 7.2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos del Texto Refundido de Canarias, directrices generales de ordenación (65, 66, 76, 79, 83, 86, 90, 102, 141), directriz de Turismo, Ley 11/1990 y disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias
Se modifica la Ley de Carreteras de Canarias: los proyectos implican utilidad pública y urgente ocupación. Los cabildos insulares pueden declararlas en carreteras insulares. Se autorizan nuevos accesos para reunificar fincas.
Disposición final segunda
Se modifica la definición de ordenación pormenorizada en Canarias, abarcando el planeamiento territorial y urbanístico general y de desarrollo, basado en la ordenación estructural.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
Se modifica la Ley de Aguas: se incluyen aguas costeras en superficiales; se crea comisión sectorial con ratificación estatal; se detallan contenidos de planes hidrológicos y registro de zonas protegidas (captación, recreo, etc.); se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar la ley y a losconse
Disposición final cuarta
Los planes territoriales en trámite, superada la información pública, continuarán su tramitación hasta su aprobación. La ejecución de obras quedará legitimada con la aprobación de los proyectos técnicos.
Disposición final cuarta — Delegación legislativa
El Gobierno aprueba un texto refundido sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente en 2 años, incluyendo su armonización.
Disposición final quinta — Delegación legislativa
El Gobierno aprueba un texto refundido sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente en 2 años, incluyendo su armonización.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar esta ley. Las disposiciones que afecten al medio ambiente requieren información pública y consultas durante 45 días previos a su aprobación.
Disposición final sexta — Facultades de desarrollo
El Gobierno de Canarias puede dictar normas para desarrollar esta ley con máxima simplificación. Las disposiciones que afecten al medio ambiente deben pasar por información pública y consultas durante 45 días antes de su aprobación.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 2, de 5 de enero de 2015.
Leyes en las que se basa
- Apartados 1 A-d) y 2 A-d) del art. 62 quáter y los arts. 178.3, 183, 224.2.b) y 245, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 43 bis y 191 bis a las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 11/1990, de 13 de julio BOE-A-1990-23086
- Arts. 1.1, 12, 38, 39 y la disposición final 1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23087
- Arts. 13 y 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo BOE-A-1991-16277
- Arts. 4.b) y 7.2 de la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- lo indicado , MODIFICA de la forma indicada determinadas directrices de la Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- Art. 12 Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- Disposición adicional 3 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-4222
Leyes que la modifican
- con modificación del art. 3, de la Ley 9/2015, de 27 de abril, en BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13921
- en BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1953
- los arts. 20.3, 21.1, 23.3 y la disposición transitoria 8, por Ley 9/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-5801
- la disposición transitoria 8, SE AÑADE una disposición final 4 y SE RENUMERAN las disposiciones finales 4 a 6 como 5 a 7, por Ley 2/2016, de 27 de septiembre BOE-A-2016-10360
- excepto las disposiciones adicionales 7, 9, 10, 13, 20, 24 y finales 1, 3, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
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