Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
También conocida como: L 2/2016, L 2/16Esta ley regula dónde y cómo se pueden construir alojamientos turísticos en El Hierro, La Gomera y La Palma para proteger el entorno natural.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-8792Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-7138Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-10295Ver qué cambió →
- 5 de octubre de 2016Versión original BOE-A-2016-10360
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El plan insular debe incluir criterios de localización alojativa, delimitar zonas aptas para turismo convencional en núcleos o unidades aisladas en suelo rústico, e incluir infraestructuras de ocio. Requiere informe municipal para suelos urbanizables.
Artículo segundo
Las condiciones para alojamientos turísticos aislados fijan densidades máximas. Queda prohibido establecer distancias mínimas entre establecimientos, anulando cualquier previsión previa que lo contuviera.
Artículo tercero
Los hoteles y casas rurales pueden implantarse en cualquier suelo rústico, aunque el planeamiento no lo prevea. Los hoteles y casas emblemáticas pueden ubicarse en suelo urbano, independientemente de la planificación vigente, anulando cualquier previsión en contra.
Artículo cuarto
Los establecimientos turísticos pueden implantarse en asentamientos rurales, suelo rústico agrario, forestal y de protección territorial, salvo prohibición expresa. Deben integrar paisajísticamente los proyectos.
Artículo quinto
En asentamientos agrícolas, la unidad debe tener 150 m2/plaza (mín. 1.500 m2). En otro suelo rústico, la superficie mínima varía según tamaño (2.500-10.000 m2 o multiplicadores). La ocupación máxima edificatoria no supera el 20%.
Artículo sexto
Los promotores turísticos asumen obligaciones de suelo rústico. Se exige un Convenio urbanístico entre ayuntamiento, promotor y propietarios para vincular terrenos al turismo y cuidar el paisaje. El convenio incluye contraprestaciones económicas revisables. El cumplimiento de la conservación del esd
Disposición adicional primera — De los instrumentos de planificación singular turística de equipamientos estructurantes turísticos en el ámbito de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
En El Hierro, La Gomera y La Palma, los equipamientos turísticos estructurantes se aprueban mediante instrumentos de planificación singular. Deben contener justificación, promotor, localización, descripción técnica, impacto ambiental y viabilidad económica. La garantía es del 10% (hasta 20%). Prevál
Disposición adicional tercera
Las condiciones de implantación turística en suelo rústico del artículo 8 de la Ley 6/2002 no se aplican a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes turísticos contemplados en los planes insulares y en los instrumentos de planificación singular turística regulados.
Disposición transitoria única
Las modificaciones del planeamiento que no hayan superado la fase insular de tramitación deben acomodarse a esta ley. Los expedientes en tramitación se rigen por la legislación vigente al inicio, salvo que esta norma sea más favorable.
Disposición final primera
Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014. Se crea una nueva disposición final cuarta que permite a los planes territoriales en trámite superar la información pública y continuar su tramitación hasta su aprobación, legitimando la ejecución de obras correspondientes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2016, de 27 de septiembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 194, de 5 de octubre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- los arts. 4, 5.1.f), 6, 7.3, 8.4.f) y 9 de la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- la disposición transitoria 8, AÑADE una disposición final 4 y renumera las disposiciones finales 4 a 6 como 5 a 7, de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1116
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- en el Recurso 6711/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 2, por Sentencia 42/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7138
- salvo las disposiciones transitoria única y final 1, por Ley 14/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8792
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.