Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
También conocida como: L 4/2017, L 4/17Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y proteger el territorio y los espacios naturales en las Islas Canarias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de enero de 2026
Canarias amplía las obras permitidas y exige más placas solares en edificios
Canarias permite ampliar y cambiar el uso de edificios fuera de ordenación en más supuestos, con límites ligados al nuevo plan y a normas sectoriales. También fija nuevas obligaciones solares: los edificios residenciales colectivos deberán cubrir normalmente toda la cubierta y las viviendas unifamiliares instalar potencia mínima de 5 kW, con excepciones justificadas.
Reforma BOE-A-2026-8593Ver qué cambió → - 16 de diciembre de 2025
Canarias amplía la vigencia de informes ambientales y ciertos planes urbanísticos
El órgano ambiental podrá prorrogar dos años los informes ambientales estratégicos si no han cambiado sustancialmente sus fundamentos. Además, algunos instrumentos de ordenación que ya superaron trámites de aprobación inicial podrán aprobarse hasta un año después del plazo prorrogado de su memoria ambiental.
Reforma BOE-A-2026-10118Ver qué cambió → - 12 de diciembre de 2025
Los planes locales podrán delimitar viviendas aptas para uso turístico
Los planes insulares podrán señalar zonas de cualquier parte de la isla donde no se permitan nuevos crecimientos turísticos o residenciales por motivos de sostenibilidad. Los planes generales podrán delimitar dónde se admite el hospedaje turístico compatible con el uso de vivienda y fijar un máximo de plazas según la capacidad de la zona. Mantener el uso turístico cuando haya caducado el título habilitante se sancionará con multas de 15.000 a 150.000 euros.
Reforma BOE-A-2025-26358Ver qué cambió → - 22 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-11961Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-4913Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-23635Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-14312Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-12207Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2941Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-19627Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2543Ver qué cambió →
- 11 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-90372Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-10914Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-6569Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-10295
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula en Canarias: régimen jurídico de recursos naturales (suelo, ordenación territorial y urbanística); coordinación de políticas públicas de planificación, gestión territorial y protección del medioambiente; intervención en actividades con incidencia relevante; y protección de la legalidad
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: suelo (recursos tierra/vuelo/subsuelo), espacio litoral, unidades aptas para edificación, ordenación estructural y pormenorizada, sistemas generales y locales, equipamientos, infraestructuras, unidades de actuación, adjudicatarios, obras de urbanización, públicas, construcción
Artículo 3 — Desarrollo sostenible
Las intervenciones en Canarias deben preservar valores naturales y recursos para generaciones presentes y futuras. Las administraciones aplican políticas de preservación, rehabilitación y mitigación de huella de carbono, velando por el uso eficiente del suelo.
Artículo 4 — Criterios de intervención
La ordenación natural sigue interés general, igualdad y solidaridad. El uso requiere títulos habilitantes. Se fomenta reducir consumo y usar renovables. Los costes ambientales se incluyen en evaluaciones y precios.
Artículo 5 — Principios específicos
Principios: conservación/restauración de espacios naturales, uso ordenado de recursos, protección ambiental prevalente, no regresión, participación pública. Ordenación: uso racional, planificación sostenible, protección rural, acceso a vivienda, patrimonio edificado.
Artículo 6 — Participación ciudadana
Ciudadanía participa en ordenación urbanística mediante alegaciones (no hábiles en agosto salvo urgencia), iniciativas y reclamaciones. Se fomenta participación con información, sesiones y consultas.
Artículo 7 — Derecho de información urbanística
La ciudadanía tiene derecho a información escrita y fehaciente sobre el régimen urbanístico de un terreno. Los promotores pueden consultar criterios de ordenación y conexión de servicios. La Administración emite cédula urbanística informativa, sin vincular su potestad de planeamiento.
Artículo 8 — Función social del derecho de propiedad
La función social de la propiedad incluye: reparto equitativo de beneficios y cargas entre propietarios; participación de la comunidad en plusvalías generadas por actuaciones urbanísticas públicas o privadas; y políticas públicas para redistribuir recursos y garantizar derechos.
Artículo 9 — Relaciones entre planes y criterios de interpretación
Los planes sectoriales prevalecen sobre esta ley. Ante dudas, se aplica mayor protección ambiental y dotación pública. El texto escrito prevalece sobre planos, salvo integración.
Artículo 10 — Potestades públicas
La ordenación territorial y protección urbanística son funciones públicas de la comunidad autónoma, islas y municipios. Se ejercen con transparencia, proporcionalidad y eficiencia, respetando la estabilidad presupuestaria.
Artículo 11 — Principios generales en materia de organización
Las competencias territoriales se atribuyen por interés respectivo, autonomía, lealtad, colaboración y subordinación de intereses particulares al general.
Artículo 12 — Gobierno y Administración autonómica
El Gobierno de Canarias ejerce competencias en ordenación territorial y recursos naturales. La Administración autonómica coordina a islas y municipios, presta asistencia técnica y cuenta con un órgano colegiado para informes únicos y funciones ambientales.
Artículo 13 — Cabildos insulares
Los cabildos insulares gestionan territorio, espacios protegidos, infraestructuras y patrimonio. Colaboran con ayuntamientos y subrogan competencias de planeamiento. Emiten informe único sobre ordenación.
Artículo 14 — Ayuntamientos
Los ayuntamientos canarios asumen competencias de ordenación, gestión, ejecución, protección y disciplina urbanística, intervención inmobiliaria, protección patrimonio, promoción vivienda protegida y rehabilitación, con autonomía y responsabilidad.
Artículo 15 — Entidades instrumentales
La comunidad autónoma, cabildos y ayuntamientos pueden usar organismos públicos o sociedades mercantiles de capital público para gestionar competencias urbanísticas, sin ejercer autoridad ni redactar planes salvo eficiencia.
Artículo 16 — Lealtad institucional
Las administraciones (Canarias, cabildos, ayuntamientos) deben aplicar lealtad institucional: respetar competencias, ponderar intereses ajenos, facilitar información, cooperar activamente y valorar impacto presupuestario.
Artículo 17 — Deber de colaboración
Las administraciones deben colaborar, suministrando información y datos. Solo pueden negarse por falta de medios o grave perjuicio. Los municipios contiguos deben colaborar en ordenación urbana.
Artículo 18 — Cooperación y asistencia mutua
Las administraciones canarias cooperan en ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo. Participan en instrumentos de ordenación, colaboran en planes, auxilian en potestad sancionadora y pueden delegar competencias. La cooperación incluye participación en órganos, medios, consultas y acuerdo
Artículo 19 — Cooperación en actuaciones con relevancia territorial
Instrumentos de ordenación, planes que afecten a otras administraciones y proyectos de obras públicas están sujetos a cooperación. Se exige un trámite de consulta de 1 a 2 meses. La incomparecencia no para el procedimiento, pero se requiere conformidad expresa para comprometer a otras administr.
Artículo 20 — Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo consorcial que ejerce funciones preventivas (asesoramiento, formación, cooperación) e inspectivas. Sus competencias incluyen comprobación de legalidad, medidas cautelares, procedimientos sancionadores (excepto leves) y restablecer la
Artículo 21 — Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones fija el justo precio en expropiaciones (plazo máx. 6 meses). Está compuesta por presidente, vocales y secretario. Resuelve definitivamente sobre justiprecio.
Artículo 22 — Consejo Cartográfico de Canarias
El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 23 — Registro del planeamiento de Canarias
Todo ciudadano puede consultar instrumentos de ordenación y solicitar copias presencial o telemáticamente ante el Registro del planeamiento de Canarias. La Administración mantiene una base de datos actualizada. El Registro garantiza la publicidad y consulta pública.
Artículo 24 — Oficina de Consulta Jurídica sobre ordenación del territorio y urbanismo
La Administración autonómica constituye una Oficina de Consulta Jurídica para asesorar a las administraciones públicas canarias en ordenación del territorio y urbanismo. Sus informes son no vinculantes si se insertan en un procedimiento, y recomendatorios en otro caso.
Artículo 26 — Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La clasificación urbanística vincula el suelo a usos concretos. La edificabilidad no es propiedad hasta realizarse. La propiedad tiene límites ambientales y de protección del patrimonio.
Artículo 27 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos
La propiedad del suelo incluye usar, disfrutar, explotar y disponer, según clasificación y planeamiento. El derecho alcanza vuelo y subsuelo hasta donde determine el planeamiento, con limitaciones por protección del dominio público.
Artículo 28 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes
La propiedad del suelo implica deberes: usarlo según ordenación, conservarlo, respetar límites legales, cumplir planes, permitir inspecciones, mantener edificaciones seguras y solicitar autorizaciones previas.
Artículo 29 — Aprovechamiento urbanístico medio
El planeamiento fija el aprovechamiento urbanístico medio en suelo urbanizable y no consolidado. Se calcula multiplicando superficie lucrativa, edificabilidad y coeficiente de homogeneización. Los sistemas generales no computan.
Artículo 30 — Clases, categorías y calificación
El suelo se clasifica en rústico, urbanizable y urbano. El plan general realiza la clasificación y calificación. El no clasificado expresamente es rústico.
Artículo 31 — Equivalencia a efectos de situación del suelo
Suelo rústico y urbanizable (hasta urbanización) son suelo rural básico. Suelo urbano y asentamientos rurales asimilados son suelo urbanizado básico.
Artículo 32 — Usos y obras provisionales
Se autorizan usos y obras provisionales si son reversibles, no prohibidos y no dificultan la ordenación definitiva. La licencia es precaria, revocable sin indemnización y requiere garantía de demolición. Se exceptúa la inscripción registral si la duración es inferior a tres meses.
Artículo 33 — Suelo rústico: definición
El suelo rústico incluye terrenos excluidos de transformación, protegidos por ley, con valores naturales o riesgos. También los inadecuados para urbanizar o necesarios para preservar el modelo territorial. Todo no clasificado como urbano es rústico.
Artículo 34 — Suelo rústico: categorías y subcategorías
El suelo rústico se clasifica en: protección ambiental (natural, paisajística, cultural, entornos, costera); económica (agraria, forestal, hidrológica, minera); asentamiento (rural, agrícola); protección de infraestructuras; y común (reserva, ordinario).
Artículo 35 — Delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento
Se considera núcleo de población al menos 10 edificaciones residenciales o menos con más de 40 residentes. Se incluyen edificios a menos de 200 metros. El planeamiento mantiene la estructura rural, permite nueva edificabilidad hasta el 25% de la existente en áreas consolidadas y delimita suelos como
Artículo 36 — Derechos de las personas propietarias de suelo rústico
Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a actos tradicionales agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, obras necesarias para estos usos y otros no ordinarios admisibles. La edificación industrial o turística limitada debe permitir amortización.
Artículo 37 — Deberes de las personas propietarias de suelo rústico
Los propietarios de suelo rústico deben conservarlo, evitar riesgos y contaminación, obtener títulos administrativos y cumplir condiciones edificatorias como depuradoras y conexión a redes, costando la infraestructura si no supera el 20% del presupuesto.
Artículo 38 — Canon por aprovechamiento en suelo rústico
Se aplica un canon municipal del 5-10% (1-5% en asentamiento rural) sobre el coste de ejecución para aprovechamientos en suelo rústico que requieran declaración de interés público. El pago condiciona la licencia y puede ser en dinero o especie.
Artículo 39 — Suelo urbanizable: definición y criterios de clasificación
El suelo urbanizable se clasifica para transformación, justificando su necesidad con datos de los últimos 10 años. Debe ser contiguo al urbano, salvo excepciones aisladas. Se divide en sectores homogéneos delimitados por elementos preexistentes.
Artículo 40 — Suelo urbanizable: categorías
El suelo urbanizable se divide en ordenado (SUOR) y no ordenado (SUNOR). Es ordenado cuando cuenta con ordenación pormenorizada por planeamiento general o de desarrollo.
Artículo 41 — Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado
Propietarios de suelo urbanizable no ordenado pueden usarlo como rústico, hacer obras provisionales, consultar criterios urbanísticos (respuesta en 3 meses, validez 1 año) y elaborar instrumentos de ordenación, salvo reserva administrativa.
Artículo 42 — Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado
Los propietarios de suelo urbanizable no ordenado tienen los mismos deberes que los de suelo rústico, incluyendo colaborar con la Administración para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos.
Artículo 43 — Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado
Propietarios de suelo urbanizable ordenado tienen derecho al 90% del aprovechamiento medio, promover urbanización, no soportar cargas extra, percibir justiprecio, edificar simultáneamente y hacer obras provisionales. Tras cumplir deberes, tienen derechos de suelo urbano.
Artículo 44 — Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado
Deberes: ceder suelo a ayuntamientos (vías, espacios, 10% plusvalías), distribuir beneficios, costear urbanización y conexiones, garantizar realojo, indemnizar demoliciones y prestar garantía del 15% del coste de urbanización.
Artículo 45 — Derechos y deberes de la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable
La promotora no propietaria de suelo urbanizable tiene derechos de consulta y elaboración de instrumentos de ordenación. Si el suelo está ordenado, tiene derechos y obligaciones del propietario, excepto no soportar obligaciones adicionales ni justiprecio.
Artículo 46 — Suelo urbano: definición
Suelo urbano: terrenos integrados en trama urbana con servicios (acceso, agua, luz) o consolidados por edificación (2/3 espacio). Incluye construcciones asumidas por planeamiento y terrenos efectivamente urbanizados, aunque no estén clasificados.
Artículo 47 — Suelo urbano: categorías
Categorías de suelo urbano: consolidado (SUCO, con pavimentación, aceras, alumbrado) y no consolidado (SUNCO). El SUCO en reformas o dotaciones se gestiona como SUNCO con singularidades legales.
Artículo 48 — Solar
Son solares urbanos aptos para edificar con: acceso pavimentado público, agua y luz suficientes, evacuación aguas residuales (o fosa séptica excepcional), y acceso peatonal con alumbrado. Los planes pueden precisar estos servicios.
Artículo 49 — Derechos de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado
Propietarios de suelo urbano no consolidado tienen derecho a consultar ordenación, ejecutar urbanización, distribuir beneficios, obtener 90% del aprovechamiento medio, edificar, usar autorizado y obras provisionales (art. 32).
Artículo 50 — Deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado
Propietarios de suelo urbano no consolidado deben ceder suelo gratis al ayuntamiento para viales, parques, dotaciones y sistemas generales. Deben ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico al patrimonio público (o abonar su valor). Deben distribuir beneficios, costear urbanización y prestar gar
Artículo 51 — Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad
Reglamentariamente podrán graduarse los deberes de propietarios de suelo urbano no consolidado de escasa entidad, cuando las características del ámbito dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.
Artículo 52 — Urbanización y edificación simultánea en suelos urbanos no consolidados
El ayuntamiento puede autorizar edificación en suelo urbano no consolidado sin ser solar si hay firmeza en reparcelación, proyecto de urbanización aprobado, ejecución real previsible de servicios y garantía suficiente. Prohíbe ocupar la edificación hasta terminar la urbanización y servicios.
Artículo 53 — Derechos de las personas propietarias en actuaciones de dotación
Propietarios de suelo urbano en actuaciones de dotación tienen derechos iguales a los de suelo no consolidado, proporcionalmente. Tienen derecho a distribución equitativa de beneficios y cargas según división horizontal, y al porcentaje de incremento adicional del aprovechamiento generado por la act
Artículo 54 — Deberes de las personas propietarias en actuaciones de dotación
Propietarios de suelo urbano en dotación ceden suelo público (5% o 15% plusvalías). La cesión puede sustituirse por edificabilidad no lucrativa o metálico. Se cumple al otorgar licencias.
Artículo 55 — Derechos de las personas propietarias de suelo urbano consolidado
Propietarios de suelo urbano consolidado tienen derecho a urbanizar, edificar, usar y obtener lucro, previo cumplimiento de deberes legales. La clasificación habilita estas actuaciones.
Artículo 56 — Deberes de las personas propietarias de suelo urbano consolidado
Propietarios de suelo consolidado deben obtener títulos, costear urbanización, edificar y usar según planeamiento. El planeamiento puede disponer materialización conjunta con todos los beneficiarios.
Artículo 57 — Urbanización y edificación simultánea en suelo urbano consolidado
Se autoriza edificación simultánea a urbanización en suelo consolidado con garantía suficiente. Prohíbe ocupación hasta terminar urbanización. La obligación se consigna en negocios con terceros.
Artículo 58 — Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario
Suelo rústico: prohibido cerramientos que limiten vistas ni construcciones urbanas. Máx. 2 plantas. Armonía arquitectónica. Sin planeamiento: aisladas, 3m linderos/5m caminos, 1 planta (2 en asentamientos rurales). Excepciones invernaderos.
Artículo 59 — Usos, actividades y construcciones ordinarios
En suelo rústico son ordinarios: agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, pastoreo, extractivo e infraestructuras. Incluyen producción, transformación, comercialización, acuicultura, cultivos agroenergéticos y alta tecnología. El extractivo permite instalaciones para recursos minerales/h
Artículo 60 — Usos, actividades y construcciones ordinarios específicos
Residencial ordinario: unifamiliar en suelo rural/agrícola (vinculado a explotación). Bodegas en suelo rústico vitivinícola (sin prohibición expresa). Uso deportivo al aire libre y científico compatibles. Rehabilitación/reconstrucción edificios etnográficos/arquitectónicos con garantía del 15%.
Artículo 61 — Usos, actividades y construcciones complementarios
Usos complementarios (venta, turismo, energía) en suelo rústico agrario. Edificaciones máx. 250 m² (10% finca). Turismo alojativo máx. 6 camas. Solo agricultores profesionales. Abandono >1 año anula autorización.
Artículo 62 — Usos, actividades y construcciones de interés público o social
En suelo rústico no protegido, se autorizan usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales y servicios si son de interés público/social, se integran en el rural y no están prohibidos. Se definen los alcances de cada tipo de uso.
Artículo 63 — Usos, actividades y construcciones autorizables
Los usos no previstos ni prohibidos por el planeamiento pueden autorizarse según esta ley y la legislación sectorial. El Gobierno fija mediante reglamento las condiciones urbanísticas, requisitos sustantivos y documentales para proyectos técnicos.
Artículo 64 — Suelo rústico de protección ambiental
En suelo rústico de protección ambiental, son posibles los usos no prohibidos y compatibles. En espacios naturales protegidos, solo los previstos en planes. En Red Natura 2000, los de planes de gestión. Se permiten usos provisionales si no están prohibidos.
Artículo 65 — Usos admisibles
En suelo rústico de protección económica, se autorizan actividades propias de la finca y construcciones precisas. También se permiten sistemas generales y obras públicas del artículo 19, sin aplicar la norma de interés público o social.
Artículo 66 — Protección agraria
En suelo rústico de protección agraria, se permiten usos ordinarios y complementarios. En espacios naturales protegidos, se permite mecanización básica y se exige informe de compatibilidad. Quedan prohibidas nuevas viviendas o usos residenciales.
Artículo 67 — Protección minera
En suelo rústico de protección minera se permiten construcciones vinculadas a la extracción. Sin prohibición expresa, se admiten: infraestructuras de residuos, industrias extractivas y plantas de energía renovable (fotovoltaica, eólica, etc.).
Artículo 68 — Usos generales
En asentamientos rurales/agrícolas se autorizan actividades de la finca y construcciones precisas. El planeamiento define criterios dimensionales y medidas para mantener características singulares. Se permiten sistemas generales y obras públicas del art. 19.
Artículo 69 — Usos admisibles en los asentamientos
Asentamientos rurales: residencial (max 2 viviendas, no adosadas), dotacional (max 60% suelo urbanizable), industrial artesanal, comercial vinculado a agricultura y turístico en edificaciones preexistentes. Agrícolas: residencial unifamiliar (1 vivienda/parcela), industrial agrario, turismo rural y
Artículo 70 — Usos admisibles
En suelo rústico común se permiten usos ordinarios con construcciones provisionales. En el suelo ordinario, además, se admiten usos no admisibles en otras categorías, con instalaciones provisionales o permanentes, por su funcionalidad y características.
Artículo 71 — Criterios generales
En suelo rústico, las infraestructuras se instalan preferiblemente en suelo común; si no es posible, en protección económica o agraria (parte menos fértil). Solo excepcionalmente en suelos ambientales. Si el planeamiento lo prohíbe, se aplica el procedimiento del artículo 19.
Artículo 72 — Instalaciones de energías renovables
Se autorizan plantas renovables (fotovoltaica, eólica) en suelo rústico común y de protección económica, salvo prohibición expresa. En cubiertas existentes es compatible. En invernaderos, requiere informe favorable de agricultura y no reducir productividad. En protección de infraestructuras, hasta %
Artículo 73 — Concurrencia de regímenes
En fincas con varios regímenes urbanísticos, se aplica a cada parte el régimen correspondiente. Se puede computar la superficie total para aplicar el régimen más restrictivo. El planeamiento permite computar conjuntamente superficies de usos compatibles para autorizar construcciones.
Artículo 74 — Usos, actividades y construcciones en suelo rústico
Los usos ordinarios en suelo rústico requieren licencia municipal o comunicación previa. Los distintos requieren declaración de interés público o social. Los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por administraciones públicas se rigen por su régimen específico, sin licencia.
Artículo 75 — Licencia municipal y comunicación previa
La licencia municipal y la comunicación previa como título habilitante en suelo rústico se rigen por lo establecido en el título VIII de esta ley, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.
Artículo 76 — Previstos en el planeamiento
En suelo rústico, los actos no ordinarios con planeamiento preciso tienen interés público. Requieren informe favorable del cabildo. El procedimiento es el de licencias municipales (art. 78). En suelo de asentamiento con ordenación pormenorizada, la licencia es suficiente.
Artículo 77 — No previstos por el planeamiento
Los actos no ordinarios sin cobertura en el planeamiento requieren declaración previa del cabildo insular sobre interés público y compatibilidad. El procedimiento se rige por el artículo 79 de esta ley.
Artículo 78 — Procedimiento con cobertura en el planeamiento
El procedimiento de licencia requiere documentación técnica, financiación de conexiones, pago de canon y garantía del 10%. El ayuntamiento evalúa conformidad con planeamiento, realiza evaluación ambiental, información pública y audiencia. Finalmente, resuelve sobre la licencia.
Artículo 79 — Procedimiento sin cobertura en el planeamiento
Sin cobertura de planeamiento, el cabildo declara interés público en 3 meses (silencio negativo). Si es favorable, el ayuntamiento tramita la licencia. La declaración se publica en el boletín oficial. Las actuaciones se incorporan al planeamiento en modificaciones sustanciales.
Artículo 80 — Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural
Eventos deportivos requieren autorización del cabildo insular si afectan a varios municipios o espacios protegidos. Con vehículos a motor, solo en pistas forestales fuera de espacios protegidos, con autorización del cabildo. Prohibida caravana de más de tres vehículos fuera de la red oficial.
Artículo 81 — Principios de la ordenación
La ordenación del suelo atiende a principios de prevención de riesgos, protección ambiental, energías renovables, igualdad y movilidad sostenible. El planeamiento debe respetar usos tradicionales y ser simple. Las determinaciones que excedan el mínimo necesario son nulas.
Artículo 82 — Criterios de ordenación
La ordenación territorial busca equilibrio, integración ambiental, conservación de recursos, núcleos compactos, igualdad de acceso, isla como unidad básica, contención urbana, calidad del paisaje, prevención de riesgos y eficiencia energética. Prevalecen criterios ambientales.
Artículo 83 — Instrumentos de ordenación
La ordenación incluye instrumentos generales, ambientales y territoriales. La urbanística usa normas técnicas y planes municipales. Prevalecen determinaciones ambientales en contradicciones. Las actuaciones estratégicas incluyen proyectos turísticos. No hay plazos de caducidad para su aprobación.
Artículo 84 — Planeamiento insular
El planeamiento insular incluye plan de ordenación, planes de recursos naturales, normas de espacios protegidos y Red Natura 2000, y planes territoriales. Los planes de ordenación de recursos naturales prevalecen sobre otros instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos.
Artículo 85 — Suspensión de la tramitación de instrumentos de ordenación y de licencias
Se suspenden licencias urbanísticas durante la tramitación de instrumentos de ordenación. La suspensión dura 1 año (o 2 si hay aprobación inicial). Se publica en el BOC y dos diarios. No se permiten nuevas suspensiones iguales en 3 años.
Artículo 86 — Evaluación ambiental estratégica
La aprobación de instrumentos de ordenación requiere evaluación ambiental. Existen procedimientos simplificados para usos municipales menores, modificaciones menores, proyectos insulares/autonómicos, ordenación pormenorizada y planes parciales/especiales (salvo contradicción). Se evita la duplicidad
Artículo 87 — Concepto y objeto
Las directrices de ordenación son el instrumento estratégico del Gobierno de Canarias para ordenar recursos y territorio, garantizando desarrollo sostenible y equilibrio ambiental, territorial y paisajístico.
Artículo 88 — Clases y competencia
Las directrices de ordenación pueden ser generales o sectoriales. Las sectoriales prevalecen sobre las generales, salvo en recursos naturales. Se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.
Artículo 89 — Contenido
Las directrices de ordenación garantizan desarrollo sostenible, definen criterios de gestión de recursos naturales, fijan objetivos territoriales, establecen estrategias para el modelo territorial, aseguran equilibrio interterritorial e integran el paisaje en la planificación.
Artículo 90 — Alcance de la ordenación
Las directrices de ordenación tienen aplicación directa, pudiendo ser desarrolladas por otros instrumentos de ordenación.
Artículo 91 — Documentación
Las directrices de ordenación incluyen: memoria con objetivos y principios; normativa de aplicación directa; documentación gráfica con planos; y documentación ambiental. Pueden añadirse otros documentos o anexos con estudios previos.
Artículo 92 — Iniciativa
El Gobierno de Canarias inicia las directrices. La consejería competente elabora borradores y consulta públicamente entre 1 y 2 meses. El órgano ambiental revisa la evaluación ambiental estratégica en 2 meses y emite el documento de alcance en 1 mes.
Artículo 93 — Elaboración y aprobación
El proceso de aprobación de directrices incluye dos fases de información pública (45 días a 3 meses) y consulta. Tras el trámite parlamentario, el órgano ambiental emite la declaración ambiental estratégica en 3 meses (prorrogables 1 mes). Las discrepancias se resuelven por el Consejo de Gobierno. La aprobación definitiva del Gobierno se publica en el BOC.
Artículo 94 — Concepto y objeto
Los planes insulares ordenan recursos y territorio para desarrollo sostenible. Prevalecen sobre instrumentos contradictorios, adaptándose estos a ellos.
Artículo 95 — Fines
Fines: proteger naturaleza, paisaje y cultura; promover desarrollo sostenible equilibrado y atención a zonas rurales protegidas.
Artículo 96 — Contenido
Contienen diagnóstico territorial/ambiental/económico y determinaciones: objetivos, capacidad turística, paisajes, equipamientos, suelos rústicos, recursos, riesgos y mapa eólico.
Artículo 97 — Alcance de la ordenación
Determinaciones de aplicación directa y vinculantes. Pueden diferirse a otros instrumentos. El cabildo puede promover cambios en categorías de protección.
Artículo 98 — Determinaciones sobre sistemas generales y equipamientos estructurantes y actuaciones para la prevención de riesgos
Incluye infraestructuras de transporte, energía, comunicaciones, polígonos industriales, turismo, servicios esenciales, agua, residuos y prevención de riesgos. Se ejecutan con aprobación de proyectos técnicos.
Artículo 99 — Determinaciones sobre régimen urbanístico del suelo
Los planes insulares delimitan zonas para preservar del urbanismo, usos primarios, valor paisajístico/patrimonial y exclusión por riesgos. El planeamiento general puede reajustarlas justificándolo.
Artículo 100 — Determinaciones sobre uso turístico
Los planes insulares reservan zonas preferentes para turismo, sin impedir uso residencial preexistente. Pueden identificar zonas sin nuevos crecimientos turísticos/residenciales por sostenibilidad o saturación. También regulan zonas a rehabilitar, mixtas o insuficientemente dotadas.
Artículo 101 — Documentación
Los planes insulares incluyen: memoria, normativa, documentación gráfica, documentación ambiental y estudio económico con programación de sistemas. Pueden añadir otros documentos necesarios, acompañando estudios previos como anexos a la memoria.
Artículo 102 — Iniciativa
Los cabildos insulares elaboran los planes. El acuerdo de iniciación fija necesidad, órgano promotor, director y cronograma. Hay consulta pública de 1 a 2 meses. El borrador se somete a evaluación ambiental y consulta de administraciones en 2 meses. El documento de alcance se publica electrónicament
Artículo 103 — Elaboración y aprobación
La consejería insular elabora el plan y estudio ambiental. Se someten a información pública (45 días-3 meses) y consulta. El Pleno del Cabildo aprueba inicialmente, se modifican según alegaciones y se remite al órgano ambiental para declaración estratégica en 3 meses. Tras resolver discrepancias, el Pleno aprueba definitivamente y se publica en el BOC.
Artículo 104 — Tipología
El planeamiento de espacios naturales puede ser: planes rectores (parques), directores (reservas), especiales (paisajes), normas (monumentos) o planes (Red Natura 2000). Los parques nacionales tienen normativa específica.
Artículo 105 — Ámbito
Los planes y normas de espacios naturales protegidos definen la ordenación detallada de todo su territorio, con el nivel de precisión necesario para autorizar actos de ejecución.
Artículo 106 — Alcance de la ordenación
Los planes pueden tener normas vinculantes o directivas. Deben respetar directrices insulares y prevalecen sobre otros instrumentos urbanísticos. Las determinaciones ambientales prevalecen sobre las estrictamente urbanísticas.
Artículo 107 — Contenido
El contenido incluye zonificación, categoría de suelo, usos permitidos/prohibidos/autorizables y condiciones de ejecución. En Red Natura 2000 se incluyen obligaciones específicas. Los planes rectores son supletorios.
Artículo 108 — Zonificación
Los planes rectores establecen 6 zonas: exclusión (acceso prohibido), uso restringido (pedestre), moderado (recreativo), tradicional (agrario), general (servicios locales) y especial (asentamientos preexistentes).
Artículo 109 — Determinaciones de gestión de planes rectores de uso y gestión
Los planes rectores incluyen normas de gestión, programas de conservación y educación, ayudas a la población local, delimitación de ámbitos específicos, programación de acciones y criterios para revisar el plan.
Artículo 110 — Determinaciones específicas de ordenación urbanística
Los planes de parques pueden reclasificar suelo rústico, urbanizable o asentamientos según zonas. Las reservas solo admiten suelo rústico. Los paisajes protegidos siguen normas similares a parques rurales.
Artículo 111 — Documentación
Los planes y normas deben incluir: memoria con estudio de ecosistemas y normativa, normativa específica, anexo cartográfico, documentación ambiental y estudio económico de las actuaciones previstas.
Artículo 112 — Iniciativa
La iniciativa corresponde a los cabildos insulares (salvo parques nacionales). Patronatos y ayuntamientos pueden proponer cambios mediante solicitud con acuerdo y documento base, acompañada de informe del patronato si es iniciativa del cabildo.
Artículo 113 — Tramitación
Los informes y consultas para planes rectores tienen un plazo de dos meses. Los ayuntamientos y la Administración autonómica reciben trámite de consulta en fase de avance e información pública. Solo los planes de gestión de espacios naturales o Red Natura 2000 que autorizan proyectos sometidos a EIA
Artículo 114 — Aprobación
La aprobación de instrumentos de ordenación y modificaciones corresponde a los cabildos insulares, previo informe del Gobierno de Canarias. Los planes rectores de parques nacionales los aprueba el Gobierno de Canarias. Los planes de desarrollo sectorial los aprueba el cabildo y requieren evaluación
Artículo 115 — Cooperación interadministrativa
La normativa urbanística para asentamientos agrícolas y rurales en espacios naturales protegidos requiere informe favorable de los ayuntamientos afectados. Cualquier otra norma urbanística para estos espacios está sujeta a informe preceptivo de los municipios afectados.
Artículo 116 — Espacios incluidos en la Red Natura 2000
En espacios Red Natura 2000 sin plan, los cabildos fijan medidas de conservación que deben incorporarse al plan de ordenación. El Gobierno de Canarias puede establecer medidas de control ambiental. Para espacios no incluidos en la red canaria, los cabildos elaboran un plan de protección y gestión
Artículo 117 — Facultades de subrogación
Si el cabildo no elabora los instrumentos de ordenación de espacios naturales protegidos o Red Natura 2000 por inacción o retraso injustificado, el Gobierno de Canarias puede asumir la competencia. Tras un requerimiento de tres meses, la consejería competente elabora el instrumento por sustitución.
Artículo 118 — Concepto y clases
Los planes territoriales ordenan la isla, desarrollando los planes insulares. Pueden ser parciales o especiales.
Artículo 119 — Planes territoriales parciales
Los planes parciales ordenan áreas con trascendencia insular. Su ámbito debe estar previsto en el plan insular. Solo son vinculantes en sistemas generales y equipamientos estructurantes.
Artículo 120 — Planes territoriales especiales
Los planes especiales definen infraestructuras supramunicipales y equipamientos en espacios protegidos. Su ejecución se legitima con el proyecto técnico.
Artículo 121 — Documentación
Los planes incluyen documentos de información, ordenación (memoria, planos, normativa, programa, estudio económico) y ambiental, más informes de alegaciones.
Artículo 122 — Iniciativa y procedimiento de aprobación
Los cabildos aprueban planes territoriales. El Gobierno de Canarias formula especiales. Plazos: 1 mes consulta previa; 45 días-hábil a 2 meses info pública; 2 meses declaración ambiental.
Artículo 123 — Objeto
Proyectos estratégicos (industriales, turísticos, etc.) ejecutan sistemas generales. Afectan a cualquier suelo, salvo rústico ambiental/agrario con restricciones. Deben justificarse necesidades urgentes.
Artículo 124 — Iniciativa
Los proyectos de interés insular o autonómico pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada, según lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 125 — Determinaciones
Proyectos deben incluir justificación, localización, descripción técnica y viabilidad económica. Promotores privados garantizan el 10% del coste (hasta 20% si se motiva) para cumplir obligaciones.
Artículo 126 — Alcance de las determinaciones y condiciones
Las determinaciones de estos proyectos prevalecen sobre el planeamiento insular y municipal. El planeamiento local debe adaptarse a ellos en la primera modificación que afecte a dicho suelo.
Artículo 127 — Documentación
Documentación obligatoria: memoria justificativa, conexión a redes a cargo del promotor, cesiones, estudio económico-financiero, garantía, titularidad del terreno, documentación gráfica y ambiental.
Artículo 128 — Procedimiento de aprobación
La aprobación de proyectos insulares o autonómicos requiere solicitud, declaración de interés, información pública y audiencia por un mes. Si los municipios discrepan, el Gobierno de Canarias resuelve. La aprobación se publica en el BOC. Silencio negativo a los 3 o 6 meses.
Artículo 129 — Evaluación ambiental
Los proyectos de interés insular o autonómico que comporten ordenación se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo que proceda el procedimiento ordinario. Los que no comporten ordenación se someten a evaluación de impacto ambiental.
Artículo 130 — Efectos
La publicación del proyecto atribuye el aprovechamiento urbanístico y legitima la implantación de usos y obras. En proyectos públicos, la aprobación implica declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y urgente ocupación para expropiación.
Artículo 131 — Vigencia
Los proyectos son vigentes hasta su ejecución. Se extinguen anticipadamente por renuncia, 2 años sin iniciar o 2 años de interrupción injustificada, o incumplimiento grave. Tras la extinción, los terrenos recuperan su clasificación original y el responsable debe reponerlos.
Artículo 132 — Subrogación en la posición jurídica del promotor
El promotor debe ejecutar las obras. La administración puede autorizar su sustitución por circunstancias sobrevenidas. La resolución se resuelve en 2 meses; el silencio es desestimatorio. Se pierde la garantía en proporción a las obras pendientes.
Artículo 133 — Instrumentos de ordenación urbanística
La ordenación urbanística usa: normas técnicas, planes generales, instrumentos de desarrollo (parciales, especiales) y sectoriales (modernización turística, actuación medio urbano). Deben ajustarse a la ordenación territorial y del plan general.
Artículo 134 — Instrumentos complementarios
La ordenación se complementa con estudios de detalle, catálogos y ordenanzas municipales de edificación y urbanización. También pueden usarse ordenanzas provisionales insulares y municipales en los supuestos establecidos por esta ley.
Artículo 135 — Niveles de ordenación urbanística
La ordenación tiene dos niveles: estructural (modelo municipal, en plan general) y pormenorizada (uso detallado, en instrumentos de desarrollo). Las determinaciones estructurales prevalecen sobre las pormenorizadas en caso de contradicción.
Artículo 136 — Ordenación urbanística estructural
La ordenación estructural incluye clasificación del suelo, delimitación de áreas, reservas de sistemas generales (infraestructuras, zonas verdes), normas generales y protección de valores singulares. Define usos y edificabilidad en suelo urbano/urbanizable y regulación del rústico.
Artículo 137 — Ordenación urbanística pormenorizada
La ordenación pormenorizada regula usos, equipamientos y medidas protectoras. En suelo urbano/urbanizable define trama, aprovechamiento (±15%) y vivienda protegida (30% o 10%). En rústico, asentamientos. Garantiza 5 m² libres/habitante.
Artículo 138 — Estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
Suelo residencial: máx. 400 hab/ha, 1,2 m²/m² edificabilidad, 40 m² libres/100 m² edificación. Turístico: 50 m² libres/dotaciones/100 m². Industrial: 10% libres, 1% dotaciones, 3% equipamientos. 20% suelo industrial <300 m².
Artículo 139 — Límites de la potestad de planeamiento urbanístico
Prohibida reclasificación de suelos rústicos post-incendio (30 años) o parcelación irregular (20 años). Limita incremento edificabilidad en zonas densas (>400 hab/ha). Protege rasantes en conjuntos históricos.
Artículo 140 — Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística
Planes generales, parciales y especiales requieren memoria, planos, normativa, estudio económico-financiero y documentación ambiental. Estudios de detalle incluyen memoria y planos. Todos exigen análisis de integración paisajística.
Artículo 141 — Normas técnicas
El Gobierno de Canarias aprueba normas técnicas urbanísticas mediante decreto. Estas establecen requisitos de calidad, criterios para suelo urbanizable, estándares de equipamientos con perspectiva de igualdad, usos en suelo rústico, criterios de inadecuación objetiva, sostenibilidad, eficiencia, y n
Artículo 142 — Objeto y contenido
Los planes generales definen el modelo territorial municipal bajo directrices insulares. Contienen ordenación estructural mínima y pueden incluir pormenorizada. Deben basarse en mínimo contenido y máxima simplicidad.
Artículo 143 — Iniciativa
Los ayuntamientos elaboran y aprueban los planes. La iniciación requiere acuerdo con cronograma y director. Tras consulta pública de un mes, se remite documentación al órgano ambiental para evaluación. Las administraciones tienen 45 días hábiles para informar.
Artículo 144 — Elaboración y aprobación
El plan se elabora y aprueba en fases: estudio ambiental, información pública (45 días hábiles a 2 meses), consulta a administraciones (ayuntamientos, cabildos, autonómica y estatal), informe vinculante autonómico, resolución de discrepancias (30 días) y aprobación definitiva por el Pleno, publicand
Artículo 145 — Planes parciales de ordenación
Los planes parciales ordenan suelo urbano no consolidado y urbanizable. Establecen pormenorización si el plan general no lo hace, o la modifican para mejorarla, respetando la ordenación estructural.
Artículo 146 — Planes especiales de ordenación
Los planes especiales desarrollan el plan general. Los ayuntamientos pueden aprobarlos para: ordenar suelo consolidado/rústico, conservar naturaleza/paisaje, proteger patrimonio, reformar áreas urbanas, definir zonas turísticas, ordenar sistemas generales y delimitar uso turístico en viviendas.
Artículo 147 — Elaboración y aprobación
Cualquier sujeto puede proponer planes parciales o especiales. Tras aprobación inicial, hay un mes de información pública (BOC y prensa). Si la administración no actúa en 2 meses, el promotor puede gestionar el trámite. Modificaciones sustanciales exigen nueva información pública de 45 días. Planes de protección histórica requieren informe favorable del cabildo (2 meses). La entrada en vigor se publica en el BOP.
Artículo 148 — Evaluación ambiental
Los planes se someten a evaluación ambiental simplificada si cumplen el plan general, o ordinaria si no. El ayuntamiento inicia el proceso. El órgano ambiental emite informe en 4 meses. Tras información pública (45 días), el órgano ambiental dicta declaración en 2 meses (prorrogables 1). El pleno ay
Artículo 149 — Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada
Los instrumentos privados se aprueban en 3 meses (prorrogables 2). Silencio positivo en planes parciales, negativo en especiales. No aplica si hay ilegalidad, falta documentos, contravienen ley, carecen de evaluación ambiental o determinaciones obligatorias.
Artículo 150 — Estudios de detalle
Los estudios de detalle adaptan alineaciones, volúmenes y estética. No pueden modificar clasificación del suelo, aumentar aprovechamiento ni afectar dotaciones públicas. Se excluyen de evaluación ambiental.
Artículo 151 — Catálogos de protección
Los catálogos protegen patrimonio y caminos tradicionales. Los ayuntamientos deben mantenerlos actualizados y telemáticos. Los cabildos llevan registro público insular con inscripciones de oficio y preventivas.
Artículo 152 — Catálogos de impactos
Los ayuntamientos elaboran catálogos de construcciones en suelo rústico que deterioran el paisaje. Las medidas correctoras incluyen demolición, rehabilitación o adaptación a tipología tradicional.
Artículo 153 — Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación
Las ordenanzas regulan urbanización y edificación (morfología, estética, seguridad). Deben ajustarse a normativa sectorial. El planeamiento no puede remitirse a ellas genéricamente. Se comunican al cabildo y consejería antes de publicar.
Artículo 154 — Ordenanzas provisionales insulares y municipales
En urgencia, se aprueban ordenanzas provisionales sin reclasificar suelo. Vigoran hasta adaptar instrumentos, limitándose a requisitos mínimos. Se comunican al Gobierno de Canarias y cabildos.
Artículo 155 — Entrada en vigor
Los instrumentos se publican gratuitamente en el Registro de Planeamiento. Entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación completa. Son obligatorios y ejecutivos una vez vigentes.
Artículo 156 — Efectos
La entrada en vigor vincula terrenos al destino, declara situación legal de edificaciones previas, obliga a su cumplimiento (nulas dispensaciones), permite ejecución forzosa y expropiación. Es público y consultable.
Artículo 157 — Publicidad
El contenido es público en la sede electrónica y presencial. Debe haber versión consolidada actualizada. Existe un registro administrativo en la consejería y se remite documentación al Consejo Cartográfico de Canarias.
Artículo 158 — Seguimiento
Cada 4 años, el órgano aprobador elabora un informe de seguimiento de efectos ambientales y territoriales, que se publica en su sede electrónica y se remite al órgano ambiental.
Artículo 159 — Clases de situaciones legales
Las edificaciones disconformes con nueva ordenación tienen dos situaciones: consolidación (disconformes pero no incompatibles) o afectación por actuación pública (incompatibles por viales, espacios libres, etc.).
Artículo 160 — Régimen jurídico de cada situación
En consolidación se admiten mantenimiento, reforma y eficiencia, sin aumentar edificabilidad. En afectación pública, solo conservación si la expropiación es <5 años, sin cambio de uso ni incremento valor.
Artículo 161 — Rehabilitación de edificaciones con valores arquitectónicos o etnográficos
Edificaciones con valores etnográficos en ruina o que requieran demolición >50% pueden desmontar y reposar paramentos, manteniendo materiales y estética original. Aplica también a fuera de ordenación.
Artículo 162 — Vigencia
Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida. Su alteración no puede estar condicionada por determinaciones del propio instrumento o de otro de inferior jerarquía.
Artículo 163 — Causas de modificación sustancial
Modificación sustancial: nuevo plan integral; +25% población/suelo urbanizado en 2 años; alteración sistemas generales, equipamientos o reclasificación rústico a urbanizable. Puede ser plena o parcial.
Artículo 164 — Causas de modificación menor
Modificación menor: cualquier cambio no sustancial. Prohibida en primer año tras aprobación si altera clasificación o dotaciones. Si aumenta edificabilidad, se deben identificar propietarios de los últimos 5 años.
Artículo 165 — Procedimiento de modificación
Procedimiento: mismo que la aprobación. Excepciones: planes insulares, parciales, especiales, estudios de detalle y desarrollo. La menor usa evaluación ambiental simplificada; si no es necesaria, plazo de información pública es 1 mes.
Artículo 166 — Límites a las potestades de modificación
Límites: zonas verdes deben mantenerse en extensión y topografía. Si aumenta edificabilidad, se deben añadir espacios libres y dotaciones públicas proporcionales. Se permiten rectificar errores materiales sin procedimiento, publicándolos en el BOC.
Artículo 167 — Adaptación a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio
Adaptación: se produce en la primera modificación sustancial. El Gobierno de Canarias puede exigir adaptación urgente mediante decreto, con audiencia de 1 mes. Si no se cumple, la consejería o cabildo adaptan por sustitución.
Artículo 168 — Actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno autonómico
El Gobierno de Canarias puede suspender instrumentos de ordenación por interés público. El acuerdo requiere 20 días de audiencia, publicación en BOC, sedes y 2 periódicos. Las normas transitorias siguen evaluación ambiental simplificada.
Artículo 169 — Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos
La gestión de espacios protegidos busca conservación, desarrollo socioeconómico y uso sostenible. La conservación es el objetivo primario. El desarrollo de poblaciones locales tiene especial consideración en parques rurales y paisajes protegidos.
Artículo 170 — Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos
El planeamiento establece usos por zonificación. Incluye seguimiento ecológico continuo y socioeconómico cada dos años con participación social. Las autorizaciones de recursos deben considerar biodiversidad y categoría de protección.
Artículo 171 — Criterios para la restauración
La restauración usa especies autóctonas y crea corredores biológicos. Las intervenciones forestales priorizan la expansión y restauración de ecosistemas en islas con mayor deforestación.
Artículo 172 — Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000
Planes o proyectos que afecten a la Red Natura 2000 se someten a evaluación. El órgano gestor informa y el ambiental decide si se evalúa. La conformidad requiere garantizar la integridad del lugar y un mes de información pública.
Artículo 173 — Concurrencia de razones imperiosas de interés general
Con razones imperiosas de interés público, se pueden aprobar planes pese a efectos negativos, si no hay alternativas. Se exigen medidas compensatorias. La Comisión Europea debe ser consultada; si no responde en 12 meses, se desestima la aprobación.
Artículo 174 — Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000
Proyectos autonómicos que afecten a la Red Natura 2000 se evalúan si no son necesarios para su gestión. El órgano ambiental determina la afección. Se adoptan medidas compensatorias para proteger la coherencia de la Red y se notifican a la Comisión Europea.
Artículo 175 — Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión
La declaración de la Red Natura 2000 se hace por decreto del Gobierno de Canarias con información pública. Los cabildos elaboran normas de conservación con contenidos mínimos: estado, amenazas, objetivos, zonificación, usos y indemnizaciones.
Artículo 176 — Protección de espacios naturales y declaración como tales
Espacios de Canarias con valor natural se protegen si cumplen requisitos como biodiversidad, endemismos o belleza. Se integran en una red con categorías: parques (naturales/rurales), reservas (integrales/especiales), monumentos, paisajes protegidos y sitios científicos.
Artículo 177 — Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales
Se requiere plan de ordenación previa, salvo urgencia (aprobable al año). Los cabildos lo gestionan; si hay retraso, la administración autonómica interviene tras 3 meses de requerimiento.
Artículo 178 — Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales
Los planes zonifican en: Zona A (mayor valor natural), Zona B (valores y actividades tradicionales, con subzonas natural/productiva) y Zona C (aptas para instalaciones generales e infraestructuras).
Artículo 179 — Normas de declaración de los espacios naturales protegidos
Parques y reservas se declaran por ley del Parlamento. Monumentos y paisajes por decreto del Gobierno (con información pública). Sitios científicos por decreto (con informe del patronato).
Artículo 180 — Régimen cautelar
Durante la tramitación, no se permiten transformaciones sensibles. Hasta la aprobación, no se otorgan títulos habilitantes sin informe favorable de la consejería de medioambiente.
Artículo 181 — Descalificación
La descalificación requiere norma equivalente/superior. Si la decide el Gobierno, las causas de protección deben desaparecer sin restauración ni alteración intencionada. Se prohíbe descalificar espacios devastados por incendios.
Artículo 182 — Señalización
Se instalan señales informativas uniformes en espacios protegidos. Los terrenos tienen servidumbre forzosa para su instalación, conservación y renovación, con paso permitido.
Artículo 183 — Zonas periféricas de protección
Las normas pueden establecer zonas periféricas de protección para evitar impactos negativos. En espacios subterráneos, se proyectan verticalmente en superficie.
Artículo 184 — Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo y retracto
La declaración de protección implica interés social expropiatorio. Se deduce coste de restauración del justiprecio. La administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre inmuebles.
Artículo 185 — Áreas de influencia socioeconómica
Se declaran áreas de influencia socioeconómica. El Gobierno aprueba infraestructuras y distribuye fondos anuales ponderando superficie, población, desempleo y otros criterios, minorando por indisciplina urbanística.
Artículo 186 — Patronatos insulares de espacios naturales protegidos
Se crean patronatos insulares para colaborar en la gestión. Informan vinculante sobre programas anuales, aprueban memorias y son oídos en nombramientos de directores conservadores.
Artículo 187 — Composición de los patronatos insulares
Los patronatos insulares tienen 10 miembros: 3 del Gobierno, 3 del Cabildo, 2 de municipios con parques, 1 de cada universidad y 1 de asociaciones conservacionistas. El presidente es el Cabildo o su delegado.
Artículo 188 — Administración de parques naturales y reservas
Cada parque natural tendrá un director-conservador universitario que dirija la oficina de administración. Las reservas naturales también podrán tenerlo, con mismos requisitos y nombramiento por orden de la consejería de medioambiente, a propuesta del cabildo y previa audiencia del patronato insular.
Artículo 189 — Administración de los parques rurales
La gestión de los parques rurales corresponde al cabildo insular, que debe crear al menos una oficina por parque con los medios necesarios.
Artículo 190 — Juntas rectoras de parques
Los patronatos insulares pueden crear juntas rectoras para colaborar en la gestión de los parques. Sus funciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 191 — Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias como foro de coordinación entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares. Lo integran el titular de medioambiente y los presidentes de los cabildos.
Artículo 192 — Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000
El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 es público e incluye espacios protegidos y aquellos con protección internacional. Contiene norma de declaración, delimitación, instrumentos de gestión y usos autorizados.
Artículo 193 — Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial
Se crea la figura de colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, con dos categorías: colaborador con el medio físico y protector del medio territorial. Se establece un registro público gestionado por la consejería de medioambiente.
Artículo 194 — Colaborador con el medio físico
Propietarios o usuarios de terrenos que limiten actividades económicas por conservación ambiental pueden ser colaboradores con el medio físico mediante convenio. El incumplimiento en 3 meses tras requerimiento implica la pérdida de la condición. Los convenios se publican en el BOE Canarias.
Artículo 195 — Protector del medio territorial de Canarias
Quienes aporten recursos y se inscriban en el Registro de colaboradores tendrán la condición de protector del medio territorial de Canarias. Esto otorga preferencia en ayudas públicas, subvenciones y adjudicación de contratos o autorizaciones.
Artículo 196 — Ámbitos de actuación pública y privada
Las administraciones públicas dirigen, inspeccionan y controlan la ejecución del planeamiento. En sistemas de ejecución privada, la ejecución material incumbe a particulares. En sistemas públicos, incumbe a las administraciones.
Artículo 197 — Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución
Las administraciones exigen la correcta ejecución de la ordenación. Su intervención incluye determinar la gestión, organizar temporalmente la ejecución, delimitar unidades de actuación, realizar o controlar obras y conservar las mismas.
Artículo 198 — Organización temporal de la ejecución del planeamiento
El planeamiento urbanístico fija plazos máximos para presentar instrumentos de ordenación pormenorizada, ejecución material y gestión urbanística, así como para realizar obras de urbanización. Los criterios se regularán reglamentariamente.
Artículo 199 — Transcurso de los plazos máximos
El vencimiento de plazos no impide trámites ni obras, salvo incompatibilidad con nueva ordenación. La administración puede cambiar el sistema de ejecución si es privada. El incumplimiento sin indemnización si se altera la ordenación.
Artículo 200 — Gestión propia y en régimen de cooperación
Las administraciones pueden gestionar la ejecución mediante formas admitidas o cooperar mediante consorcios, delegación de competencias, convenios o encomendar tareas a sociedades propias. Los consorcios pueden elaborar planeamiento y otorgar títulos habilitantes.
Artículo 201 — Características y requisitos de las unidades de actuación
La unidad de actuación es un suelo delimitado para ejecutar operaciones y distribuir beneficios. Sus requisitos se fijan reglamentariamente para garantizar equidad.
Artículo 202 — Delimitación de las unidades de actuación
El planeamiento delimita las unidades. Su alteración requiere modificar el planeamiento, salvo reajustes justificados por instrumentos de gestión. Si no hay delimitación, se hace reglamentariamente.
Artículo 203 — Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento
El planeamiento debe elegir entre ejecución privada o pública (especificando el sistema, salvo la forzosa). Cambiar la opción requiere procedimiento con información pública de 20 días.
Artículo 204 — Modalidades de ejecución
Sistemas de ejecución privada: concierto, compensación, ejecución empresarial. Públicos: cooperación, expropiación, ejecución forzosa.
Artículo 205 — Elección del sistema de ejecución
En suelo urbano/urbanizable, preferencia privada; entre públicas, cooperación (expropiación excepcional). En rústico, preferencia expropiación/ejecución pública. En sistemas generales, expropiación.
Artículo 206 — Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
El sistema de ejecución determina que todos los terrenos del sector, ámbito o unidad de actuación se afecten realmente al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.
Artículo 207 — Gastos de urbanización
Las propietarias asumen los costes de urbanización. Incluyen infraestructuras, obras públicas, servicios (luz, agua, saneamiento), demoliciones y justiprecios, según reglamento.
Artículo 208 — Porcentajes para el establecimiento de los sistemas privados y reglas para computarlos
El municipio establece el sistema privado según el apoyo de propietarios: concierto (100%), compensación (50%+) o ejecución empresarial (<50%). Se computa solo superficie privada, excluyendo bienes de dominio público gratuitos, pero incluyendo los adquiridos onerosamente.
Artículo 209 — Necesidad de contar con ordenación pormenorizada con carácter previo
Se requiere ordenación pormenorizada previa para establecer sistemas privados. Si no existe, debe aprobarse plan parcial o especial. El promotor puede solicitar tramitación simultánea, pero la resolución final queda en suspenso hasta la aprobación de la ordenación.
Artículo 210 — Legitimación para presentar la ordenación pormenorizada
Las personas propietarias pueden presentar propuestas de plan parcial tras aprobarse el plan general. Transcurrido un año, cualquier empresario con capacidad para contratar con la Administración también puede presentar propuestas, sin perjuicio de las de los propietarios.
Artículo 211 — Requisitos para el ejercicio del sistema de ejecución empresarial
La ejecución empresarial requiere destino residencial, industrial o terciario no turístico. La Administración elige la oferta más ventajosa según criterios municipales. Si los propietarios formulan alternativa de concierto o compensación, esta enerva la de ejecución empresarial.
Artículo 212 — Procedimiento para el establecimiento y adjudicación del sistema privado
El alcalde o junta de gobierno local admite, requiere subsanación (15 días) o inadmiten la iniciativa. Se notifica a propietarios no adheridos (3 meses) y se abre información pública. El pleno establece el sistema. La resolución debe dictarse en 3 meses; silencio administrativo positivo si está la p
Artículo 213 — Documentación
Las solicitudes requieren memoria, bases, estatutos, proyectos de reparcelación, expropiatorio (salvo concierto), urbanización, convenio y garantía del 15%. El proyecto de urbanización puede presentarse después.
Artículo 214 — Datos a consignar en la solicitud
La solicitud debe indicar promotor, domicilio, ámbito y documentación. Los propietarios designan al promotor. Si se crea entidad de gestión, los derechos y obligaciones se refieren a ella.
Artículo 215 — Contenido de la memoria de gestión
La memoria de gestión debe incluir ámbito, descripción propiedad, relación propietarios con domicilios y adhesión, acreditación titularidad, estudio viabilidad y relación documentación aportada.
Artículo 216 — Bases de actuación del sistema y estatutos de la entidad de gestión
Se requieren estatutos y bases de actuación. Los estatutos regulan funcionamiento, gobierno, derechos, economía y disolución. Las bases establecen valoración, equidistribución y aportaciones.
Artículo 217 — Proyecto de reparcelación
Los propietarios participan en reparcelación. En 2 meses, no promotores adhieren o expropian. Con 60% superficie, se aprueba provisionalmente; si menos, la junta aprueba. La aprobación permite inscripción registral.
Artículo 218 — Convenio urbanístico de gestión
El convenio urbanístico de gestión incluye compromisos de gestión, liquidación, conservación, edificación y otros. Su contenido es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Artículo 219 — Facultades del adjudicatario del sistema privado
El adjudicatario del sistema privado tiene las facultades que la legislación estatal prevé para quienes participan en la ejecución de actuaciones sobre medio urbano.
Artículo 220 — Sustitución o cambio de los sistemas de ejecución privada
El sistema de ejecución privada puede cambiarse por desistimiento de propietarios, incumplimiento grave o acuerdo con la Administración. El procedimiento incluye información pública y audiencia.
Artículo 221 — Reclasificación a suelo rústico
Si pasan 5 años sin iniciativa privada, la Administración puede reclasificar suelo a rústico sin indemnización. La decisión se incorpora al planeamiento en su primera modificación.
Artículo 222 — Características del sistema de ejecución
En el sistema de concierto, el propietario único o todos los propietarios asumen la ejecución según el convenio urbanístico aprobado por el ayuntamiento. La comunidad proindiviso se considera propietaria única si no hay oposición.
Artículo 223 — Forma de gestión del sistema
La gestión del sistema de concierto puede realizarse mediante una asociación administrativa de propietarios, una sociedad mercantil con todos los propietarios, o directamente por el único propietario. Pueden incorporarse terceros que aporten financiación u obras.
Artículo 224 — Sociedad mercantil
Si se crea una sociedad mercantil, los propietarios aportan todos los terrenos y edificaciones. La administración tiene derecho de veto suspensivo por un mes máximo. El procedimiento debe resolverse en un mes; expirado el plazo, puede adoptarse el acuerdo.
Artículo 225 — Concepto
En el sistema de compensación, los propietarios que representen el 50% o más de la superficie aportan terrenos de cesión gratuita, realizan la urbanización a su costa y se constituyen en junta de compensación.
Artículo 226 — Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema
Los propietarios pueden adherirse al sistema de compensación inicialmente, en dos meses desde la notificación de la iniciativa o en un mes desde la notificación posterior a la constitución de la junta. Los que no acepten, verán expropiados sus bienes.
Artículo 227 — Junta de compensación
La junta de compensación es una asociación administrativa con personalidad jurídica. Es responsable de la urbanización y edificación. Pueden unirse empresas e inversores. La administración tiene un representante. Puede exigir pagos por vía de apremio. Sus decisiones se pueden recurrir ante la admin.
Artículo 228 — Transmisión de terrenos y poder fiduciario
La incorporación a la junta no implica transmisión de propiedad, salvo estatutos. Los terrenos quedan afectos a las obligaciones del sistema. Las juntas actúan como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas de los miembros.
Artículo 229 — Expropiación en el sistema de compensación
Las fincas de propietarios no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la junta de compensación. El municipio comprobará el abono del justiprecio antes de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. El incumplimiento de obligaciones habilita la expropiación.
Artículo 230 — Singularidades del proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación es el instrumento de equidistribución de beneficios y cargas. Su aprobación transmite al ayuntamiento, libres de cargas, los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. Se rigen por la sección 2.ª del capítulo VIII de este título.
Artículo 231 — Oferta de compra previa o de incorporación a sociedad mercantil
El promotor debe acreditar oferta de compra o participación a propietarios. El plazo de aceptación es de 3 meses; el silencio implica rechazo y posible expropiación.
Artículo 232 — Características del sistema de ejecución
El beneficiario ejecuta conforme al convenio urbanístico y la oferta a propietarios. El ayuntamiento aprueba el convenio, dirige, supervisa e interviene la actividad.
Artículo 233 — Forma de gestión del sistema
La gestión puede realizarla la persona física o jurídica atribuida o una sociedad mercantil, en cuyo capital podrán participar los propietarios de suelo que lo deseen.
Artículo 234 — Situación expropiable
El establecimiento del sistema inicia el procedimiento expropiatorio contra los propietarios que no acepten la oferta de compra ni participen en la sociedad mercantil.
Artículo 235 — Incorporación a la gestión y liberación de la expropiación
El responsable puede incorporar propietarios a la gestión previa solicitud de liberación expropiatoria y resolución favorable. Los pactos tienen efectos de reparcelación.
Artículo 236 — Opciones frente al rechazo de la oferta de compra o de incorporación
Si los propietarios rechazan la oferta, el adjudicatario puede: a) solicitar reparcelación; b) fundar una entidad urbanística; o c) abonar el justiprecio. Para enajenar terrenos ajenos se requiere autorización previa del alcalde o junta local, otorgada por silencio a los 3 meses.
Artículo 237 — Entidad de tenencia de bienes
Los propietarios no incorporados suscriben el capital aportando terrenos. La entidad tiene por objeto la tenencia de bienes y es administrada por el responsable de la ejecución. Concluido el proceso, se liquida y disuelve adjudicando parcelas a cada socio.
Artículo 238 — Concepto
En el sistema de cooperación, los propietarios aportan suelo de cesión gratuita, soportan la ocupación de terrenos para obras y otorgan disposición fiduciaria. La administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a los propietarios.
Artículo 239 — Necesidad de proyecto de reparcelación
El sistema de cooperación requiere reparcelación para distribuir beneficios y cargas. Los costes de urbanización no superan el 10%. Es necesario si hay un único propietario o si se actúa por sociedad de economía mixta, expropiando a quienes no participen.
Artículo 240 — Asociación administrativa de propietarios para cooperar
Se permiten asociaciones administrativas de propietarios para colaborar en la gestión. Estas solo tienen funciones de participación, propuesta, información y seguimiento, sin otras facultades.
Artículo 241 — Forma de gestión del sistema
La gestión puede ser directa, mediante sociedad mercantil mixta, convenio con otras administraciones o encomendarse al único propietario. También se pueden contratar obras a privados.
Artículo 242 — Modalidades de pago de los gastos de urbanización
La administración puede exigir pagos anticipados (hasta inversiones del año siguiente) o conceder aplazamientos. No se otorgan licencias hasta que sea firme la reparcelación.
Artículo 243 — Características del sistema de ejecución
En expropiación, la administración ejecuta obras y aplica la expropiación a toda la unidad. La determinación de bienes sigue la legislación general de expropiación forzosa.
Artículo 244 — Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos
La delimitación de unidades debe incluir relación y descripción de bienes según legislación de expropiación. Los bienes de dominio público se identifican de forma separada.
Artículo 245 — Bienes de dominio público
La administración debe tramitar la mutación o desafectación de bienes de dominio público si su destino urbanístico cambia. Las vías no urbanas se entienden de dominio público salvo prueba en contrario. Las vías urbanas que desaparecen se sustituyen por las nuevas y se transmiten al ayuntamiento.
Artículo 246 — Forma de gestión del sistema
La administración actuante debe desarrollar la ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
Artículo 247 — Justiprecio
El justiprecio se fija por acuerdo, administración o Comisión de Valoraciones. Se puede pagar con terrenos equivalentes. El desacuerdo permite acudir a la Comisión, que fija el valor definitivo; la diferencia se paga en dinero. El acuerdo es posible antes de la fijación definitiva.
Artículo 248 — Liberación de la expropiación
Excepcionalmente, se puede liberar bienes de la expropiación previa información pública de 20 días y condiciones urbanísticas. La resolución debe precisar bienes, condiciones y garantías. No procede si hay incumplimiento de deberes urbanísticos previos. El incumplimiento posterior determina expropi.
Artículo 249 — Procedimiento
La expropiación usa procedimiento individual o tasación conjunta. El individual sigue la legislación general. La tasación conjunta requiere declaración de urgencia y pago del justiprecio previo a la ocupación.
Artículo 250 — Procedimiento de tasación conjunta
El procedimiento de tasación conjunta incluye exposición pública del proyecto y notificación individual de hojas de aprecio. Las valoraciones pueden reclamarse ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Artículo 251 — Características del sistema de ejecución
El ayuntamiento concluye la ejecución pendiente por cuenta de los propietarios si hay incumplimiento. La resolución afecta legalmente a terrenos y construcciones, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad.
Artículo 252 — Forma de gestión
El ayuntamiento gestiona la ejecución forzosa mediante encomienda a sociedades públicas o mixtas. Estas sociedades contratan a empresarios privados para urbanización y edificación.
Artículo 253 — Declaración del incumplimiento y sustitución del sistema por el de ejecución forzosa
El ayuntamiento inicia de oficio el procedimiento por incumplimiento. Determina deberes pendientes y costes. Termina por resolución unilateral o convenio con propietarios para continuar o finalizar.
Artículo 254 — Contenido y efectos de la resolución que determine el sistema de ejecución forzosa
La resolución de ejecución forzosa debe motivar incumplimientos, obligaciones, costes y suelo edificable necesario. El ayuntamiento puede ocupar terrenos, ejecutar proyectos y reparcelaciones, con costes de gestión máx. del 10%.
Artículo 255 — Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
Tras la reparcelación, el ayuntamiento puede ocupar bienes e inscribir suelo de cesión. La entidad gestora puede enajenar suelo para costes y pagar urbanizadoras con dinero o adjudicando edificabilidad, con aprobación municipal.
Artículo 256 — Liquidación de la actuación
Concluidas las obras, la entidad gestora presenta la cuenta de liquidación. El ayuntamiento entrega solares o aprovechamientos restantes a propietarios no indemnizados. Las reclamaciones por lesión económica se resuelven en plazo legal.
Artículo 257 — Forma de ejecución de los sistemas generales
El suelo de sistemas generales se obtiene por expropiación si no está incluido. La expropiación debe realizarse en 4 años desde la publicación del planeamiento, con detalle suficiente para su ejecución como obra pública.
Artículo 258 — Expropiación por demora en el deber de adquirir el suelo de sistemas generales
Si no se incoa expropiación en 6 meses tras requerimiento, se entiende incoada. El propietario puede presentar hoja de aprecio. La Comisión de Valoraciones de Canarias resuelve en 6 meses; si no, se entiende desestimada.
Artículo 259 — Actuaciones urbanísticas aisladas
La ejecución se realiza con obras públicas ordinarias si no hay sectores. El suelo para dotaciones se obtiene por cesión o expropiación. La administración puede imponer contribuciones especiales por urbanización.
Artículo 260 — Edificación de parcelas y solares
La edificación se realiza directamente en parcelas si no hay unidades de actuación. En unidades, la edificación sigue a la urbanización, salvo con garantía suficiente y autorización expresa para simultanear obras.
Artículo 261 — Presupuestos de la edificación
La edificación requiere ordenación pormenorizada y cumplimiento de deberes legales. Se exige ejecución previa de urbanización o requisitos para simultanear. En parcelas, solo es posible con ejecución o afianzamiento de urbanización pendiente.
Artículo 262 — Sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social
Tras un año, el ayuntamiento puede delimitar áreas para sustitución o expropiación por incumplimiento. En suelo urbano turístico, excepcionalmente. El procedimiento garantiza transparencia y audiencia, con resolución en máximo dos meses.
Artículo 263 — Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación
La sustitución se resuelve por concurso público en un mes. Si no se convoca, la declaración caduca y no se puede repetir en dos años. El concurso fija precio, plazos, precios máximos y garantía. Se permite oferta en especie al propietario.
Artículo 264 — Efectos de la aprobación
La aprobación transfiere parcelas al adjudicatario. El propietario recibe el precio menos un 20% para gastos. Si el concurso queda desierto, la administración puede convocar otro (precio subido) o adquirir el suelo forzoso en dos meses.
Artículo 265 — Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso
El incumplimiento de las condiciones de adjudicación, declarado tras oír al interesado, provoca la expropiación o la nueva declaración de ejecución por sustitución conforme al artículo 262.
Artículo 266 — Deber de conservación de las obras de urbanización
El ayuntamiento conserva obras urbanización. En ejecución privada, tras recepción. Propietarios en entidad urbanística (asociación obligatoria) si es voluntario, planeamiento o ley sectorial. Gastos: sistema ejecución, comunidad propietarios o estatutos.
Artículo 267 — Recepción de las obras de urbanización
El ayuntamiento recibe obras de urbanización. Se documenta con acta inscrita en Registro. Admite recepción parcial. No se deniega si deficiencias <50% del aval. Silencio positivo a los 3 meses obliga al ayuntamiento a conservar y prestar servicios.
Artículo 268 — Deber de conservación
El deber de conservación se rige por la legislación estatal, esta ley y normas específicas. En zonas turísticas, aplica la legislación turística. Los propietarios de terrenos agrícolas a menos de 500 metros de bosques deben mantenerlos limpios para prevenir incendios. Los invernaderos deteriorados o
Artículo 269 — Inspección técnica de edificaciones
La administración puede requerir a los propietarios que acrediten el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de los inmuebles. La inspección técnica debe realizarla un técnico competente y tiene una validez de 20 años. El coste de la ejecución subsidiaria por no presentar la
Artículo 270 — Situación legal de ruina
Se declara la ruina urbanística si el coste de reparaciones supera el límite del deber normal de conservación, o si las inversiones en dos inspecciones previas y las actuales superan ese límite con tendencia al incremento. El ayuntamiento declara la ruina tras audiencia a propietarios. Implica
Artículo 271 — Ruina inminente
Si una construcción amenaza ruina inminente con peligro para la seguridad pública o el patrimonio histórico, la administración puede tomar medidas como apuntalamiento, desalojo o demolición indispensable. El ayuntamiento responde de los daños, repercutiendo el coste al propietario hasta el límite
Artículo 272 — Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención
Los ayuntamientos y cabildos deben dictar órdenes de ejecución para reparar, conservar o rehabilitar edificios deteriorados. También pueden ordenar mejoras ornamentales, limpieza, vallado y retirada de elementos inadecuados. El incumplimiento permite ejecución subsidiaria o multas coercitivas
Artículo 273 — Intervención en edificaciones con valores culturales
Las intervenciones en edificaciones con valores culturales se realizan conforme a su normativa específica.
Artículo 274 — Incoación
Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud de personas con derechos afectados. La petición de oficio aplica el artículo 353.4.
Artículo 275 — Parcelación
La parcelación requiere licencia municipal previa. En suelo rústico, se respeta la unidad mínima de cultivo, salvo excepciones. Se exige informe de agricultura previo a la licencia.
Artículo 276 — Parcelación urbanística
Es parcelación urbanística la división para urbanizar, la enajenación de derechos de uso exclusivo o la constitución de sociedades con esas finalidades. Es nula si contraviene la legislación urbanística.
Artículo 277 — Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares
Son indivisibles los terrenos menores que la mínima, los menores del doble salvo agrupación, con edificabilidad agotada o vinculados a construcciones. Notarios y registradores exigen licencia de división.
Artículo 278 — Régimen de las parcelaciones urbanísticas
En suelo urbano y urbanizable, las parcelaciones requieren ordenación pormenorizada. En suelo rústico están prohibidas, salvo en terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.
Artículo 279 — Reparcelación urbanística: concepto
La reparcelación agrupa fincas en un ámbito para nueva división ajustada al planeamiento, adjudicando nuevas parcelas o solares a los beneficiarios según sus derechos.
Artículo 280 — Reparcelación urbanística: objetos
La reparcelación regulariza fincas, localiza aprovechamiento, adjudica al ayuntamiento cesiones obligatorias y a intervinientes o propietarios según participación. La sustitución se hace por superficie necesaria para el aprovechamiento o tras deducir costes de urbanización.
Artículo 281 — Efecto de la delimitación de las unidades de actuación
La delimitación de unidades de actuación coloca terrenos en situación de reparcelación, prohibiendo licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza administrativa. La reparcelación puede ser a instancia de propietarios o de oficio por la Administración, con preferencia a la primera.
Artículo 282 — Procedimiento para aprobar la reparcelación
La reparcelación se aprueba en el procedimiento de adjudicación del sistema. En medio urbano, se regula en el artículo 308. En otros casos, requiere certificación registral, formalización hipotecaria, subsanación en 15 días, información pública de 2 meses y aprobación en 3 meses o silencio positivo.
Artículo 283 — Inscripción registral del proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, cumpliendo los términos y efectos establecidos por la legislación hipotecaria vigente.
Artículo 284 — Exenciones fiscales
Las adjudicaciones de terrenos e indemnizaciones de la reparcelación gozan de exenciones y bonificaciones fiscales en impuestos sobre actos documentados y transmisiones patrimoniales, cuando se efectúen a favor de propietarios o titulares de derechos de la unidad de actuación.
Artículo 285 — Criterios para la reparcelación
La valoración sigue la legislación estatal de suelo, salvo acuerdo unánime. Las fincas se valoran objetivamente. Se busca proximidad a las antiguas propiedades. Los defectos o excesos se pagan en dinero. Son indemnizables plantaciones y construcciones que deban desaparecer.
Artículo 286 — Reparcelación económica
La reparcelación económica se aplica si la material es impracticable en el 20% de la superficie o si lo aceptan propietarios con el 50% del aprovechamiento. Se limita a indemnizaciones sustitutorias y redistribución de terrenos no afectados por estas circunstancias.
Artículo 287 — Aplicación supletoria de las normas expropiatorias
Se aplican supletoriamente a la reparcelación las normas reguladoras de la expropiación forzosa.
Artículo 288 — Concepto, principios, objeto y límites
Las administraciones públicas pueden suscribir convenios con particulares para preparar o sustituir resoluciones, regidos por transparencia y publicidad, dentro de sus competencias.
Artículo 289 — Memoria justificativa
Todo convenio debe incluir una memoria justificativa que analice su necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual, cumpliendo requisitos legales.
Artículo 290 — Contenido de los convenios
Los convenios pueden incluir condiciones de gestión, modificaciones de planeamiento, pagos en metálico por cesiones, adaptación de ordenación y condiciones de conservación urbanística.
Artículo 291 — Celebración y perfeccionamiento de los convenios
Los convenios se aprueban en el procedimiento correspondiente. Fuera de este caso, requieren información pública de 2 meses en BOE y prensa. Tras alegaciones, se elabora texto definitivo.
Artículo 293 — Publicidad de los convenios: registro centralizado de convenios urbanísticos
Existe un registro centralizado de convenios urbanísticos en las consejerías competentes. Las administraciones deben comunicar el acuerdo y el texto definitivo. El ejemplar en archivo da fe legal. Los convenios se publican en portales electrónicos. Cualquier ciudadano puede consultarlos y obtener
Artículo 294 — Alcance y límites de los convenios
Los convenios tienen carácter jurídico-administrativo. Las estipulaciones que impongan obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las previstas en la legislación serán nulas de pleno derecho. Asimismo, los convenios serán inválidos en los supuestos previstos en la legislación de
Artículo 295 — Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas
Los proyectos de urbanización y ejecución de sistemas son proyectos de obra para ejecutar determinaciones de los planes. No pueden contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo. Deben detallar las obras con precisión. Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su
Artículo 296 — Constitución y gestión
Las administraciones públicas canarias deben constituir patrimonios públicos de suelo para crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento. La percepción de transferencias o subvenciones con cargo a los
Artículo 297 — Bienes integrantes
El patrimonio público de suelo incluye bienes adscritos, terrenos/edificaciones por cesión urbanística, canon suelo rústico, adquisiciones (expropiación, tanteo), cesiones legales/voluntarias e ingresos por enajenación.
Artículo 298 — Reservas de terreno
El planeamiento puede establecer reservas de terreno para adquirir suelo público. Conlleva declaración de utilidad pública por 4 años (prorrogables 2) y derechos de tanteo/retracto. En suelo urbano, los plazos se reducen a la mitad.
Artículo 299 — Destino de los bienes
Los bienes del patrimonio público se destinan prioritariamente a viviendas protegidas. También a interés social (renovación, medioambiente, patrimonio, dotaciones, etc.). Excepcionalmente, a deuda comercial/financiera o si el ICV certifica falta de necesidad de vivienda protegida.
Artículo 300 — Enajenación de los bienes
Los bienes de suelo público pueden enajenarse, cederse o permutarse. La enajenación prioriza usos dotacionales. La cesión gratuita o con precio es para viviendas protegidas, conservación o mejora medioambiental, a favor de administraciones, entidades públicas o sociedades/fundaciones con mayoría de
Artículo 301 — Régimen de los derechos de tanteo y retracto
La Administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre transmisiones onerosas en ámbitos delimitados por el planeamiento. Las adquisiciones deben destinarse a actuaciones públicas de interés económico o social, o programas de protección ambiental, reforestación o desarrollo agr
Artículo 302 — Clases de actuaciones
Las actuaciones sobre el medio urbano pueden consistir en: a) rehabilitación edificatoria; b) reforma o renovación urbana; y c) actuaciones de dotación.
Artículo 303 — Clases de iniciativa y personas promotoras
Las iniciativas de ordenación urbana pueden ser públicas o privadas. Las públicas las promueven administraciones y sus entes. Las privadas, los propietarios. Para participar activamente en la gestión, los propietarios deben constituirse en asociación administrativa, salvo que sea un único prop
Artículo 304 — Personas obligadas
Están obligados a realizar las obras de actuaciones urbanas los propietarios, titulares de derechos de uso, comunidades de propietarios o sus agrupaciones, cooperativas de viviendas y administraciones públicas.
Artículo 305 — Memoria de viabilidad económica
La delimitación y ordenación de actuaciones urbanas exigen, con carácter previo, que el promotor presente una memoria de viabilidad económica con el contenido previsto en la legislación estatal.
Artículo 306 — Cobertura urbanística
Las actuaciones urbanas se delimitan con instrumentos de esta ley o programas de actuación. Pueden ser continuas, discontinuas o aisladas.
Artículo 307 — Delimitación y ordenación por programas de actuación sobre el medio urbano
Los PAMU delimitan y ordenan el medio urbano, modificando otros planes. Se aprueban como ordenanzas municipales, con memoria de viabilidad y delimitación gráfica.
Artículo 308 — Adjudicación de las actuaciones sobre el medio urbano
La iniciativa pública requiere concurso; la privada, adjudicación al promotor. Este presenta memoria, reparcelación y plan de realojo. Tras subsanación (15 días), informe, información pública (2 meses) y silencio administrativo (3 meses), el Pleno adjudica.
Artículo 309 — Elección del modo de gestión
El municipio elige el sistema de gestión adecuado. El promotor propone la forma, pero el municipio decide sin estar vinculado. El adjudicatario tiene facultades legales.
Artículo 310 — Derechos de realojo y retorno
Los derechos de realojo y retorno se ejercen conforme a esta ley y la legislación estatal. La propuesta debe incluir a todos los ocupantes legales. Se notifica en 2 meses para acreditar requisitos o renunciar. La falta de contestación no paraliza el procedimiento.
Artículo 311 — Convenios para financiar la actuación y de cooperación
Se pueden suscribir convenios urbanísticos para financiar actuaciones y cooperar con administraciones públicas. La delimitación debe considerar requisitos de financiación. El municipio informa al promotor si la propuesta puede mejorarse para acceder a fondos.
Artículo 312 — Adjudicación de obras sobre el medio urbano
Si la iniciativa es privada, el promotor ejecuta o contrata las obras. Si es pública, la Administración decide ejecución directa o indirecta. En gestión indirecta, los propietarios organizados como asociación pueden participar en los concursos convocados.
Artículo 313 — Deberes del adjudicatario de las actuaciones
Las actuaciones de reforma o renovación sobre el medio urbano comportan los deberes previstos en esta ley y en la legislación estatal de suelo, independientemente del promotor y del título de participación.
Artículo 314 — Modulaciones del deber de entrega y formas alternativas de cumplimiento
El deber de cesión puede sustituirse por las formas del artículo 54, apartados 4 y 5, salvo que pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida.
Artículo 315 — Modalidades de las actuaciones de dotación
Las dotaciones públicas cubren déficits. Las privadas compensan a la Administración por mayor edificabilidad, densidad o usos más lucrativos.
Artículo 316 — Derechos y deberes
Las actuaciones de dotación generan los derechos y deberes legales establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en la legislación estatal de suelo.
Artículo 317 — Actuaciones sobre asentamientos
El planeamiento urbanístico adapta los deberes legales en núcleos rurales tradicionales para lograr una ordenación adecuada.
Artículo 318 — Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación e infravivienda
El planeamiento puede eximir de entregar suelo en zonas con alta degradación e infravivienda, según la legislación estatal.
Artículo 319 — Supuestos expropiatorios
Expropiación por: dominio público, patrimonio suelo, incumplimiento plazos/deberes, salubridad, protección cultural, vivienda protegida o sin licencia (decreto-ley 1/2024).
Artículo 320 — Ocupación: requisitos en caso de urgencia
La ocupación en urgencia sigue la ley. En tasación individual, se requiere memoria justificativa. El acta de ocupación y pago o depósito sirven para inscribir en el Registro de la Propiedad.
Artículo 321 — Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio
Si hay discrepancia en el precio, la fijación definitiva en vía administrativa corresponde a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Artículo 322 — Mutuo acuerdo
Se puede fijar el precio por mutuo acuerdo. El pago puede ser en parcelas o aprovechamientos. En medio urbano, el pago en especie puede ser sin consentimiento del expropiado.
Artículo 323 — Inactividad administrativa en la expropiación
Tras 4 años sin iniciar expediente, se puede advertir. Si en 2 meses no hay hoja de aprecio, se formula determinando la iniciación. Si no se acepta, la Comisión de Valoraciones fija el precio en 6 meses.
Artículo 324 — Alcance y principios
La intervención administrativa controla la legalidad urbanística (construcción, uso) y restablece el orden mediante autotutela, revisión y sanciones, regida por legalidad, proporcionalidad y menor intervención.
Artículo 325 — Competencia y colaboración
Los ayuntamientos tienen competencia de intervención. Si carecen de medios, pueden solicitar asistencia a los cabildos insulares mediante convenio o auxilio en un mes. Las entidades públicas y particulares deben colaborar con las administraciones en el control.
Artículo 326 — De la inspección urbanística
La inspección urbanística verifica el cumplimiento de la legalidad. La ejercen ayuntamientos, cabildos y la Agencia Canaria. El personal es agente de la autoridad, tiene libre acceso a fincas (salvo autorización judicial) y levanta actas que son documentos públicos con presunción de veracidad.
Artículo 327 — De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística
La acción para exigir legalidad urbanística es pública. Se ejerce administrativamente pidiendo incoación de sanciones, revisión de actos nulos o interponiendo recursos. Las pretensiones individuales solo las ejercen sus titulares. La denuncia sigue la ley de procedimiento común y la acción popular medioambiental, la legislación estatal.
Artículo 328 — Cédula urbanística
Los ayuntamientos expedirán la cédula urbanística en 15 días (con referencia catastral) o un mes. Vige un año. Quienes actúen conforme a ella quedan exentos de responsabilidad. El ayuntamiento responde de daños si la orden de restablecimiento o la denegación de licencia se apartan de la cédula.
Artículo 329 — Delimitación
Los títulos habilitantes para actuaciones urbanísticas pueden ser actos administrativos autorizatorios (licencias) o comunicaciones previas. Las licencias habilitan o legalizan obras.
Artículo 330 — Actuaciones sujetas a licencia
Requieren licencia: parcelaciones, movimientos de tierra, construcción, prefabricadas, tala, ampliaciones, demoliciones, complejos inmobiliarios, patrimonio, vertidos, caminos, presas, puertos, talas, legalizaciones, interés público, andamiaje, obras fuera de ordenación, cerramientos >50cm y otras.
Artículo 331 — Actuaciones amparadas por otro título habilitante
Exentos de licencia: proyectos urbanísticos, reparcelaciones, obras forestales/mineras/ambientales, interés insular/energía renovable, si el municipio verifica adecuación urbanística. El Gobierno de Canarias puede modificar estas listas.
Artículo 332 — Actuaciones sujetas a comunicación previa
Se listan 22 actuaciones con comunicación previa (sin licencia), como obras menores, vallados, limpieza, aislamientos, placas solares (hasta 100% cubierta) y recargas VE. Los ayuntamientos deben informar del derecho a usar este régimen. Las obras ilegales requieren licencia, salvo subsanación.
Artículo 333 — Actuaciones exentas
Exentas de título habilitante: obras auxiliares sin modificar proyecto; preparación de terrenos, riego, mantenimiento agrícola (muros, depósitos hasta 500 m3, etc.); cambios de acabados interiores no protegidos; transmisión de licencias. El Gobierno de Canarias puede modificar esta lista.
Artículo 334 — Actuaciones promovidas por las administraciones públicas
Las actuaciones públicas siguen el mismo régimen salvo excepciones. Los proyectos de obras y servicios públicos canarios con cooperación no requieren licencia si el ayuntamiento da conformidad en 1 mes (15 días urgencia) o no se pronuncia. La oposición se resuelve por cabildo o Gobierno de Canarias.
Artículo 335 — Títulos habilitantes previos
No se otorga licencia sin acreditar títulos previos (sectoriales o demaniales). Sus condicionamientos deben respetarse. La falta de títulos o su incumplimiento deniega la licencia. No se exige título de actividad clasificada para la licencia de obra, exonerando de responsabilidad a la administración
Artículo 336 — Contratación de servicios con las empresas suministradoras
Las empresas suministradoras exigen acreditación de calificación o comunicación previa para contratar servicios. Exigen títulos para contratos provisionales. Deben suspender suministros por órdenes de suspensión/demolición en 10 días y no suministrar sin instrumentos urbanísticos. Deben atender requ
Artículo 337 — Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización
Todas las obras deben tener un cartel visible desde la vía pública con datos de la licencia, obra, promotor, director y constructor. Los carteles de obras públicas deben incluir además el importe de la inversión y las administraciones financiadoras.
Artículo 338 — Información en portal de internet
Los ayuntamientos deben publicar en sus webs la relación de actuaciones que requieren licencia o comunicación previa, facilitando el acceso a los modelos de comunicación establecidos.
Artículo 339 — Objeto y normativa aplicable
La potestad resolutoria verifica la adecuación a la legalidad. Se aplica la normativa vigente al resolver, o la más beneficiosa si hay silencio o demora. Las licencias respetan la propiedad, salvo ocupación ilegal del dominio público.
Artículo 340 — Competencia
La competencia para otorgar licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos, ejercida por los órganos establecidos en la legislación de régimen local.
Artículo 341 — Contenido y efectos
La resolución debe ser motivada: inadmisión, estimatoria, condicionada o denegatoria. En denegación, si se presenta nueva solicitud por incumplimientos distintos en 3 meses y se deniega, la Administración indemniza gastos y reintegra tasas.
Artículo 342 — Procedimiento para el otorgamiento de licencias
El procedimiento de licencias inicia con solicitud y documentos (proyecto, títulos, geolocalización Sitcan). Si hay defectos, se requiere subsanación única. Se emiten informes técnico y jurídico sucesivos. Si son desfavorables por defectos subsanables, se da plazo de 3 meses para rectificar. Con informe desfavorable, el interesado tiene 15 días para alegar, desistir o comprometerse a subsanar. Finalmente, se remite al órgano competente para resolver.
Artículo 343 — Plazo para resolver
El plazo para resolver licencias urbanísticas es de 3 meses desde la presentación. Las ordenanzas municipales pueden reducirlo, pero no ampliarlo.
Artículo 344 — Silencio administrativo negativo
Silencio negativo en: normas que lo exijan, movimiento tierras, edificación, instalaciones suelo rústico, tala y obras provisionales. No exime de resolver.
Artículo 345 — Silencio administrativo positivo
Silencio positivo otorga licencia si no contraviene legalidad. No opera si faltan títulos sectoriales o hay informe municipal desfavorable conocido.
Artículo 346 — Replanteo y comienzo de las obras
El inicio de obras requiere notificación al ayuntamiento con 10 días de antelación. Los técnicos municipales señalan alineaciones; si no acuden, se inicia.
Artículo 347 — Eficacia temporal de las licencias
Plazo máximo 4 años inicio y 4 conclusión. Prórrogas posibles (1 mes resolución, silencio positivo). Caducidad si no se inicia/concluye. Orden de ejecución si obra inacabada.
Artículo 348 — Transmisión de licencias
Las licencias urbanísticas son transmisibles. Debe comunicarse la transmisión a la Administración con copia de la licencia y documento acreditativo. Sin ello, ambos titulares responden de las responsabilidades.
Artículo 349 — Requisitos y normativa aplicable
La comunicación previa habilita la actuación si es legal. Debe presentarse con documentación reglamentaria, identificación, descripción gráfica, plazos y proyecto técnico si procede. La Administración facilita la presentación electrónica.
Artículo 350 — Efectos
La comunicación previa debe presentarse 15 días antes (1 mes en primera ocupación). Inexactitudes esenciales impiden la obra. La Administración verifica y restablece la legalidad. El promotor debe comunicar la finalización de las obras.
Artículo 351 — Mecanismos de protección de la legalidad urbanística
Las administraciones deben proteger la legalidad urbanística infringida mediante restablecimiento, suspensión de títulos, sanciones y reparación de daños. La incoación y resolución se comunican al Registro de la Propiedad.
Artículo 352 — Competencia
Los ayuntamientos tienen competencia para iniciar y resolver procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y los cabildos insulares también son competentes cuando tengan atribuida la potestad sancionadora.
Artículo 353 — Incoación
El procedimiento se inicia de oficio o por petición de tercero, denuncia o requerimiento. La resolución de incoación debe describir la actuación y sus motivos. Si un tercero solicita la incoación, la administración debe resolver en un mes; la inacción se entiende como desestimación.
Artículo 354 — Instrucción
Notificado el inicio, el interesado tiene 10 días para alegaciones y acceso al expediente. Tras las alegaciones y pruebas, se solicitan informes. Se formula propuesta de resolución con 10 días más para alegaciones antes de elevarla al alcalde u órgano competente.
Artículo 355 — Resolución
La resolución final puede ser: archivo (si es legal), orden condicionada (ilegal pero legalizable) o incondicionada (ilegal e ilegalizable). Se notifica a todos los interesados. Si se legaliza antes de ejecutar la orden, esta se revoca.
Artículo 356 — Caducidad
El procedimiento caduca si no se notifica resolución en 6 meses desde la incoación, archivándose el caso. La declaración de caducidad debe notificarse a las personas y entidades señaladas en el artículo anterior.
Artículo 357 — Principios rectores
La orden de restablecimiento urbanístico debe aplicar medidas que restauren la realidad física y ambiental al menor coste posible. Estas medidas son independientes de sanciones, responsabilidades civiles o penales, y de los derechos de reparación de terceros afectados.
Artículo 358 — Clasificación
Las medidas de restablecimiento incluyen demolición, reconstrucción, reagrupación de parcelas, cese de usos o prohibición de inicio. Conllevan cese de suministros (agua, luz, gas, telecomunicaciones) en 10 días, inhabilitación de accesos, anotación en el Registro de la Propiedad y comunicación al
Artículo 359 — Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento
Las órdenes de restablecimiento son ejecutivas cuando no caben recursos administrativos. Pueden suspenderse cautelarmente si se anuncia recurso contencioso-administrativo. La suspensión finaliza si no se interpone el recurso o si el juez se pronuncia sobre la suspensión, sea o no firme.
Artículo 360 — Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento condicionadas a la legalización de actuaciones
La orden condicionada fija un plazo máximo de dos meses para acreditar la solicitud de legalización. Si no se acredita o el procedimiento no es estimatorio, la orden adquiere plena ejecutividad. La Administración actúa como interesada en el procedimiento de legalización y debe acordar las medidas
Artículo 361 — Plazos para su ejercicio
La Administración incoa procedimientos en 4 años (terminación/signo exterior) o siempre (obras en curso). La ejecución de órdenes dura 10 años (terminadas) o siempre (no terminadas/usos en ejecución). Excepciones: suelo rústico protegido, dominio público, patrimonio histórico, viales, áreas no edifi
Artículo 362 — Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación
Las construcciones ilegales no legalizables están fuera de ordenación. Solo se permiten obras de reparación/conservación sin aumentar volumetría. Si el uso está consolidado, se autorizan obras complementarias. La declaración es causa de expropiación sin pagar por lo ilegal.
Artículo 363 — Presupuesto, procedimiento y eficacia
Se adoptan medidas provisionales (suspensión, precinto) para garantizar la resolución. Vigencia máxima 15 días si es previa a la incoación. Requiere audiencia de 10 días al interesado. Se notifican a promotor, propietario y compañías. Son modificables si cambian las circunstancias.
Artículo 364 — En actuaciones en curso de ejecución carentes de título habilitante
Las obras sin título se suspenden y precintan. El levantamiento requiere que sean legalizables, solicitar licencias, constituir garantía del 50% del presupuesto de reposición y no causar daños irreparables. Estas condiciones permiten modificar o levantar la medida de suspensión.
Artículo 365 — En actuaciones en curso de ejecución sin ajustarse a las determinaciones del título habilitante
Si las obras no se ajustan a la licencia, el ayuntamiento concede 10 días para alegar. Si no alegan o aceptan, se paralizan. Si alegan adecuación, hay 15 días para inspección. El ayuntamiento permite continuar, da plazo de adecuación o paraliza inmediatamente si hay riesgo grave.
Artículo 366 — En actuaciones sujetas a comunicación previa, no iniciadas o en curso de ejecución
La Administración prohíbe el inicio de actividades urbanísticas no iniciadas con comunicación previa irregular. En obras en curso, se aplican medidas según si falta la comunicación o se excede de ella.
Artículo 367 — En actuaciones constructivas o transformadoras del terreno ya ejecutadas y en usos ya establecidos
Las medidas provisionales sobre obras ya ejecutadas son excepcionales para evitar daños irreparables. Se ponderan perjuicios sociales y económicos. Las actividades mineras extractivas siguen normas distintas a las de transformación.
Artículo 368 — Medidas de ejecución forzosa y causa expropiatoria
El incumplimiento de plazos genera multas coercitivas de 600 a 3.000 euros (máx. 10) o ejecución subsidiaria. El incumplimiento de suspensiones genera multas de 200 a 2.000 euros cada 10 días (máx. 10), retirada de maquinaria o ejecución. La expropiación compensa multas y costes de demolición.
Artículo 369 — Revisión de licencias y actos autorizatorios
La revisión de licencias contrarias a derecho sigue la legislación de procedimiento administrativo común. Son nulos de pleno derecho los actos autorizatorios con causas de nulidad legal o que habiliten actuaciones contrarias a la legalidad urbanística.
Artículo 370 — Efectos de la revisión de licencias y actos autorizatorios
La resolución de revisión debe restablecer la legalidad si se inicia dentro de los plazos del artículo 361. La Administración puede adoptar medidas provisionales durante la tramitación, también sujetas a esos límites temporales.
Artículo 371 — Concepto de infracción
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 372 — Tipos generales de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las graves incluyen obras sin título, usos no amparados, obstaculización inspectora, conexiones ilegales, eventos sin autorización, reincidencia leve y falsedad en documentos técnicos o comunicaciones previas.
Artículo 373 — De las sanciones aplicables a los tipos básicos
Las multas aplicables son: de 60 a 6.000 euros para infracciones leves; de 6.001 a 150.000 euros para graves; y de 150.001 a 600.000 euros para muy graves.
Artículo 374 — Aplicación del régimen especial
Las infracciones específicas de esta sección se sancionan conforme a los artículos siguientes, sin aplicar la clasificación general de infracciones y sanciones de la sección precedente.
Artículo 375 — Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable
Se sancionan como graves con multas de 6.000 a 150.000 euros las parcelaciones en suelo urbano que contradigan la ordenación, y en suelo urbanizable que no sigan el planeamiento o sistema de ejecución, salvo el caso del artículo 276.3.
Artículo 376 — Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico
Las parcelaciones en suelo rústico protegido por razones ambientales son muy graves (150.000-300.000 euros). En otras categorías de suelo rústico son graves (60.000-150.000 euros), ambas por contravenir la ordenación.
Artículo 377 — Restantes parcelaciones urbanísticas
Las parcelaciones urbanísticas sin título habilitante, pero sin contradecir el planeamiento, se califican como leves y se sancionan con multas de 600 a 6.000 euros.
Artículo 378 — Obras de urbanización e implantación de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes
Las obras de urbanización sin título habilitante en suelo rústico o urbanizable sin ordenación pormenorizada son graves (1.000-50.000 euros). En suelo urbano con ordenación, la multa es de 500-35.000 euros.
Artículo 379 — Incumplimiento en materia de ejecución
El incumplimiento de obligaciones legales o compromisos urbanísticos para ejecutar el planeamiento se califica como infracción grave, sancionada con multas de 600 a 60.000 euros.
Artículo 380 — Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización
El incumplimiento de conservar obras de urbanización es infracción grave. La multa oscila entre 600 y 60.000 euros, siendo proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos.
Artículo 381 — Obras en parcelas y solares edificables
Obras no legalizables en parcelas edificables son infracción grave (3.000-80.000€). Ocurre si no coinciden con el uso, superan límites de ocupación/altura, exceden plantas permitidas, son prohibidas o continúan suspensiones.
Artículo 382 — Obras en espacios especialmente protegidos
Obras en espacios protegidos sin título habilitante son infracción muy grave. La multa es del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas, si impiden o perturban el destino del terreno.
Artículo 383 — Alteración de usos
Cambios de uso sin título habilitante: multa de 3.000 a 80.000 euros. Continuar uso residencial agrícola tras desaparecer causa justificativa o uso turístico tras extinguirse título: multa de 15.000 a 150.000 euros.
Artículo 384 — Publicidad en el emplazamiento de las obras
El incumplimiento de la publicidad en el emplazamiento de las obras es infracción leve. Se sanciona con multa de 60 a 3.000 euros, además de posibles multas coercitivas para cumplir el deber.
Artículo 385 — Atentados a bienes histórico-culturales
Infracción muy grave: multa 200-300% valor destruido (mín. beneficio obtenido) por dañar bienes culturales. Graves: 75-100% valor obra en zonas históricas o 75-150% en paisajes naturales si afectan armonía visual.
Artículo 386 — Extracción de áridos
Infracción muy grave: multa de 600 a 600.000 euros por extraer áridos sin autorización. La cuantía se gradúa según extensión del suelo afectado, volumen extraído y criterios del artículo 398.
Artículo 387 — Movimientos de tierras y abancalamientos
Infracción grave: multa de 600 a 60.000 euros por realizar movimientos de tierra o abancalamientos sin autorización previa.
Artículo 388 — Vertidos, depósitos y abandono de materiales y residuos
El depósito o vertido no autorizado de residuos en suelo rústico es infracción grave (multa 600-60.000 euros). Si altera espacios naturales protegidos, es muy grave (multa 6.000-300.000 euros).
Artículo 389 — Omisión del deber de conservación de invernaderos
La no conservación de invernaderos con deterioro manifiesto de estructuras o cubrición se sanciona como infracción grave con multas de 6.000 a 60.000 euros.
Artículo 390 — Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía
Las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía se sancionan como infracción grave con multas de 6.000 a 150.000 euros.
Artículo 391 — Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda
Colocar carteles sin título habilitante es infracción leve (60-3.000 euros). La sanción máxima aplica si se incumplen medidas de protección legal.
Artículo 392 — Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas de protección
Infracciones muy graves (6.000-600.000€): alterar naturaleza o hacer fuego con riesgo. Leves (600-6.000€): vehículos fuera de pista. Otras leves (150-600€): acampada sin título, fuego ilegal, daños señalización, residuos, ruidos y actos prohibidos.
Artículo 393 — Concurrencia de hechos infractores
Si una infracción deriva de otra, se sanciona solo la más grave. Acciones continuadas bajo plan preconcebido son una sola infracción. En otros casos, se suman multas por cada infracción.
Artículo 394 — Concurrencia de tipos
Si un hecho infringe varias leyes, aplica la sanción máxima más alta. Dentro de esta ley, prevalece el tipo específico sobre el general, o el de mayor sanción máxima entre varios específicos.
Artículo 395 — Personas responsables
Responsables: promotor, constructor, director obra y propietario suelo. También funcionarios que aprueben sin informes o contra dictamen. Suministradores, conductor de vehículo (o titular si no identifica conductor) y organizador de eventos son responsables de daños.
Artículo 396 — Exclusión de beneficio económico
Las infracciones no reportan beneficio económico. Si la multa más el coste de reposición es inferior al beneficio obtenido, la multa se incrementa hasta alcanzar dicho montante.
Artículo 397 — De las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas
Agravantes: falsificación, cargo público, resistencia, obras sin orden, reincidencia en un año, persistencia. Atenuantes: ausencia de intención, paralización tras advertencia, extrema necesidad. Mixtas: culpabilidad, conocimiento normativo, beneficio obtenido, perjuicios, dificultad técnica.
Artículo 398 — Graduación de las sanciones
La sanción se fija en la mitad inferior si no hay agravantes/atenuantes. Con agravantes, mitad superior. Con atenuantes, tercio inferior o mínimo. Mixtas se compensan en mitad inferior. La base de cálculo excluye beneficio, honorarios e impuestos.
Artículo 399 — Carácter independiente de las multas
Las multas son independientes del restablecimiento de la legalidad. La responsabilidad es solidaria entre promotor, constructor y director si no se individualiza. Si una persona acumula varios roles, solo recibe una sanción.
Artículo 400 — Reducción de la sanción
Restauración antes expediente: multa 10%. Tras incoación: 25%. Legalización: mismas reducciones. Reconocer responsabilidad: -20%. Pago voluntario: -20%. Compromiso restablecer/legalizar en 2 meses: -40%. Reducciones 4-6 acumulables y condicionadas a no recurrir.
Artículo 401 — Aplazamiento y fraccionamiento
Se permite aplazar o fraccionar el pago de sanciones solicitándolo y garantizando el abono con intereses. Excepcionalmente, sin garantías si la situación económica lo justifica y el pago inmediato causa daños irreversibles.
Artículo 402 — Destino del importe de las sanciones
Las sanciones se ingresan en la administración sancionadora para control legalidad y conservación espacios naturales. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural destina ingresos a su control y programas de protección y restauración del territorio.
Artículo 403 — Infracciones amparadas en actos administrativos
No hay sanción si la infracción deriva exclusivamente de la invalidez del título administrativo, salvo dolo del promotor. No obsta exigir responsabilidades a administraciones o funcionarios que dictaron los actos anulados.
Artículo 404 — Responsabilidad patrimonial por la infracción
La resolución sancionadora puede determinar la responsabilidad patrimonial por daños materiales a la Administración. La cantidad es ingreso público y se exige por apremio si no se abona voluntariamente.
Artículo 405 — Competencia para incoar, instruir y resolver
Competencia: ayuntamientos (urbanismo/suelo rústico asentamiento/leves), cabildos (medioambiente/Red Natura 2000) y Agencia Canaria (graves/muy graves por inactividad, suelo rústico no asentamiento, parques nacionales). La Agencia prevalece en concurrencia.
Artículo 406 — Ejercicio de la potestad sancionadora
Plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses desde la incoación. Si se supera, caduca el procedimiento y se archivan las actuaciones. Si no ha prescrito, se incoa uno nuevo. Se permiten medidas provisionales y cautelares.
Artículo 407 — Plazos de prescripción de infracciones y sanciones
Prescripción de infracciones: 4 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Prescripción de sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves).
Artículo 408 — Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones empieza al cometerse o incoarse el procedimiento. En obras, tras su terminación. La de sanciones, al firme la resolución. Se interrumpe con inicio de procedimiento o ejecución con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera — Evaluación ambiental de proyectos
Evaluación ambiental conforme a Ley 21/2013. Órgano ambiental autonómico es Dirección General de Transición Ecológica. Excepcionalmente, Consejo de Gobierno puede excluir proyectos.
Disposición adicional segunda — Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999
Edificaciones existentes en suelo urbano o urbanizable a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, no sujetas a demolición, se consolidan legalmente en el patrimonio de su titular.
Disposición adicional tercera — Aplicación de normas sobre inspección técnica de edificaciones
La inspección técnica de edificaciones se realiza conforme a plazos: 80 años (o más) a fecha 30/06/2018 para viviendas colectivas y usos colectivos (administrativos, oficinas, comercios, docentes, hospitalarios, sociales). El resto se inspecciona al cumplir 80 años desde esa fecha.
Disposición adicional cuarta — Planes y programas sectoriales con impacto territorial
Los planes sectoriales con impacto territorial se tramitan según su legislación. Una vez vigentes, son planes territoriales especiales frente a instrumentos ambientales y urbanísticos, manteniendo la primacía si la ley sectorial lo establece. Los planes hidrológicos son sectoriales. Prevalecen losde
Disposición adicional quinta — Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento
El planeamiento debe incluir un catálogo de edificaciones no amparadas. Deben ser residenciales, agrícolas o ganaderas, con estabilidad suficiente y adecuación al entorno. Su inclusión habilita para solicitar autorización de uso mediante licencias municipales. La resolución confirma la autorización,
Disposición adicional sexta — Sobre el anexo cartográfico
Para garantizar la lectura del anexo cartográfico, el Parlamento de Canarias y la consejería competente en medioambiente dispondrán de copias a escala 1:5.000. El Parlamento remitirá copias auténticas de los planos de espacios naturales protegidos a cada cabildo insular.
Disposición adicional séptima — Información geográfica y Sistema de Información Territorial de Canarias
El Sitcan es el sistema de información geográfica de Canarias, integrado por datos, normas, tecnología, órganos y usuarios. Depende del Gobierno de Canarias. Sus objetivos incluyen disponibilidad pública, homogeneidad, calidad y eficiencia. Desarrolla instrumentos como IDECanarias bajo el Consejo
Disposición adicional octava — Clasificación y descalificación de espacios naturales protegidos
Los espacios naturales protegidos mantienen su clasificación actual. Solo una ley puede descalificarlos.
Disposición adicional novena — Del funcionariado coadyuvante en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Agentes de medioambiente, guarderías forestales, Policía Canaria y Locales son inspectores colaboradores de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Disposición adicional décima — Planes previstos en otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales
Los planes de otras leyes protectoras se asimilan a esta ley, respetando su funcionalidad y régimen jurídico propio.
Disposición adicional decimoprimera — Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zona de servidumbre
El Gobierno de Canarias elaborará un censo informativo de edificaciones en el litoral con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, valorando antigüedad e integración, para considerarlas en concesiones.
Disposición adicional decimosegunda — Inaplicación de la unidad mínima de cultivo en asentamientos
Los instrumentos de ordenación categorizarán el suelo rústico con asentamientos rurales tradicionales sin aplicar las limitaciones de la unidad mínima de cultivo establecidas en los Decretos 58/1994 y 80/1994.
Disposición adicional decimotercera — Deslinde y amojonamiento en espacios naturales protegidos
La consejería competente formulará y resolverá expedientes de deslinde y amojonamiento de espacios naturales protegidos, priorizando zonas colindantes con suelos urbanos. El Gobierno puede delegar esta competencia en los cabildos.
Disposición adicional decimocuarta — Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés
Se permite el traslado de núcleos de población por demolición por costas, cambio climático o riesgos. Se reconoce la urgente necesidad de recuperar el litoral en Ojos de Garza (Telde), modificando su plan general.
Disposición adicional decimoquinta — Suelos urbanizables o aptos para urbanizar en planeamiento general no adaptado
Los suelos urbanizables en planes no adaptados quedan suspendidos hasta la adaptación municipal. Los aislados se reclasifican como rústico. Tras diez años sin adaptación, los suelos afectados se reclasifican como rústico común.
Disposición adicional decimosexta — Ejecución de sistemas generales en suelo urbanizable no ordenado
En suelo urbanizable no ordenado se autorizan y ejecutan obras de sistemas generales previstos en la ordenación estructural.
Disposición adicional decimoséptima — Usos complementarios de las explotaciones de flores y plantas
Explotaciones de flores y plantas en suelo rústico pueden vender flor cortada, plantas y productos de jardinería no locales como uso complementario, cumpliendo límites del artículo 61.
Disposición adicional decimoctava — Régimen de los observatorios astrofísicos de Canarias
La actividad científica en observatorios astrofísicos es de interés general y uso ordinario en suelo rústico. El Gobierno establece medidas compensatorias a los municipios afectados.
Disposición adicional decimonovena — Directrices de ordenación general del suelo agrario
Permanecen vigentes las Directrices 58 y 62. Se pueden crear Parques Agrarios. El departamento de agricultura emite informe preceptivo sobre suelos del mapa de cultivos.
Disposición adicional vigésima — Suficiencia financiera
La comunidad autónoma establecerá medidas legales y presupuestarias para garantizar la suficiencia financiera de las administraciones públicas canarias en planeamiento urbanístico, ordenación territorial y medioambiental.
Disposición adicional vigesimoprimera — Interés general autonómico de los sistemas de vigilancia de riesgos naturales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias
Se declara interés general autonómico la vigilancia de riesgos naturales. El uso de suelo rústico para instalaciones de vigilancia es compatible con uso ordinario. Incluye construcciones de infraestructuras y alojamiento. Prevalece sobre otros usos, salvo evaluación ambiental.
Disposición adicional vigesimosegunda — Órdenes de ejecución en materia de ganadería
Desde el 12/09/2020, la dirección general de ganadería dictará órdenes para realizar en 6 meses: biodigestores, almacenamiento residuos, cubiertas sombreo y vados sanitarios. Las órdenes habilitan las actuaciones según el artículo 331.4.
Disposición adicional vigesimotercera — Legalización territorial de explotaciones ganaderas
El Gobierno de Canarias legaliza explotaciones ganarias anteriores a 2009 si cumplen requisitos (mejora zootécnica, superficie ganadera, sin EIA, suelo rústico específico). El procedimiento, iniciado por solicitud electrónica, incluye informes de cabildos, ayuntamientos y consejos de aguas. La legal
Disposición adicional vigesimocuarta — Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas
Parcelas rústicas cultivadas desde 1957 pueden reactivarse si no hay especies amenazadas, no hay >50% vegetación arbustiva/arbórea y no afecta la protección del suelo. En espacios protegidos, se requiere informe del órgano de gestión y que no esté prohibido.
Disposición adicional vigesimoquinta — Ocupación de la superficie de la cubierta de edificaciones con placas solares fotovoltaicas
Edificios nuevos o reformados deben instalar placas solares fotovoltaicas en el 100% de cubierta no afectada. No aplica a edificios con valores patrimoniales protegidos, donde se exige justificación técnica compatible con la preservación cultural.
Disposición adicional vigesimosexta [sic] — Declaración de ruina de edificaciones afectadas por una erupción volcánica
Se declara ruina legal por erupción volcánica si hay daños estructurales (lava, cenizas, etc.), imposible acceso, falta servicios esenciales o imposibilidad de recuperar usos. El propietario debe demoler, salvo excepción municipal por interés científico o geológico.
Disposición adicional vigesimoséptima — Delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento rural en los municipios de menos de 10.000 habitantes ante el reto demográfico
En municipios <10.000 hab (o sin núcleos >5.000), se regulan asentamientos rurales. Núcleo: ≥10 viviendas o <10 con >40 habitantes. El perímetro respeta la estructura actual. El planeamiento permite colmatación interior y determina dotaciones. Suelo con servicios se considera urbanizado.
Disposición adicional vigesimoctava — Pavimentación de vías municipales abiertas al uso público
La pavimentación de vías municipales abiertas al público es actuación exenta. Los ayuntamientos pueden ejecutarla en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, repercutiendo el coste a propietarios beneficiarios mediante contribuciones especiales o costes de urbanización.
Disposición transitoria primera — Reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados
Los suelos urbanizables no sectorizados se reclasifican como rústicos comunes. Excepcionalmente, el ayuntamiento puede mantenerlos como urbanizables sectorizados en un año, requiriendo informe favorable del cabildo si eran turísticos o estratégicos.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los instrumentos de ordenación en vigor
Los instrumentos de ordenación vigentes se adaptarán a la nueva ley en su primera modificación sustancial plena. Cualquier modificación, sea sustancial o menor, se realizará conforme a las previsiones de esta ley.
Disposición transitoria tercera — Equiparación de categorías de suelo rústico
Se equiparan categorías de suelo rústico antiguas con las nuevas: forestal a protección natural; productivo a protección económica; protección a protección ambiental; litoral a protección costera; asentamientos a rural/agrícola; residual a común; e infraestructuras a protección de infraestructuras.
Disposición transitoria cuarta — Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite
La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria no se aplica a expedientes en trámite o iniciados antes del 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria quinta — Ordenanzas insulares sobre usos homogéneos en suelo rústico
Los cabildos pueden aprobar ordenanzas provisionales para homogeneizar usos del suelo rústico durante la adaptación del plan insular, con participación municipal y sin efecto suspensivo sobre el planeamiento municipal.
Disposición transitoria sexta — Instrumentos de ordenación en trámite
Los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar con la normativa anterior o someterse a la nueva ley, conservándose actos previos. La aprobación definitiva se ajusta a la nueva ley. Los planes supletorios siguen la normativa anterior salvo acuerdo expreso del ayuntamiento en 3 meses.
Disposición transitoria séptima — Evaluación ambiental de instrumentos de ordenación en trámite
Instrumentos en trámite con evaluación bajo Ley 14/2014 continúan bajo Ley 21/2013, salvo alcance. Con Ley 9/2006, requieren memoria aprobada y aprobación en 2 años desde Ley 5/2021, prorrogable 2 años. Sin memoria, inician nueva evaluación.
Disposición transitoria octava — Aplicación de las normas técnicas de planeamiento
Si el ayuntamiento no adapta el planeamiento en 6 meses, el cabildo lo hace en 24 meses. Los demás instrumentos se adaptan en la primera modificación sustancial.
Disposición transitoria novena — Instrumentos de ejecución del planeamiento en trámite
Los instrumentos de ejecución en trámite siguen la normativa anterior, salvo que el promotor solicite adaptarlos al nuevo marco legal.
Disposición transitoria décima — Reclasificación de suelos urbanizables a rústicos
La Administración puede reclasificar suelos urbanizables a rústicos si han pasado cinco años sin iniciativa privada. El plazo se computa desde la entrada en vigor de la ley, salvo expedientes de caducidad ya incoados.
Disposición transitoria decimoprimera — Aplicación de la obligación de subrogación de la persona beneficiaria en la expropiación por imperativo de la ley
La obligación de subrogación en el pago de tributos por expropiación aplica a expedientes en trámite a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, tras presentar solicitud de justiprecio ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Disposición transitoria decimosegunda — Licencias o títulos equivalentes en tramitación
Las licencias en trámite se resuelven con la legislación anterior, salvo que la nueva sea más favorable. No se inician nuevos procedimientos de autorizaciones derogadas, aunque el interesado puede optar por continuar conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria decimotercera — Solicitudes de licencia de actuaciones sujetas a comunicación previa o exentas de control administrativo previo
Las licencias sujetas a comunicación previa se tramitan con la normativa vigente al presentar la solicitud. Las obras sin título previo archivan las solicitudes en trámite, excepto los procedimientos de legalización que continúan con la normativa anterior.
Disposición transitoria decimocuarta — Edificios que cuenten con uno de los informes técnicos
El propietario con uno de los informes técnicos tendrá derecho a emitir el que falta, sin solicitar el documento único de esta ley.
Disposición transitoria decimoquinta — Procedimientos sancionadores en trámite
Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente, salvo si la nueva norma es más favorable.
Disposición transitoria decimosexta — Procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y órdenes de restablecimiento en ejecución
Los procedimientos de restablecimiento continúan según la normativa anterior, salvo si la nueva es más favorable. Las órdenes pendientes tienen un plazo de 10 años para ejecutarse, aplicable tras 6 meses. La limitación temporal del artículo 361.1 d) no se aplica a estos casos.
Disposición transitoria decimoséptima — Expropiaciones por imperativo legal
El plazo de 4 años para expropiaciones por imperativo legal aplica desde la entrada en vigor. Los expedientes con requerimiento previo por haber transcurrido 3 años continúan sin aplicar el nuevo plazo.
Disposición transitoria decimoctava — Recepción de urbanizaciones
La recepción de urbanizaciones pendientes o ejecutadas se rige por esta ley, especialmente por las normas de recepción por imperativo legal.
Disposición transitoria decimonovena — Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos
El suelo urbano y asentamientos rurales existentes se mantienen, adecuándose a valores ambientales. Los urbanizables pasan a rústico de protección natural si no se ejecutaron en plazo. Los parques se clasifican como rústicos transitoriamente. La ordenación previa es transitoria hasta la aprobación.
Disposición transitoria vigésima — Suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición
Se suspende la demolición de viviendas pre-Ley 19/2003 si son vivienda habitual, ingresos ≤5,5 SMI, no hay otro inmueble en la isla, se solicita VPO, superficie ≤150m², no está en dominio público/espacios protegidos/viales, y se asumen gastos de servicios provisionales. Plazo 2 meses para solicitar.
Disposición transitoria vigesimoprimera — Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones de Canarias sigue adscrita a la consejería de ordenación del territorio, que le facilita infraestructura, hasta que el Gobierno de Canarias modifique esa adscripción.
Disposición transitoria vigesimosegunda — Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asume provisionalmente las funciones del artículo 12.5 hasta que el Gobierno de Canarias regule su composición, estructura y funcionamiento.
Disposición transitoria vigesimotercera — Procedimiento de resolución de conflictos
En conflictos de consultas, la administración promotora convoca reuniones para armonizar intereses en 2 meses. Si hay acuerdo, las consultas son favorables. Si persiste el desacuerdo, se levanta acta final y la administración actuante resuelve sin recurso propio.
Disposición transitoria vigesimocuarta — Procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística
En expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, el plazo de ejecución para demolición de edificaciones ilegalizables es de quince años.
Disposición transitoria vigesimoquinta — Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta ley
Los planes de ordenación de recursos naturales iniciados antes de la ley continúan siendo aprobados o modificados por la administración que los inició. En Canarias, la aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas como el DL 1/2000, Ley 19/2003, Ley 6/2009, Ley 1/2013, Ley 14/2014, Ley 3/2015 y otras. Se adaptan instrumentos de ordenación y se facilita energías renovables en cubiertas.
Disposición final primera — Correspondencia de conceptos con la normativa derogada
La revisión del planeamiento equivale a modificación sustancial, y la modificación a menor. 'Modificación sustancial' equivale a 'cambio sustancial del plan'.
Disposición final segunda — De modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias
Antes del plan especial, el cabildo autoriza obras en conjuntos históricos. Tras su aprobación, los ayuntamientos autorizan obras en inmuebles no declarados BIC ni en su entorno.
Disposición final tercera — De modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo
Se modifica la Ley 6/2009 para regularizar explotaciones ganaderas. El Gobierno de Canarias legaliza edificaciones anteriores a 1999 o posteriores si cumplen requisitos ambientales y de suelo. El procedimiento, iniciado a solicitud, tiene un plazo máximo de 12 meses. El silencio administrativo esDes
Disposición final cuarta — De modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Los entes públicos autonómicos deben realizar actividades encomendadas por la Administración. Se formalizan por escrito con detalle y plazo. No otorgan potestades administrativas. El coste se basa en costes reales. Si hay fondos europeos, se indica. El reintegro de cantidades indebidas sigue el art.
Disposición final quinta — De modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
Se modifican los planes turísticos: se convoca reunión de valoración y se recaban informes de municipio, cabildo y Comisión de Ordenación. El Gobierno aprueba y evalúa anualmente. Los usos residenciales existentes en zonas turísticas antes del 1 de enero de 2017 se consolidan legalmente.
Disposición final sexta — De modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
Las concesiones de puertos deportivos anteriores a la ley duran lo que indique el título, sin exceder 75 años totales. Se suprime Puerto de la Cruz del Grupo I (Interés General) y se incluye en el Grupo II (Puertos deportivos), manteniendo su uso pesquero.
Disposición final séptima
La planificación turística singular se evalúa ambientalmente según legislación básica. Se permite ordenar ámbitos contiguos a suelos urbanos o delimitar áreas turísticas a iniciativa municipal o cabildil. Estos instrumentos se equiparan a proyectos de interés insular.
Disposición final octava — De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Se modifica la Ley 6/2002 para islas El Hierro, La Gomera y La Palma. Se actualizan artículos 1, 5, 7, 8 y 9 sobre ordenación turística, superficies mínimas de parcela (2500-10000 m2 según categoría), ocupación máx. 20%, y régimen de viviendas vacacionales.
Disposición final novena
Se modifica el Anexo de Reclasificación de espacios naturales. La Reserva de Las Dunas de Maspalomas (403,9 ha) tiene nueva delimitación y se amplía su área de sensibilidad ecológica. Se añade al Sitio de Tufía que se reconoce la compatibilidad del núcleo urbano con la conservación.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, entra en vigor el día 1 de septiembre de 2017.
Disposición final decimoprimera — Autorización al Gobierno
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 138, de 19 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada y MODIFICA el anexo indicado de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- el art. 33 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo BOE-A-1999-7981
- los arts. 1, 5, 7, 8, 9 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- el anexo y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 14/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-11272
- la disposición adicional 2; transitorias 1, 3 y lo indicado del anexo de la Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- excepto los arts. 5, 12, 17.2 y 3, 19 a 22 y la disposición adicional 5, las transitorias y la final y MODIFICA el art. 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- el art. 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- excepto la disposición adicional 2 la Ley 1/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-5076
- el art. 8 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
- excepto las disposiciones adicionales 7, 9, 10, 13, 20, 24 y finales 1, 3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1116
- la Ley 3/2015, de 9 de febrero BOE-A-2015-2297
- la disposición final 2 de la Ley 9/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-5801
- la disposición adicional 1 de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre BOE-A-2016-10360
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 223 de 20 de noviembre de 2017 BOC-j-2017-90500
- lo señalado del art. 343.1; la disposición adicional 1.2 y 3; y el anexo indicado; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 22 y 23, por Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre BOC-j-2020-90372
- en el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, en BOC núm. 206 de 7 de octubre de 2020 BOC-j-2020-90397
- el art. 86 y la disposición transitoria 7, por Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre BOC-j-2025-90290
- los art. 32.1 y 4, 160.1 y, con los efectos indicados, la disposición adicional 25, por Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero BOC-j-2026-90013
- los arts. 332, 342, 346, 361, 372 y la disposición adicional 1, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- en BOE núm. 301 de 12 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14566
- en el Recurso 5049/2017, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 60.5 y 6.b), y de los incisos especificados del 123.4 y del 174.2; y la constitucionalidad, interpretados conforme a los fj 6, 8.B).a) y 10.B) de los incisos indicados y del art. 126, por Sentencia 86/2019, de 20 de junio BOE-A-2019-10914
- el art. 195, por Decreto-ley 2/2019, de 25 de febrero BOE-A-2019-6569
- los arts. 177, 180, disposición adicional 23, y SE AÑADE la transitoria 25, por Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo BOE-A-2022-19627
- lo indicado del art. 343.1 y de la disposición adicional 1; el anexo y SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
- en la forma indicada, lo señalado, por Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre BOE-A-2022-2985
- los arts. 130, 177, 180, la disposición adicional 23; AÑADE la transitoria 25 y, con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, la adicional 26 y SE INTERPRETA la disposición derogatoria única.1.a), por Ley 3/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-12207
- el art. 25 y SE MODIFICA la disposición adicional 15, por Ley 6/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-2941
- el art. 319.1, por Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-14312
- los arts. 72 y 332.1 y 5, la disposición derogatoria única y SE AÑADE la disposición adicional 25, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio BOE-A-2024-23635
- los arts. 342, 346, 372 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
- los arts. 100, 146 y 383, por Ley 6/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-26358
- el art. 35, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 27 y 28, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
- el art. 86 y la disposición transitoria 7, por Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-10118
- los art. 32.1 y 4, 160.1 y, con los efectos indicados, la disposición adicional 25, por Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero BOE-A-2026-8593
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