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Ya no está en vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

También conocida como: RDL 3/2025, RDL 3/25
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14 de junio de 2025·22 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2025-11961
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca reducir el tiempo de espera para obtener permisos de construcción y facilitar la creación de viviendas en Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Informes técnicos de conformidad emitidos en régimen de colaboración

    Se definen los informes técnicos de conformidad emitidos en régimen de colaboración, que pueden ser solicitados por la Administración o por la persona interesada. Las entidades colaboradoras actúan con imparcialidad e independencia, y sus informes se incorporan al expediente administrativo.

  2. Artículo 2 — Colegios profesionales competentes

    Tienen la consideración de colegios profesionales competentes para emitir informes técnicos aquellos legalmente constituidos y representativos del sector profesional habilitado para elaborar el proyecto técnico objeto de informe.

  3. Artículo 3 — Medios propios personificados

    Se consideran medios propios personificados para emitir informes técnicos aquellos de la Administración urbanística actuante que cumplan los requisitos de la legislación de contratos del sector público y cuenten con medios personales y materiales apropiados.

  4. Artículo 4 — Entidades urbanísticas de colaboración

    Las entidades colaboradoras deben tener control urbanístico, estar acreditadas por ENAC (ISO 17020), 10 años de experiencia, seguro de 1M€ y comunicar a la Consejería de Canarias. La inscripción en el registro es declarativa.

  5. Artículo 5 — Aportación de informe técnico por la persona interesada

    El solicitante puede aportar voluntariamente un informe técnico de colegios o entidades colaboradoras. Este informe debe acreditarse con requisitos o inscripción. Los Ayuntamientos pueden rechazar su eficacia por acuerdo plenario.

  6. Artículo 6 — Solicitud y evacuación del informe técnico recabado por la Administración urbanística actuante

    La Administración puede solicitar informes a entidades colaboradoras si no se aportan, son parciales o el Ayuntamiento los rechaza. La solicitud se hace cuando el expediente tiene la documentación necesaria para emitir el informe.

  7. Artículo 7 — Contenido y eficacia de los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración

    Los informes de conformidad excluyen el informe municipal en esos extremos y no requieren ratificación. Son no vinculantes. La Administración emite informes adicionales solo en extremos no informados o de no conformidad.

  8. Artículo 8 — Coste económico de las prestaciones de colaboración del artículo 1

    El coste de informes solicitados por la Administración lo fija el contrato. El coste de informes solicitados por el interesado lo asume este, sin superar la tasa de licencia. La colaboración no afecta al régimen general de tasas.

  9. Artículo 9 — Régimen de responsabilidad por la tramitación y/o resolución del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas

    Se regula la responsabilidad por licencias urbanísticas. Si hay defectos en informes técnicos o demoras, los interesados pueden pedir la identificación del responsable. Las administraciones pueden repetir contra los responsables. Se exige garantía a entidades colaboradoras. Los defectos en informes,

  10. Artículo 10 — Emisión de informes en régimen de colaboración para el ejercicio de las potestades de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística

    La Administración urbanística puede solicitar informes técnicos de verificación de comunicaciones previas o control de ejecución material. Estos informes, no vinculantes, se incorporan al expediente y se tienen en cuenta para resolver los procedimientos correspondientes.

  11. Disposición adicional única — Apoyo económico para financiación de emisión de informes en régimen de colaboración

    El Gobierno de Canarias podrá establecer líneas de financiación para municipios que cubran costes de informes técnicos en régimen de colaboración. Se prioriza a municipios de hasta 5.000 habitantes, o de hasta 10.000 si sus entidades singulares son de hasta 5.000.

  12. Disposición transitoria única — Aplicación temporal del régimen de colaboración

    El régimen de colaboración aplica a procedimientos iniciados tras la entrada en vigor y a los ya iniciados. En estos últimos, se pueden aportar informes técnicos posteriormente, salvo que ya se hubieran emitido.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la disposición final decimocuarta de la Ley 5/2021, los artículos 24 y adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, y normas de igual o inferior rango que se opongan. Se derogan especialmente normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental.

  14. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

    Se modifica la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se modifican los apartados 3 del artículo 342, el artículo 346, los subapartados h) e i) del apartado 3 del artículo 372, se introduce un nuevo subapartado j) en el artículo 372, y los apartados 4 y 5 de la

  15. Disposición final segunda — Modificación del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifica el Decreto-ley 1/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda. Se añade un nuevo artículo 4.bis, se modifica el artículo 5, y se redactan los artículos 18, 19, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38. Se añaden los títulos IV y V, la disposición adicional quinta, y las disposiciones transitor

  16. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

    Se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias en los artículos 47 (apartados 1 y 2) y 48 (apartado 2).

  17. Disposición final cuarta — Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se modifica el Decreto-ley 24/2020: artículo 2 (apartado 4) y disposición transitoria única sobre adjudicación de viviendas protegidas.

  18. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias

    Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 4/2022 de Sociedades Cooperativas de Canarias.

  19. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

    Se modifica la disposición adicional primera (adquisición de inmuebles) de la Ley 4/2024 sobre vivienda en La Palma tras la erupción.

  20. Disposición final séptima

    Se modifica la Ley 4/2021 sobre fondos Next Generation EU en Canarias: renumeración de la disposición final quinta a sexta y nueva redacción de la quinta.

  21. Disposición final octava — Desarrollo normativo

    Se faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos necesarios para desarrollar este Decreto-ley, sin perjuicio de las habilitaciones concretas ya contenidas en el mismo.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
14 de junio de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220

Publicada en el BOC núm. 79, de 22 de abril de 2025.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 47 y 48 de la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
  • los arts. 342, 346, 372 y la disposición adicional 1 de Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
  • el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
  • la disposición final 5 y AÑADE la 6 a la Ley 4/2021, de 2 de agosto BOE-A-2021-14237
  • el art. 2.4 y la disposición transitoria única del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
  • la disposición adicional 6 a la Ley 4/2022, de 31 de octubre BOE-A-2022-19625
  • la disposición final 14 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
  • el art. 24, la disposición adicional 3 y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-14312
  • la disposición adicional 1 de la Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2025-4912

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 20 de mayo de 2025 BOC-j-2025-90126
  • sobre su tramitación como ley: Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
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