Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
También conocida como: RDL 1/2024, RDL 1/24Normas urgentes en Canarias para facilitar la construcción y el acceso a viviendas protegidas y sociales a precios más asequibles.
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- 22 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-11961Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2024Reforma BOE-A-2025-4912Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-14313Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 2024Versión original BOE-A-2024-14312
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El decreto-ley establece medidas urgentes en Canarias para aumentar suelo y edificaciones de vivienda, agilizar viviendas protegidas y garantizar el derecho a una vivienda digna.
Artículo 2 — Emergencia habitacional
La emergencia habitacional se declara de interés general excepcional para aplicar las normas autonómicas necesarias para ejecutar las medidas.
Artículo 3 — Medidas
Se regulan medidas para aumentar suelo: uso dotacional/equipamientos para vivienda, ejecución directa de sistemas generales, derecho de superficie, compatibilidad residencial/turística, cambio de uso y recuperación de suelo urbanizable.
Artículo 4 — Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones
En sistemas generales, locales o dotaciones municipales, es admisible la vivienda protegida de promoción pública sin modificar el planeamiento. No se ubican en zonas verdes ni exigen estándares de la Ley 4/2017.
Artículo 4 — bis. Trámites extraordinarios de emergencia habitacional
El Ayuntamiento debe identificar suelo para vivienda protegida. El Pleno, tras 7 días de información pública sin más trámites, acuerda la medida. Se publica en el BOP y se incorpora al planeamiento en la primera modificación sustancial.
Artículo 5 — Viviendas protegidas en equipamientos
Suelos de equipamientos habilitados para viviendas protegidas. Promoción privada posible; en equipamientos públicos, calificación indefinida como vivienda social.
Artículo 6 — Ejecución anticipada de sistemas generales adscritos
El municipio puede ejecutar anticipadamente sistemas generales para vivienda pública. Los gastos de urbanización se repercuten al adjudicatario del sistema privado.
Artículo 7 — Derecho de superficie
Derecho de superficie para vivienda protegida privada mediante concurso público. Plazo máx. 75 años. Bases incluyen canon, nº viviendas, alquiler máx. y reversión.
Artículo 8 — Concesión para construir y/o gestionar viviendas protegidas
Concesión administrativa para construir/gestionar vivienda protegida pública. Se valora nº mínimo de viviendas y renta máxima a abonar por usuarios.
Artículo 9 — Compatibilidad de uso residencial y uso turístico
Suelos urbanizables con uso mixto turístico/residencial pueden ser 100% residenciales si 1/3 de edificabilidad es vivienda protegida privada. Licencia condicionada a calificación.
Artículo 10 — Cambio de uso de parcelas a residencial
Se permite cambiar uso turístico a residencial en parcelas no edificadas o con inviabilidad turística. Plazo de informe turístico: 1 mes. Densidad: 1 vivienda/60m². Mínimo 10% usos no residenciales. 1 plaza garaje/vivienda. 1/3 viviendas protegidas. Diferencia en cesión urbanística si aplica.
Artículo 11 — Recuperación de suelo urbanizable residencial
Suelo urbanizable residencial reclasificado a rústico puede recuperarse si el 50% son viviendas protegidas. Titulares del 50% solicitan al ayuntamiento. Acuerdo en 1 año. Si no hay ordenación en 1 año, vuelve a rústico. Aplica art. 10.3 para licencias.
Artículo 12 — Medidas
Medidas para incrementar oferta de vivienda: recalificación a uso vivienda, incremento de edificabilidad, división de viviendas existentes, rehabilitación de urbanizaciones/edificaciones no terminadas, y derecho de adquisición preferente a favor del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 13 — Recalificación de locales a uso residencial
Se permite cambiar uso de locales comerciales u oficinas a residencial si son edificaciones existentes de tipología residencial colectiva, uso predominante residencial y ubicadas en suelo urbano. Se aplican reglas del artículo 17, salvo destino parcial a vivienda protegida si es única vivienda.
Artículo 14 — Recalificación de edificaciones a uso residencial
Cambio de uso de edificaciones terciarias a residencial requiere cierre/desocupación >=1 año y cambio en totalidad. Mínimo 50% viviendas protegidas privadas con calificación provisional. Compatible uso terciario en planta baja. Aplica reglas artículo 17.
Artículo 15 — Incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda
Se permite aumentar la edificabilidad en viviendas colectivas urbanas para igualar la altura de las colindantes, siguiendo las reglas del artículo 17.
Artículo 16 — División de viviendas existentes
Se permite dividir viviendas existentes en suelo urbano (unifamiliares y colectivas), respetando la legislación civil y las reglas del artículo siguiente.
Artículo 17 — Reglas comunes sobre cambio de uso, incremento de edificabilidad y división de viviendas
El 50% de nuevas viviendas serán protegidas. Se eximen ciertos estándares y cesiones. Requiere autorización del cabildo en bienes culturales (no municipales). La licencia basta sin modificar planeamiento. No son turísticas. El ayuntamiento puede no aplicarlas.
Artículo 18 — Rehabilitación de edificaciones no terminadas
Se autoriza la rehabilitación de edificaciones no terminadas en viviendas, con el 50% protegidas. La licencia debe solicitarse en 2 años; de no hacerlo, la Administración ejecutará la obra con viviendas protegidas públicas.
Artículo 19 — Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas
Se autoriza la rehabilitación de urbanizaciones no terminadas en viviendas, con el 50% protegidas. La licencia debe solicitarse en 2 años; de no hacerlo, se aplica ejecución forzosa según la Ley 4/2017.
Artículo 20 — Derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de un inmueble
Existe derecho de adquisición preferente a favor de Canarias sobre inmuebles con viviendas arrendadas. Abarca fusiones y venta de más del 50% del capital. Se ejerce mediante el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 21 — Cesión de suelo
La cesión de suelo municipal al Instituto Canario de la Vivienda para vivienda protegida se entiende producida con el acuerdo del Pleno municipal y la aceptación del Instituto.
Artículo 22 — Cobertura urbanística
Los instrumentos de ordenación urbanística pueden establecer condiciones para la construcción de viviendas, sin perjuicio de la legitimación directa de los proyectos del artículo siguiente.
Artículo 23 — Declaración de obras públicas de interés general
Los proyectos de vivienda protegida calificados son obras de interés general, exentos de control municipal preventivo. Si el ayuntamiento disiente, decide el Gobierno de Canarias. Las obras prevalecen sobre el planeamiento.
Artículo 25 — Declaración de urgencia y silencio administrativo
Se reduce a la mitad los plazos administrativos. Si no resuelven en 3 meses, se estima la solicitud de calificación y visado de contrato. El órgano expide certificado de silencio.
Artículo 26 — Declaración de utilidad pública e interés social
La construcción de viviendas protegidas públicas se declara de utilidad pública e interés social, permitiendo expropiación forzosa con ocupación urgente de los bienes necesarios.
Artículo 27 — Contratación conjunta de proyecto y obra
Para agilizar la construcción, se permite contratar conjuntamente el proyecto y la obra. La Administración elabora las bases técnicas. Se aplica la legislación de contratos del sector público.
Artículo 28 — Iniciativa privada sobre suelo público
Particulares pueden promover viviendas protegidas en suelo público. Deben consultar a la Administración; si es favorable, se convoca un concurso para adjudicar.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias en los artículos 5.1, 27.6, 48.4 y 49, y se añade la disposición adicional vigésima segunda.
Artículo 30 — Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 8 y 16 del Decreto-ley 24/2020 de Canarias.
Artículo 31 — Viviendas asequibles incentivadas
Vivienda privada para alquiler habitual. Ingresos máx. 6 veces IPREM. Superficie 60-120 m2. Renta máx. protegida +20%. Plazo 10 años.
Artículo 32 — Beneficios de las viviendas asequibles incentivadas
Adaptación urbanística, cambio de locales a viviendas, exención cesión suelo (hasta 20 años) y beneficios fiscales.
Artículo 33 — Calificación y régimen jurídico de las viviendas asequibles incentivadas
Calificación por Instituto Canario de la Vivienda. Contrato en 15 días. Registro obligatorio. No son vivienda protegida.
Artículo 34 — Cambio de uso de terciario a residencial
Cambio uso terciario a residencial. 40% protegida, 60% asequible. 10% equipamiento. 1 parking/vivienda.
Artículo 35 — Ejecución anticipada de suelos privados destinados a viviendas protegidas
El suelo urbanizable para viviendas protegidas puede desarrollarse de forma anticipada y autónoma, incluyendo obras de urbanización, previa calificación provisional. Lo realiza la promotora directamente o mediante convenio con el Ayuntamiento.
Artículo 36 — Competencia
La persona titular de la consejería competente en vivienda del Gobierno de Canarias declara las zonas de mercado residencial tensionado, verificando los supuestos del artículo 18 de la Ley 12/2023.
Artículo 37 — Procedimiento
El procedimiento lo inicia el Ayuntamiento con documentación. Sigue información pública de 20 días. La declaración se resuelve en 6 meses; el silencio es desestimatorio. La orden incluye delimitación y plan de medidas.
Artículo 38 — Efectos
La declaración de zona de mercado residencial tensionada dura 3 años, es notificable y publicable. Se comunica al Ministerio. Puede prorrogarse si subsisten las causas y se justifican medidas adoptadas.
Disposición adicional primera — Aplicación directa
Las medidas del título II se aplican directamente sin necesidad de integrarlas en el planeamiento urbanístico, prevaleciendo sobre normas contrarias.
Disposición adicional segunda — Equivalencia de regímenes de vivienda protegida
El régimen especial equivale a alquiler social y el general a alquiler asequible, agilizando la promoción sin modificar resoluciones previas.
Disposición adicional cuarta — Superficies mínimas en alojamientos con espacios comunes complementarios
Se establecen superficies mínimas: 25 m2 privativos (con baño de 1,50x2,20 m y sala de 12 m2) y espacios comunes colaborativos superiores al 20%.
Disposición adicional quinta — Régimen jurídico de Visocan como medio propio personificado
Visocan es medio propio de cabildos, municipios y entidades vinculadas. Debe cumplir los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional quinta [sic] — Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas asequibles incentivadas
Las viviendas asequibles incentivadas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias, con las especialidades de este Decreto-ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, salvo opción de acogerse a esta norma. Las viviendas protegidas calificadas antes mantienen su régimen hasta enajenación, con protección post-venta de al menos 10 años.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, salvo que se desista y se solicite acogerse a esta disposición. Los de oficio se adaptan, salvo si están en fase de propuesta de resolución. Las viviendas protegidas calificadas antes mantienen su régimen;
Disposición transitoria segunda — Aplicación del régimen de las viviendas asequibles incentivadas
El régimen de viviendas asequibles incentivadas aplica a suelos ya determinados. El cambio de calificación urbanística no requiere modificar el planeamiento si se mantiene el destino residencial, siendo suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición transitoria tercera — Culminación del procedimiento de recuperación de suelo urbanizable residencial
Las solicitudes de recuperación de suelo urbanizable residencial pendientes de acuerdo plenario pueden ser aprobadas por el Ayuntamiento en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley, a petición de la persona interesada y conservando los actos y trámites realizados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se añade una nueva letra g) al artículo 319, apartado 1, sobre supuestos expropiatorios, de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda — Rango reglamentario de determinadas disposiciones
Las determinaciones sobre alojamientos con espacios comunes complementarios podrán ser modificadas por norma de rango reglamentario.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 37, de 20 de febrero de 2024.
Leyes en las que se basa
- los arts. 5, 27, 48, 49 y AÑADE la disposición adicional 22 a la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
- el art. 319.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- los arts. 1, 3, 4, 6, 8 y 16 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
Leyes que la modifican
- por Resolución de 21 de marzo de 2024 BOC-j-2024-90065
- el art. 24 y la disposición adicional 3, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- los arts. 2, 4, 5.1, 7.1, 11.4, 24.1, 25.1 y 28.1, por Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-14313
- el art. 24, la disposición adicional 3 y SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
- los arts. 2, 4, 5.1, 7.1, 11.4, 24.1, 25.1, 28.1 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2025-4912
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