Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
También conocida como: L 4/2024, L 4/24Esta ley facilita la construcción y acceso a viviendas protegidas para ayudar a las familias que perdieron su hogar por el volcán de La Palma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-11961Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2024Versión original BOE-A-2025-4912
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve viviendas protegidas en La Palma, especialmente en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, para atender a afectados por la erupción y residentes demandantes.
Artículo 2 — Actuaciones
Las medidas de esta ley se aplican a las parcelas de titularidad pública delimitadas en el anexo 1 y detalladas en las fichas del anexo 2 sobre delimitación y ordenación básica.
Artículo 3 — Declaración de interés general
Las actuaciones de construcción se declaran de interés general, legitimando la ejecución directa y eximiendo de control municipal. Los terrenos se clasifican como suelo urbano consolidado. Si hay disconformidad, se adaptará el planeamiento en la primera modificación sustancial.
Artículo 5 — Cesión de suelo
La cesión de suelo se entiende producida con el acuerdo municipal y aceptación de la entidad cesionaria. Si transcurrido un año no se adopta el acuerdo, las parcelas recuperan su clasificación original.
Artículo 6 — Ejecución de las obras
La ejecución, gestión y adjudicación de las viviendas corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración autonómica encargados.
Artículo 7 — Contratación conjunta de proyecto y obra
Para agilizar la construcción de viviendas protegidas en La Palma, el proyecto y la obra pueden contratarse conjuntamente. La Administración elabora las bases técnicas. Lo no previsto se rige por la legislación de contratos del sector público.
Artículo 8 — Régimen de evaluación ambiental
La construcción de viviendas protegidas en La Palma queda excluida de la evaluación de impacto ambiental. Esta exención se justifica por las circunstancias excepcionales tras la erupción y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto.
Artículo 9 — Personas beneficiarias
Las viviendas en el valle de Aridane se destinan a propietarios de viviendas residenciales destruidas o afectadas por la erupción antes del 19/09/2021. Si quedan disponibles, se asignan a inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda de La Palma.
Artículo 10 — Régimen de adjudicación de las viviendas protegidas
La adjudicación requiere ingresos hasta 2,5 veces el Iprem. Restantes viviendas van a quienes no cumplen el límite. Para viviendas destruidas, la adjudicación es en propiedad con protección de 30 años y transmisión de la parcela en 30 días.
Artículo 11 — Régimen jurídico de las viviendas construidas
Las viviendas protegidas construidas quedan sujetas al régimen general de esta clase de viviendas, especialmente en cuanto a la capacidad de disposición, según la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional primera — Adquisición de inmuebles
El ICV, Cabildo y Ayuntamientos pueden adquirir suelo o edificaciones mediante adjudicación directa para viviendas protegidas. La altura máxima puede superarse con la licencia urbanística. En obras en curso, el vendedor solicita la modificación de la licencia.
Disposición adicional segunda — Legislación general
Lo no previsto en esta ley se rige por el Decreto-ley 1/2024 y la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, siempre que sean compatibles. Se mantiene el obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Queda derogado el Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, sobre vivienda protegida en La Palma.
Disposición final primera — Modificación del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Se modifica el Decreto ley 1/2024 en sus artículos 2, 4, 5, 7, 11, 24, 25, 28 y se adiciona la disposición adicional quinta.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición final tercera — Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifican los apartados 3 del artículo 3 y 6 del artículo 6 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre.
Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución
Se faculta a las Consejerías de Presidencia y de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad para adoptar disposiciones de desarrollo y ejecución.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 4/2024, de 26 de julio, sobre vivienda protegida en La Palma tras la erupción volcánica, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC extraordinario núm. 150, de 31 de julio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 5 de la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- los arts. 3.3 y 6.6 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
- los arts. 2, 4, 5.1, 7.1, 11.4, 24.1, 25.1, 28.1 y AÑADE la disposición adicional 5 al Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-14312
- el Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-14313
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- la disposición adicional 1, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
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