Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
También conocida como: L 2/2003, L 2/03Esta ley regula cómo se construyen, venden y alquilan las viviendas protegidas en Canarias para facilitar el acceso a un hogar a precios asequibles.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el derecho a vivienda digna en Canarias. La propiedad privada debe tener uso habitacional efectivo y mantenerse. La inspección garantiza este derecho.
Artículo 2 — Principios rectores
Las administraciones canarias promueven el acceso a vivienda digna, especialmente para menos recursos. Velan por el uso habitacional, protegen derechos, garantizan seguridad y calidad, integran la vivienda en el entorno y acercan la gestión pública a la ciudadanía.
Artículo 2 bis — Deber de colaboración
Las administraciones canarias pueden solicitar colaboración a notarios, registradores, promotores inmobiliarios, empresas de servicios (agua, luz, gas, telecomunicaciones) y entidades financieras para asegurar el derecho a la vivienda digna, respetando la protección de datos.
Artículo 3 — Ejercicio de las competencias
Las competencias en materia de vivienda las ejercen: la Administración Pública de Canarias, los cabildos insulares, los ayuntamientos, el Instituto Canario de la Vivienda y los Consorcios Insulares de Vivienda.
Artículo 4 — Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias regula requisitos de ayudas, integra la política de vivienda con ordenación del territorio, programa el gasto, negocia fondos estatales, aprueba el Plan Canario de Vivienda y gestiona viviendas deshabitadas.
Artículo 5 — Competencias de los cabildos insulares
Los cabildos insulares tienen competencias en policía de vivienda, promoción de viviendas protegidas, conservación del parque público y coordinación municipal. Pueden asumir la ejecución del plan de vivienda con el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 6 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos controlan sanidad, promueven vivienda y gestionan el parque público. Con convenio, gestionan parques no municipales y ejecutan el Plan de Vivienda.
Artículo 7 — Del Instituto Canario de la Vivienda
Se crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo para gestionar competencias de vivienda de la Comunidad y cabildos. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional.
Artículo 8 — Competencias y funciones
El Instituto Canario de la Vivienda analiza necesidades, propone normas, gestiona el parque público, controla viviendas protegidas, tramita ayudas y declara sanciones por deshabitación.
Artículo 9 — Modos de gestión
El Instituto Canario de la Vivienda puede ejercer sus competencias y funciones mediante modos de gestión directa o indirecta, conforme a los admitidos en Derecho.
Artículo 10 — Oficinas de Vivienda
En islas sin Consorcio Insular, se crea una Oficina Insular de Vivienda, dependiente del Instituto Canario de la Vivienda e integrada en el cabildo, como ventanilla única.
Artículo 11 — Organización
El Instituto Canario de la Vivienda se estructura en: Consejo de Dirección, Presidente, Director y Secretario. La estructura orgánica se desarrolla en sus estatutos.
Artículo 12 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, órgano de gobierno del Instituto, está formado por el Presidente (Consejero de Vivienda), Vicepresidente, Director, ocho vocales del Gobierno, representantes de cabildos y cuatro de ayuntamientos. Funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva. El Gobierno tiene la mitad de los
Artículo 13 — Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección cumple funciones estatutarias, se rige por la legislación de procedimiento administrativo común y sus actos agotan la vía administrativa.
Artículo 14 — El presidente
El presidente representa al Instituto y es su órgano de contratación, ejerciendo las facultades atribuidas por los estatutos.
Artículo 15 — El Director
El Director es nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de vivienda. Gestiona el Instituto y ejerce funciones ejecutivas y de representación según los estatutos.
Artículo 16 — El Secretario
El Secretario es designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asiste técnicamente a los órganos del Instituto y realiza las tareas asignadas por los estatutos.
Artículo 17 — Facultades y beneficios
El Instituto tiene capacidad para adquirir bienes, celebrar contratos e interponer recursos para cumplir su objeto. Goza de beneficios de las administraciones públicas canarias y puede ser beneficiario en expropiaciones forzosas.
Artículo 18 — Patrimonio
El Instituto tiene patrimonio propio, incluyendo viviendas protegidas de la Administración. Dispone libremente de bienes, pero enajenaciones superiores a 3.005.060,52 euros requieren autorización del Gobierno. Los medios económicos incluyen su patrimonio, cesiones, presupuestos, préstamos, don
Artículo 19 — Régimen presupuestario, financiero y de control
El régimen económico sigue al de organismos autónomos canarios. Los presupuestos los elabora el Consejo de Dirección y eleva al Gobierno. La Intervención General controla las cuentas, con fiscalización limitada previa para el Fondo Canario de la Vivienda.
Artículo 20 — Personal
El Instituto cuenta con personal de la Administración y laboral. El Gobierno aprueba su relación de puestos de trabajo. Las Oficinas Insulares de Vivienda tienen personal adscrito por el cabildo y, en su caso, el Instituto.
Artículo 21 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por la legislación administrativa común y de contratación pública. Asiste y representa al Instituto el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La relación con el Gobierno se canaliza a través de la Consejería competente en vivienda.
Artículo 22 — Sede
La sede del Instituto Canario de la Vivienda estará en el mismo lugar que la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
Artículo 23 — Estatutos
Los estatutos del Instituto, que regulan su organización y funcionamiento, son aprobados por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente, previa aprobación provisional del Consejo de Dirección. El Instituto se rige por la Ley y sus Estatutos.
Artículo 24 — La Comisión de Vivienda
La Comisión de Vivienda, de hasta 16 miembros, asesora sobre chabolismo, planes, adjudicaciones y materias del Instituto. La preside el director del Instituto y actúa como secretario el del Consejo de Dirección.
Artículo 25 — Consorcios Insulares de Vivienda
Los cabildos y al menos el 50% de ayuntamientos pueden crear Consorcios Insulares de Vivienda. Tienen presidente (cabildo), consejo de dirección con voto ponderado y órganos ejecutivos. Usan personal adscrito.
Artículo 26 — De los municipios de preferente localización de viviendas protegidas
Los planes determinan municipios de localización preferente para vivienda protegida (áreas metropolitanas, turísticas). El Instituto emite informe preceptivo. La calificación es obligatoria. Los planes fijan porcentaje en otros municipios.
Artículo 27 — De la afectación de suelo en el planeamiento municipal
Los planes deben destinar al menos el 30% de la edificabilidad residencial a viviendas protegidas. La afectación en suelo urbanizable dura 4 años (prorrogables 2) y en urbano la mitad. Por incumplimiento de plazos, procede expropiación forzosa. El precio de transmisión de parcelas no puede superar
Artículo 28 — Objeto
El fomento público del suelo para viviendas protegidas busca facilitar e impulsar su urbanización y adquisición, tanto por administraciones públicas como por promotores privados.
Artículo 29 — Actuaciones protegibles
Son protegibles: adquisición/urbanización de suelo para vivienda protegida y rehabilitación. Se regulan ayudas reglamentariamente. La adquisición por la Administración para este fin se declara de utilidad pública para expropiación.
Artículo 30 — Modalidades de financiación
La financiación puede ser mediante préstamos cualificados, ayudas directas o subvenciones. Se prioriza a municipios de preferente localización o que cedan suelo gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda. Los solicitantes deben acreditar aptitud legal del terreno y compromiso de ejecución.
Artículo 31 — Relaciones interadministrativas
Las administraciones públicas y sociedades mercantiles pueden transmitir suelo para viviendas protegidas a título oneroso o gratuito al Instituto Canario de la Vivienda, aplicando lo previsto en los artículos 92 y 77 del Decreto Legislativo 1/2000.
Artículo 32 — Concepto
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo, superficie y diseño, y está calificada por la consejería competente en materia de vivienda.
Artículo 32 bis — Ocupación efectiva de las viviendas
La administración debe velar por la ocupación efectiva de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas.
Artículo 33 — Superficie
Las viviendas protegidas tienen entre 40 y 125 m² útiles. La superficie de anejos y el cálculo se fijan reglamentariamente.
Artículo 34 — Destino
Son domicilio habitual y permanente. No pueden ser segunda residencia. La habitualidad exige no desocupar más de 6 meses/año. El Instituto Canario de la Vivienda autoriza la desocupación por justa causa y el ejercicio de pequeñas actividades compatibles.
Artículo 35 — Calidad
Las viviendas protegidas deben cumplir normas técnicas, de diseño y calidad reglamentarias, incluyendo la eficiencia energética.
Artículo 36 — Precio de venta y renta
Las viviendas protegidas tienen precio máximo tasado. El Gobierno de Canarias fija la cuantía máxima de venta y renta, a propuesta del Consejero competente y oído el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 37 — Requisitos de acceso
Acceder a vivienda protegida exige residencia habitual, cumplir requisitos económicos y no tener otra vivienda protegida o libre de alto valor. Excepcionalmente, la Consejería de Servicios Sociales permite el acceso por motivos del Plan de Servicios Sociales.
Artículo 38 — Financiación
Las administraciones fomentan la construcción y adquisición de viviendas protegidas mediante medidas fiscales y económicas. La financiación incluye préstamos cualificados, subsidios de préstamos, subvenciones personales y avales.
Artículo 39 — Limitaciones a la capacidad de disponer
La transmisión de viviendas protegidas está limitada hasta 30 años. Se permite con reintegro de ayudas si no han pasado 10 años. Excepcionalmente, sin reintegro en ejecución hipotecaria si se cumple residencia, condición de deudor, emergencia social y renta familiar inferior a 3 IPREM. El Gobierno
Artículo 40 — Contenido obligatorio de los contratos
Los contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas protegidas deben incluir cláusulas obligatorias para asegurar la protección. El Instituto Canario de la Vivienda visa estos contratos para verificar su inserción.
Artículo 41 — Efectos por incumplimiento
El incumplimiento de requisitos provoca la pérdida de derechos de protección y reintegro de cantidades con intereses al Fondo Canario de Vivienda. Los beneficiarios deben acreditar que siguen cumpliendo los requisitos exigidos.
Artículo 42 — Concepto
Vivienda protegida pública promovida sin ánimo de lucro por el Instituto Canario de la Vivienda, Consorcios Insulares, ayuntamientos o entidades públicas vinculadas, sujeta a procedimiento reglado.
Artículo 43 — Objetivos
Objetivos: facilitar acceso a vivienda digna a sectores con dificultad, erradicar chabolismo, rehabilitar viviendas públicas, participar en mercado con alta demanda y dotar equipamientos.
Artículo 44 — Modalidades
Modalidades: construcción, adquisición (nuevas, rehabilitación, financieras por impago), rehabilitación de viviendas y equipamientos, mediación en ejecuciones hipotecarias y asesoramiento por impago de alquiler.
Artículo 45 — Parque público de viviendas
El parque público de viviendas es el conjunto de viviendas protegidas de promoción pública destinado a atender necesidades de quienes cumplan requisitos reglamentarios.
Artículo 46 — Beneficiarios
Beneficiarios: personas físicas con ingresos no superiores al límite, sin otra vivienda, cumpliendo requisitos legales. Excepcionalmente, entidades sin ánimo de lucro. Incluye titular y unidad familiar.
Artículo 47 — Adjudicación
La adjudicación prioriza a familias necesitadas. Requiere inscripción gratuita en el Registro de Demandantes. Se bareman composición, recursos, hacinamiento y necesidades especiales. Se reservan cupos para personas con movilidad reducida, emigrantes retornados, menores de 35 años, mayores de 65 y vi
Artículo 48 — Modos de acceso
El acceso es por arrendamiento, compraventa u otras cesiones. Prohibido el subarriendo. El alquiler no excede el 20% de los ingresos familiares. Hay ayudas y bonificaciones. Los arrendatarios pueden acceder a la propiedad con deducciones por rentas pagadas.
Artículo 49 — Duración del régimen legal de protección
El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tiene carácter permanente.
Artículo 50 — Conservación y administración
Los adjudicatarios asumen conservación, IBI, tasas de basura y vehículos. La administración puede subvencionar estos pagos en arrendamientos. La gestión la realiza la entidad pública, empresas especializadas o Juntas Administradoras de adjudicatarios.
Artículo 51 — Concepto
Son viviendas protegidas de promoción privada aquellas que cumplen requisitos reglamentarios de superficie, calidad y precio, y reciben la calificación del Instituto Canario de la Vivienda. Pueden ser promotores personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 52 — Beneficiarios
Solo personas físicas pueden ser usuarias. Los adquirentes con capacidad económica reconocida acceden a financiación cualificada. Los promotores con calificación provisional permiten la subrogación del préstamo al adquirente. Se aplican reglas sobre cláusulas abusivas.
Artículo 53 — Modos de acceso
El acceso a viviendas protegidas de promoción privada se realiza por arrendamiento, compraventa u otras cesiones normativas. El Gobierno de Canarias favorece el arrendamiento en municipios de preferente localización para facilitar la movilidad laboral.
Artículo 54 — Transmisión
Las viviendas protegidas en arrendamiento privado se transmiten a arrendatarios o terceros tras 5 años y amortización hipotecaria. Los promotores pueden enajenarlas previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda, a nuevos titulares que las mantengan en alquiler.
Artículo 55 — Concepto
Se entienden autoconstruidas las viviendas para domicilio habitual del promotor-constructor en suelo apto con autorizaciones. Se admite colaboración técnica profesional reglamentaria sin perder la consideración de autoconstruidas ni las ayudas públicas.
Artículo 56 — Requisitos
Las viviendas autoconstruidas deben cumplir requisitos de protegidas compatibles con normas de diseño. El Instituto Canario de la Vivienda o Consorcio Insular establecen convenios con Colegios Profesionales. Las Oficinas de Vivienda apoyan con proyectos y asesoramiento.
Artículo 57 — Clases, régimen jurídico y financiación
Se califican como protegidas alojamientos intermedios para arrendamiento social (jóvenes, tercera edad) e viviendas sostenibles con técnicas de bajo impacto ambiental. También las resultantes de sustitución pública, reguladas reglamentariamente.
Artículo 58 — Objeto
Garajes y anejos vinculados a vivienda protegida pueden calificarse y financiarse. Los locales complementarios de promoción pública pueden destinarse a actividades comerciales, sanitarias, culturales o deportivas si la normativa urbanística lo permite.
Artículo 59 — Objeto
Se protege la adquisición onerosa de viviendas protegidas (tras plazos prohibición) y libres (usadas, rehabilitadas o nuevas). La superficie útil no excede el máximo legal.
Artículo 60 — Requisitos
Los adquirentes deben cumplir requisitos económicos reglamentarios. La adquisición está sujeta al régimen de precio máximo de las viviendas protegidas.
Artículo 61 — Objeto
La rehabilitación pública incluye: viviendas, edificios, integral de una vivienda, áreas, equipamiento primario, y reparación/reposición de edificios y viviendas.
Artículo 62 — Fines
La rehabilitación busca habitabilidad, adaptación normativa (agua, gas, etc.), eliminar barreras, mejorar zonas comunes, ampliar espacio, conservar valores y rehabilitar rural o talleres.
Artículo 63 — Requisitos
Para calificar rehabilitación protegida y financiación, los solicitantes deben acreditar requisitos reglamentarios.
Artículo 64 — Derecho de adquisición preferente
Los promotores ofrecen vivienda al Instituto Canario de la Vivienda al solicitar calificación. Este tiene un mes para ejercer derecho preferente; si no, puede vender libremente.
Artículo 65 — Derechos de tanteo y retracto
Las segundas transmisiones onerosas están sujetas a derechos de tanteo y retracto si las ayudas superan el 15% del precio. El propietario debe notificar la venta. El Instituto Canario de la Vivienda tiene 30 días para ejercer el tanteo. Si no se notifica, puede ejercer el retracto en 30 días.
Artículo 66 — Precio de venta
El tanteo y retracto no pueden superar el precio máximo de vivienda protegida u oficial aplicable.
Artículo 67 — Caducidad del ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de tanteo y retracto
Los derechos de adquisición preferente caducan a los 3 meses si no se paga. El impago de plazos da derecho a resolución. Si el pago no es en metálico, se fija otro plazo.
Artículo 68 — Causas
Desahucio por 2 infracciones graves o 1 muy grave. Previa reclamación de deuda vía tributaria. Ocupación sin título se regula por ley de patrimonio o normas locales. También procede desahucio judicial.
Artículo 69 — Procedimiento
El desahucio administrativo sigue el procedimiento común. La consejería y servicios sociales garantizan protección social. Hay 15 días para alegaciones. Si se acuerda, se dan 15 días para entregar llaves. El lanzamiento requiere autorización judicial si se entra en el domicilio.
Artículo 70 — Suspensión del procedimiento
No se iniciará ni se suspenderá el procedimiento de desahucio mientras no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.
Artículo 71 — Precinto cautelar
Si el desahucio es por no destinar la vivienda a domicilio habitual sin autorización, el órgano competente puede acordar el precinto cautelar de la vivienda para asegurar la eficacia de la resolución.
Artículo 72 — Competencia
Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el preci
Artículo 73 — Objeto
El Plan de Vivienda ordena y coordina la actividad pública para atender necesidades de vivienda en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Artículo 74 — Contenido
El plan de vivienda canario (mínimo 4 años) incluye: evaluación, análisis de necesidades, priorización, objetivos, programación, medidas jurídicas/económicas, fomento para propietarios de viviendas deshabitadas y recursos. Se crea el Fondo Canario de Vivienda financiado por Estado y CC.AA.
Artículo 75 — Procedimiento y aprobación del Plan de Vivienda
El Instituto Canario de la Vivienda elabora el proyecto bajo directrices del Gobierno. Requiere informe de la Comisión de Vivienda y audiencia de la asociación de municipios. El Gobierno lo remite al Parlamento para pronunciamiento previo a su aprobación.
Artículo 76 — De los programas de vivienda
La consejería competente aprueba programas específicos a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, ajustados al Fondo Canario de Vivienda. Se determinan requisitos, ayudas y limitaciones. La ejecución se declara de utilidad pública e interés social para expropiación.
Artículo 77 — Concepto
Se entiende por vivienda libre toda edificación para morada, promovida por cualquier persona, no acogida a protección pública y que cumpla la normativa vigente.
Artículo 77 bis — Ocupación efectiva de las viviendas
Las administraciones públicas canarias velan por que la vivienda libre reúna requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad, y se destine efectivamente al uso habitacional.
Artículo 78 — Regulación
El Gobierno dictará normas sobre seguridad estructural, materiales, habitabilidad, adaptación al entorno, accesibilidad y conservación de viviendas.
Artículo 79 — Ubicación de las viviendas
Las viviendas deben cumplir la normativa urbanística y no ubicarse en zonas peligrosas sin medidas correctoras. La Administración puede ordenar medidas a cargo de los causantes de daños.
Artículo 80 — Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda
El derecho a vivienda exige su uso habitacional. Las viviendas deshabitadas de personas físicas se destinan a venta o alquiler; las de personas jurídicas no pueden ser objeto de especulación.
Artículo 81 — Definición de viviendas deshabitadas
Se presume deshabitada si no se usa residencial >6 meses/año o sin suministro/uso bajo. Excluidas: turístico, segundas residencias, alquiler temporal >30 días. Solo se sanciona/expropia a personas jurídicas. El procedimiento es contradictorio.
Artículo 82 — Indicios de no habitación
Se consideran indicios de deshabitación: datos del padrón, bajos consumos o falta de suministros, correo en otros lugares, uso de otras líneas y negativa injustificada a inspecciones.
Artículo 83 — Ámbito
El Instituto Canario de la Vivienda puede exigir datos para el Registro de Viviendas Deshabitadas. Los requerimientos deben ser adecuados, respetar la protección de datos y los planes de inspección.
Artículo 84 — Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios
Las compañías suministradoras envían al Instituto Canario de la Vivienda datos de consumos bajos de viviendas, incluyendo ubicación y datos del titular, sin consentimiento previo.
Artículo 85 — Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los ayuntamientos
Los ayuntamientos remiten al Instituto Canario de la Vivienda información de viviendas sin personas inscritas en el padrón, con ubicación, referencia catastral y datos del titular.
Artículo 86 — Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, y entidades inmobiliarias
Entidades financieras e inmobiliarias informan al Instituto Canario de la Vivienda sobre viviendas deshabitadas de su titularidad, con ubicación, referencia catastral y datos del titular.
Artículo 87 — Plazo para la remisión de las comunicaciones
Las comunicaciones requeridas por el Instituto Canario de la Vivienda deben remitirse en un plazo de treinta días desde la recepción de la petición de información.
Artículo 88 — No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones
Las actuaciones previas no interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones.
Artículo 89 — De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada
El Instituto Canario de la Vivienda inicia, tramita y resuelve el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
Artículo 90 — Tramitación del procedimiento
El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Se notifica al titular registral o catastral. En proindiviso, cada titular actúa como representante por responsabilidad solidaria.
Artículo 91 — Incoación del procedimiento
El procedimiento se incoa por resolución del titular del Instituto Canario de la Vivienda. Hay un plazo de 10 días para alegaciones. Si se prueba la habitación, se archiva. Si no, continúa.
Artículo 92 — Instrucción del procedimiento
El Instituto Canario de la Vivienda ofrece medidas de fomento (1 mes para aceptar). Si se aceptan, se suspende el procedimiento. Debe acreditarse ocupación efectiva 6 meses ininterrumpidos. Si no se acredita, se reanuda. Si se reanuda, puede iniciarse de nuevo en 1 año sin nuevo ofrecimiento.
Artículo 93 — Medios de prueba
Cualquier medio de prueba admisible en derecho es válido. Los informes de órganos públicos tienen carácter preceptivo y determinante si se admiten.
Artículo 94 — Propuesta de resolución
Tras las pruebas, un funcionario propone resolución valorando hechos y medidas de fomento. Se notifica a interesados para vista y audiencia, incluyendo documentos de nuevos hechos.
Artículo 95 — Resolución declarativa de vivienda deshabitada
La resolución de vivienda deshabitada la dicta el titular del Instituto Canario de la Vivienda. Se notifica al propietario, se inscribe en el Registro y se informa al ayuntamiento para posible recargo del IBI.
Artículo 96 — Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de vivienda deshabitada es de seis meses desde su incoación. Transcurrido este tiempo, el procedimiento caduca.
Artículo 97 — Del Registro de Viviendas Deshabitadas
Se crea el Registro de Viviendas Deshabitadas en el Instituto Canario de la Vivienda para control y sanciones. Incluye fichero de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 98 — Políticas y actuaciones de fomento para promover el uso social de las viviendas propiedad de las personas físicas
El Gobierno impulsa fomento para uso social. El Instituto Canario de la Vivienda facilita arrendamiento e intermediación (bolsas, convenios, gestión). Se otorgan subvenciones a propietarios e inquilinos para garantizar acceso a vivienda digna, minorando la renta.
Artículo 99 — Finalidad
La potestad sancionadora garantiza el cumplimiento de normas sobre viviendas protegidas, habitabilidad, protección al consumidor y ocupación. Se tipifican infracciones y sanciones.
Artículo 100 — De las potestades de inspección
El Instituto Canario de la Vivienda planifica y realiza funciones inspectoras para evitar viviendas deshabitadas, conforme al plan del artículo siguiente.
Artículo 101 — Planificación de la función inspectora
El Instituto Canario de la Vivienda programa las inspecciones conforme al plan aprobado por la presidencia, a propuesta de su dirección y previo informe del Consejo de Dirección.
Artículo 102 — Plan de inspección en materia de viviendas
El plan de inspección (vigencia máx. 2 años, prorrogable 1 año) fija criterios de prioridad, objetivos, ámbitos y medios. Debe incluir evaluación anterior, justificación, indicadores y control. La dirección puede proponer modificaciones puntuales.
Artículo 103 — Seguimiento y evaluación del plan
La dirección del Instituto propone control y seguimiento, elevando informes periódicos al Consejo de Dirección. Al finalizar el plan, se elabora un informe final de evaluación de objetivos para su aprobación por el Consejo.
Artículo 104 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta libro órdenes, cartel construcción, ocupación sin autorización, sin número calificación en suministros, obstrucción inspección, no comunicar actuaciones, denuncias temerarias, incumplir conservación, no asegurar vivienda o impago impuestos.
Artículo 105 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir requisitos previos, inadecuación obra-proyecto, negativa crédito tras cláusula abusiva, inexactitud documentos, falta habitabilidad, incumplir resoluciones, perder habitabilidad, suministrar servicios sin habilitación, arrendar sin habitabilidad, publicidad engañosa, o
Artículo 106 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: incumplir normas técnicas, negligencias estructurales (5 años), omitir controles de calidad, ignorar resoluciones de corrección de focos nocivos, desviar ayudas, uso inadecuado de suelo protegible, no obtener calificación definitiva, sobreprecios en VPO, falta de uso por
Artículo 107 — Sujetos responsables
Solo se sanciona a responsables de infracciones. Personas jurídicas, herencias yacentes y comunidades responden. Responsables legales o de hecho de personas jurídicas responden por infracciones en su provecho. Sanciones a entidades disueltas se transmiten a sus sucesores.
Artículo 108 — Responsables solidarios
Varios infractores responden solidariamente. Si obligaciones son conjuntas, responden solidariamente. Si no se delimitan responsabilidades, se determinan solidariamente. Responden solidariamente cotitulares de herencias, sucesores que eludan obligaciones y quienes oculten bienes.
Artículo 109 — Responsables subsidiarios
Responsables subsidiarios: administradores de personas jurídicas infractoras que no cumplan obligaciones o consentan incumplimientos. Administradores de personas jurídicas cesadas con obligaciones pendientes. Entidades que controlen a la responsable principal o usen personas jurídicas de forma fraud
Artículo 110 — Muerte de personas físicas o extinción de las personas jurídicas o entidades responsables de las infracciones
La muerte extingue la responsabilidad de personas físicas. En personas jurídicas extintas, responden los directores o socios hasta el límite de su cuota de liquidación.
Artículo 111 — Locales y edificaciones complementarias
Las infracciones y reglas de responsabilidad se aplican a construcción, rehabilitación, compraventa o arrendamiento de locales y edificaciones complementarias.
Artículo 112 — Sanciones pecuniarias
Las multas son: leves (60-3.000€), graves (3.001-150.000€), muy graves (150.001-300.000€). Para el art. 105.h), el duplo del sobreprecio percibido.
Artículo 113 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: inhabilitación hasta 3 o 6 años para promociones públicas; hasta 2 o 5 años para intervenir en proyectos. Se levanta si se subsanan los hechos.
Artículo 114 — Graduación de las sanciones
La graduación considera riesgo para seguridad, intencionalidad, perjuicios, beneficio obtenido y reincidencia (más de una infracción igual en un año).
Artículo 115 — Medidas complementarias
El órgano sancionador puede exigir: reintegro de cantidades indebidas; devolución de ayudas con intereses; obras en 30 días (prorrogables 15), con posible condonación del 50% de la sanción. También se exige indemnización por daños a la administración.
Artículo 116 — Publicidad de sanciones y medidas complementarias
Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves, y las medidas complementarias, podrán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 117 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la legislación general. La instrucción penal o civil suspende el expediente. Los inspectores son agentes de la autoridad con presunción de certeza. Antes de iniciar, puede haber un período de información previa.
Artículo 118 — Medidas de carácter provisional y cautelares
Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales: suspensión de obras, retirada de materiales, obras de seguridad, suspensión de suministros o fianzas. Deben ser proporcionales. Se adoptan medidas cautelares en la resolución final.
Artículo 119 — Plazo de resolución
El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores es de diez meses desde la incoación. En los procedimientos simplificados por infracciones leves, el plazo es de tres meses.
Artículo 120 — Competencia
La presidencia del Instituto Canario de la Vivienda sanciona infracciones muy graves. La dirección del Instituto o la presidencia del Consorcio Insular sancionan graves y leves. Ambos órganos imponen también sanciones accesorias del artículo 113.
Artículo 121 — Ejecutividad
Las resoluciones de los expedientes sancionadores de esta ley son ejecutivas cuando ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 122 — Vía de apremio
Si no se paga la sanción, indemnización o reintegro en 15 días tras requerimiento, se inicia procedimiento recaudatorio ejecutivo.
Artículo 123 — Ejecución subsidiaria
Si no se ejecutan obras en plazo (art. 115.1 c), se aplica ejecución subsidiaria previa apercibimiento. Gastos y daños se exigen conforme al artículo anterior.
Artículo 124 — Multa coercitiva
Si no se ejecutan obras, se imponen multas coercitivas de 60 euros/día desde el décimo día tras plazo (art. 115.1 c). Son independientes de otras sanciones. El impago se exige por vía de apremio (art. 122).
Artículo 125 — Reconocimiento de la infracción cometida
Reconocer la infracción en 1 mes tras notificación implica descuento del 50%. El pago debe hacerse en 10 días hábiles, renunciando a alegaciones. El abono pone fin a la vía administrativa.
Artículo 126 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 12 meses (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde la infracción o su conocimiento. Las sanciones prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente, desde la firmeza de la resolución.
Artículo 127 — Caducidad
Si no se notifica el procedimiento en 2 meses, se archiva. Caduca si no se resuelve en el plazo del artículo 119. La caducidad no impide nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción. Las pruebas válidas se conservan.
Artículo 128 — Obligación de ocupación de las viviendas protegidas
Las viviendas de titularidad pública del parque público en Canarias no podrán estar desocupadas, salvo cumplimiento de plazos de adjudicación.
Artículo 129 — Registro de Viviendas Protegidas
Se crea el Registro de Viviendas Protegidas. Las administraciones canarias deben notificar o inscribir resoluciones de calificación y ocupación en 1 mes.
Disposición adicional primera — De las empresas públicas en materia de vivienda
Las empresas públicas autonómicas con objeto social en vivienda podrán depender del Instituto Canario de la Vivienda. El Instituto se subrogará en la titularidad, estableciendo el Gobierno las condiciones y la modificación estatutaria necesaria.
Disposición adicional segunda — De la financiación de las actuaciones reguladas en esta Ley
Las leyes de presupuestos de Canarias destinarán recursos suficientes para las competencias de esta ley, dotando al Fondo Canario de Vivienda como soporte económico de los Planes de Vivienda.
Disposición adicional tercera — Del ámbito de aplicación de los derechos y potestades que se reconocen a la Administración en materia de vivienda
Los derechos de adquisición preferente, tanteo, retracto, desahucio y potestad sancionadora se aplican a viviendas protegidas y de protección oficial, equiparando regímenes públicos y privados para la ejecución de convenios con el Estado.
Disposición adicional cuarta — Del órgano competente de la Administración autonómica para la transmisión de suelo
Las corporaciones locales pueden vender directamente a sus adjudicatarios viviendas de protección pública o expropiadas en alquiler, cumpliendo las condiciones objetivas que fijen.
Disposición adicional quinta — De las delegaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Las delegaciones realizadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en municipios en materia de vivienda, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se entenderán efectuadas por el Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición adicional sexta — De la aportación de suelo urbanizado por los ayuntamientos para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública y su contribución en la financiación de las mismas
Los ayuntamientos en planes insulares o de vivienda tendrán prioridad para acogerse a beneficios si aportan suelo urbanizado y contribuyen a la financiación con el importe del IBI anual mientras las viviendas sean públicas.
Disposición adicional séptima — De la amortización de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda
La Administración de Canarias amortizará, con cargo a sus presupuestos, la deuda existente al entrar en vigor la ley respecto a los bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición adicional octava — De los pisos tutelados
Las viviendas protegidas de promoción pública pueden destinarse a pisos tutelados. Reglamentariamente se determinarán requisitos de acceso, adjudicación, superficie máxima, derechos y obligaciones de las entidades tutelantes, y la reserva de viviendas.
Disposición adicional novena — Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas
Los promotores turísticos con capacidad alojativa y nivel de servicios superiores a los reglamentarios están obligados a construir viviendas protegidas en suelo residencial del municipio o limítrofe para atender a la población de servicios.
Disposición adicional décima — De la constitución y los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda
El Gobierno de Canarias aprueba normas provisionales del Instituto Canario de la Vivienda en 3 meses. El Instituto elabora sus estatutos en 6 meses desde su constitución, para su aprobación final por el Gobierno.
Disposición adicional undécima — Reconstrucción de viviendas por afección de infraestructuras
Viviendas afectadas por obras públicas pueden reconstruirse en el mismo lugar si respetan volumen, uso y proximidad. No deben tener órdenes de demolición pendientes. Se rigen por licencias urbanísticas del texto refundido de Ordenación del Territorio.
Disposición adicional duodécima — Modificación del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
Planes urbanísticos vigentes deben adaptarse antes del 15/05/2003 (municipios <100.000 hab.) o 15/05/2004 (>100.000 hab.). Adaptación mínima antes del 15/05/2007. Sin adaptación, nulidad de planes de desarrollo.
Disposición adicional decimotercera — Desarrollo reglamentario del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias
El Gobierno impulsará el desarrollo reglamentario de los artículos 100 y siguientes (ejecución privada) y 148 y siguientes (sustitución del propietario) del Decreto Legislativo 1/2000, como medida complementaria del Plan de Vivienda.
Disposición adicional decimocuarta
Se autoriza la descalificación de 157 viviendas Mirador del Valle en Jinámar, Las Palmas. La extinción de protección depende del Plan General de Ordenación Municipal y la permuta por otras protegidas.
Disposición adicional decimoquinta
El Gobierno de Canarias regulariza ocupantes sin título de viviendas protegidas si ocuparon antes del 31/12/2010, es domicilio habitual y cumplen requisitos (ingresos ≤1,5 IPREM 2010, no tener otra vivienda, patrimonio ≤50% precio máx). Plazo: 1 año desde entrada en vigor. Resolución en 6 meses.
Disposición adicional decimosexta — Acreditación de ingresos de la unidad familiar
Para acreditar ingresos se aportan: declaración IRPF, informe Servicios Sociales, certificado Servicio Canario de Empleo, certificación empresa o certificación Seguridad Social de los sustentadores principales.
Disposición adicional decimoséptima — Viviendas adjudicadas a la Hacienda Pública Canaria
Viviendas adjudicadas a Hacienda Pública Canaria con condiciones de protegidas pasan al parque público. Si no las cumplen pero son susceptibles, se valoran. Si no, se enajenan o destinan a uso público.
Disposición adicional décimoctava — Flexibilización de los requisitos para la venta, arrendamiento o la descalificación de vivienda protegida en supuestos de violencia de género
En casos de violencia de género, se flexibilizan requisitos para venta, arrendamiento o descalificación de vivienda protegida si la víctima es titular o beneficiaria y la salida asegura su seguridad.
Disposición adicional decimonovena — Derecho al alojamiento
El realojamiento se rige por la ley estatal. Solo se exige derecho al realojamiento, sin requisitos de acceso generales. El justiprecio puede sustituirse por vivienda o local equivalente (venta prohibida 10 años salvo alquiler tasado).
Disposición adicional vigésima — Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes
Las entidades locales necesitan dictamen previo del Consejo Consultivo de Canarias para transigir o arbitrar en materia de ordenación del territorio, vivienda o urbanismo.
Disposición adicional vigésima primera — Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición
La Consejería de Vivienda de Canarias puede convenir con el Estado, Cabildos e Ayuntamientos actuaciones de rehabilitación o reposición de viviendas por fuerza mayor o tiempo.
Disposición adicional vigésima segunda — Alojamiento con espacios comunes complementarios
Se permite alojamiento con espacios comunes complementarios (privativos + comunitarios) mediante renta. Dirigido a mayores, jóvenes, empleados públicos desplazados. Se inscribe como unidad única. El reglamento fijará detalles.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan y resuelven conforme a la legislación vigente en el momento de la solicitud.
Disposición transitoria segunda — Viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Las viviendas calificadas antes de la Ley se someten a ella, excepto el plazo de protección y la posibilidad de adquirir la propiedad (compra o acceso diferido) si estaba reconocida en la promoción pública.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de normativa estatal
Hasta que el Gobierno apruebe los reglamentos de esta Ley, se aplican las normas estatales y autonómicas sobre vivienda de protección oficial y vivienda libre.
Disposición transitoria cuarta — Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas
Hasta que el Gobierno establezca otros requisitos, en Canarias se aplican las normas básicas estatales: NBE-CT-79 (térmicas), NBE-CA-88 (acústicas), NBE-AE-88 (acciones), NBE-FL-90 (ladrillo), NBE-QB-90 (cubiertas), NBE-EA-95 (acero) y NBE-CPI-96 (incendios).
Disposición transitoria quinta — De la afectación de suelo a la construcción de viviendas protegidas
Se permite reclasificar suelo para viviendas protegidas si el 50% del aprovechamiento se destina a ellas (incluye 10% cesión gratuita). Se aplican condiciones específicas sobre tipo de suelo, contigüidad, superficie mínima de 2 hectáreas y revisión parcial. El procedimiento incluye aprobación del ay
Disposición transitoria sexta — Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda
El Instituto Canario de la Vivienda ejerce las competencias de los cabildos insulares previstas en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley, hasta que los cabildos las asuman.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 11/1989 de Viviendas para Canarias, el Decreto 64/1988 sobre traspasos de funciones en materia de vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Autorización al Gobierno
El Gobierno dictará normas para desarrollar esta ley. Se faculta para fijar criterios de ingresos familiares, modificar rentas máximas de viviendas protegidas y ampliar la fiscalización previa o el porcentaje máximo de ingresos que los arrendatarios deben abonar.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al Gobierno a modificar los presupuestos de 2003 para transferir los créditos de la Dirección General de Vivienda al Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 27, de 10 de febrero de 2003.
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 11/1989, de 13 de julio BOE-A-1989-21044
Leyes que la modifican
- los arts. 39, 44, 47, 48, las disposiciones adicional 22 y transitoria 2, y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- el art. 27, por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
- el art. 39 y SE AÑADE una disposición adicional 14, por Ley 6/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-14968
- arts. 13, 14, 27, 54 y 69 y la disposición transitoria quinta, por Ley 1/2006, de 7 de febrero BOE-A-2006-8645
- art. 27.1, por Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
- el art. 47 y disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- determinados preceptos y SE AÑADE los títulos IX y X, los arts. 2 bis, 32 bis, 77 bis y las disposiciones adicionales 16 y 17, por Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325
- 1824/2015 planteado en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, con suspensión, desde 17 de abril de 2015, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 27 de marzo de 2015, para las partes legitimadas BOE-A-2015-4157
- en el recurso 1824/2015, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos indicados, en la redacción dada por el art. 1 de la ley 2/2014, por Auto de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431
- la disposición adicional 18, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
- el art. 47, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- en el Recurso 1824/2015, la constitucionalidad, interpretado conforme al fj5.a) del art. 1.2; la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8.n) y 18.8, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7139
- el art. 57, por Ley 4/2018, de 30 de noviembre BOE-A-2019-283
- las disposiciones adicionales 20 y 21, por Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-6570
- la disposición adicional 19, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- los arts. 6.2, 29.3, 47.2, 48.2 y 5, 68.1, 69.2 y 3, 71, 76.1 y 105 , por Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
- los arts. 5, 27, 48, 49 y SE AÑADE la disposición adicional 22, por Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-14312
- el art. 5, por Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-14313
- los arts. 47 y 48, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
- el art. 5, por Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2025-4912
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