Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley busca facilitar el acceso a una vivienda digna en Canarias, protegiendo a los ciudadanos frente a desahucios y regulando las casas vacías.
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- 27 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-7325
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley de Vivienda de Canarias
Modifica la Ley de Vivienda de Canarias. Establece principios de acceso, protección y habitabilidad. Crea el Registro de Viviendas Deshabitadas y el de Viviendas Protegidas. Regula el procedimiento para declarar viviendas deshabitadas (presunción tras 6 meses sin uso). Tipifica infracciones (leves,
Artículo 2 — De la obligación del depósito del importe de las fianzas
Arrendadores y empresas deben depositar fianzas en la Administración Canaria en un mes desde el contrato. La obligación existe independientemente de que el inquilino constituya la fianza.
Artículo 3 — Cuantía de los depósitos
El depósito equivale a la fianza exigible en arrendamientos (Ley Arrendamientos Urbanos) o a la fianza que las empresas suministradoras pudieran exigir para formalizar el contrato.
Artículo 4 — Naturaleza y afectación de los ingresos constitutivos del depósito
Los depósitos son ingresos extrapresupuestarios. Sus rendimientos financian expropiaciones por desahucio hipotecario, fomento del alquiler de viviendas deshabitadas y rehabilitación del parque público.
Artículo 5 — Régimen general de constitución y gestión de los depósitos
Las fianzas se depositan en metálico en la Caja de Depósitos Canaria. No generan intereses. Se entrega un resguardo al interesado.
Artículo 6 — Régimen concertado
Empresas de suministros y arrendadores con fianzas >15.000 euros pueden depositar el 90% directamente. Se reservan el 10% para devoluciones o liquidaciones.
Artículo 7 — Requisitos del régimen concertado
Requiere autorización previa. Obligación de presentar estado anual en enero y permitir comprobaciones. No se puede pedir devolución parcial hasta la liquidación anual.
Artículo 8 — Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito
Los arrendadores y empresas deben unir el resguardo de depósito al contrato para acreditar el cumplimiento de la obligación.
Artículo 9 — Devolución de las cantidades depositadas
El Tesoro devuelve la fianza en un mes desde la solicitud tras extinguirse el contrato. Se exige resguardo o declaración responsable. No se devuelven intereses ni sanciones.
Artículo 10 — Inspección
La inspección la realiza personal del Instituto Canario de la Vivienda, con carácter de Agentes de la autoridad. Colabora la Inspección tributaria si la solicita la consejería de vivienda.
Artículo 11 — Deber de colaboración
Quienes deben depositar la fianza están obligados a colaborar con las inspecciones, facilitando la información o documentos requeridos.
Artículo 12 — Registro de Fianzas
Se crea el Registro de Fianzas en el Instituto Canario de la Vivienda. Inscripción automática al depositar. Datos: fianza, partes, inmueble, plazo, renta. Confidencial.
Artículo 13 — Régimen sancionador
Infracciones graves: no depositar o depositar menos, datos falsos en registro/devolución, falsedad para régimen concertado. Multa: 35-100% fianza. Leves: no colaborar o no unir resguardo. Multa máx. 35%.
Artículo 14 — Prescripción
La prescripción de infracciones y sanciones sigue lo previsto para graves y leves en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15 — Multas coercitivas
Tras el plazo de requerimiento, se imponen multas coercitivas. Su cuantía no supera el 20% de la sanción impuesta, conforme a la Ley de Régimen Jurídico.
Artículo 16 — Intereses y recargos
El retraso en el depósito devenga intereses de demora. El cumplimiento fuera de plazo sin requerimiento lleva un recargo del 5% sobre el importe no constituido.
Disposición adicional primera — Responsabilidades derivadas de los contratos
La Administración de Canarias no interviene en controversias entre arrendador/arrendatario o suministrador/usuario, ni en obligaciones de la fianza.
Disposición adicional segunda — Tramitación electrónica del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada
Las personas jurídicas tramitan la declaración de vivienda deshabitada por sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. Las físicas pueden hacerlo también.
Disposición adicional tercera — Información por parte de las entidades financieras
Las entidades financieras deben comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, por sede electrónica, un inventario de viviendas protegidas en su balance.
Disposición adicional quinta — Ayudas públicas y otras medidas de fomento
Los planes de vivienda incluyen ayudas como préstamos, subsidiaciones, pagos anticipados, renta, jóvenes, promotores, arrendamiento, suelo y rehabilitación.
Disposición transitoria primera — Calificación en régimen de venta de viviendas de promoción pública
Se entiende vendidas las promociones transferidas por el Estado o subvencionadas, con >=80% transmitidas. La calificación la resuelve el titular del Instituto Canario de la Vivienda. Los arrendatarios pueden pedir la propiedad en 1 año tras finalizar el contrato.
Disposición transitoria segunda — Notificación al Registro de Viviendas Protegidas
Las administraciones canarias deben notificar al Registro de Viviendas Protegidas, en 8 meses, las viviendas calificadas y su ocupación. La notificación de resoluciones cumple esta obligación si identifican plenamente las viviendas.
Disposición transitoria tercera — Primera reunión de la Comisión de Vivienda
En la primera reunión de la Comisión de Vivienda tras la ley, el titular del departamento designará como representante de los agentes sociales a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa específica
Se deroga la disposición adicional séptima de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa general
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y atribución de facultades
El Gobierno desarrolla reglamentariamente la ley. Se faculta para modificar sanciones según el IPC canario. El Consejo de Gobierno adapta competencias sancionadoras a cambios en la consejería de vivienda.
Disposición final segunda — Texto refundido de la Ley de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda
Se faculta al Gobierno para aprobar en un año un texto refundido de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias, regularizando y armonizando los textos legales vigentes.
Disposición final tercera — Aprobación de modelos normalizados
La consejería competente aprueba por orden departamental los modelos normalizados telemáticos para solicitudes, declaraciones responsables y resguardos de fianzas ante el Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 123, de 27 de junio de 2014.
Leyes en las que se basa
- los art. 12.8 y 30.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la disposición adicional 7 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-3810
- determinados preceptos y AÑADE los títulos IX y X, los arts. 2 bis, 32 bis, 77 bis y las disposiciones adicionales 16 y 17 a la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
Leyes que la modifican
- 1824/2015, planteado en relación con los apartados 1, 4, 6, 7, 23, 24, 26 y 27 del art.1 y disposiciones adicionales 2 y 4, con suspensión, desde 17 de abril de 2015, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 27 de marzo de 2015, para las partes legitimadas BOE-A-2015-4157
- en el recurso 1824/2015, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 1 y las disposiciones adicionales 2 y 4, por Auto de 21 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431
- en el Recurso 1824/2015, la constitucionalidad, interpretado conforme al fj5.a) del art. 1.1; la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del 1.6 y 7 y la disposición adicional 4; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7139
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