Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias
También conocida como: L 2/2022, L 2/22Esta ley regula las medidas de salud y las restricciones necesarias en Canarias para controlar y gestionar la pandemia de COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen de alerta sanitaria y medidas para la pandemia COVID-19, enmarcadas en la Ley Orgánica 3/1986 y otras leyes sanitarias básicas.
Artículo 2 — Ámbito temporal
La ley estará en vigor hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La ley se aplica en Canarias. La isla es el ámbito territorial. La Graciosa tiene evaluación singular. Municipios con poca población se evalúan localmente. Los niveles inferiores pueden tener alerta superior. Un nivel superior eleva automáticamente los inferiores.
Artículo 4 — Principio de precaución
Todas las personas en Canarias deben actuar con precaución para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus. El principio de precaución exige medidas de protección ante incertidumbre científica, sin esperar a demostrar plenamente la gravedad del riesgo.
Artículo 5 — Deber de colaboración
Las personas deben facilitar actuaciones de salud pública y no dificultarlas. Los negocios deben recabar información de empleados y usuarios para trazabilidad, conservándola un mes bajo custodia. La información se ajusta al principio de minimización de datos.
Artículo 6 — Deber de cautela y protección
Las personas deben adoptar medidas para evitar riesgos de propagación, cumplir aislamiento o cuarentena y respetar medidas de seguridad e higiene. Quien tenga síntomas compatibles debe permanecer en domicilio, comunicar al servicio sanitario y seguir indicaciones.
Artículo 7 — Régimen general
Se aplican medidas generales de prevención. Los titulares deben asegurar limpieza, desinfección, aforo y distancia de seguridad. Se deben exponer carteles, aforo máximo y controlar distancias. Los anexos II y III son obligatorios y se publican en el BOE Canarias. Los gastos corren a cargo delrespons
Artículo 8 — Medidas generales de prevención e higiene
Responsables deben asegurar higiene y limpieza. Priorizar espacios al aire libre. Ventilar interiores (natural cruzada o mecánica con aire exterior). Disponer gel hidroalcohólico en entrada. Usar mascarilla si es obligatorio.
Artículo 9 — Uso de mascarillas
Uso obligatorio de mascarilla cubriendo nariz y boca, bien ajustada. Prohibidas con válvula (excepto uso profesional). Titulares garantizan cumplimiento. Se recomienda higiénica reutilizable. Uso recomendado en reuniones privadas con personas de distintos núcleos.
Artículo 10 — Distancia de seguridad interpersonal
Responsables deben garantizar distancia de 1,5 m en vía pública y espacios. Se restringe aforo a 1 persona si no hay distancia. No aplica entre convivientes. Prohibido fumar/beber sin 2 m de distancia.
Artículo 11 — Régimen de aforos
El aforo se fija según nivel de alerta. Incluye: comercio, hostelería, cultura, playas, transporte, ocio nocturno, eventos, deportes, juegos, enseñanza y residencias, entre otros espacios de uso público.
Artículo 12 — Aislamiento y cuarentena
Aislamiento (contagiados) y cuarentena (sospechosos) obligatorios. Mascarilla 90% eficacia. Duración según protocolos. Se facilita alojamiento si hay dificultades. La negativa puede resolverse judicialmente.
Artículo 13 — Régimen de eventos multitudinarios
Eventos con ≥750 (abiertos) o ≥500 (cerrados) asistentes requieren autorización sanitaria del Servicio Canario de la Salud. Se exceptúan ferias, ceremonias y deportes federados. La solicitud debe presentarse con 20 días de antelación.
Artículo 14 — Realización de pruebas diagnósticas
Las pruebas diagnósticas requieren indicación médica y autorización. Se aplica el consentimiento informado de la Ley 41/2002. La denegación puede impedir el trabajo o imponer restricciones.
Artículo 15 — Realización de cribados
Se realizan cribados en brotes o riesgo. En residencias rigen documentos técnicos del Consejo Interterritorial. En población asintomática no rutinaria, deciden las autoridades sanitarias autonómicas.
Artículo 16 — Realización de rastreo de contagios y contactos
El personal de rastreo accede a datos clínicos e identificativos con deber de secreto. Los contagiados y contactos deben colaborar aportando información relevante sobre posibles contagios.
Artículo 17 — Tratamientos tasados de datos personales en relación con la situación epidemiológica y contactos
El tratamiento de datos para gestión epidemiológica se ampara en el RGPD. Las comunicaciones entre autoridades usan medios telemáticos seguros, respetando la LOPDGDD y principios de licitud y minimización.
Artículo 18 — Inspección, control y régimen sancionador
Policías y servicios de inspección velan por el cumplimiento. Se adoptan medidas cautelares ante riesgo sanitario. Las infracciones se sancionan conforme a la legislación sanitaria vigente.
Artículo 19 — Autorización o ratificación judicial
Las autoridades sanitarias solicitan autorización judicial en casos específicos. No se requiere ratificación judicial para las medidas generales aplicables a cada nivel de alerta.
Artículo 20 — Niveles de alerta
Los niveles de alerta gestionan la crisis sanitaria según indicadores de riesgo. Se aplican medidas para controlar el virus y preservar la capacidad asistencial. La evaluación considera indicadores epidemiológicos, asistenciales y de salud pública, así como características territoriales y vulnerabil
Artículo 21 — Establecimiento de niveles de alerta
Se establecen 4 niveles: 1 (verde, bajo), 2 (amarillo, medio), 3 (rojo, alto) y 4 (marrón, muy alto). La evaluación semanal la realiza el Servicio Canario de la Salud. Los niveles 3 y 4 entran en vigor a los 4 días de la publicación. Las medidas duran 14 días tras la última evaluación.
Artículo 22 — Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta
Las medidas de cada nivel se aplican automáticamente en el ámbito territorial correspondiente. La autoridad sanitaria puede añadir medidas limitativas si son necesarias y proporcionales. También puede suspender o modular temporalmente las medidas vigentes según la situación epidemiológica local.
Artículo 23 — Cuestiones generales
Las medidas afectan a todas las personas y entidades en el territorio. Los responsables deben garantizar el cumplimiento. Se permite ampliar aforos y horarios voluntariamente si se acredita vacunación, prueba negativa o recuperación. Esto aplica al nivel inferior, salvo en nivel 1.
Artículo 24 — Medidas aplicables en nivel de alerta 1
Alerta 1: aforo 100% exterior, 75% interior. Grupos máx. 12 personas. Cierre 3:00h. Prohibidos eventos multitudinarios, fiestas y venta alcohol en vía pública. Discotecas sin baile. Espectáculos: 75/50% aforo. Deporte: 100% exterior, 75% interior.
Artículo 25 — Medidas aplicables en nivel de alerta 2
Alerta 2: aforos 75% exterior/50% interior. Máx. 8 personas (convivientes exceptuados). Cierre 2:00h. Ocio nocturno permitido sin baile, con registro de datos. Prohibidas fiestas. Espectáculos 50% (sin comida) o 33% (con comida), sentados. Deporte federado/no federado exterior permitido. Transporte:
Artículo 26 — Medidas aplicables en nivel de alerta 3
Alerta 3: aforos máx. 75% exterior/40% interior (hostelería), 75%/55% (cultura). Grupos máx. 6. Cierre 1:00 h. Prohibidos eventos >1.000, fiestas, consumo alcohol vía pública, spas cubiertos. Ocio nocturno sin baile. Recogida datos 1 mes.
Artículo 27 — Medidas aplicables en nivel de alerta 4
Alerta 4: aforos al 75/33% (hostelería), 75/55% (cultura), 50/33% (comercio, playas, culto, enseñanza). Máx. 6 personas/grupo. Cierre 1:00h. Prohibidos eventos >750, fiestas, mercadillos, bailes, consumo alcohol vía pública, spas cubiertos, visitas residencias. Viajeros ≥12 años entre islas: prueba
Disposición adicional única — Medidas extraordinarias de carácter presupuestario
El titular del departamento de hacienda aprueba modificaciones presupuestarias para dotar créditos en la Comunidad Autónoma de Canarias, cubiertos por la dotación adicional del Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte
Las normas sobre centros sanitarios, educativos, sociales y transporte continúan vigentes como medidas temporales hasta que la autoridad sanitaria las sustituya.
Disposición transitoria segunda — Nivel de alerta sanitaria y medidas aplicables en el momento de la entrada en vigor de la presente ley
Los niveles de alerta sanitaria vigentes se mantienen hasta su revisión. Se aplican automáticamente las medidas correspondientes a cada nivel.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias. No afecta al Decreto ley 17/2020 de 29 de octubre. Se deroga la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021 y el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre.
Disposición final primera — Modificación puntual de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias
Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, redactándolo en los términos establecidos en esta disposición final primera.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería de sanidad para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2022, de 6 de junio, sobre el régimen jurídico de alerta sanitaria y medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 113, de 9 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10498
- el art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio BOE-A-1994-19583
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre BOE-A-2021-18144
- la disposición adicional 2 de la Ley 1/2021, de 29 de abril BOE-A-2021-9006
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