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En vigorLey

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

También conocida como: L 2/2021, L 2/21
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30 de marzo de 2021·5 de julio de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-4908
Resumen en lenguaje sencillo

Normas básicas de seguridad, higiene y distancia social para prevenir contagios y gestionar la crisis sanitaria del COVID-19 en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, prevenir rebrotes y gestionar la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en todo el territorio. Los capítulos II-VII y la disposición adicional quinta solo en zonas que superen la fase III del Plan para la Transición y sin medidas de alarma, salvo el art. 15.2. Tras la prórroga del estado de alarma, las medidas se aplican en todo el territorio hasta que elG

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    La Administración General del Estado coordina medidas en casos de extraordinaria gravedad. Vigilancia e inspección corresponden a Estado, CC.AA. y entidades locales.

  4. Artículo 4 — Deber de cautela y protección

    Ciudadanos y titulares de actividades deben adoptar medidas para evitar riesgos de propagación del COVID-19, según esta Ley.

  5. Artículo 5 — Planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias

    Se adoptan planes y estrategias coordinados para emergencias sanitarias, atendiendo a los niveles de riesgo de exposición y transmisión del COVID-19.

  6. Artículo 6 — Uso obligatorio de mascarillas

    El uso obligatorio de mascarillas, regulado en el artículo 6 de la Ley 2/2021, ha cesado. Esta medida se dejó de aplicar por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado mediante la Orden SND/726/2023.

  7. Artículo 7 — Centros de trabajo

    Titulares deben garantizar ventilación, limpieza, distancia de 1,5 metros o EPIs, evitar aglomeraciones y fomentar teletrabajo. Síntomas implican no acudir al trabajo y llamar al teléfono habilitado.

  8. Artículo 8 — Centros, servicios y establecimientos sanitarios

    La administración sanitaria garantiza medidas organizativas, higiene, disponibilidad de EPIs, limpieza y eliminación de residuos en centros sanitarios.

  9. Artículo 9 — Centros docentes

    Las administraciones educativas aseguran desinfección y medidas para evitar aglomeraciones y cumplir distancia o limitación de contactos en centros docentes.

  10. Artículo 10 — Servicios sociales

    Las administraciones deben asegurar desinfección y prevención en centros residenciales, de día y de emergencia. Debe garantizarse coordinación con recursos sanitarios. Los titulares deben presentar un Plan de Contingencia COVID-19.

  11. Artículo 11 — Establecimientos comerciales

    Los establecimientos comerciales deben cumplir normas de aforo y desinfección. Debe asegurarse distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes y trabajadores, o medidas de higiene si no es posible. Se presta atención a mercadillos.

  12. Artículo 12 — Hoteles y alojamientos turísticos

    Hoteles, alojamientos turísticos, residencias y campings deben cumplir normas de aforo y desinfección. En zonas comunes debe garantizarse distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes y trabajadores, o medidas de higiene si no es posible.

  13. Artículo 13 — Actividades de hostelería y restauración

    Las administraciones deben asegurar el cumplimiento de normas de aforo y desinfección en hostelería. Debe haber distancia de 1,5 metros o medidas de higiene si no es posible.

  14. Artículo 14 — Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas

    En equipamientos culturales y espectáculos, se debe garantizar distancia mínima de 1,5 metros y evitar aglomeraciones. Si no es posible, se aplican medidas de higiene.

  15. Artículo 15 — Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas

    En instalaciones deportivas, se debe garantizar distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y evitar aglomeraciones. Si no es posible, se observan medidas de higiene.

  16. Artículo 16 — Otros sectores de actividad

    En otros sectores con riesgo de transmisión, se debe garantizar distancia mínima de 1,5 metros y evitar aglomeraciones. Si no es posible, se aplican medidas de higiene.

  17. Artículo 17 — Transporte público de viajeros

    Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovincial con asiento preasignado deben recabar datos de contacto de pasajeros y conservar listados 4 semanas para trazabilidad.

  18. Artículo 18 — Transporte marítimo

    La Dirección General de la Marina Mercante puede modular servicios marítimos regulares. Los operadores deben cumplir medidas preventivas, recabar datos de contacto de pasajeros con asientos preasignados y conservar listados 4 semanas para trazabilidad.

  19. Artículo 19 — Medidas en materia de medicamentos

    Fabricantes de medicamentos esenciales deben comunicar a la AEMPS stock, suministros y previsiones. Deben garantizar abastecimiento a centros sanitarios, incluso en vacaciones. El Ministro de Sanidad puede priorizar fabricación.

  20. Artículo 20 — Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE

    La AEMPS puede otorgar licencias excepcionales para fabricar mascarillas y batas quirúrgicas sin marcado CE hasta el 31 de julio de 2020. La responsabilidad patrimonial por uso de estos productos o licencias la asume la Administración General del Estado, siempre que se entreguen al Ministerio de San

  21. Artículo 21 — Medidas en materia de biocidas

    Se autoriza el uso de bioetanol con especificaciones del anexo para producir geles hidroalcohólicos. La AEMPS puede autorizar la fabricación de antisépticos con digluconato de clorhexidina de proveedores distintos a los de la lista de la Agencia Europea, siempre que cumpla la Farmacopea Europea.

  22. Artículo 22 — Declaración obligatoria de COVID-19

    El COVID-19 es enfermedad de declaración obligatoria urgente, según el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, que crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

  23. Artículo 23 — Obligación de información

    Administraciones públicas, centros sanitarios y privados, y profesionales deben facilitar datos de identificación y seguimiento del COVID-19 a la autoridad sanitaria competente, en formato adecuado y con diligencia.

  24. Artículo 24 — Detección y notificación

    Se realizarán pruebas PCR a casos sospechosos. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla comunican al Ministerio de Sanidad. Los protocolos del Consejo Interterritorial son obligatorios nacionalmente.

  25. Artículo 25 — Comunicación de datos de pruebas diagnósticas

    Laboratorios y centros sanitarios remiten diariamente datos de pruebas COVID-19 a la autoridad autonómica. Las Consejerías sanitarias envían estos datos al Ministerio de Sanidad para seguimiento epidemiológico.

  26. Artículo 26 — Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos

    Establecimientos y entidades deben facilitar a las autoridades sanitarias datos de contacto de personas potencialmente afectadas para la trazabilidad de contactos, respetando la protección de datos.

  27. Artículo 27 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se ajusta al RGPD y LOPDGDD. Finalidad: vigilancia epidemiológica y emisión de certificados sanitarios. Responsables: CC.AA., Ceuta, Melilla y Ministerio de Sanidad.

  28. Artículo 28 — Recursos humanos

    Las administraciones competentes deben garantizar la disponibilidad suficiente de profesionales sanitarios, reorganizándolos según prioridades. Se asegura personal para prevención, control, diagnóstico temprano, atención a casos y vigilancia epidemiológica.

  29. Artículo 29 — Planes de contingencia ante COVID-19

    Las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen coordinación entre Salud Pública, atención primaria y hospitalaria. Los centros públicos y privados deben contar con planes internos para emergencias, capacidad de respuesta rápida ante incrementos de casos y actuaciones

  30. Artículo 30 — Obligaciones de información

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Sanidad información sobre capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y materiales, según términos establecidos.

  31. Artículo 31 — Infracciones y sanciones

    Infracciones sancionadas según Ley 33/2011. No usar mascarilla: multa hasta 100€. Incumplimientos en transporte: leyes sectoriales. Empleadores: infracción grave según orden social.

  32. Disposición adicional primera — Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena

    Aena cede recursos a Sanidad para controles sanitarios en aeropuertos mediante convenio. Los datos de salud son del Ministerio de Sanidad. Aena recupera costes vía DORA supervisado por CNMC, descontando subvenciones.

  33. Disposición adicional segunda — Sanidad exterior en puertos de interés general

    Las Autoridades Portuarias ceden recursos a Sanidad para controles en puertos mediante convenio con Puertos del Estado. Los datos de salud son del Ministerio de Sanidad. Los costes se recuperan si no hay fondos UE.

  34. Disposición adicional tercera — Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19

    Se autorizan avales del Estado al Banco Europeo de Inversiones por 2.817.500.000 euros en 2020 para el Fondo Paneuropeo de Garantías. La Ministra firma los acuerdos y el Tesoro realiza los pagos con cargo a partidas específicas.

  35. Disposición adicional cuarta — Fuerzas Armadas

    La Inspección General de Sanidad de la Defensa realiza las acciones necesarias para cumplir la ley y da cuenta al Ministerio de Sanidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

  36. Disposición adicional quinta — Gestión de la prestación farmacéutica

    Hasta fin de la crisis, farmacias de centros sociales, psiquiátricos y penitenciarios pueden custodiar y dispensar medicamentos. También se permite dispensación no presencial y entrega a domicilio para proteger la salud pública.

  37. Disposición adicional sexta

    Contratos de investigación financiados pueden prorrogarse 5 meses (fin abril 2021-abril 2023). Excede límites temporales sin fijar empleo. Costes financian Ministerios. No aplica a quienes ya usaron prórroga del RD-ley 11/2020.

  38. Disposición adicional séptima — Suspensión del visado de inspección médica para el acceso a la triple terapia en la EPOC durante la vigencia de la emergencia sanitaria de la COVID-19

    El Ministerio de Sanidad suspende el visado médico para triple terapia EPOC hasta fin emergencia COVID-19, evitando contagios. El Consejo de Ministros puede extender suspensión a otras patologías.

  39. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

  40. Disposición final primera — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

    La Dirección de la AESA puede conceder exenciones no reguladas por UE por urgencias o necesidades operativas, garantizando seguridad y sin discriminación. También mediante solicitud motivada con medidas de mitigación.

  41. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Se modifican leyes de Salud: Sanidad declara actuaciones coordinadas en salud pública/alimentaria. Comunidades aportan info epidemiológica inmediata a Sanidad en emergencias. Se convoca urgente Consejo Interterritorial.

  42. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    El Gobierno regula precios de medicamentos no prescritos. En situación excepcional sanitaria, la Comisión Interministerial fija precio máximo venta al público para proteger salud pública durante dicha situación.

  43. Disposición final cuarta

    Hasta el 31/12/2020, se permite videoconferencia y voto por escrito en órganos de asociaciones, sociedades, cooperativas y fundaciones. En 2021, se amplía a juntas generales de sociedades de capital y resto de entidades privadas, requiriendo identificación y acta.

  44. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Los contratos imposibles por COVID-19 se resuelven en 14 días. Los viajeros cancelados reciben bonos válidos 1 año o reembolso en 14 días. Se deroga el art. 37 del RDL 11/2020.

  45. Disposición final sexta — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales de sanidad, transportes, marina, aeropuertos, planificación económica y hacienda, según la Constitución Española.

  46. Disposición final séptima — Habilitación normativa

    El Gobierno y Ministerios desarrollan la ley. El uso de mascarilla se modifica por real decreto si la epidemiología lo exige o mejora, según el Consejo Interterritorial.

  47. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 2 sobre ámbito de aplicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en el artículo 2.

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 6 a la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
  • el art. 65 y AÑADE el art. 65 bis a la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • el art. 94.3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 42 y MODIFICA el art. 40.1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • el art. 37 y MODIFICA el art. 36.1 y 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208

Leyes que la modifican

  • los arts. 6 y 15, por Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10585
  • en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, en BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021 BOE-A-2021-10818
  • con los arts. 23, 25 y 27 y se establece el Sistema de Información para remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19: Resolución de 20 de julio de 2021 BOE-A-2021-12612
  • el art. 6 y la disposición final 7, por Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2021-21307
  • el art. 6.1 y 2, por Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2062
  • el art. 17.1 y 2, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • sobre modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria: Real Decreto 286/2022, de 19 de abril BOE-A-2022-6449
  • el art. 2.3, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • los capítulos II, III, IV, V, salvo el art. 27, VI, VII y la disposición adicional V, por Orden SND/726/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-15552
  • sobre modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria: Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero BOE-A-2023-3292
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