Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Norma que obliga a los laboratorios a comunicar los resultados de las pruebas de COVID-19 para que las autoridades puedan seguir la pandemia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en el apartado sexto.
Esta disposición ha dejado de estar vigente Véase el Acuerdo publicado por ORDEN SND/726/2023, de 4 de julio, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOE-A-2023-15552
Leyes en las que se basa
- los arts. 23, 25 y 27 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
- Reglamento (UE) 2021/953, de 14 de junio DOUE-L-2021-80782
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