Saltar al contenido
← Volver
Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ver en BOE
28 de julio de 2021·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2021-12612
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que obliga a los laboratorios a comunicar los resultados de las pruebas de COVID-19 para que las autoridades puedan seguir la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
28 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de Sanidad

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en el apartado sexto.

Esta disposición ha dejado de estar vigente Véase el Acuerdo publicado por ORDEN SND/726/2023, de 4 de julio, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOE-A-2023-15552

Leyes en las que se basa

  • los arts. 23, 25 y 27 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
  • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
  • Reglamento (UE) 2021/953, de 14 de junio DOUE-L-2021-80782
control sanitarioinformación sanitariapruebas covidresultados laboratorioseguimiento pandemiatest diagnóstico