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En vigorReal Decreto

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación

También conocida como: RD 90/2026, RD 90/26
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12 de febrero de 2026·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2026-3215
Resumen en lenguaje sencillo

Regula qué productos sanitarios para usar en casa paga la Seguridad Social y cuánto deben cobrar las farmacias por venderlos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la financiación y fijación de precios de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados en la prestación farmacéutica. También establece el procedimiento de inclusión, alteración o exclusión de estos productos y determina los márgenes de distribución y dispensación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a productos sanitarios del artículo 3.4, financiados para pacientes no hospitalizados.

  3. Artículo 3 — Requisitos para la financiación e inclusión de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

    Requiere resolución expresa de la Dirección General. Debe pertenecer a categorías como materiales de cura o protección, ser de fabricación seriada, tener marcado CE y no tener publicidad al público.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

    El procedimiento resuelve financiación, precio industrial máximo (PVL), código nacional y autorización del cupón precinto en el envase del producto sanitario.

  5. Artículo 5 — Iniciación

    Se inicia a solicitud de la empresa ofertante registrada. La solicitud se presenta en el registro electrónico del Ministerio de Sanidad. Si falta documentación, se tiene 10 días para subsanar.

  6. Artículo 6 — Documentación a aportar junto con la solicitud

    Debe aportar descripción, justificación del precio, previsión de ventas, declaración CE, certificado del Organismo Notificado y muestras físicas en 5 días. La Dirección General verifica la información.

  7. Artículo 7 — Proceso de evaluación e informe técnico

    La Dirección General emite informe técnico motivado sobre innovación, efectividad e impacto presupuestario del producto sanitario para fijar su precio de financiación.

  8. Artículo 8 — Resolución

    Se da audiencia al interesado por 10 días. La resolución se notifica en 6 meses. El silencio es desestimatorio. Se rechazan productos fuera de las categorías legales.

  9. Artículo 9 — Efectos de la resolución

    La empresa debe comunicar la puesta en mercado en 1 año. La inclusión efectiva depende de la fecha: día 1 del mes siguiente (1-15) o del segundo mes (16-31).

  10. Artículo 10 — Cupón precinto

    Los productos sanitarios financiados deben llevar un cupón precinto en el envase exterior para identificar su inclusión y servir como comprobante de dispensación. Las farmacias desprenderán el cupón al entregarlo, uniéndolo a la receta. En receta electrónica se sigue el procedimiento establecido. Si

  11. Artículo 11 — Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

    Los productos sanitarios pueden excluirse de la prestación farmacéutica según criterios de los artículos 92 y 93 de la Ley de garantías y uso racional, y este real decreto.

  12. Artículo 12 — Procedimiento de exclusión iniciado de oficio

    La exclusión de oficio se inicia por la Dirección General de Farmacia. Se notifica a la empresa, que tiene 15 días para alegaciones. Antes de la resolución, se concede audiencia de 10 días según la Ley 39/2015.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de exclusión iniciado a solicitud de la persona interesada

    Las empresas pueden solicitar exclusión tras 1 año de registro. No se autoriza si hay alternativas adecuadas o si aumenta el coste. Si cesa la comercialización, debe solicitarse la exclusión. Plazo de alegaciones: 10 días.

  14. Artículo 14 — Efectos de la resolución

    La resolución se notifica en 6 meses. La exclusión es efectiva 3 meses después de la notificación. No agota la vía administrativa; cabe recurso de alzada en 1 mes ante la Secretaría de Estado de Sanidad.

  15. Artículo 15 — Fijación del precio industrial máximo

    La Comisión Interministerial de Precios fija el precio industrial máximo (PVL). La Dirección General de Farmacia establece el precio de venta al público sumando márgenes de distribución, dispensación e impuestos.

  16. Artículo 16 — Márgenes correspondientes a la distribución

    El margen por distribución de productos sanitarios financiados se recoge en el anexo IV del real decreto.

  17. Artículo 17 — Márgenes correspondientes a la dispensación

    El margen por dispensación de productos sanitarios financiados se recoge en el anexo IV del real decreto.

  18. Artículo 18 — Precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica

    Los precios menores y agrupaciones homogéneas de productos sanitarios se establecen cumpliendo criterios específicos. Se aplica el sistema de precios de referencia de medicamentos con peculiaridades. Las agrupaciones integran presentaciones intercambiables. La información de precios se publica en el

  19. Artículo 19 — Bajadas voluntarias de precios de las presentaciones de productos sanitarios integradas en agrupaciones homogéneas

    Las bajadas voluntarias de precios de presentaciones de productos sanitarios integradas en agrupaciones homogéneas se realizan conforme al procedimiento dispuesto para medicamentos en el artículo 9 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

  20. Artículo 20 — Procedimiento de alteración de la oferta de productos sanitarios

    Se permite solicitar alteraciones de oferta (precio, marca, etc.) en el registro electrónico. La Dirección General resuelve en 6 meses. Plazo de alegaciones: 10 días. Recurso de alzada: 1 mes. Silencio: estimatorio.

  21. Artículo 21 — Revisión del precio industrial máximo de productos sanitarios a solicitud de la persona interesada

    Se puede solicitar revisión al alza del precio máximo. La Comisión Interministerial decide. Resolución en 6 meses. Alegaciones: 10 días. Recurso: 1 mes. Silencio: estimatorio. También aplica bajada voluntaria.

  22. Artículo 22 — Procedimiento iniciado de oficio para la revisión a la baja del precio industrial máximo de productos sanitarios

    El precio máximo se revisa de oficio por razones económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica. La Comisión Interministerial de Precios decide motivadamente. La Dirección General tiene 6 meses para resolver. Hay audiencia de 10 días. No agota vía administrativa; cabe recurso de alzada.

  23. Artículo 23 — Plazos de aplicación de los nuevos precios industriales máximos

    El nuevo precio máximo produce efectos desde que se registra la variación en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, conforme al artículo 12 del Real Decreto 177/2014.

  24. Artículo 24 — Dispensación por oficinas de farmacia

    El farmacéutico dispensa el producto prescrito. Si hay agrupación homogénea, sustituye por el de menor precio, salvo desabastecimiento o urgencia. Informa al paciente. Emite recibo con identificación, fecha, nombre, precio y aportación. Los productos no financiados se dispensan en farmacia.

  25. Artículo 25 — Aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios

    La aportación sigue el artículo 102 para grupos con aportación normal (anexo I) o topes máximos de medicamentos con aportación reducida (anexo II). No aplica a exentos del artículo 102.8.

  26. Artículo 26 — Establecimiento de reservas singulares

    Las reservas singulares son medidas para verificar el uso adecuado. Las establece la Dirección General de Cartera Común, de oficio o a propuesta de comunidades autónomas o Comisión Interministerial de Precios. Se registran en el Nomenclátor y surten efectos en todo el territorio español.

  27. Artículo 27 — Tipos de reservas singulares

    La Dirección General puede establecer reservas singulares: visado en prescripción, limitación por indicaciones, revisiones del precio máximo y otras como techos de gasto o riesgo compartido.

  28. Disposición adicional primera — Denominación «efectos y accesorios»

    La expresión 'efectos y accesorios' se entiende referida a 'productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados'.

  29. Disposición adicional segunda — Especificaciones técnicas de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados

    La Dirección General actualiza requisitos técnicos y determina los centros que expedirán certificados de cumplimiento para la inclusión de productos sanitarios.

  30. Disposición adicional tercera — Exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados

    La Dirección General puede excluir productos no comercializados un año tras la entrada en vigor del real decreto, si no hay justificación motivada.

  31. Disposición adicional cuarta — Registro de empresas ofertantes

    La Dirección General mantiene un registro de empresas ofertantes. Las nuevas deben solicitar alta; las existentes se consideran incluidas pero deben actualizar datos.

  32. Disposición adicional quinta — Criterios específicos en la evaluación de las solicitudes de inclusión y en la fijación del precio de financiación

    Los criterios para evaluar solicitudes de inclusión y fijar precios se desarrollarán en 12 meses, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  33. Disposición adicional sexta — Análisis de evolución de los precios y márgenes de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados

    Cada dos años, el Ministro de Sanidad presenta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe sobre evolución de precios y márgenes, con posible propuesta de actualización.

  34. Disposición adicional séptima — Información para el análisis de la autoridad sanitaria

    El Ministerio de Sanidad analiza precios y márgenes usando datos del SNS y recabando información a ofertantes (precios, volúmenes, productos). Se busca información de la UE.

  35. Disposición transitoria primera — Productos sanitarios que forman parte de la prestación farmacéutica

    Productos existentes siguen financiados. La revisión al alza del precio máximo tiene 4 periodos: jul-dic 2026, ene-jun 2027, jul-dic 2027, ene-jun 2028. Excluidos tras 3 meses.

  36. Disposición transitoria segunda — Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica

    La inclusión de nuevos productos sigue el calendario de la disposición transitoria primera. Excepcionalmente, se evalúan solicitudes fuera de plazo por interés sanitario general.

  37. Disposición transitoria tercera — Celebración de convenio de colaboración

    El Ministerio de Sanidad y Economía promoverán un convenio con asociaciones del sector para obtener información transitoria sobre precios y volúmenes de productos financiados.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan a este real decreto. Quedan derogados expresamente el Real Decreto 9/1996 y la Orden SCO/470/2002.

  39. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas en sanidad y productos farmacéuticos.

  40. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  41. Disposición final tercera — Actualización de grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

    El titular del Ministerio de Sanidad puede actualizar los anexos I y II de productos sanitarios mediante orden ministerial por razones técnico-sanitarias o económicas.

  42. Disposición final cuarta — Actualización de cupón precinto

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad para actualizar el anexo III para adaptarlo a los avances en sistemas y tecnologías de la información.

  43. Disposición final quinta — Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios

    Los márgenes de distribución y dispensación de productos sanitarios se actualizan mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  44. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el 1 de julio siguiente a su publicación. Los márgenes y precios máximos se aplican según los periodos de la disposición transitoria primera.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2026
Departamento
Ministerio de Sanidad

Notas oficiales

Entrada en vigor: con la salvedad indicada en la disposición final 6.2, el 1 de julio de 2026.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-2545
  • la Orden SCO/470/2002, de 20 de febrero BOE-A-2002-4458
  • los arts. 67.2 y 71 de la Ley 16/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-13618
  • los arts. 1, 9 y 10 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
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