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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RDL 7/2018, RDL 7/18
Ver en BOE
30 de julio de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-10752
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que todas las personas que viven en España tengan derecho a recibir atención sanitaria pública, independientemente de su situación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Modifica la Ley 16/2003. Titulares: españoles y extranjeros residentes. Acceso con fondos públicos si no hay tercero obligado. Extranjeros sin residencia legal tienen derecho si no pueden exportar cobertura ni hay pagador. Las CCAA fijan el procedimiento.

  2. Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Se añade un párrafo al artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015. Establece un precio del 40% del PVP para personas extranjeras no residentes, según el artículo 3 ter de la Ley 16/2003.

  3. Disposición adicional única — Conceptos de asegurado y beneficiario a efectos de lo previsto en la normativa internacional y la aportación a la prestación farmacéutica

    Se define asegurado como quien cumple el artículo 3.2 de la Ley 16/2003. Son beneficiarios el cónyuge o pareja inscrita, y descendientes/asimilados menores de 26 años o con discapacidad ≥65%, con residencia legal en España y sin alta/pen

  4. Disposición transitoria primera — Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    Los convenios especiales sanitarios de quienes tengan derecho a asistencia con fondos públicos tras la entrada en vigor del real decreto-ley, mantendrán su vigencia hasta el último día del mes natural de dicha entrada en vigor.

  5. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos

    Hasta que entre en vigor el reglamento del artículo 3 bis.1 de la Ley 16/2003, se mantendrán los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles. En particular, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, sobre condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria.

  7. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto-ley.

  8. Disposición final segunda — Lista de espera de trasplantes

    La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá requisitos y período mínimo para que personas extranjeras del artículo 3 ter de la Ley 16/2003 accedan a la lista de espera de trasplantes.

  9. Disposición final tercera — Referencias normativas

    Las referencias normativas al concepto de asegurado para asistencia sanitaria se entienden hechas a quienes cumplen el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
  • el art. 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 6 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12574
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