Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 1/2021, L 1/21Esta ley establece las multas y sanciones por no cumplir las normas sanitarias y de prevención frente al COVID-19 en las Islas Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10044Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-18144Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-9006
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece deberes de cautela, medidas de vigilancia y régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las normas de salud pública adoptadas por la autoridad estatal o autonómica frente al COVID-19.
Artículo 2 — Ámbito espacial de aplicación
La ley se aplica a hechos, acciones u omisiones realizados en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 — Deber de responsabilidad
La ciudadanía debe evitar riesgos COVID-19. Quienes reciban cuarentena o aislamiento deben cumplirla. Los responsables de locales y eventos deben informar, controlar aforos y aplicar medidas como mascarilla y distancia, notificando incumplimientos a las autoridades.
Artículo 4 — Actividad de vigilancia y control
Los profesionales sanitarios con funciones de detección y control tienen condición de autoridad sanitaria. Son agentes de la autoridad los sanitarios, personal de inspección, Policía Canaria, Policía Local y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 5 — Responsables
Son responsables quienes incurran en infracciones. Los titulares de locales y organizadores responden si no informan o previenen. Los padres responden solidariamente por menores en multas. Los centros sociales responden si toleran infracciones, pudiendo repetir contra el autor.
Artículo 6 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves (mascarilla, aforo <50%, eventos ≤20 personas), graves (aislamiento, aforo >50%, eventos 21-200 personas) y muy graves (eventos >200 personas, reincidencia, riesgo contagio >100).
Artículo 7 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 8 — Sanciones
Sanciones: 100-3.000€ (leves), 3.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves). Cierre hasta 2 o 3 meses. Pago anticipado reduce multa un 40%.
Artículo 9 — Prescripción de las sanciones
La prescripción de sanciones se rige por el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que lo sustituya.
Artículo 10 — Actividad inspectora y de control
Las inspecciones las realizan agentes acreditados de la Comunidad Autónoma de Canarias o entidades locales. La Comunidad puede solicitar instrucciones a la Delegación del Gobierno para la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 11 — Actas
Los resultados de las inspecciones se reflejan en un acta entregada al interesado, quien puede añadir observaciones. Las actas firmadas hacen prueba de los hechos. Las denuncias se remiten al órgano competente para su tramitación.
Artículo 12 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el abreviado especial, el abreviado de la Ley 39/2015 o el común. Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un cuarenta por ciento.
Artículo 13 — Procedimiento abreviado especial
Para infracciones leves y graves sin complejidad, la denuncia notifica la incoación. El interesado tiene 15 días para pagar con 40% de descuento o alegar. Si no se hace nada, la denuncia es acto resolutorio. El pago concluye el procedimiento.
Artículo 14 — Medidas provisionales
La autoridad puede acordar medidas provisionales (suspensión de licencia, clausura, etc.) mediante resolución motivada y audiencia (10 días, 2 en urgencia) para asegurar el procedimiento. Se extinguen al finalizar el expediente.
Artículo 15 — Caducidad
El procedimiento sancionador debe resolverse en 1 año (4 meses en abreviado especial). La caducidad se rige por la Ley 39/2015. El instructor puede suspender el plazo por causas previstas en dicha ley.
Artículo 16 — Órganos competentes
Los ayuntamientos incoan leves; la Dirección General de Salud Pública, graves y muy graves. Resuelven: alcalde (leves), Director del Servicio Canario de la Salud (graves) y Consejero de Sanidad (muy graves).
Disposición adicional primera — Concurrencia de infracciones
Si una conducta constituye dos o más infracciones, se sanciona únicamente con aquella que lleve aparejada la sanción más elevada.
Disposición transitoria única — Régimen de los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan y resuelven según la normativa vigente al acto iniciador.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2021, de 29 de abril, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas frente al COVID-19 en Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 93, de 7 de mayo de 2021
Leyes en las que se basa
- el Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre BOC-j-2020-90365
- los arts. 106.2.a) y 114 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre BOE-A-2021-18144
- la disposición adicional 2, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10044
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